Ojo que esta reforma aún no se ha aprobado. Pero si lo fuera en los términos anunciados sería aplicable de forma retroactiva a todos los despidos producidos desde el 20/6/2014.
¿Cómo será tras la reforma?
Si se aprobara la reforma anunciada, estaría exenta la indemnización de cualquier tipo de despido en el importe que no exceda de 2.000€ por año de antigüedad. Es decir que básicamente es igual que ahora: hay una cifra de corte, pero esta cifra la van a bajar mucho. La parte de la indemnización que exceda estos 2.000€ por año de antigüedad sí que estará sujeta a IRPF.
¿Cuándo cobrarás una indemnización superior a 2.000€/año? Sencillo: en caso de despido objetivo procedente cuando tu salario bruto anual sea superior a 36.500€. Pero ojo, que en caso de despido improcedente la cosa cambia y mucho porque cobrarás una indemnización superior a 2.000€/año cuando tu salario anual bruto sea superior a 22.121€ e incluso sólo con que sea superior a 16.222€ anuales brutos en casos de gran antigüedad. esto nos lleva al primer absurdo de esta reforma, que consiste en que cuando el despido sea procedente se pagará menos IRPF que cuando sea improcedente. Es decir que pagará más IRPF el trabajador al que un empresaurio le haga un despido como el culo como es habitual y en consecuencia sea improcedente y obligue al trabajador a demandarle para cobrarlo, si es que no fuera el FOGUASA quien acabara pagando por supuesta insolvencia, en cuyo caso también pagaría más IRPF siempre que el despido sea improcedente. Es decir que cuanto peor hagan los empresaurios sus despidos "objetibos" más ingresos recaudará Hacienda. Coño, que lo pongan en un monólogo de esos de la Sexta de los rojos y nos meamos tos de la risión. Como chiste final se puede contar que el portero de 18.000€ anuales con 30 años de antigüedad pagará IRPF por su indemnización de despido improcedente, es decir mal hecho, mientras que el médico de 36.500€ no lo pagará por su indemnización de despido objetivo, es decir bien hecho.
Pero no se vayan todavía que aún hay más. La gran pregunta que hasta ahora no ha sido respondida es ¿en concepto de qué se pagará el IRPF de la parte de la indemnización que exceda los 2000€/año y qué porcentaje se pagará? Aunque no lo hayan dicho aún, la respuesta a la 1ª pregunta parece obvia: en concepto de rendimientos del trabajo. Esto nos lleva al 2º absurdo, que es que para Hacienda es salario la parte de la indemnización que supere los 2.000€/año. Es decir que para Hacienda la parte de la indemnización de despido superior a 2.000€/año genera el mismo impuesto que una subida salarial del mismo importe sin despido. O sea: qué suerte que te han echao macho, que cobrabas mucho y ahora dame lo mío que te ha tocao el gordo. Menea la sidra que viene la tele.
¿Y qué porcentaje se paga? Pues el mismo que le corresponda a cada trabajador según sus ingresos anuales. Este porcentaje aumenta con los ingresos porque el IRPF, a diferencia del IVA, es un impuesto progresivo en el que paga más porcentaje el que más tiene. Esto nos lleva a un absurdo 3º, que consiste en que pagará menos IPRF de su indemnización el trabajador que sea despedido a principios de año que el que sea despedido a finales de año, suponiendo que no encuentre inmediatamente otro trabajo en el que cobre lo mismo o más. La razón es que tras el despido las ganancias anuales bajan de forma dramática. Recordad que el paro también paga IRPF y que de paro se cobra el 70% en los 6 primeros meses y el 50% en los siguientes, porcentajes que no olvidemos que fueron rebajados también por el PPSOE azul en el 2012. Recordad también que el rendimiento del trabajo se imputa en el año en que el trabajador pueda exigirlo, es decir que la indemnización de despido tributará en el año de la fecha de dicho despido.
Claro que con la normativa actual en principio cabe considerar la parte de la indemnización que supere los 2.000€/año como un rendimiento irregular en el tiempo, en cuyo caso se reduce en un 40% (art.18.2 Ley IRPF). Pero eso será si no reforman también este aspecto de la Ley y directamente digan que la indemnización de despido no es un rendimiento del trabajo irregular, con lo que no habrá rebaja de este 40%. No lo sabemos.
¿Cómo era hasta ahora?
A día de hoy las indemnizaciones de despido no están totalmente exentas de IRPF. Sólo lo están en la parte que no supere la indemnización por despido improcedente, que tras la infame reforma laboral del 2012 es de 45d/año de su antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior, con unos topes algo complejos de explicar. Traduciendo: si la indemnización que os pagaran fuera igual o inferior a ésta, actualmente está exenta de IRPF sea cual sea el tipo de despido que os hayan hecho: objetivo individual procedente, objetivo colectivo (ERE) ajustado a derecho. En caso de despido disciplinario procedente no hay indemnización (pero sí paro). Pero ojo que muchísimos trabajadores ignoran que en caso de despido improcedente sólo está exenta de IRPF actualmente la indemnización cuando el despido sea declarado improcedente en sentencia o en acto de conciliación, pero no cuando sea acordado previamente con la empresa o reconocido como improcedente directamente por ésta en la carta de despido, a no ser que el despido hubiera sido anterior al 8/7/12 (D.F.11 Ley 3/2012). En cambio está exenta de IRPF la indemnización por despido colectivo u objetivo individual sin necesidad de pedir el acto de conciliación, aunque el importe de esta indemnización sea el mismo que el del despido improcedente. Absurdo pero cierto.
Para evitar la tributación bastaba con solicitar el acto de conciliación y que la empresa reconociera la improcedencia en el mismo, quedando reflejado en el acta oficial. Pero claro, los empresaurios no quieren que te informes porque tras el acto de conciliación puede venir la demanda judicial incluso aunque la empresa ofrezca el reconocimiento de improcedencia en el mismo, ya que puede que no te conformes con la improcedencia y busques la nulidad del despido (readmisión obligatoria con salarios de tramitación) y sobre todo puede que ya que te han echado decidas incluir la demanda de reclamación de cantidad por diferencias salariales con el 10% de intereses moratorios laborales en los típicos casos en los que al ingeniero le pagaban como auxiliar administrativo. Esto haría aumentar el importe de la indemnización sin que dejara de estar exenta y cobrar estas diferencias e intereses de los 12 meses anteriores a la solicitud del acto.
Recordad que la anunciada fecha de corte ya ha pasado: 20/6/2014. Los despedidos antes, serán con las reglas anteriores, explicadas en este apartado de este artículo. Los despedidos después, con las reglas posteriores que se explican en el apartado anterior. Al menos eso han anunciado. Recordad que estamos hablando del IRPF del 2014, cuya declaración se presentará en las fechas habituales del 2015.
Hola, antes que nada, daros la enhorabuena por el artículo.
ResponderEliminarMi duda se centra en la cuestión de las bajas voluntarias indemnizadas (al no aceptar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo). Al no ser un despido propiamente dicho (aunque todos sabemos que se están usando como despidos encubiertos) pero sí recibir una indemnización, ¿cómo tributaría? ¿desde el primer euro o también a partir de los 2000 euros como en el resto de casos?
Muchas gracias
Hay que tener en cuenta además, que al incluir la indemnización como rendimientos de trabajo, se va a incrementar el porcentaje de IRPF a aplicar a los rendimientos ‘reales’ de trabajo del año, es decir, hay que pagar más impuestos por el sueldo cobrado.
ResponderEliminarChapuzas, chapuzas y mas chapuzas.... siempre jodiendo.
ResponderEliminarHola, tras leer este estupendo artículo me surge una duda? También tributan las indemnizaciones establecidas en sentencia judicial firme por incumplimiento del empresario? Entiendo que dicha indemnización no es por despido...
ResponderEliminarCordiales saludos
Y yo me pregunto: ¿para cuándo una huelga general? ¿Qué hacen los sindicatos? Vamos a permitir que nos sigan robando y pisando nuestros derechos... La desprotección en la que están quedando los trabajadores de este país es alarmante. Encima de quedarte sin empleo, que te deja en una situación muy difícil hoy día pues ya sabemos cómo está todo, tengo que darle una parte del dinero con el que tengo que protegerme frente a la exclusión social, justo a los que han propiciado este tipo de despidos con esas infames reformas y nos han metido en la boca de los mercados y la crisis. ¿Todo esto es para evitar el fraude? Pues que empiecen por ellos mismos: Bárcenas, el bigotes, maleni, pokemos, el palau, Suiza ¡si no se salva ni uno! ¡Basta ya! esto no hay quien lo aguante hombre ¡HUELGA GENERAL YA!
ResponderEliminarEn primer lugar agradecer los buenos artículos-comentarios que publicáis, son de mucha utilidad.
ResponderEliminarCon respecto a este artículo, nos siguen aplicando la ley del "embudo", lo ancho para el empresaurio y lo estrecho para el resto.
Manuel, los sindicatos no haran nada primero porque la gran mayoria reciben dinero del gobierno, ergo estan "comprados"; segundo porque estan igual de corruptos que la politica y demas empresarios, solo tienes que leer un periodico o encender la tele y a poco que digan lo vas a ver (hoy mismo han detenido a mas gente de UGT por fraudes en facturas y cursos de formación).
ResponderEliminarLos sindicatos solo defienden a la gente que tiene afiliada. No representan al total de trabajadores ni los defienden por mucho que lo intenten mostrar asi, solo defienden a quien les paga, y curiosamente como ya dije, uno de los que les paga es el gobierno. Por ello mantendran la boquita pequeña.. una huelguita por aqui, un pataleo por alla, nada serio, solo de cara a la galeria para contentar a los pocos trabajadores a los que dicen representar.
Asi que hay que ir buscando otras alternativas... porque lo de esta reforma fiscal es para cortar cabezas.
Marcos y Manuel Antonio: las indemnizaciones de las que habláis no son de despido sino de extinción voluntaria indemnizada por los art.40, 41 o 50 ET. Aunque el importe sea el mismo no es un despido. ¿Estarán sujetas a IRPF? No se sabe, hasta que no salga el BOE no se puede hablar con rigurosidad, diga lo que diga quien sea en una rueda de prensa con PowerPoint. Se puede decir que actualmente sí que están exentas estas indemnizaciones.
ResponderEliminarCLM: has dado en el clavo totalmente. Si las indemnizaciones son salario, sumarla al salario normal puede hacer incluso que acabes pagando el porcentaje de IRPF máximo igual que Botín en caso de un despido con un salario medio-alto (por ejemplo 40.000€) y una gran antigüedad, por ejemplo 30 años. Es obvio que este tipo de indemnizaciones las cobran los trabajadores de más edad, que precisamente son los que más difícil pueden tener volver a encontrar trabajo. Pues a estos trabajadores, Hacienda se les llevará el 47% de su indemnización y del salario del año de su despido. Un nuevo absurdo, y van 4, de esta genialidad.
Hola!
ResponderEliminarMe surge una duda, y es que si la nueva norma aplica a los despedidos después del 20 de junio ¿qué es lo que realmente se entiende por esto?- Me explico, pongamos por caso alguien a quien el día 15 de junio le dan la típica carta de preaviso de despido en la que le comunican que el día 30 de junio cesa su relación contractual con la empresa, ¿qué pasa en ese caso, pringa (tributa IRPF por lo que supere los 2000 euros anuales) o no pringa?. Es que esto es de locos...
Curiosamente, la fecha de despido es la de despido y la de preaviso es la del preaviso.
ResponderEliminarFelicidades y gracias por la web; hacéis un trabajo muy importante.
ResponderEliminarSobre el IRPF, si tras un despido en el que se indemnizan X días de vacaciones el empresario da de baja de la Seguridad Social al trabajador antes de que esos días de vacaciones pasen, ¿pagara el trabajador el mismo IRPF en caso de que le correspondiera pagar?
¿Lo perjudica de alguna forma?
¿Podrían denegarle el paro o similar, o ser penalizado a posteriori, etc.?
Espero sea pregunta interesante/útil.
Buen articulo
ResponderEliminarMe surgue una duda, que pasaría si (como bien dicen: la empresa no le dice nada al trabajador que debe solictar al acto de conciliacion para que este exenta la indemnizacion), el trabajador al año siguiente quiere tener exenta la indemnización. ¿Podría solicitar un acto de conciliación antes de realizar el IRPF y de esta manera declarar exenta la renta?.
No me parece rezonable que sea el trabajador el que tenga que justificar el reqisito formal en acto de conciliacion para que este exenta la renta, esto perjudica claramente a los trabajadores, que no son expertos fiscales ni laborales.
El requisito es que la indemnización haya sido dispuesta en sentencia o en acto de conciliación. Es decir primero una cosa y luego la otra. Cada cual es responsable de sus propios actos, omisiones e ignorancias.
ResponderEliminarHola Laboro, entiendo qe finalmente todo sigue como en el apartado ¿Cómo era hasta ahora?. La fecha del artículo es la original. Siendo tan extensa e interrelacionada la red de artículos gratuitos es totalmente normal que algún dato, fecha o actualización quede pendiente en algún artículo.
ResponderEliminarAunque ya lo supongas, la pregunta la hago por la fecha del libro y lo que expone en relación a este artículo (en el 5.11).
Muchas gracias.