Al redactar la próxima versión 4.0 del libro
"Tus Derechos en el Trabajo", de inminente publicación, se ha encontrado una sentencia muy reciente y curiosa del Supremo, porque define totalmente lo que son las empresas hispánicas. Ésta es la secuencia de hechos:
- El chófer del presidente de una famosísima agencia de viajes utilizaba el teléfono móvil que le proporcionó la empresa para llamadas particulares, cuyo nº excedía de 30 diarias de forma habitual. La factura incluso era mayor que su salario.
- Por escrito, el trabajador lo reconoció y se ofreció a abonar las llamadas.
- La empresa le hizo un despido disciplinario.
- El chófer impugnó el despido. Como los milagros no existen, perdió el juicio. A la calle sin indemnización, pero con finiquito (resto de conceptos en su caso) y paro.
- La empresa demandó al chófer para que le devolviera el importe de las llamadas. Por supuesto, tuvieron que utilizar el mismo procedimiento de reclamación de cantidad laboral que usan los trabajadores cuando reclaman a las empresas.
- La empresa perdió el juicio porque pusieron la demanda fuera de plazo, ya que éste es de 12 meses desde que conocieron la deuda (fecha de despido).
- Recurrieron al TS y volvieron a perder.
Las conclusiones y consideraciones sobre el tema son las siguientes:
- El chófer es un genio. No se sabe qué es mejor; si hacer 30 llamadas diarias, si reconocerlo por escrito o si demandar habiéndolo reconocido.
- ¿Acaso los teléfonos móviles que usan casi el 100% de los empresarios hispánicos no están a nombre de sus empresas? ¿Acaso no los usan también para sus llamadas particulares? ¿Acaso no se están desgravando el importe de esas llamadas del IVA, IRPF e impuesto de sociedades? ¿Acaso esto no significaría que entre todos los españoles estarían pagando, por redondear, el 40% de las llamadas particulares desde teléfonos de empresa? ¿Acaso los españoles son g...?
- ¿Por qué es necesario que una empresa pague un coche de empresa y un chófer particular para su presidente? Según la sentencia no era un chófer de la empresa, sino un chófer "del Presidente". ¿Influye esto en la supuesta baja productividad de las empresas hispánicas? ¿Acaso no es verdad que los beneficios empresariales y los sueldos de los empresarios son un gasto de la empresa como otro cualquiera y por tanto puede ser recortado en tiempos de crisis igual que el gasto de personal?
Lo mejor del asunto es que a raíz de esta sentencia algún trabajador se dará cuenta de cómo funciona de verdad el procedimiento de reclamación de cantidad laboral. Por resumirlo,
si el demandado pierde paga lo mismo que le pedían pero si gana no paga nada. Así que ¿para qué pagar por las buenas? Que demanden y a lo mejor pago por las malas. Eso lo aplican a diario miles de empresas en todo Españistán, dejando de pagar salarios cuando les da la gana. Si pierden la demanda pagarán con un 10% de interés anual. Pero cuando el demandado es el trabajador no tiene que pagar ese 10% y puede acudir al juicio sin abogado. Lo bueno de la tortilla es que siempre tiene dos caras.
POLE
ResponderEliminarEsperando el libro me hallo.
Saludos cordiales.
Hola me gustaría saber si podría sacar algo en un despido solo se me ocurrió coger un justificante y modificar la fecha tenía a mi niño malo y no se me ocurrió hacer otra cosa tanto que día anterior le mandaron un jarabe ý sin que valiera para gustificante mi día faltado me denunciaron por lo penal y ahora kieren despedirme.que puedo hacer les denuncio yo????
ResponderEliminarEncontre este articulo "por la culpa" del ultimo comentario, asi que leyondolo pense que es un poco anticuado y me refiero estricto al echo de echar con despido disciplinario al chofer porque hablaba en el telefono de la empresa haciendo llamadas particulares ?
ResponderEliminarDigo esto porque lei en otro de tus articulos (no me acuerdo cual e pero creo que es mas nuevo) donde queria echar a alguien porque hablaba por el telefono de la empresa, por supuesto eran llamadas particulares, y no lo ha podido echar con despido procedente porque se demostro en juicio de que no era la unica persona de la empresa que hacia esto y sin embargo a las otras personas no le han echo nada...
Bueno... esta claro que lo echo pero contesto en justicia el despido y gano el juicio.
Suponiendo que lo que le paso e este chofer pasaba ahora (teniendo en cuenta, supongo yo, que hay una jurisprudencia donde hay un caso parecido en que el trabajador gano el juicio) y el podia demonstrar que no solo el hablaba por el telefono de la empresa para llamadas particulares, entonces podia ganar el juicio o estoy equivocado ? Esto si, con la condicion que a los otros no los echaron con despido procedente disciplinario para este mismo motivo.
Espero encontrar este articulo y leerlo de nuevo...creo que era un articulo donde decias, entre muchas otras cosas, cuando no te puede echar con despido procedente disciplinario aunque puede parecer que por lo que has echo "te mereces" esto...
Bueno Laboro, encontre el articulo que si es mas nuevo pero no importa/influye, digo yo, en nada...
ResponderEliminarEste es el primer articulo que si es mas nuevo que este donde escribo el comentario, el punto 2 es lo que interesa : http://laboro-spain.blogspot.com.es/2011/10/el-despido-disciplinario-procedente-es.html
Y este es el secundo articulo que es mas antiguo y se explica bien lo sucedido : http://laboro-spain.blogspot.com.es/2011/04/despido-procedente-telefono-empresa.html
Que entiendo yo leyendo este articulo en comparacion con lo que le paso al chofer :
1. La empleada no reconocio el echo de hacer llamadas particulares, no como el chofer que si reconocio. Este podia ser un punto a favor de perder el juicio para el chofer.
2. Aunque en la primera instania la empleado perdio gano en la secunda porque no se podio demonstrar que ella era la que ha echo las llamadas, no es el caso del chofer porque el tenia un numero de telfono solo para el y esta bastante claro que el lo utilizo... Este tambien es un punto a favor de perder el juicio para el chofer.
3. Las empresas, tanto la de la empleada como del chofer, aunque sabian lo que pasa no han echo nada como para darle un toque de atencion y si no una sancion de empleo y sueldo.Por lo menos en este articulo no se habla nada de esto para el chofer... Esto parece un punto a favor para el chofer para que no pierda el juicio.
Dicho esto y concentrarme solo en el punto 3, el chofer no podia ganar el juicio, porque por lo menos parece que no ha sido nada de "toque de atencion" y nada de sancion de cualquier tipo de parte de la empresa ?
Y...tambien seguro que mas de uno hacia lo mismo en la empresa incluyendo al mismo empresario que utilizaba el telefono de la empresa para llamadas particulares ? Eso si, si el chofer demonstraria en el juzgado estos echos de que no era el unico de la empresa que hacia llamadas particulares...
Me equivoco en algo, como te parece ?