Pero el PP de M.Rajoy hizo su reforma laboral en el año 2012, apenas 2 meses después de su investidura. Actualmente, gracias a esa reforma, si un despido es declarado improcedente en un juzgado, la empresa paga la indemnización pero no los salarios de tramitación. O sea que por las malas pagan como mucho lo mismo que por las buenas y mucho más tarde. ¿Para qué pagar por las buenas? Sobre todo las grandes empresas, que tienen sus propios abogados en plantilla y no tienen costes extras por defenderse en juicio.
A consecuencia de la reforma, desapareció el “despido Zaplana” y fue sustituido por el que en Laboro llamamos “despido Hacendado”, que actualmente funciona a pleno rendimiento. En resumen, consiste en que la empresa sabe de sobra que el despido que quiere hacer es improcedente, pero lo mete como un despido disciplinario. ¿Que el trabajador no demanda y se conforma con el paro, como hacen casi todos? Pues hala, despido gratis. ¿Que sí que presenta demanda por despido? Pues que se espere muchos meses hasta la fecha de juicio. Por ejemplo, unos 18 meses en Madrid. Cuando llega el día del juicio, le montan una encerrona entre el abogado de la empresa y el personal del juzgado. A veces incluso con la ayuda del abogado “laboralisto” del trabajador. Sobre todo como sea de un “sindicato”. Le ofrecen una indemnización muy inferior a la de improcedente y entre todos le meten caña para que la acepte. ¿Que acepta? Pues hala, por las malas han pagado menos que por las buenas. ¿Que no acepta, va a juicio y pierde? Pues hala, por las malas no han pagado nada. ¿Que no acepta, va a juicio y gana? Pues hala, por las malas han pagado lo mismo que por las buenas, pero no más. Negocio redondo en cualquiera de los casos. Todos salen beneficiados: la empresa, el juzgado (se quitan trabajo al no haber ni juicio ni sentencia ni recursos, pero cobran lo mismo), el abogado de la empresa que consigue la rebaja y el abogado “laboralisto” del trabajador porque también cobra pero trabajando menos.
Exactamente el mismo problema aparece en las demandas de reclamación de cantidad. La legislación contempla el 10% de interés por mora. Pues eso: para qué pagar todo el salario por las buenas. Es muchísimo mejor equivocarse de convenio, equivocarse de clasificación profesional, meter horas extras ilegales a cascoporro, o todo a la vez. Pagando por las malas solo se paga un 10% más, pero dentro de un montón de tiempo. La realidad práctica es que las demandas de cantidad no gustan en los juzgados y las suelen meter la última de la cola, porque además son demandas ordinarias y por tanto es legal que vayan después de otras demandas que son prioritarias. Por lo que al trabajador que presente esta demanda, le va a tardar como la que más.

Sin olvidar que puedes buscar, con una lupa gorda colgada de la gorra, los casos en los que se condene a las empresas a pagar las costas en la primera sentencia, que es la del juzgado o tribunal de lo social. Es mucho más habitual la condena en costas en las siguientes sentencias, que son las de los recursos ante instancias superiores, pero no en la primera. Así que volvemos a lo mismo. ¿Para qué pagar por las buenas todo a los trabajadores? ¿Para qué respetar sus derechos laborales? Que pague y respete su p… madre. En cuanto una empresa se da cuenta de que este método de trabajo funciona a las mil maravillas, ya no hay vuelta atrás. Sobre todo si ven en los medios que empresas como Mercadona lo hacen constantemente. A ver si voy a ser yo el único imbécil que pague por las buenas. Por eso aumentan sin parar el número de demandas que se presentan y por eso no sería una solución, sino un parche, aumentar los medios y todo ese rollo de siempre. Sería como combatir el cáncer con analgésicos para que no te duela lo que te cause el cáncer.
Ojo, que ser demandadas no solo les sale gratis a las empresas que tienen su propio departamento jurídico. Le sale gratis a cualquier empresa que se lo proponga, porque es obvio que en la oferta mierder que le hagan al trabajador en el juzgado le pueden descontar el coste del abogado de la empresa. Veamos un ejemplo sencillo. Coste de la indemnización completa de despido improcedente: 30.000€. La empresa le hace un despido disciplinario, sin indemnización. Si el trabajador demanda y llega la fecha de juicio, en el juzgado le ofrecen digamos que 4.000€. El trabajador acepta porque todos le meten caña. Resultado final: el abogado de la empresa gana digamos que 2.000€, el abogado del trabajador gana otros 2.000€, en el juzgado ganan su salario normal aunque solo han redactado un acuerdo de un párrafo, la empresa gana 24.000€ (30.000 - 2.000 a su abogado – 4.000 al trabajador). El trabajador pierde 28.000€, porque debió haber cobrado 30.000 pero solo ha cobrado 2.000 (4.000 de la empresa – 2.000 a su abogado). Todo lo que han ganado la empresa y los dos abogados lo ha puesto el trabajador. Aún encima, la empresa se deducirá de sus impuestos los 4.000€ del despido y los 2.000€ de su abogado. Esto es Españistán y aquí hay que mamar.
Que nadie se equivoque. Esto no es un fallo o consecuencia negativa inesperada del sistema. Es el objetivo del sistema. El resultado final de todo el montaje es que, en el peor de los casos, la empresa paga lo mismo por las malas que por las buenas, o quizá un poco más. Pero tiene la oportunidad de no pagar nada, la oportunidad de pagar menos y, sobre todo, pagará por las malas muchísimo más tarde que por las buenas. Financiación gratis. Además, lo que pague “de más” a un trabajador que demande y llegue hasta el final, en realidad no lo pagará la empresa. Ya lo habrán pagando antes, y con creces, el resto de trabajadores de la empresa a los que putean igual pero no demandan. Que se lo digan a Mercadona.


Muy de acuerdo. Soy abogado laboralista (no "laboralisto", lenguaje inclusivo aparte) y he padecido con los clientes lo que se explica en este artículo. Y con el sindicato para el que trabajé 15 años acabé quemado porque no daba abasto si no era trabajando horas extras que el convenio de empresa (de empresa, sí, CCOO) obligaba a compensar con días libres (?!!) que, obviamente, nunca podías disfrutar. Por cierto, ¿tienen algún artículo sobre los "convenios" de los sindicatos con sus trabajadores?
ResponderEliminarEste blog un lujo que aconsejo a todos mis clientes. Enhorabuena y no desfallecer
Muchas gracias por el artículo laboro . Ah y el libro de los derechos en el trabajo 8 es estupendo. Lo recomiendo
ResponderEliminarEstupendo discurso (análisis) del Estado procesal laboral de España. Chapeeau!
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