- Si tu empresa no abre el día de la huelga, no pueden descontar nada a nadie, ni tampoco a los que preavisaron que iban a hacer huelga. Ya lo explicamos.
- Si tu empresa abre y se ve realmente obligada a cerrar por las causas del artículo 12 del RDL 17/77 (piquetes violentos, ocupación o no poder funcionar por las ausencias), pueden descontar un día a toda la plantilla incluidos los no huelguistas. También lo explicamos.
- Si tu empresa abre y luego se hacen los listos cerrando sin que realmente exista ninguna de las causas del artículo 12, entonces no pueden descontar nada a nadie.
- Si tu empresa abre y permanece abierta, sólo puede descontar un día a los huelguistas; pero por supuesto no a los no huelguistas aunque no se haya podido trabajar por falta de personal, de clientes o por cualquier otra circunstancia. Permanecer la empresa abierta implica renuncia al descuento a los no huelguistas.
- Si tu empresa abre y permanece abierta pero no puedes acudir porque te lo impiden los piquetes o las dificultades con las comunicaciones, te podrían descontar el día. Incluso si pudieras demostrar que no acudiste por causas de fuerza mayor tampoco podrían descontarte el día de salario.
Por supuesto, tampoco vale que te cambien el día de huelga por uno de vacaciones porque el art.38 ET indica que todas las vacaciones son en fechas de mutuo acuerdo y que el trabajador tiene el derecho a conocer las fechas de vacaciones con dos meses de antelación. Más información en el artículo de las normas laborales sobre las vacaciones.
Tampoco hay que recuperar jamás el día de huelga. Sería una modificación colectiva del horario de trabajo que requiere un período previo de consultas de hasta 15 días con la representación de los trabajadores y que además no se puede realizar por causa de una huelga.
Algunas empresas prefieren no descontar salario, pero quitar un día de vacaciones, de asuntos propios, recuperar las horas otro día, etc. Es más fácil eso que cambiar todas las nóminas de todos los trabajadores. Fácil, sí... pero más ilegal que mear por la ventana.
Pero es que algunos trabajadores (especialmente empleados públicos) prefieren pedirse a posta el día libre, el de vacaciones, el moscoso, el día que le deben del año pasado... para "hacer huelga". Bueno, en ese caso lo que hacen es el ridículo, pero desde luego no hacen huelga.
Este método podría no ser del todo exacto si el día de la huelga trabajaras más o menos horas que otros días, si tienes contrato por horas o salario variable. Habría que hacer el análisis individual de la nómina.
Lo que no se puede hacer jamás es calcular por días laborables. Quien diga eso no tiene ni p... idea de lo que habla. El salario de un trabajador paga días naturales, no laborables, porque se está de alta en la SS todos los días, no sólo los laborables. Por eso siempre se hace la cuenta con días naturales en el cálculo del importe de las indemnizaciones y de los días de vacaciones pendientes en los finiquitos. ¡Ójala fuera con laborables! Lo que pasa es que hay mucho empresariete listillo, y por supuesto Pepe el de la Asesoría Pepe, que dice que un día vale x cuando lo tiene que pagar la empresa, pero vale 2x cuando se lo descuenta al trabajador.
Las cuentas se hacen con el bruto y una vez se sepa el importe a descontar se quita del bruto, no del neto, que es otro truquito de Asesoría Pepe. Las cuentas siempre se hacen con importes brutos y días naturales.
Sólo añadir que todo lo explicado es sólo cuando hay huelga general o huelga convocada en tu empresa o en el sector de la misma (por ejemplo comercio). Jamás es válido ningún tipo de descuento ni baja en la SS cuando tu empresa cierre si la huelga es de otro sector o de otra empresa, aunque los piquetes la bombardeen con Napalm.
Todos los trabajadores que sufran descuentos ilegales de salario pueden interponer demandas individuales de reclamación de cantidad y recuperarán ese día, porque será la empresa la que tenga que probar que son correctos tanto el derecho al descuento como el importe del mismo, no el trabajador quien tenga que probar lo contrario. Además hay trucos para recuperar el descuento en casos dudosos. Puestos a poner una demanda de reclamación de cantidad, se podría aprovechar para pedir las diferencias salariales de los últimos 12 meses que pudieran existir a tu favor en el caso, muy frecuente, de que la empresa te esté pagando menos del salario indicado por el convenio.
Los trabajadores que sufran una baja incorrecta de un día en la SS podrán interponer denuncia ante inspección de trabajo. El inspector daría el alta de oficio, la cobraría la cotización el mismo a la empresa y además probablemente añadiría una sanción. Una vez más, la carga de la prueba la tiene la empresa.
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Antes de nada quiero felicitar nuevamente a laboro y su extraordinario equipo , el cual nos proporciona las actualizaciones de los acontecimientos puntualmente.
ResponderEliminarDeciros que yo asistiré a la huelga general del 29/9 aunque mi empresa abra por decisión suya
Los delegados de comisiones obreras , me han hecho firmar mi decisión a huelga ( la cual me da igual la firma) . Le he entregado mi documento avisando de mi falta al trabajo , por asistir a huelga , como derecho que tengo , evidentemente.
Yo creo que esta huelga de un día , es el detonante de una huelga mayor , que incluso perjudicará a los sindicatos UGT Y CCOO , por las negociaciones tan absurdas que están haciendo. Primero de todo , la cara dura de presentarse como el profesorado de los cursos inutiles que ofrecen a los parados.
¿Porqué no se lo dan a verdaderos profesores en paro , estén o no afiliados a sus sindicatos?
Hay muchos profesionales en el profesorado , que están en paro , y bajo mi punto de vista tendrían de tener preferencia , ante profesores sindicales que ya cobran por estar en dicho despacho sindical . Que pretenden hacer pluriempleo? pues los cursos los pagamos todos.
Dejad a los parados que cojan estos puestos hombre , y no tengais tanto morro.
Estos cursos tendrían que ser validos certificadamente para nuestro futuro. tenemos que estar bien formados legalmente.
Otra cosa , es que en la segunda huelga , conoceremos a los listillos de nuestra empresa... a los que señalaré con el dedo diciendoles esquiroles. Que prefieren que los demás luchen por sus 100E . que pena me dais.
Ha , no soy de ningún grupo sindical , solo soy del estatuto de los trabajadores y intentaría hacer un sindicato de verdad para recuperar lo perdido. Os animo a esto . un abrazo a los que van a la huelga a luchar por nuestros hijos.
no se descontara en ningun caso las comisiones no?? si yo cobro 12000€ brutos al año mas comisiones....se tiene q calcular de esos 12000€ no? en mi caso serian 1000€ brutos/mes entre 30 dias naturales....que serian 33.3€ a descontar... es eso??
ResponderEliminarNo puedo pillarme el día de mañana de vacacoines por ejemplo???
ResponderEliminarEs decir, es válido que un día en el que hay convocada una huelga a un trabajador cualquiera le pille de vacaciones?
Claro que puedes, si la empresa accede, porque las vacaciones han de ser siempre en fechas de mutuo acuerdo.
ResponderEliminarLas comisiones son según el caso porque no todas las comisiones son por la misma causa ni la forma de devengo es la misma.
ResponderEliminarSi parte de la ausencia al trabajo el día de la huelga general está justificada con justificante médico y el resto de la jornada se hace huelga ¿te pueden descontar el día completo?
ResponderEliminarHabría que ver si el convenio da permiso retribuido para ir al médico, cosa que es muy rara.
ResponderEliminarClaro que pueden. También pueden descontarte el día cuando gane el Barça si el jefe es del Madrid o simplemente descontártelo porque le salga de ahí. Si luego el empleado es tan cobarde que no demanda no hay problema alguno.
Por tanto la pregunta no es "me pueden hacer X" sino "qué puedo hacer yo si ellos me hacen X". La respuesta siempre es demandar, que es gratis y el no ya lo tienes.
¿A que te refieres con que denunciar es gratis?
ResponderEliminarSiempre existe el derecho a justicia gratuita en demandas laborales.
ResponderEliminarEn mi trabajo insisten que el descuento es de 1'4 días respondiendo a la parte proporcional de dias libres de la semana de huelga. Encuentro jurisprudencia que les da la razón, pero la única razón que me hace buscar jurisprudencia más moderna que lo contradiga es que tú afirmas que sólo nos pueden descontar un dia natural, porqúe por ahora no estoy encontrando nada. ¿Tienen razón?
ResponderEliminarNi siempre son 1,4d ni siempre son 1d. Depende del caso particular. El artículo habría que actualizarlo, cuando haya tiempo y necesidad de ello.
ResponderEliminarGracias!
ResponderEliminar¿Cuando debe aplicarse el descuento por huelga? ¿En la nomina de mes en la que se realiza?
ResponderEliminarEn la nómina del mes de la huelga, excepto la paga extra que será en el mes de la siguiente paga extra, nunca antes.
ResponderEliminarArtículo actualizado a 13/11/12.
ResponderEliminarHola, tengo una duda, los empleados públicos que tenemos 2 pagas extras al año y hemos cobrado la primera en Junio pero nos han suprimido la segunda en Diciembre, ¿cómo se procedería al descuento proporcional de pagas extras? ¿ ¿la primera paga cobrada era respecto al primer semestre, pero la segunda no se cobrará, no procede descuento verdad? En cualquier caso, el descuento no podría ser por adelantado, es decir, no pueden descontarnos la parte proporcional de la paga extra antes de su devengo, no? Y, deberá ser dentro del año natural o pueden descontarla el año que viene?Saludos y gracias
ResponderEliminarBuenos días, Laboro, quería plantearte una consulta al hilo del tema de que pueden multiplicar el salario del día de huelga, por ejemplo, por 1,40... En otro artículo comentabas que lo que te descontaban por la huelga, servía para calcular la indemnización en caso de despido, pues ese día de descuento servía también como unidad de cálculo. ¿Debo entender que en caso de indemnización de despido eso sigue siendo correcto, o habría que re-cacluclar ese día descontado (en el ejemplo, dividiendo lo descontado entre 1,40) para poder tomarlo como referencia? Gacias y mi mas sincera enhorabuena por tu trabajo en esta página. Saludos cordiales.
ResponderEliminarMuchas gracias por la información, cada día me gusta más tu blog. Me parece muy triste que sólo tengas un 1 de Page Rank y el Marca tenga un 8. Así va el país.
ResponderEliminarFERMÍN: no cabría descuento alguno de la parte proporcional de pagas extras a los trabajadores que no vaya a cobrar una paga extra en cuyo período de devengo esté el mes de la huelga. Por tanto no os la pueden quitar de las del año que viene, pero sí si en el futuro os devolvieran la paga extra de diciembre de este año, a no ser que hubieran pasado más de 12m de la huelga, en cuyo caso la cantidad a descontar habría prescrito, porque a los 12m no sólo prescriben las deudas de la empresa sino también las de los trabajadores. Es cierto que teóricamente no se puede descontar la parte proporcional de paga extra hasta el mes en que se cobre. En el artículo se explica como hacer el descuento conjunto para simplificar.
ResponderEliminarTOCADO: en caso de indemnización tendrías que dividir el descuento entre 1.40, 1,27 o el coeficiente que te hubieran aplicado, si es que te hubieran aplicado alguno. De todas formas, si te despiden el año que viene puede que el salario sea superior, o puede que sea inferior. Para lo que sirve lo que diga la empresa en un descuento es porque seguro que meterán todos los conceptos de la nómina en el descuento, pero luego en el despido pretenderán que tal cosa no entra en el salario para calcular la indemnización, con lo que la habrán cagado.
Tiene razón Panete. Éste es uno de los mejores blogs de temática laboral del país. Yo gracias a él y a sólo 35 € de una consulta particular en el blog me puede preparar para un despido y les saqué a mis antíguos "empresaurios" 50.000 € cuando pretendína mandarme a casa con 3.000€ y pagármelo cuando pudieran, porque no tenían liquidez (¡¡pobrecitos!!). Por cierto, Laboro, no lo he dicho antes, pero gracias por todo.
ResponderEliminarPANETE: por lo que tenemos entendido, el pagerank es la "clasificación" de las webs sin tener en cuenta la temática. Por tanto es totalmente normal que en este país de padefos poneculos el Marca sea la web más leída y que una web sobre derechos de trabajo sea poco leída , lo mismo que le pasaría a una web de ciencia o una web de cualquier cosa de pensar y actuar. Pero si buscas en el Google muchísimas cosas sobre trabajo te saldrá una página de Laboro en la primera página de resultados, muchas veces en el primer lugar. Eso es lo que importa. Busca, por ejemplo, reducción voluntaria de jornada, tipos de despido, falsos autónomos, permiso de lactancia, normas de vacaciones, etc. etc.
ResponderEliminarA la hora de hacer eld escuento hay empresas que lo hacen con el bruto anual (cuenta todo) dividiendo entre 360 dias y multiplicando el resultado por 1,4 (porque en ese caso el descanso semanal es de dos dias).... Es correcto???
ResponderEliminarEn el planeta de la CEOE puede que los años tengan 360 días, pero en el planeta Tierra tienen 365, por tanto ese cálculo nunca puede ser correcto y además, qué curioso, es favorable a la empresa. La normativa mercantil y sus meses de 30d nada tiene que ver con la laboral.
ResponderEliminarAdemás en el salario anual pueden entrrar cosas como horas extras, incentivos, etc. que desde luego no procede que sean descontados. Eso por no mencionar que es posible que el trabajador esté cobrando ahora menos que hace un año, aunque también puede suceder al revés.
Como todo el mundo cobra por meses, el descuento se calcula por meses y dividiendo por el nº de días reales del mes. Al menos hasta que el TS diga otra cosa, porque estamos hablando de calcular un descuento en el salario de un mes, no de pagar una indemnización de despido, sobre lo cual sí que se ha pronunciado el TS.
que suerte tienen algunos cuando pueden hablar de cuanto se le descontará el día de huelga, cuando hay otros que no pueden ni hablar de la huelga ya que eso sería despido ipso-facto.
ResponderEliminarClaro está que en la carta de despido no sería esta la causa pero por arte de magia casi con total seguridad en breve estarías en la calle.
Enhorabuena por la página
Buenas tardes, tenemos convocada huelga 3 días en el sector del comercio ya que tenemos el convenio bloqueado. En nuestra empresa aunq seamos de 30 horas no existe jornada regular, es decir, un día echo 4 horas y otro 8, si hacemos huelga, te quitan las horas q tengas ese día en horario o te tienen q estar el conputo de horas q deberías de trabajar de lunes a sábado? Es decir si soy de 30 horas me tendrían que descontar 5? Gracias
ResponderEliminarYo trabajo de lunes a viernes y la huelga empeso el viernes tengo q asistir el sabado y domingo a huelga tambien para q me paguen los dias la empresa te puede descontar los fines de semana si uno trabaja de lunes a viernes
ResponderEliminarMe gustaría saber si la administración puede descontarme tres días de sueldo por hacer la huelga del día 8 de marzo.Trabajo en educación en Extremadura y nuestra directora ha comentado eso.Es cierto?
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