Si tu empresa no abre el día de la huelga general no te pueden descontar el día.

Estamos detectando bastantes casos de empresas que están pidiendo a sus empleados que firmen un escrito comunicando si van a secundar la huelga general del día 29.

Creemos que en la gran mayoría de ocasiones pretenden tener excusa para no abrir el día 29 y descontar el día a toda la plantilla (tanto de salario como de cotización), incluidos a los que digan que no secundarán la huelga. Es el llamado "cierre patronal", previsto en el artículo 12 del RDL 17/1977. Si esto se produce en tu empresa, ten en cuenta varias cosas:

  • No tienes ninguna obligación de preavisar si vas a hacer huelga o no.
  • No tienes que presentar ningún escrito a la empresa diciendo que no tienes que firmar el "preaviso" ni ningún documento similar. Respecto a la huelga no tienes que hacer nada más que lo que te de la gana.
  • Estas peticiones de preaviso podrían ser sancionables por la inspección de trabajo por entenderse como falta.
  • Los sindicatos han pedido que se les comuniquen todo este tipo de presiones.
  • Aunque firmes con sangre que vas a hacer huelga o que no la vas a hacer, el día 29 puedes cambiar de opinión si te da la gana, ya que este documento no es vinculante al vulnerar tu derecho fundamental a la huelga, que como tal derecho fundamental es irrenunciable e incluye tanto el derecho a hacerla como a no hacerla.
  • Si tu empresa no abre el día 29 sería un cierre ilegal porque para cerrar el día de la huelga por las causas previstas en el artículo 12 del RDL, primero tienen que abrir la empresa y comprobar que las ausencias efectivas no permiten el normal funcionamiento. Además hay que comunicarlo a la autoridad laboral.
  • Si se produjera un cierre "preventivo" ilegal, todos los empleados podrían demandar a la empresa y recuperar el descuento, incluidos los que hubieran firmado que iban a hacer huelga, ya que por el cierre no habría llegado a hacerse realidad el ejercimiento del derecho a huelga.
  • La empresa que cierre ilegalmente será sancionada, según lo dispuesto en el artículo 15 del RDL 17/1977.

Aparte de todo lo dicho anteriormente, si quieres hacer huelga y sospechas que tu empresa te puede despedir por ello, cosa que dudamos mucho que hicieran, entonces sí que te conviene firmar ese preaviso, pero por supuesto quedándote copia firmada con un recibí por un responsable. Eso implicaría blindaje contra despido durante bastante tiempo, es decir que les saliera el tiro por la culata.

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