- Una gran empresa tiene muchos trabajadores y muchos locales.
- Por lo que sea (esto no importa), la empresa decide cerrar uno de los locales. Da lo mismo que sea porque ese local da pérdidas o porque no les renueven el contrato del alquiler.
- La empresa despide a varios de sus trabajadores, bajo la fórmula de despido objetivo por causas de la producción. Ese mismo que ahora os dicen que es tan fácil, para que no demandéis.
- El trabajador de la sentencia demanda por despido improcedente y su caso llega hasta el Tribunal Supremo.
- El TS sentencia que el despido es improcedente por haberse probado que la empresa había hecho contrataciones nuevas para sus otros locales, con lo que considera que una de estas vacantes debió ser ofrecida al trabajador. Dice la sentencia que el despido objetivo debe de ser una "medida racional desde el punto de vista de la eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial". Es decir, lo mismo que en Laboro se ha repetido en varios artículos desde siempre, especialmente en éste y en éste.
- La empresa ha sido condenada, como en todo despido improcedente, a elegir entre dos opciones:
- Readmtir al trabajador pagándole y cotizando su salario completo entre la fecha del despido y la de la readmisión efectiva.
- Confirmar el despido pero pagándole, aparte de lo anterior, una indemnización de 45 días por año de servicio.
Por tanto, si en un futuro te ves en un caso parecido, deberás interponer demanda por despido improcedente en el plazo de 20 días hábiles. Da lo mismo que tu empresa sea un banco, un gran comercio o lo que sea. El caso es que tenga otros locales y que por su naturaleza estén constantemente contratando gente, debido a las vacantes que siempre se vayan generando. A los chicos listos se les recomienda la lectura del artículo publicado en Laboro "Tipos de despido. Qué hacer ante un despido."
Si, pero los empresarios, tienen empresas con otros nombres fiscales. Por lo que no están fácil demostrar que es despido improcedente.
ResponderEliminarLo que es realmente fácil es hablar sin tener ni idea de lo que se está hablando. Lo de tener un local bajo un CIF y otro bajo otro CIF es uno de los truquitos más fáciles de desmontar en un juicio.
ResponderEliminarPor ejemplo, en ambos locales ponen el mismo nombre comercial, lo cual se demuestra con fotos. O ambas empresas tienen el mismo administrador. O en la publicidad (páginas amarillas) o en documentos emitidos por la empresa o a la empresa (facturas, presupuestos, pedidos...) figuran las dos direcciones. O bien se han pasado trabajadores de una empresa a la otra (cesión ilegal).
Todo eso es coser y cantar para el profesional que tenga ganas de trabajar y no sólo de cobrar sin hacer nada.
¡¿Salarios de tramitación hasta el TS más 45días por año?! Me gustaría saber a cuánto asciende la bonita cifra...
ResponderEliminarBuenas a tod@s!
ResponderEliminarSolo quería preguntar a Laboro como se ha conseguido el demandante probar que la empresa había hecho contrataciones nuevas para sus otros locales.
Salu2!
En la mayoría de casos de lo laboral no hace falta ir buscando pruebas como Mortadelo y Filemón. Si hay documentación oficial por medio basta con pedir en la demanda que el organismo oficial la aporte... y la aporta.
ResponderEliminarQuería realizar una pregunta a Laboro ( felicidades por el blog) relacionado con el despido por cierre de local. Si en el momento del despido te ofrecen rehubicarte pero en unas condiciones tanto en sueldo como horarios y desplazamientos mucho peores.¿Como se declararía el despido?Muchas gracias.
ResponderEliminarMe gustaría saber el número de la sentencia
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