- Un trabajador de dicha embajada es despedido.
- El trabajador demanda y el TSJ de Madrid declara el despido improcedente.
- Como siempre en estos casos, es la empresa la que opta entre readmisión (con pago de salarios de tramitación) y despido (con pago de salarios de tramitación e indemnización de 45d/año). La empresa (embajada) optó por el despido, pero no pagó la indemnización, que son más de 130.000€.
- El trabajador pidió la ejecución de la sentencia y el juez ha embargado las cuentas de la embajada. Retirarán el dinero y se lo darán al trabajador.
Sirva este caso como ejemplo para dos tipos de perfiles habituales en España:
- El trabajador que no demanda porque "pasa de follones" y sobre todo porque "los jueces están comprados". Sí amigos; los jueces están comprados por el dueño del taller y el mecánico lo sabe porque se lo ha dicho en el bar uno que tiene un primo espía.
- El empresario hispánico que le dice a sus trabajadores que no les pagará si no le sale de los cojones. Puede que no le salga, pero el juez embargará las cuentas y bienes de la empresa. Por ejemplo los locales, la maquinaria y sobre todo los vehículos, como el BMW que se compró a nombre de la empresa para quitarse el IVA y el IRPF.
¿Cuánto tiempo ha pasado desde que el trabajador fue despedido para cobrar semejante cantidad?
ResponderEliminarMe surge una duda: durante ese tiempo ¿pudo trabajar en otra empresa? Porque, aunque al final se cobren salario e indemnización, debe ser difícil vivir todo ese tiempo sin ingresos.
Un saludo y enhorabuena por la gran labor que realizais.
como empleado de embajada y con esa indemnización seguro ganaba un pastón, debía tener ahorros suficientes
Eliminar