Artículo revisado a 26/8/14 según la última doctrina del TS.
Antes de leer este artículo debes leer el otro en el que se explica cómo deben pagarse las horas realizadas en festivo o día de descanso semanal. Es necesario que lo hagas porque si no no puedes comprender lo que se explica a continuación.
Tras leer el artículo anterior deberías haber llegado a la conclusión de que cuando se hacen horas extras en festivo o día de descanso y por razones extraordinarias técnicas u organizativas, la empresa debe pagarte el 75% aparte del precio normal de la hora. Pero ¿qué sucede si en vez de pagarte estas horas extras te las compensaran con otras horas libres?
Pues bien, lo primero que hay que dejar claro es que la empresa no es quien para decidir entre compensación y pago, porque esta opción corresponde únicamente al convenio y/o al contrato (art.35 ET). Suponiendo que el convenio o contrato permitiera la compensación, entonces la empresa no tiene que añadir el 75%, a no ser que lo dijera el propio convenio o el contrato. Es decir que el plus del 75% es sólo en caso de pago de estas horas extras y si se dan los requisitos explicados en el otro artículo, pero no en caso de compensación.
Había sentencias que decían que la compensación también debía ser con +75%, por ejemplo la STSJ Andalucía del 31/10/2001 y la STS 7/2/2001. Pero hace pocos meses el STS ha emitido otra sentencia en la que deja claro que la compensación no lleva el 75% de incremento. Mejor dicho, que el art.47 RD 2001/83 no obliga a ello, aunque sí que lo podría obligar el convenio o el contrato, como algunos hacen.
Pero por supuesto esto no quiere decir que mediante compensación haya "barra libre" y se puedan trabajar 7 días semanales todo el año mientras no te pases de la jornada anual. Nada de eso. Aparte del tema de la jornada anual está el tema de los festivos y días de descanso semanal. Es decir que no sólo debe ser compensado el total de la jornada para no superar la anual sino que también debe ser compensado todo festivo o día de descanso trabajado con otro día libre completo. Es decir que no sólo no tienes que pasarte de las horas anuales sino que además a fin de año tienes que haber tenido el nº de festivos que correspondan en tu localidad y el nº de días libres semanales que diga tu convenio. Otra cosa es que se puedan disfrutar ambos en otro momento en vez de cuando toquen.
Laboro, perdona mi falta de neuronas, pero me tengo una duda: ¿Se consideran los sábados como días de descanso?
ResponderEliminarMi abogado me sigue diciendo lo mismo:
ResponderEliminar"...del 75% de incremento es cierto, pero con matizaciones, me explico, sólo para cuando dejes de tener un festivo o descanso semanal y no te lo den en otro día, y digo descanso semanal, no domingo, así, se daría este supuesto sólo si trabajas los 7 días de la semana..."
La misma respuesta para ambos: los días de descanso son los que diga en el convenio.
ResponderEliminarPor ejemplo, en algunos convenios de la construcción dice que la jornada es de lunes a viernes, es decir que los días de descanso son sábado y domingo. En este caso, si trabajas 4 horas un sábado, la empresa te las tendría que compensar con 7 (4*1.75). En este caso no es necesario trabajar los 7 días como dice el abogado que no se ha leído un convenio en su vida y que el artículo 47 se lo acaba de leer ahora por primera vez.
En cambio, en la mayoría de los convenios no se dice nada de qué días son los de descanso o los laborables sino que sólo se dice que habrá x días libres a la semana, por ejemplo 2, que podrían ser cualquier día de la semana. En este caso, para considerar que no ha habido día de descanso tampoco sería necesario trabajar 7 días. Bastaría con trabajar 6 y en ese caso ya te falta uno. Habría que trabajar 7 si en el convenio dijera que hay 1,5 días libres a la semana.
En el caso de los festivos no hay discusión posible. El festivo es el que es y cada hora trabajada en festivo se paga o compensa con incremento del 75%. Incluso aunque no se trabajara ningún otro día de la semana.
Además esta el calendario laboral que debe publicar la empresa. En el se fijan los dias de descanso y otras cosas.
ResponderEliminar¿ Y si por convenio, yo trabajo los 14 festivos y los disfruto juntos en otra época del año, también se aplicaría lo del 75% ?
ResponderEliminarConvenio Estatal de Bingos
También. Cualquier Ley o RD está por encima de lo que diga el convenio, por el principio de jerarquía normativa y condición más beneficiosa del art.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ResponderEliminar¿los días festivos por exceso de jornada que se ponen por acuerdo con el empresario también tendrían que ser compensados de esta manera en el caso de trabajarlos ?
ResponderEliminarEn principio no, porque no es el día de descanso semanal ni un festivo.
ResponderEliminarEsta resolucion del STSJ de Andalucia, es aplicable a Barcelona ?
ResponderEliminarNi lo es ni lo deja de ser. Que haya una sentencia de un TSJ sirve para que el trabajador la cite en su demanda y en sus recursos y así intentar convencer al juez que tiene razón.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminar¿es necesario que los trabajos realizados en las horas festivas sean distintas a las tareas realizadas dentro de la jornada laboral para que se pueda aplicar el art. 47 del rd 2001/1983?
Gracias
Pregunta absurda: ¿dice eso en el art.47? ¿A que no? Pues eso. Si dicho "añadido" se lo ha inventado tu jefe o incluso el contrato (igual de nula sería una cosa que otra) el problema no sería que se lo hubieran inventado sino que sería que aplican su invención y tú no haces nada.
ResponderEliminarEn mi empresa trabajamos un 7x7, es decir trabajamos 7 y descansamos 7. Es aplicable lo que se refiere aqui para el sabado y domingo trabajado?
ResponderEliminarPero en mi convenio pune: "Las horas festivas tendrán una compensación económica del 50 % sobre la hora ordinaria."
ResponderEliminarComo es obvio, la legislación tiene prioridad sobre los convenios. En este caso el art.47 del RD 2001/1983 dice que la compensación es del 75%, por lo que los convenios y/o contratos individuales sólo pueden mejorar lo que diga la legislación, pero no empeorarlo de ninguna forma y sería nulo en lo que lo hiciera.
ResponderEliminarTe pueden quitar de delegado de prevención,cuando tienes firmado un acuerdo por 4 ños en acta
EliminarArtículo actualizado a fecha de hoy incluyendo la última doctrina del TS, que podría contradecir lo indicado en alguno de los comentarios anteriores. Lee el artículo y no hagas mucho caso a lo que digan los comentarios anteriores a éste.
ResponderEliminarEntonces si trabajo un festivo (porque me toca según el calendario), como no son horas extras, no tienen el incremento(75%)?
ResponderEliminarMe puedo negar a trabajar un festivo (año nuevo), aunque me lo paguen?
¿En el caso de que yo haya trabajado los 6 primeros meses sin contrato indefinido trabajando todos los días festivos, me corresponderian como dias de vacaciones?
ResponderEliminarLlevo con contrato indefinido desde junio de este año trabajando todos los días festivos pero quería saber si esos 6 meses antes de que me hicieran fija me corresponde que me paguen esos días festivos trabajados o que me los den como vacaciones
Hola, tengo reducion de jornada de 1/3, en mi empresa se aplica en días completos, y en los festivos qe vo a trabajar me aplican reducion de sueldo proporcional, pero yo trabajo las 7horas ,y si no voy me pagan la parte proporcional. Mi pregunta es .me tendrian qe pagar el dia qe voy sin descuentos y cuando no lo trjo no abonarme nada?puefo reclamar los dias me han estado descontado.
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarTengo una duda
Mi jornada de trabajo es de lunes a sábado, 40 horas. En una empresa de distribución de Fruta y Verduras a restaurantes.
Pero el mes de octubre, el festivo del 12, que no se trabajaba, lo trabajamos por aumento de producción.
Mi duda es la siguiente: en mi nómina me aparece el pago de ese día como un festivo, pero con el importe de un día ordinario, según la asesoría es porque al no haber trabajado más de las 40 horas, no se puede considerar horas extras y por tanto no se multicapa por el porcentaje correspondiente aunque sea festivo, sólo nos lo pagan como un día mas
Es eso correcto?
Para poder cobrar como hora extra un festivo se tiene que haber superado las 40 horas semanales?
HORAS EXTRAORDINARIAS SON LO MISMO QUE LAS HORAS EN DIAS DE FIESTA?
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