El TS confirma que si el FOGASA no contesta en 3 meses ya no puede denegar la solicitud.

Todos los trabajadores deberíais saber que el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un Organismo Autónomo de España cuya finalidad es pagar a los trabajadores las deudas (tanto por salario como por indemnización) cuando la empresa no puede hacerlo a causa de insolvencia o de concurso de acreedores. El FOGASA se financia con el pago por las empresas del 0,2% de la base de cotización de cada trabajador. Hasta ahí la bella teoría, pero los profesionales sabemos que en Españistán existe el FOGUASA, cuyo fin es que entre todos los empresarios que pagan sus impuestos y dan trabajo de calidad paguen las deudas de los empresaurios que cobran en B y fuerzan insolvencias simuladas precisamente para que sea otro (el FOGUASA) quien pague sus deudas salariales. Pero ese es otro problema del que no trata este artículo.

Sólo después de que una empresa sea declarada en concurso de acreedores o en insolvencia, es decir cuando un juzgado (nunca la propia empresa) diga que no puede pagar, los trabajadores acreedores pueden solicitar al FOGASA el pago de la deuda. Mejor dicho, en la mayoría de ocasiones de sólo una parte de la deuda, porque el FOGASA tiene unos límites en €/día y en nº de días. Por cierto que los límites del FOGASA fueron recortados por el PPSOE Azul en julio de 2012 y la cacareada "recuperación" económica no ha supuesto recuperar los límites anteriores, que eran más altos.

Tras esta solicitud, el FOGASA debe resolver indicando si conceden o no la prestación y el importe de la misma. Es decir si te pagan y cuánto te pagan. Porque no sólo no pagan todo en muchos casos sino que tampoco pagan siempre, porque para que pague el FOGASA se deben cumplir una serie de requisitos, plazos, etc. que tampoco son el objeto de este artículo. Es obvio que no es culpa del FOGASA que el trabajador sea engañado por el empresaurio; por ejemplo declarándose insolvente a sí mismo u ocultando que el FOGASA ya no paga el 40% de la indemnización de despido objetivo desde el 1/1/2014. Recuerda la parábola de Toñi la camarera y su vecino Manolo el ladrón.

El problema es que desde hace ya bastante tiempo, y sobre todo "gracias" a las últimas reformas laborales del PPSOE Rojo y del PPSOE Azul, el FOGASA tarda muchísimo en resolver. En marzo de 2014 se informó en prensa nacional que acumulaban retrasos de año y medio. Pues bien, según recientes sentencias del TSJ de Valencia y del TSJ de Madrid, si pasaran 3 meses sin que el FOGASA contestara la solicitud deberá entenderse como aceptada por silencio administrativo positivo. No sólo para las solicitudes presentadas desde la fecha de las sentencias sino para todas. Veamos el meollo de la sentencia de Valencia:
En consecuencia, si el FOGASA no resuelve expresamente la solicitud de pago de las prestaciones de garantía contempladas en el artículo 33 ET, dentro del plazo de tres meses a contar desde la presentación de dicha solicitud, ésta se entenderá aprobada por silencio positivo, pudiéndose hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, y sin que una resolución expresa posterior denegatoria tenga ningún efecto (artículo 43.3 y 4 de la LRJPAC).

De este tema ya se informó en Laboro en septiembre de 2014 pero ahora (abril de 2015) lo ha confirmado el TS en sentencia de unificación de doctrina.

Estas sentencias quieren decir sencillamente que tu solicitud al FOGASA debe ser aceptada siempre si ya hubieran pasado más de 3 meses desde que la presentaste, sea cual sea la fecha en la que la presentaste e incluso aunque tu caso no cumpliera estrictamente los requisitos. Pero por supuesto lo que puede suceder a efectos prácticos es que sigan denegando las solicitudes que según ellos deban ser denegadas aunque hayan pasado más de 3 meses desde la solicitud y al que no le guste que reclame, que fue exactamente lo que hicieron los trabajadores que ganaron estas sentencias. De hecho la sentencia de Madrid es 5 meses anterior a la de Valencia y en ambas quien recurrió fue el FOGASA, que había perdido las dos sentencias previas de los respectivos juzgados de lo social.

Pero ojo, porque no necesitas esperar a que te denieguen la solicitud para reclamar sino que en cuanto pasen los 3 meses sin que te hayan contestado ya puedes hacerlo. El procedimiento sería una demanda de reclamación de cantidad laboral contra el FOGASA, es decir el mismo que se usa para demandar a una empresa cuando no te paga y también ante los juzgados de lo social, con las ventajas que ello tiene por ejemplo respecto a tasas judiciales laborales.

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