No se podrá despedir a quien esté en ERE temporal.

Nueva sentencia muy importante, en este caso del TSJ del País Vasco. Si estás en un ERE de suspensión de contrato, el llamado ERE temporal, no te pueden hacer un despido objetivo individual o colectivo (indemnización 20d/año) mientras dure el ERE de suspensión, sino que tienen que esperar a que acabe dicho ERE y luego despedirte si quieren. Si no lo hacen, dicho despido sería improcedente (indemnización 45d/año).

La diferencia es fundamental porque mientras dure el ERE temporal sigue aumentando tu antigüedad, con lo cual cobrarías más indemnización y más tiempo de paro si finalmente te despiden después de que acabe.

Obviamente, puedes dar por descontado que no se enterarán de la existencia de esta sentencia ni las Asesorías Pepe ni menos aún en aquellas empresas cuyo departamento de RR.HH. es Pepi con el NominaPlus pirateado. Mucho más por descontado se puede dar que la gran mayoría de sindicalistas (a generosa excepción del departamento jurídico) se van a enterar menos aún. Por tanto se seguirán produciendo despidos objetivos (individuales o colectivos) sin que acabe el ERE temporal. Pues al que le pille y no sea un padefo sólo tiene que impugnar dicho despido objetivo y la cosa acabaría en despido improcedente, con indemnización de 45d/año o readmisión. No habría cobro de salarios de tramitación del tiempo correspondiente al ERE de suspensión porque como no trabajabas tampoco cobrabas. Pero la empresa sí que tendría que pagar la cotización de los mismos.

Por supuesto, si eres readmitido seguirás de ERE de suspensión si éste no hubiera finalizado. Pero si hubiera finalizado y fueras readmitido sí que tendrían que pagarte los salarios de tramitación entre el día que acabó dicho ERE y el día en que te readmitan de forma efectiva.

Por tanto, mientras dure un ERE de suspensión la empresa no puede aplicar el despido objetivo a los afectados. Pueden, si quieren, aplicarles el despido improcedente de 45d/año.

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