El "truco" consiste en que la empresa tiene que comunicar el cierre a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas. Por tanto, en el caso de la huelga general del día 29/9/2010, ese plazo ya ha pasado porque este artículo se ha publicado el día 30/9/2010 a las 12:01 exactas. Pero además, si se produce ese cierre la empresa será quien tenga que demostrar que fue por una de las únicas causas válidas, que son las indicadas en el artículo 12 del RDL 17/1977. Busca tu caso:
- Tu empresa ha descontado un día de vacaciones o festivo o día libre. Como el único descuento válido es de salario y SS, podrás recuperar con toda seguridad en todos los casos, incluso aunque te hubieras unido a la huelga. Da igual que no abrieran o que cerraran luego por lo que sea.
- Tu empresa ni siquiera intentó abrir por miedo a los piquetes o porque les venía de puta madre ahorrarse un día de salario y cotización. Cierre patronal ilegal. Podrás recuperarlo en todos los casos, incluso aunque hubieras hecho huelga.
- Tu empresa intentó abrir pero no le dejaron los piquetes. Si no lo comunicaron a la autoridad laboral en 12 horas a contar desde ese intento de apertura, podrás recuperar en cualquier caso excepto si hubieras preavisado por escrito que ibas a hacer huelga.
- Tu empresa abrió y cerró luego por los piquetes. Si no lo comunicaron a la autoridad laboral en 12 horas a contar desde el cierre, podrás recuperar en cualquier caso excepto si hubieras preavisado por escrito que ibas a hacer huelga.
- Tu empresa abrió y cerró luego pero sin que hubiera notorio peligro de violencia o peligro cierto de ocupación. Cierre patronal ilegal, por lo que podrás recuperar en cualquier caso, incluso aunque hubieras hecho huelga. Será la empresa la que tenga que demostrar con pruebas fehacientes la existencia real de esos peligros notorios o ciertos. Demostrar no es argumentar ni suponer ni elucubrar.
- Tu empresa abrió pero cerró luego por falta de clientes y/o de trabajo. Cierre patronal ilegal por lo que podrás recuperar en cualquier caso, incluso aunque hubieras hecho huelga.
- Tu empresa abrió pero cerró luego por falta de personal al haberse impedido gravemente el proceso normal de trabajo. Si no lo comunicaron a la autoridad laboral en 12 horas a contar desde el cierre, podrás recuperar en cualquier caso excepto si hubieras preavisado por escrito que ibas a hacer huelga.
- Tu empresa abrió pero cerro luego con la excusa de la falta de personal pero sin que se hubiera impedido gravemente el proceso normal de trabajo. Cierre patronal ilegal, por lo que podrás recuperar en cualquier caso, incluso aunque hubieras hecho huelga. Será la empresa la que tenga que demostrar con pruebas fehacientes la existencia real de esos impedimentos graves. Dificultar no es lo mismo que impedir y grave no es lo mismo que no grave. Demostrar no es argumentar ni suponer ni elucubrar.
- Tu empresa estuvo abierta e intentaste llegar al trabajo pero no pudiste. El descuento sería válido, pero llegados a un procedimiento judicial, si tu negaras que hubieras faltado, sería la empresa la que tendría que presentar pruebas fehacientes de tu ausencia. Una vez más, demostrar es más que argumentar o presentar la palabra de uno contra la palabra de otro u otros.
- Tu empresa estuvo abierta e intentaste llegar pero no pudiste y puedes demostrarlo. Es un caso de fuerza mayor por lo que puedes recuperar el descuento. Tampoco tienes ninguna obligación de trabajar otro día las horas que no hayas podido trabajar el día de la huelga ni por supuesto (punto 1) te pueden descontar jamás un festivo, día libre o de vacaciones.
- No pudiste llegar y tu empresa cerró ilegalmente (casos 2, 5, 6, 8 y 12) o legalmente pero sin comunicarlo en 12 horas (casos 3, 4 y 7). Podrás recuperar.
- Tu empresa cerró antes de las 00:00 del día de la huelga. Cierre patronal ilegal, por lo que cualquiera, incluídos huelguistas, podrán recuperar. Si cerraron por culpa de unos piquetes no es problema de los empleados. Que denuncien a quien tengan que denunciar, si quieren y pueden, pero para que haya cierre patronal legal primero tiene que haber huelga y no la hay hasta las 00:00.
Si no hubo cierre, sólo se puede descontar a los huelguistas, como es lógico. A los que fueron a trabajar, ni un euro, aunque el polígono industrial estuviera asediado en todos sus accesos por las tropas de orcos de Saruman El Blanco y por dicha causa hubiera habido perjuicio económico para la empresa. Es lo que tiene ser empresario, que se quedan con los beneficios pero también con los marrones. Sin cierre nunca hay descuento válido a los no huelguistas.
Caso práctico: ¿Es legal el cierre patronal del vídeo? Está claro que volvió a abrir 5 minutos después, pero en el caso de que no lo hubiera hecho se puede presumir que es un cierre perfectamente legal, ya que le estaban poniendo pegatinas, arrojando panfletos y parece obvio que lo siguiente era ocupar el local. Además tiene el vídeo para demostrarlo. Pero sería cierre ilegal si fue antes de las 00:00 o no lo comunicó oficialmente antes de 12 horas.
¿Es ético?
Esta pregunta sí que es graciosa. Para empezar que sea ético nos importa lo mismo que les importa a las empresas la ética. Si en tu empresa ponen la ética por encima de sus intereses económicos entonces déjales que te descuenten. Pero si no es así, sus empleados tienen el mismo derecho a poner sus intereses económicos por encima de la ética.
Además tiene bemoles y sostenidos que pretendan descontar el día de la huelga e incluso la parte proporcional del fin de semana las mismas empresas en las que se trabajan horas extras ilegales y las que no pagan los dos días de descanso cuando te despiden un viernes. Que sepáis que si en tu empresa se trabaja 40h semanales es casi seguro al 100% que estáis haciendo horas extras ilegales porque 40h semanales son unas 1826h anuales efectivas y en casi todos los convenios la jornada máxima anual efectiva oscila entre 1725h y 1780h. Pronto escribiremos un artículo sobre eso. Suscríbete si estás interesado, que es gratis.
¿Cómo se recupera el dinero y la cotización?
Puedes pedirlo por las buenas, pero los reyes magos son los padres, así que hazte a la idea de que sólo se puede hacer mediante demanda de reclamación de cantidad seguida, si se gana, por una denuncia ante inspección de trabajo para recuperar la cotización del día. El 99% de los empleados españoles, si estuvieran leyendo este artículo, ya se habrían cagado por la patilla. Pero no hay que preocuparse por sus problemas de astringencia porque este 99% no lee este tipo de sitios web, sino que su repertorio se limita a Marca, forocoches, Youtube, melobajotodoaunquenolovea y cosas así.
Si te han descontado un día de vacaciones, festivo o día libre, el proceso de demanda sería el especial de vacaciones (más rápido) o bien el procedimiento ordinario para recuperar el festivo o día libre. También existe el método Juan Co... que consiste en que el festivo o día libre que se supone que tienes que ir a trabajar no vayas si no te lo han ordenado por escrito. Jamás podría ser un despido procedente en caso de orden verbal. En caso de orden escrita, entonces pones la demanda.
Viene al pelo recordar que poner una demanda contra la empresa es uno de los métodos de bloqueo del despido.
Se han intentado exponer todos los casos posibles. Si crees que falta alguno ponlo en los comentarios, pero antes de hacerlo vuelve a leer todos los casos porque lo más seguro es que no hayas leído bien o incluso que no te lo hayas leído en absoluto.
excelente articulo!!!! gracias por toda la informacion. lo que no me queda claro, es, cual es la autoridad laboral. yo vivo en cataluña, y no se si es la seguridad social, el inem, el ministerio de trabajo, etc. y sobre todo, como hacemos para saber si la empresa comunico el cierre ante estos organismos. si lo puedes aclarar, te lo agradeceriamos. sobre todo para poder empezar a meter denuncias. gracias!!!!!!
ResponderEliminarLo de quién es la autoridad laboral es una muy buena pregunta, que no vamos a responder porque no nos da la gana, ya que es un trámite que nunca tiene que hacer un trabajador, sino una empresa o asesoría.
ResponderEliminarSi eres trabajador o Comité y sobre todo si eres suscriptor de Laboro, a estas alturas ya deberías saber que las cosas tiene que probarlas quien se supone que las ha hecho, no al revés. Por tanto se pone la reclamación de cantidad y entonces que la empresa demuestre en el juzgado tres cosas:
1- Que cerró.
2- Que existe una de las tres causas previstas en el RDL 17/1977.
3- Que hicieron la comunicación en menos de 12h.
Si no pueden probar las tres cosas el empleado gana el juicio y le devuelven el día. Con la sentencia se va a inspección y le devuelven la cotización. Mientras dura todo el asunto (no le faltará mucho para dos años) tendrán muy chungo despedirle.
Así que descuenten si quieren. Algunos empresarios decían antes de la huelga que secundarla podía tener consecuencias. Pues ahora nosotros decimos que descontar también puede tenerlas, pero encima totalmente legal.
Como siempre, chapó!
ResponderEliminar¿PUEDEN DESCONTARTE EL DIA DE LA HUELGA SI NO FUISTE A TRABAJAR POR NO ESTAR EN LOS SERVICIOS MINIMOS ESTABLECIDOS POR LA EMPRESA?
ResponderEliminarSi no has ido a trabajar voluntariamente es que has hecho huelga.
ResponderEliminar"ilegales son todos menos los legales" jajajaja es que me parto.
ResponderEliminarMuy bueno al articulo.
Con esa frase se quiere decir que es la empresa la que tiene que probar que el cierre patronal fue legal, no el empleado el que tiene que probar lo contrario, y que sólo son legales los que estén en alguno de los supuestos del RD.
ResponderEliminarSi te has partido ya te recompondrán con la sentencia.
Me gustaría saber en que consiste cuando "la empresa decide abrir". Por que algunos jefecillos de empresas pequeñas, se pegan el día de fiesta, por que saben que algunos haremos huelga, pero otros no. Y dicen que "la empresa abre" para no pagarnos, sin embargo el jefe ni está presente en todo el día, abre la oficina un empleado...
ResponderEliminarQue la empresa abra quiere decir que la empresa opere durante el día de la huelga. No vale con abrir la puerta. Da lo mismo que el jefe vaya o no y quién sea quien abre la puerta. Lo importante es que la empresa esté activa. Si a consecuencia de que el jefe no esté la empresa no puede funcionar de forma normal, entonces la empresa no ha abierto, por mucho que la puerta esté abierta.
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