El despido objetivo será improcedente si no dan copia de la carta a los delegados.

Este artículo indica una razón por la que un despido objetivo sería improcedente, con lo que la indemnización podría subir a más del doble. Pero hay otras muchas razones de fondo y/o de forma por las que el despido objetivo puede ser improcedente. Si te han despedido podría ser recomendable que hicieras una consulta laboral privada sobre tu despido. Sólo tendrías que relatar cómo se produjo el despido y adjuntar la carta de comunicación del mismo (puedes quitar los datos personales). Se te respondería indicando las posibilidades de que tu despido pudiera ser declarado improcedente o incluso nulo y por qué. Con ello no sólo podrías cobrar una indemnización muchísimo mayor (puede llegar al triple) sino que, en su caso, podrías conseguir ser readmitido en la empresa. Al contrario de lo que la gente dice, las posibilidades de conseguirlo no son bajas, sobre todo si hablamos de la típica empresa que paga y/o cobra en B, dobles o triples empresas para una misma actividad, falta de pago de la indemnización, errores de forma, etc. etc.

Importantísima sentencia del Tribunal Supremo de 7/3/2011. Mucha atención los delegados de personal y miembros de Comités de Empresa.

Actualización a 12/2/2013: la sentencia sigue siendo válida tras la reforma laboral del PP de 2012, puesto que este requisito de forma del despido objetivo no ha cambiado.

Antes de esta sentencia, una empresa que quisiera hacer una extinción de contrato por causas objetivas (el mal llamado despido objetivo) tenía que dar una copia del preaviso del mismo a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o Comité de Empresa), pero no una copia de la propia carta de dicho despido, en la que deben estar las causas del mismo.

Pero esta sentencia lo ha cambiado todo. Ahora las empresas tendrán que dar una copia de la carta del despido a los representantes y si no lo hicieran y el trabajador lo impugnara mediante demanda, el despido debería ser declarado improcedente por el juez.

Por tanto, podría haber un aumento significativo de los despidos objetivos improcedentes en las empresas tipo Bar Manolo, Taller Gonzalo o Mercería Maripaqui, sobre todo si sus asuntos de personal se los lleva el hijo, el auxiliar administrativo de 800€ o la Asesoría Pepe más barata que hayan podido encontrar.

Para las grandes empresas, si por ello entendemos las que tienen departamento bien formado de personal o RR.HH. no supondrá mayor problema de cara a conseguir la procedencia del despido, ya que probablemente se enteren inmediatamente de esta sentencia.

Pero la cosa tiene más miga de lo que parece, ya que si los representantes se quedan, como deberían hacer, una copia de la carta de despido, tendrían en sus manos un documento creado por la empresa que podría servir de prueba para muchas cosas, como para despidos siguientes, un ERE o incluso para ser los propios empleados los que inicien un concurso de acreedores en los típicos casos en que la empresa no lo hace pero lleva varios meses sin pagar sueldos. O por ejemplo, en una carta de despido dicen que las pérdidas del año 2010 son tales, pero antes de que acabe el trimestre les viene bien cambiar la contabilidad y facturación para quitar las pérdidas para poder pedir un contrato público. O en las cartas de despido de hace dos años ponían menores pérdidas que en éste pero hubo menos despidos. O en las cartas de despido del año pasado pusieron que se preveían pérdidas pero luego no las hubo.

Todo eso hay que tenerlo muy en cuenta, por lo que será responsabilidad de los representantes (delegados o Comité) archivar en sus propios domicilios copias firmadas de todas las cartas o burofaxes de despido objetivo que les vayan dando para lo que se puedan necesitar en el futuro. Entre los participantes habituales de Laboro seguro que hay muchos delegados de los buenos y esta sugerencia no caerá en saco roto. Si no les quieren dar una copia firmada, que no firmen la copia de la empresa y entonces el despido en cuestión será improcedente, como dice esta nueva sentencia.

Tampoco vale dar información verbal a los representantes o hacerlo mediante un "intermediario". La carta tienen que darla por escrito incluso aunque el propio trabajador despedido sea miembro del Comité, porque eso era lo que ocurría precisamente en el despido que originó esta sentencia.

Si el despido hubiera sido anterior al 18/6/2010, será nulo en vez de improcedente porque así los disponía el Estatuto de los Trabajadores antes de dicha fecha, en la que entró en vigor la primera parte de la reforma laboral del 2010.

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