Ten en cuenta que hay dos razones por las que no les den el crédito: que no lo hayan pedido, porque es más gratis financiarse retrasando el pago de las nóminas; o bien que no sean solventes. Ambas razones implicarían que probablemente el mes siguiente tampoco lo cobres... sobre todo si ya hubieran comprobado que fueras un padefo al que pueden dejar de pagar y sigue trabajando y con miedito. Menudo chollo. Las empresas de electricidad, telefonía o agua no se lo piensan si les dejan de pagar. Por eso las empresas de Españistán toman como primera opción el no pagar a la plantilla. Lo último es no pagar la luz, porque se la cortan. Lo primero es no pagar las nóminas porque el 99% de los empleados son padefos que no harán nada. Es así de sencillo y obvio.
Por tanto, cuando un empresario hispánico deje de pagarte una sola nómina, pon inmediatamente la demanda de reclamación de cantidad. Si la empresa tiene problemas económicos, poner la demanda antes no sólo es mejor sino que puede ser imprescindible, porque antes llegará al momento de la ejecución del cobro mediante embargos (de cuentas y bienes) y cuanto antes llegue mayor será la posibilidad de que aún tengan algo que embargar. Ten en cuenta que es tan seguro como que mañana sale el Sol que los padefos no demandarán hasta que les deban casi un año e incluso existen los padefos deluxe que no demandarán nunca. Ten en cuenta también que el empresario hispánico utiliza los meses en los que te pide "paciencia" para llevar al cabo el típico alzamiento de bienes (poner el coche de la empresa a nombre de la suegra). Dicho de otra forma: tonto el último.
Supongamos que pones la demanda al primer impago y después siguen sin pagarte. Pues bien, haber puesto esta primera demanda no te impide poner una segunda demanda en la que pidas tanto el pago de todo lo debido como la rescisión voluntaria de contrato por impagos graves. Ambas cosas son acumulables en la misma demanda desde el 2010. Ganar esta demanda te daría derecho a cobrar, aparte de la deuda, la misma indemnización, finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente.
Has leído bien. Le "puede" salir gratis, pero si un solo empleado se lo propone le puede salir muy caro. ¿Cómo? Muy sencillo. Casi nadie, ni los sindicatos, suelen comentar que un empleado impagado no sólo puede poner la demanda judicial para cobrar, sino que también puede poner la oportuna denuncia ante Inspección de Trabajo comunicando todos los impagos a toda la plantilla. La falta de pago o los retrasos constantes del salario son una falta muy grave (art.8 LISOS) sancionable por la Inspección de Trabajo "con multa, en su grado mínimo, de 6.251€ a 25.000€; en su grado medio de 25.001€ a 100.005€; y en su grado máximo, de 100.006€ a 187.515€" (art.40.c LISOS). El grado aumenta, entre otras cosas, por la cantidad de meses debidos y por la cantidad de trabajadores afectados. Por supuesto la sanción es aparte de la deuda. Si tras pagarla te dejan de pagar otra vez, nueva denuncia y la sanción podrá duplicarse porque habrá reincidencia (art.41 LISOS). No hay que olvidar tampoco que la denuncia ante Inspección la puede poner cualquier persona física o jurídica, sin necesidad de que sea empleado de la empresa. Por tanto la puede poner tu sobrino o la puede poner cualquier sindicato.
Ojo, que la Inspección no te admitiría la denuncia si previamente hubieras puesto una demanda judicial sobre la misma. Tampoco te vale la denuncia ante Inspección cuando quieras reclamar una cantidad que no está reconocida en nómina. Por ejemplo quieres reclamar que tu salario es superior por ser superiores tus funciones; o quieres reclamar que no te están pagando las horas extras, un plus determinado, unos incentivos acordados, etc. Es decir, que la denuncia ante Inspección puede valer cuando no te paguen la nómina, pero no haya ningún otro problema con dicha nómina. O sea, que el único problema es que no te han pagado, pero no es problema cuánto se supone que te tendrían que haber pagado.
Pero nada te impide poner la demanda ante el juzgado y después de ganarla poner la denuncia ante Inspección, para que aparte de cobrar la deuda les pongan la sanción. Sin escarmiento no hay aprendizaje porque de momento no ha nacido la Supernanny para empresarios hispánicos.
Por supuesto, puede que tengas la suerte de que tu empresa haya sido de esas escasas empresas que te dan "algo más", que no es dinero. Que te han dado permisos para ir al médico con tu hijo, aunque no esté en el convenio. Que te han dado algún puente. Que se trabajan menos horas de las que dice el convenio. Que cuando las cosas han ido bien te pagaron un plus no previsto... En esos casos por supuesto no te conviene poner la denuncia ante Inspección porque tú sólo quieres cobrar y que les sancionen te perjudicaría porque agravaría los problemas de la empresa. Así que puedes darles un tiempo de paciencia, pero no olvides que el plazo de reclamación de la cantidad prescribe a los 12 meses.
Pero si tu empresa siempre ha cumplido el convenio, pero ni una coma más y cuando le has pedido algo de más siempre han aplicado el "no es mi problema", pues como siempre se dice en Laboro... la vuelta a la tortilla y tampoco son tu problema los problemas económicos de la empresa.
Muy buen y práctico artículo. Las cosas claritas, que los currantes no tenemos idea ni de la mitad. Menos cursos de mariconadas que no sirven para nada y a ver si hacían unas horas de derechos laborales en la misma empresa. Por ley.
ResponderEliminarAl menos dos imprecisiones.
ResponderEliminarLa primera, la extincion del contrato de trabajo por no pagar salarios, ha sido determinada jurisprudencialmente en que debe ser grave, y por grave se entiende el impago de al menos, cuatro mensualidades (no dos, como induce a pensar este articulo).
Lo segundo. Coincido en la conveniencia de no esperar en demasia para la reclamacion, pero eso de demandar cada mensualidad? no se ha tenido en cuenta los costes de profesional (abogado o graduado social) inherentes a cada reclamacion.
Es decir que es más rentable reclamar 3 nominas de 3000, que no una de 1000. Los costes se te pueden comer.
Estimado Alfredo, lo malo de hablar sin cercionarse antes (por ser MUY suave) es que luego te la tengas que tragar doblada.
ResponderEliminarNO EXISTE esa jurisprudencia que diga que el impago es grave cuando es de 4 meses. Como el movimiento se demuestra andando, sólo tienes que indicar la fecha o nº de la sentencia (de casación del Supremo, por supuesto) de la hablas de oídas, como muchos otros, pero que nunca has leído, igual que los otros.
Por supuesto, en el artículo no dice en ningún sitio que el impago ya sea grave, o deje de serlo, al 2º mes.
Con respecto a las supuestos costes, simplemente se acumulan los impagos siguientes. Esto hay que hacerlo siempre porque aunque el trabajador se espere a demandar al 3º o 4º mes, posteriormente seguirán sin pagarle, por lo que habrá que acumular demandas exactamente igual, sólo que empezando después. Por tanto sólo se trata de elegir el mejor momento para empezar y por supuesto el mejor momento, sobre todo si se trata del típico empresario hispánico, es cuanto antes.
Además, en cuanto a costes, la inmensa mayoría de empleados utilizan el servicio jurídico de un sindicato, que es gratuito para afiliados. Por tanto les da igual empezar antes y después desde el punto de vista del coste.
Pero es que además, todo trabajador tiene siempre derecho a justicia gratuita en los casos laborales gane lo que gane, cosa que se te ha olvidado mencionar.
Me parece una auténtica verüenza que en un país como España, en el que las PYMES y los autónomos forman la mayor parte de la red empresarial, se estén labrando este tipo de artimañas.
ResponderEliminarEn primer lugar los que no se enteran de la misa a la media no son los obreros que cuentan con numerosas opciones para recivir información gratuita acerca de sus derechos y son los pequeños y medianos empresarios los que no tienen esos privilegios.
Además estos últimos suelen tener una formación más precaria ya que para acerse hueco en el mundo empresarial a menudo se han visto obligados a abandonar los estudios prematuramente.
Porque si señores los que deciden montar un negocio en este país en su mayor parte no son abogados, ni economístas ni se han licenciado en administracoón de empresas... todos esos suelen estar bien ubicados en los brazos del Estado de bienestar!
El empresario tipo hispano como vosotros definis es aquel que con recursos bastante limitados ha intentado contribuir al crecimiento del país y se ha hecho un hueco con mucho sudor y a menudo olvidando su sueldo para poder hacer frente a los gastos de la empresa.
Y son estos mismos los que cuando tienen que cerrar no reciven paro o ayudas similares!
Eso si pueden contar con obreros tan dispuestos como los que se estan formando en estas páginas, alomejor se piensan dos veces el exponer sus bienes y su proyecto de vida para darles trabajo.
1- Nadie conoce a ningún empresario hispánico cuyo objetivo al montar su "negocio" (así lo suelen llamar) haya sido contribuir al crecimiento del país, sino su propio y exclusivo lucro económico. El objetivo final que todos desean es que trabajen otros y él cobre dividendos sin hacer nada. Eso es lo que un empresario hispánico suele entender por una empresa.
ResponderEliminar2- Hace ya bastante tiempo que los autónomos cobran paro por finalización de actividad. Otra cosa es que no se enteren como tú. Claro que para eso hay que cotizar antes como autónomo y a muchos se les "olvida", igual que se les "olvida" pagar el IVA y el IRPF.
3- Quien no es capaz de escribir 10 renglones sin meterle 20 patadas al diccionario no puede ser empresario. Es, o debería ser, así de simple.
Toma ya! Tío.. Tù si que lo entiendes! Sólo una cosa.. Yo no quería ser pedofaa.. Por eso he contratado los servicios de un abogado..y al final..me está tocando ser peeeedofaa..xque el Colegiado dice que denunciar el retraso de nóminas o el impago de menos de tres meses supone tasas judiciales que no compensan... Y tócate las narices..y seguirè aguantando porque el empresario hispánico es tontoo..pero no tanto como para dejar que el impago sea de tres meses... Y tócatelas otra vez.. Porque los abogados laboralistas deberían de dejar claro en su nūmero de placa si quieren defender al empleado ó al empresario, y no hacerle perder tiempo al cliente..coño!
EliminarAunque casi sobra decirlo este articulo me parece genial, es necesario fomentar la información de este tipo por que la gente no se entera, cabe decir por que no quiere a veces, pero bueno.
ResponderEliminarAclarado esto me gustaria comentar tus 3 últimos puntos laboro.
1. Maria tiene razon en que los trabajadores tienen bastante mas información al alcanze que los empresarios, también es lógico por que trabajadores hay mas. Sin embargo siempre me ha pare cido ridicula esa clasica percepción del empresario avaricioso y despreocupado por el bienestar comun, no se suele decir pero siempre se da ha entender. Todos, empresarios y trabajadores ejercen su profesion por interes personal desde un principio, todos queremos vivir sobre un pedestal, otra cosa es que luego le encontremos el sentido social a nuestro trabajo. Prueba de esto es que los trabajadores muchas veces prefieren salvaguardar sus precarios empleos a salvaguardar sus derechos como trabajadores junto con sus compañeros y esto lo he vivido de las dos formas. En un ambiente laboral bueno, no por la naturaleza del trabajo si no por sus compañeros, tuve la oportunidad una ved de presentar una queja formal junto con todos mis compañeros sobre la penosa situacion del almacen donde guardabamos nuestros productos. Pese a que era algo aparentemente absurdo lo cierto es que la queja nos pudo dar problemas pero finalmente juntos solucionamos un problema de todos. En otros trabajos sin embargo a sobresalido la rapiña y la traicion, una sitacion en al que todos teniamos miedo de todos, penoso. ¿Quien no conoce esto aunque sea de oidas?
Lo ideal seria un sindicato que concieciase a todos pero ultimamemte los empleados son los que tienen que concienciar a los sindicatos y esos es patetico.
Ningun empresario vive de sus rentas a no ser que sea un accionista que especula en el mercado, esto no es el feudalismo. Ser empresario es una responsabilidad cada dia, por tus propios intereses y los de tus empleados.
2. Cierto, hay que informarse mas Maria.
3. Me opongo absolutamente. Vale mas un empresario concienciado y dispuesto que uno que solo marca buenas tintas. Desde mi experiencia puedo decir lo frustrante que es trabajar con un empresario sin experiencia, se cometen muchos errores al principio y basicamente falla el orden y la disciplina. Pero creo que el derecho de ser emprendedor no puede limitarse por que todo hombre y mujer tiene derecho crear su propia forma de vida, asi de simple.
Leyendo el articulo no me doy cuenta si se puede denunciar ante Inspeccion de Trabajo en el caso de que la empresa o el empresario no te paga todo lo que pone en la nomina...
ResponderEliminarPor ejemplo si tu nomina es de 2000 euro y el dueño te paga...1500 euro porque asi le da la gana, entonce se considera una falta muy grave asi como lo pone en el art.8 punto 1 LISOS ??? ("Artículo 8 Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.") ???
Por supuesto que en este caso hay que demandar por "reclamacion de cantidades" pero si se puede reclamar ante Inspeccion de Trabajo (antes o despues del proceso de reclamacion de cantidades), porque no hacerlo ? :)
Siiii, soy malo/mala, porque sera ?! :)