Compensación de horas extras en festivos o días de descanso.

Artículo revisado a 26/8/14 según la última doctrina del TS.

Antes de leer este artículo debes leer el otro en el que se explica cómo deben pagarse las horas realizadas en festivo o día de descanso semanal. Es necesario que lo hagas porque si no no puedes comprender lo que se explica a continuación.

Tras leer el artículo anterior deberías haber llegado a la conclusión de que cuando se hacen horas extras en festivo o día de descanso y por razones extraordinarias técnicas u organizativas, la empresa debe pagarte el 75% aparte del precio normal de la hora. Pero ¿qué sucede si en vez de pagarte estas horas extras te las compensaran con otras horas libres?

Pues bien, lo primero que hay que dejar claro es que la empresa no es quien para decidir entre compensación y pago, porque esta opción corresponde únicamente al convenio y/o al contrato (art.35 ET). Suponiendo que el convenio o contrato permitiera la compensación, entonces la empresa no tiene que añadir el 75%, a no ser que lo dijera el propio convenio o el contrato. Es decir que el plus del 75% es sólo en caso de pago de estas horas extras y si se dan los requisitos explicados en el otro artículo, pero no en caso de compensación.

Había sentencias que decían que la compensación también debía ser con +75%, por ejemplo la STSJ Andalucía del 31/10/2001 y la STS 7/2/2001. Pero hace pocos meses el STS ha emitido otra sentencia en la que deja claro que la compensación no lleva el 75% de incremento. Mejor dicho, que el art.47 RD 2001/83 no obliga a ello, aunque sí que lo podría obligar el convenio o el contrato, como algunos hacen.

Pero por supuesto esto no quiere decir que mediante compensación haya "barra libre" y se puedan trabajar 7 días semanales todo el año mientras no te pases de la jornada anual. Nada de eso. Aparte del tema de la jornada anual está el tema de los festivos y días de descanso semanal. Es decir que no sólo debe ser compensado el total de la jornada para no superar la anual sino que también debe ser compensado todo festivo o día de descanso trabajado con otro día libre completo. Es decir que no sólo no tienes que pasarte de las horas anuales sino que además a fin de año tienes que haber tenido el nº de festivos que correspondan en tu localidad y el nº de días libres semanales que diga tu convenio. Otra cosa es que se puedan disfrutar ambos en otro momento en vez de cuando toquen.

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