Cobrar anticipos es un derecho de los trabajadores.

Hace tiempo que explicamos en Laboro que los trabajadores tienen derecho a cobrar su sueldo puntualmente y que, en caso de retraso, también tienen derecho a cobrar el interés moratorio del 10% anual. Pero en relación al momento de cobrar el sueldo, hay otro derecho de los trabajadores muy poco conocido y utilizado, que es el derecho a cobrar anticipos.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) es más que claro y determinante en este tema: “derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”. Es lo que legalmente se conoce como un derecho necesario, lo que significa que es de obligado cumplimiento sin excepciones para todas las empresas y trabajadores; sea cual sea su contrato, su salario o su antigüedad. No es como otros “pseudoderechos” de chichinabo, como los que requieren que los regule el convenio o que la empresa esté de acuerdo.

El derecho a cobrar anticipos no solo es necesario sino que también es incondicionado; lo que significa que el trabajador no tiene obligación legal de explicar por qué ni para qué quiere un anticipo. Lo pide simplemente porque es su derecho, igual que pide vacaciones sin tener que explicar por qué o para qué quiere disfrutar de su derecho a vacaciones, que es otro derecho igual de necesario e incondicionado que el derecho a cobrar anticipos.

Como es obvio, el importe del anticipo puede y debe ser descontado por la empresa de la nómina en la que se hubiera hecho el pago “normal”, pero sin intereses ni coste adicional alguno para el trabajador, porque estamos hablando de pagar el trabajo ya realizado sin esperar a que acabe el mes. Por ejemplo, cualquier trabajador podría solicitar que el día 15 de septiembre se le abonara hasta la mitad de la nómina de septiembre, porque a dicha fecha ya habría trabajado medio mes de septiembre. Si ese anticipo fuera de 1.000€, la empresa solo podría descontarle exactamente 1.000€ de su nómina de septiembre.

Quizá lo más importante sea que el ET permite solicitar “anticipos”, no solo un único anticipo. Por ejemplo, el ET no impide que cualquier trabajador solicite que los días 15 de cada mes le paguen los primeros 15 días de salario de ese mes, hasta una fecha determinada.

No estamos hablando de cobrar antes un trabajo futuro o aún no realizado, por ejemplo cobrar en septiembre un anticipo sobre la mensualidad de diciembre, no sobre la de septiembre. Eso no sería el derecho a anticipo del ET, sino un préstamo de la empresa al trabajador. Por lo que la empresa no tendría ninguna obligación de efectuarlo, a no ser que lo dijera el convenio, y el trabajador tendría que devolverlo en los plazos que se acordaran y con el interés que se acordara entre las partes o el que dijera el convenio.

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