Importantísima sentencia del Tribunal Supremo de 7/3/2011. Mucha atención los delegados de personal y miembros de Comités de Empresa.
Actualización a 12/2/2013: la sentencia sigue siendo válida tras la reforma laboral del PP de 2012, puesto que este requisito de forma del despido objetivo no ha cambiado.
Antes de esta sentencia, una empresa que quisiera hacer una extinción de contrato por causas objetivas (el mal llamado despido objetivo) tenía que dar una copia del preaviso del mismo a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o Comité de Empresa), pero no una copia de la propia carta de dicho despido, en la que deben estar las causas del mismo.
Pero esta sentencia lo ha cambiado todo. Ahora las empresas tendrán que dar una copia de la carta del despido a los representantes y si no lo hicieran y el trabajador lo impugnara mediante demanda, el despido debería ser declarado improcedente por el juez.
Por tanto, podría haber un aumento significativo de los despidos objetivos improcedentes en las empresas tipo Bar Manolo, Taller Gonzalo o Mercería Maripaqui, sobre todo si sus asuntos de personal se los lleva el hijo, el auxiliar administrativo de 800€ o la Asesoría Pepe más barata que hayan podido encontrar.
Para las grandes empresas, si por ello entendemos las que tienen departamento bien formado de personal o RR.HH. no supondrá mayor problema de cara a conseguir la procedencia del despido, ya que probablemente se enteren inmediatamente de esta sentencia.
Todo eso hay que tenerlo muy en cuenta, por lo que será responsabilidad de los representantes (delegados o Comité) archivar en sus propios domicilios copias firmadas de todas las cartas o burofaxes de despido objetivo que les vayan dando para lo que se puedan necesitar en el futuro. Entre los participantes habituales de Laboro seguro que hay muchos delegados de los buenos y esta sugerencia no caerá en saco roto. Si no les quieren dar una copia firmada, que no firmen la copia de la empresa y entonces el despido en cuestión será improcedente, como dice esta nueva sentencia.
Tampoco vale dar información verbal a los representantes o hacerlo mediante un "intermediario". La carta tienen que darla por escrito incluso aunque el propio trabajador despedido sea miembro del Comité, porque eso era lo que ocurría precisamente en el despido que originó esta sentencia.
Si el despido hubiera sido anterior al 18/6/2010, será nulo en vez de improcedente porque así los disponía el Estatuto de los Trabajadores antes de dicha fecha, en la que entró en vigor la primera parte de la reforma laboral del 2010.
Muchisimas gracias, ahora mismo envío el link de este articulo a mis compañeros del comité. No me importaría invitarte a unas birras algún día :D
ResponderEliminarLaboro, perdona mi ignorancia, y eso que te leo todas las entradas.
ResponderEliminar¿Que pasa en el caso de las empresas pequeñas que no tienen representante o delegado de los trabajadores?
Y si no hay delegado de personal o comité de empresa, ¿Qué ocurriría?
ResponderEliminar¿y qué sucede en aquellas empresas, como la mía, de menos de 10 trabajadores? ¿a quién deben avisar?
ResponderEliminarMuy útil. Un gran trabajo por vuestra parte.
ResponderEliminarGracias por toda esta información que nos das. Pero si la empresa te despide y no entrega una copia de la carta de despido a los delegados de personal, ¿como te vas a enterar de esto? Ya sabes como te tratan los excompañeros cuando te han despedido... Parece que tienes una enfermedad contagiosa y no quieren que la empresa sepa que estan en contacto contigo, no vaya a ser que luego a ellos también les tengan marcados como disidentes ó que sé yo.
ResponderEliminarSiempre a la última. Buen trabajo.
ResponderEliminarImportante noticia. Hace pocos días tramitaron despidos objetivos de varios compañeros y en el Comité no hemos recibido copia de las cartas. Todos van a demandar improcedencia pero visto lo visto que vayan tb a por la nulidad.
ResponderEliminarMuchas gracias!!!
¿para micropymes de menos de 10 trabajadores sin delegado ni comite a quien se le entrega la carta?
ResponderEliminar¿Qué pasa cuando no hay representantes?
ResponderEliminarUna cosa es que no los haya porque haya menos de 6 trabajadores, en cuyo caso es que no puede haber representación ni aunque quieran. En este caso obviamente la empresa no tiene a nadie a quien comunicar la carta por lo que el requisito está "cumplido" siempre. En principio no es necesario avisar a los sindicatos, mientras que el TS o la AN no digan lo contrario.
Otra cosa es que no haya representación porque han pasado más de 4 años desde las últimas elecciones. Entonces lo que pasa es que sí que hay representación, porque el mandato de los representantes se prorroga indefinidamente mientras que no haya nuevas elecciones. En este caso la empresa tendrá que dar copia a los representantes que haya de las últimas elecciones, aunque haga 25 años de las mismas.
La última posibilidad es que no haya representantes, habiendo 6 o más empleados, porque nunca ha habido elecciones o de las últimas no queda nadie de la lista en la empresa. En este caso la empresa también queda libre del requisito, por culpa de los trabajadores que nunca han querido presentarse porque pasan de follones.
pero que buena noticia, en mi empresa despidieron recientemente a 17 personas por disminucion de trabajo (jeje)y sin embargo hay ofertas de trabajo para esta empresa colgadas en internet.
ResponderEliminarEn fín que por supuesto diré a los implicados que hay que reclamar el despido nulo, pero necesito por favor, por favor el nº de sentencia para buscarla y darsela al abogado que seguro ganará el juicio.ya os contaré como ha ido.
Los abogados que cobran se supone que es por trabajar.
ResponderEliminarAunque no es sobre el asunto, me llamado la atención lo que mencionas sobre "quitar las perdidas para acceder a un contrato público". ¿Podrias explicar eso un poco mejor?, ¿en que tipo de contrato o sector se exigen esas cuentas?, ¿serian condiciones particulares del pliego o es alguna norma...?
ResponderEliminarHay algo importante en esta sentencia. En el momento del despido el ET vigente era el anterior a la Ley 35/2010 y el 53.1 decía que era nulo si no había comunicación a la RLT. Ahora con la Ley 35/2010 es improcedente.
ResponderEliminarArt.43.1 de le lay de contratación pública: "Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas."
ResponderEliminarEso es cierto. Se consultará la sentencia a ver la fecha del despido y se rectificará el artículo en su caso. De todas maneras, improcedente mucho mejor que objetivo en la mayoría de ocasiones. Cualquier profesional sabe que casi cualquier despedido prefiere la indemnización+paro que la readmisión.
ResponderEliminarFrancamente me admira vuestra dedicación. Interesantísimo todo lo que colgáis. ¡Muchas gracias!¡Lo difundo!
ResponderEliminarSegún la sentencia, el despido fue el 6/3/2009, anterior a la reforma laboral del 2010. Antes de esta reforma, un despido objetivo con defecto de forma era nulo y esa fue una de las cosas que se cambiaron en la reforma. Ahora, el defecto de forma hace que el despido objetivo sea improcedente.
ResponderEliminarPor tanto la nueva doctrina será que si la empresa no comunica copia escrita de la carta de despido a los representantes, el despido será nulo si fue efectuado antes del 18/6/2010 y será improcedente si el despido fue el 18/6/2010 o después.
A mi no me ha quedado claro, a TODOS los miembros del comité le deberían dar la carta de despido o con que se la den al secretario ya basta?
ResponderEliminarPorque en mi empresa han despedido a gente por motivos económicos y yo que soy miembro del comité no he visto ni una sola carta, de hecho, los días que despidieron gente yo no estaba.
Gracias por vuestros artículos! Sin ellos viviríamos aun más en la ignorancia!
Eso no está regulado en ningún sitio. En principio parece lógico pensar que la copia deba entregarse al presidente si es un Comité. Si son delegados "sueltos", a todos y cada uno de ellos. Pero todo esto da exactamente igual si la gente no demanda contra su propio despido. Como si tuvieran que notificarle al Papa.
ResponderEliminarNi lo dudes por un momento que se van a archivar a buen recaudo. Vamos a ver quien rie el ultimo.
ResponderEliminarAh, tb me ratifico en lo de las birras
Un saludo.
me van a despedir por q les sale de la puta cara.... llevo 5 años en la empresa cumpliendo como el primer dia y me van a hacer un despido objetivo. Espero q no se den cuenta y poder cojerlos por ahí.gracias
ResponderEliminaruna duda, en todas las leyes que se han cambiado últimamente, en la ley Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, artículo 105 dice que corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. ¿eso ha cambiado en la nueva reforma laboral?
ResponderEliminarNo.
ResponderEliminarentonces mi pregunta sería, ¿está la empresa obligada a probar lo que dice en mi carta de despido aunque yo haya decidido no denunciar por improcedente o para obligarla a demostrarlo tengo que denunciar por improcedente?
ResponderEliminarClaro que sí. Superman, Batman y Spiderman se juntarán con los X-Men para obligar a tu jefe a confesar de rodillas que es un malvado. Si tu jefe les pregunta quién les ha avisao le dirán que un pajarito.
ResponderEliminarSuponiendo que en una empresa si que hubieran 6
ResponderEliminartrabajadores.¿Cual serian los pasos para convocar elecciones sindicales? muchas veces no se realizan las cosas por desconocimiento y no por no querer realizarlas...obviamente nadie nos impidió conocer.
¿Es necesario que los que se presenten a listas estén afiliados al sindicato donde se presentan las elecciones?
¿Es necesario que los votantes estén afiliados al sindicato donde se presentan las elecciones?
Estaría bien un Articulo que tratara con detalle este aspecto, enfocándolo para los que trabajan en la pequeña Empresa de turno gestionada por la Gestionada Pepe ya que existe mucho desconocimiento y esto seria de gran ayuda.Otra cuestión seria que sabiendo como proceder se optara por seguir siendo un padefo domesticado, cuestión esta donde si podría recaer sobre este el titulo de idiota.Gracias por todo muy bueno tu libro esperare la otra edición 5.3
La norma de notificar con 15 días al comité de empresa pierde un poco de sentido si se produce cuando ese mismo día o alguno anterior ya se ha notificado y echado al trabajador poniendo a su disposición el importe económico del periodo no preavisado. Si ese trabajador se queda sin acceso al local del comité o sin correo electrónico de la empresa ¿no está ocurriendo una vulneración de derechos fundamentales?
ResponderEliminarEl comité se queda sin poder ejercer la tarea de vigilancia y el trabajador se queda sin opción sencilla de consultar con sus representantes. Supongo que podría dirigirse por carta al comité de su empresa, pero perdería igualdad de condiciones con el resto de sus compañeros. Eso de echar a gente sin preavisos ni opción a recoger sus cosas está muy extendido.
Es tan simple como que si no notifican al comité el despido este es improcedente. Por supuesto, antes del propio despido o al mismo tiempo que se lo notifican al trabajador. Por tanto todo lo que dices no tiene sentido alguno.
ResponderEliminarHay una cosa que nunca acabo de aclarar sobre este asunto. Para que la empresa evite la improcedencia, ¿en qué momento debe hacer entrega de las dos copias (preaviso o carta de despido) a la representación de los trabajadores? Quiero decir, ¿puede entregar las copias una vez se ha marchado ya el trabajador?
ResponderEliminarPerdón, en el último comentario queda claro que debe ser a la vez que se notifica al empleado. Es lo lógico, pero me llama la atención que en mi empresa, que son legalistas al máximo y no dan puntada sin hilo, no están siguiendo este requisito.
ResponderEliminarCuando se han producido varios despidos objetivos en una empresa, puede un trabajador afectado solicitar al Comite de Empresa una copia de las cartas de despido para poder usarlas en su propia defensa?.
ResponderEliminarEs que no es necesario porque es la empresa quien tiene la carga de la prueba de que la carta se comunicó completa al Comité. No es el trabajador quien tiene la carga de la prueba de demostrar que no se comunicó porque no se puede demostrar que algo no existe (prueba diabólica).
ResponderEliminarEl viernes casi al terminar mi jornada de trabajo me dijeron que el lunes estaba de vacaciones por que no había trabajo.¿Tienen derecho hacerlo?¿Y que pasa con los días que yo pedi y ya lo sabia la empresa?
ResponderEliminarY qué sucede si cierran el centro de trabajo y despiden a todos los trabajadores (incluído el delegado de personal) al mismo tiempo y sin preaviso (es decir, les pagan los quince días). También tienen que dar copia de la carta?
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