- Una notaría de Valencia comunicó a un empleado su despido objetivo por causas económicas. La carta de despido decía que la notaría "obligada por la reducción de las tareas y de los ingresos que viene sufriendo, se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, así como el de otros asalariados cuya actividad se ha reducido considerablemente". Acompañaba un informe, según el cual hubo un descenso del 45-47% de las actuaciones notariales relacionadas con la construcción.
- Le pagaron inmediatamente la indemnización de 20d/año por despido objetivo: 23.845,72€. En esta indemnización no reconocieron toda su antigüedad de casi 36 años, ya que ya era empleado del notario anterior, jubilado.
- El trabajador demandó representando por el sindicato CSI-F. A cada cual lo suyo.
- El juez declaró improcedente el despido, por lo cual la notaría tendrá dos opciones:
- Readmitir al trabajador en las mismas condiciones, pagarle unos 18.000€ de salarios de tramitación y cotizar a la SS por dichos salarios.
- Confirmar el despido, pagándole una indemnización de 126.673,68€ aparte de los 18.000€ de salarios de tramitación y su cotización a la SS.
Los trabajadores que vayan a sufrir un despido objetivo deberían tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Lo más habitual es que este trabajador hubiera ido a un sindicato y cualquier tipo detrás de una mesa, con menos formación en derecho que una liebre, le hubiera dicho que no se podía hacer nada, que casi todos los juicios se pierden, etc. etc. Como si tuviera la más mínima idea de lo que hablaba.
- Los estudios o informes que acompañan a los despidos objetivos, cuando los hay, no son más que un documento de parte. Dicen lo que quiere la empresa que digan. Mas o menos es lo mismo que poner en la carta de despido que "existen las causas porque lo digo yo". Pero en el juzgado hay que demostrar las cosas.
- Impugnando un despido objetivo hay muchísimo que ganar y nada que perder. Si ganas, la indemnización es más del doble o hay readmisión. En ambos casos con salarios de tramitación. Si pierdes te quedas igual.
- El tipo detrás de una mesa en un sindicato o incluso el abogado cum laude de su departamento jurídico no son quienes para decir que tu despido es correcto o no y si hay que demandar o no. Si estás afiliado, quien decide si se demanda o no eres tú y quien decide si el despido es correcto o no es el juez. Para eso pagas y has pagado.
- En los despidos objetivos no sólo tienen que demostrar que existen las causas, sino también que son lo suficientemente fuertes para justificar el despido y que éste contribuye a la mejoría de la empresa.
- Además el despido objetivo debe ser correcto por forma: preaviso de 15 días y pago inmediato. Si no, también es improcedente.
- Esta sentencia es de un despido posterior a la reforma laboral del 2011, esa por la que se supone que todos los despidos objetivos son posibles diciendo no sé qué.
- Si tu salario ha sido incorrecto, por cobrar por debajo de convenio, la indemnización es incorrecta y el despido también es improcedente.
- Si no te reconocen la antigüedad de contratos anteriores, la indemnización es incorrecta y el despido también es improcedente. Es el caso del empleado de la notaría. Incluso aunque las causas económicas hubieran sido perfectas, el despido hubiera sido improcedente sólo por esto.
En resumen, que despedir "bien" es complicado. Es incluso complicado cuando se trata de un despido de 45d/año. Casi todas las empresas, especialmente las que funcionan con la Asesoría Pepe o con Toñi la del Nominaplus, la cagan por una cosa, por otra, por varias o por todas a la vez. Ellos la cagan... el trabajador cobra... si demanda.
No nos podemos fiar de esta casta rancia y roñosa.
ResponderEliminarEntre esto, la forma cuarteril que se respira en sus chiringos, el convenio que aplican y lo que ha publicado la OCU sobre las minutas a cientos de miles de españoles... se les debería caer la cara de vergüenza
Gran articulo, igual que todos.
ResponderEliminarEn junio cobré mis salarios de tramitación y mi indemnización por despido improcedente. Hacía año y medio que se celebró el juicio. Pues bien, mi exjefe se declaró insolvente, me tuvo que pagar el FOGASA que solo paga 150 días de salario con independencia del tiempo de sueldo que te deban, él sigue con su negocio y encima se ha comprado cochazo y ha renovado el local totamente. Según sentencia tenía que pagarme algo más de 15.000 euros y la cosa se ha quedado en 8000€. Él no ha soltado ni un céntimo. Además, aún no ha tramitado la cotización de la SS con lo cual tengo un año de menos cotizado.
ResponderEliminarNo es justo, de todos los trabajadores a mi es a la que menos debía y soy la única que hizo algo. Se junta el hambre con las ganas de comer.
A veces pienso que tal vez me hubiera sentido mejor volcándole un bote de pintura "amarillo pollo" sobre su pedazo de mercedes azul. El dinero al fin y al cabo ya lo gasté tapando agujeros y pagando al psicólogo y yo prefiero ganarlo trabajando, no denunciando.
Una gran noticia para el colectivo que formamos parte del mundo asalariado. Simplemente para puntualizar indicar que es el art. 51 del ET el que dice textualmente lo que reseña en el artículo y no el art. 50.
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