Derogar la reforma laboral, simularlo o mantenerla.

En estos tiempos de campaña o precampaña electoral, unos partidos políticos hablarán de derogar la reforma laboral, otros de derogarla en parte y otros de dejarla como está o hasta profundizar en la misma por considerarla positiva. Este artículo pretende explicar, y en parte recordar, en qué consistió exactamente la reforma laboral para que todo el mundo pueda saber qué sería realmente derogarla, que sería dejarla y qué sería hacer como que la derogo pero luego no que me da la risa.

En primer lugar los partidos que propongan la derogación deberían dejar claro de qué reforma laboral hablan. Cabe recordar que dentro de esta crisis económica no ha habido una sola reforma laboral sino que ha habido dos. Realmente separadas en varias fases o reformas parciales, pero para entendernos digamos que ha habido dos grandes reformas: una en la legislatura 2008-2011 y otra en la legislatura 2011-2015.

En segundo lugar, ambas reformas tenían muchísimos aspectos y no todos negativos para los trabajadores. Por tanto también deberían decir si proponen derogación total o parcial y en este caso concretar los aspectos a derogar.

Por eso es necesario sacar los papeles del abuelo cebolleta y recordar, para que nadie lo olvide, cuáles han sido los principales aspectos y efectos de estas dos últimas grandes reformas laborales.

Despedir los viernes y dimitir los domingos, el mismo truco.

Hay un truquito de empresa extraordinariamente generalizado, que consiste en despedir el último día de la semana laboral para no pagar los siguientes días de descanso. Por ejemplo, en las empresas con jornada de lunes a viernes despiden los viernes, para no pagar el sábado y el domingo. En cambio es habitual que los empleados, especialmente los padefos, dimitan (la famosa "baja voluntaria") los viernes, quizá con la esperanza de que el jefe les reparta beneficios o se acuerde de ellos en su testamento.

El "representante" de los trabajadores que no te representa.

En las empresas de al menos 6 trabajadores se puede nombrar a los conocidos "delegados", es decir a los representantes de los trabajadores. Puede haber de varios tipos y en diferente cantidad: delegado/s de personal, comité de empresa y delegado/s sindical/es. Pero todos ellos son representantes de los trabajadores; si bien no necesariamente de todos los trabajadores, dependiendo del caso; pero ese sería tema de otro artículo. Normalmente, los representantes de los trabajadores a efectos de los procedimientos que se indicarán luego son los que se nombran tras un proceso de elecciones sindicales, que para eso están. Para simplificar, en este artículo se les va a llamar "delegados" a todos, independientemente del tipo y de la cantidad.

Es un cuento derogar la reforma laboral sin recuperar el coste del despido improcedente.

La particular idiosincrasia del mundo laboral españistano se basa en que el despido es libre, con excepciones, pero no gratis. Es tan sencillo como inventarse una falta y luego reconocer la improcedencia en el acto de conciliación y pactar la indemnización. Ojito que esto no es ninguna novedad sino que es posible desde la reforma laboral del 2002.

Esquivar la readmisión no deseada tras un despido.

Los lectores habituales de Laboro ya sabrán que existe la posibilidad de readmisión tras un despido. Es decir que cuando un empleado presenta una demanda de impugnación de despido el asunto puede acabar en readmisión por diversas razones y de la forma explicada en el artículo enlazado. Es cierto que la readmisión supone el derecho al cobro de los salarios de tramitación, pero muchas veces el empleado no desea esta readmisión, es decir que no quiere volver a trabajar en la empresa ni loco. Pues bien, podría haber formas de cobrar dichos salarios de tramitación sin que la readmisión llegara a ser realmente "operativa". En general, el trabajador tendría al menos las siguientes posibilidades: