Cuánto te tienen que pagar por horas extras.

En caso de que la empresa no te pagara o compensara las horas extras realizadas, o lo hiciera por un importe inferior al correcto, se generarían dos deudas por parte de la empresa. Por un lado el dinero que te debieran a ti por el impago y por otro lado el dinero que le debieran a la SS por la cotización de ese impago:
  • Para el dinero que te debieran a ti, podrías presentar una demanda de reclamación de cantidad, añadiendo un 10% de interés moratorio. No sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo, para lo que dispones de un libro en PDF que explica el proceso e incluye los modelos necesarios para los casos habituales.
  • Para el dinero que le debieran a la SS, podrías presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo; en cuyo caso la empresa no solo podría tener que pagar las cotizaciones con recargo, sino además pagar la sanción correspondiente por las faltas cometidas, que podrían ser varias. Podrías aprovechar la misma denuncia para cualquier otro incumplimiento de la empresa en cualquier otra materia laboral, tanto si fueras tú el afectado como si lo fuera el resto de la plantilla, total o parcialmente. En Laboro te proporcionamos el servicio profesional de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo.

Las órdenes de trabajo peligrosas para la salud.

De vez en cuando sucede que se informa en los medios de comunicación sobre trabajadores sancionados por negarse a trabajar en condiciones que podrían ser peligrosas para su salud. Sea por una nevada, por una inundación, por una enfermedad contagiosa o por cualquier otra causa de riesgo cierto contra la que no hubiera medidas de protección suficientes. Por ello, en este nuevo artículo de Laboro se van a tratar dos temas generales. El primero es qué se puede hacer en caso de que tu empresaurio te de una orden que pudiera ser peligrosa para tu salud y/o integridad física. El segundo es qué consecuencias puede implicar para el empresaurio el que por cumplir esa orden hubieras resultado efectivamente perjudicado.

Los fraudes laborales habituales en el trabajo de comercial.

Uno de los signos distintivos de la economía españistana en que uno de los puestos de trabajo más requeridos por los empresaurios es el de "comercial". En este artículo nos vamos a referir a ese puesto de trabajo que consiste en visitar y/o llamar por teléfono a clientes y/o posibles clientes de la empresa que contrata al trabajador. Dentro de la calidad de este puesto de trabajo hay una gama infinita. Podemos encontrar puestos de comercial realmente buenos, con gran libertad horaria y excelentes comisiones que dan lugar a un salario muy bueno. También podemos encontrar un puesto de trabajo que podríamos calificar como "normal". Pero también abundan y van en aumento los puestos de comercial que podríamos denominar como un mojón, un zurullo, un detrito o, en términos jurídicos procesales, una puta mierda. En este artículo nos vamos a referir a este último tipo de comerciales con el nombre de CDM (comercial de mierda), para distinguirlos de los comerciales normales.

La obligación de la empresa de volver a contratarte.

Septiembre y octubre son épocas habituales de "recontratación" de personal. Por ejemplo en centros de enseñanza privados o concertados, academias y otros diferentes centros de enseñanza reglada o no reglada. Otras típicas épocas de recontratación son el comienzo de la primavera o el verano; por ejemplo en extinción de incendios forestales, hoteles de playa, piscinas y diferentes chiringuitos del sector de la hostelería. Incluso es época de recontratación el comienzo del invierno, por ejemplo en las estaciones de esquí y diferentes negocios relacionados con las mismas.

La situación que se comenta en este nuevo artículo de Laboro es la siguiente: el trabajador ha estado contratado en el mismo sitio al menos en la "temporada" anterior y espera que le vuelvan a contratar en la siguiente pero a la empresa "se le olvida" contratarle o directamente le comunican que no lo van a hacer, curiosamente siempre o casi siempre de forma verbal. Da lo mismo que hablemos de un restaurante, de un hotel, de un colegio o de lo que sea. Entonces el empleado se pregunta si es o era obligatorio que volvieran a contratarle. Pues bien: sí que es obligatoria la recontratación en la inmensa mayoría de los casos. Mejor dicho, en la inmensa mayoría de ocasiones el trabajador ya tiene realmente un contrato vigente e indefinido desde el primer día de la primera temporada en la que fue contratado; pero él no lo sabe y la empresa lo niega. Vamos a explicar esto con mayor detalle:

La amenaza de "no te doy los papeles del paro".

"Si no firmas no te doy los papeles del paro". ¿Quién no ha oído hablar de este típico comportamiento del empresaurio hispánico en celo o incluso lo ha observado directamente en su hábitat natural de Españistán? Normalmente, lo que quiere que firmes es el finiquito, despido o finalización de contrato temporal. Pero también podría tratarse de otros documentos, como un recibo de unas cantidades que realmente no te ha entregado (nóminas pendientes, indemnización, etc. etc.). Por cierto que la finalización de un contrato temporal en fraude también es un despido, aunque al empresaurio se le "olvide" decírtelo. Incluso es mejor para ti que un despido objetivo o disciplinario directo, porque estos podrían ser procedentes (cosa que tendría que acreditar la empresa), pero el escrito de finalización de contrato temporal en fraude no puede ser despido procedente, con lo que ha de ser improcedente o nulo.