Profesora acosada por el director por ganarle la plaza en oposición.

Según sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ Canarias, la profesora se quedó con la misma plaza de profesor de inglés de Primaria a la que se presentaba el director, pero la profe le superó en la oposición. El director hizo campaña contra ella ante los padres de los alumnos alegando falta de competencia y la relegó al puesto de "profesora sustituta en el centro para cubrir cualquier imprevisto". La Consejería no hizo nada contra su relegación "sin comprobar la capacidad profesional y mental de la docente".

La profesora será indemnizada con 12.000€ por la "empresa", que en este caso es la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, por haber sido violados sus derechos fundamentales a la integridad moral, a la intimidad y a la dignidad, al haber sufrido acoso laboral durante 10 años. Esta sentencia, como otras ya publicadas en Laboro, viene a confirmar la línea de jurisprudencia que se ha impuesto claramente en casos de mobbing:

  • No es necesario que el acosador esté obedeciendo órdenes de la empresa para que ésta sea responsable. Para que se le adjudique la responsabilidad basta con que la empresa conozca el acoso (por ejemplo por las comunicaciones del trabajador, sus bajas por depresión y/o sus denuncias a la Inspección) y no haya hecho nada contra el mismo.
  • La responsabilidad de la empresa se traducirá en una indemnización económica al trabajador tanto si sigue en la empresa como si no. Aparte de las indemnizaciones por despido, rescisión voluntaria de contrato y salarios de tramitación si los hubiera.

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