"Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas."
Más claro no puede estar ¿verdad? No hace falta ser Magistrado del Supremo para comprender las consecuencias de este artículo en los típicos casos en los que un empleado sufre un despido objetivo por causas económicas, acompañado de la habitual carta en la que dicen que la empresa se está hundiendo en la miseria desde hace 200 años y que el empresario está pidiendo en el metro y su mujer en la puerta de la iglesia con los niños metidos en un carro del hiper:
- Si la empresa tiene contratos públicos anteriores al despido, el empleado presenta demanda de impugnación de su despido y en la misma solicita al juzgado que requiera a la Administración la memoria económica que presentó la empresa para la adjudicación del contrato público. A lo mejor ¡oh, sorpresa! el juez se encontrará con que dicha memoria dice que la empresa ha sido económicamente maravillosa durante los últimos X ejercicios económicos, pero la carta de despido o el ERE dicen todo lo contrario sobre alguno de esos ejercicios. En este caso habría dos salidas excluyentes entre sí:
- La empresa acredita los malos resultados económicos, por lo que el despido objetivo económico es procedente. Pero entonces, cumpliendo su deber como ciudadanos, los empleados podrían comunicar la sentencia a la Administración contratante, es decir, pruebas contra la solvencia de la empresa, con lo que el contrato público sería nulo según art.32.b de la Ley 30/2007. No sólo eso, sino que la empresa podría haber incurrido en delito de falsedad documental, del cual podrían ser penalmente responsables sus administradores.
- La empresa no acredita los malos resultados, para no perder el contrato público. En este caso los despidos sería más improcedentes que mandar a la abuela a pillar a Las Barranquillas. Es decir, que los empleados serían readmitidos o bien cobrarían la indemnización de 45d/año, ambas cosas con los salarios de tramitación aparte. La empresa no podría tampoco escaquearse del pago, porque si lo hicieran el juez los podría declarar insolventes en la ejecución de la sentencia, en cuyo caso la Administración contratante podría finalizarles el contrato actual (art.206.b Ley 30/2007) y no podrían tener más contratos en el futuro (art.49.b) con ninguna Administración.
- Claro que podría ser cierto que la empresa iba bien económicamente cuando consiguieron el contrato público y posteriormente empezó a ir mal, lo que justificaría los despidos objetivos por esta razón. Es decir que los ejercicios económicos positivos que figuren en la memoria del contrato público fueran anteriores a los ejercicios económicos negativos que justifican el despido. En este caso los despidos serían procedentes (indemnización 20d/año), pero si la empresa evitara pagarlos y fuera declarada insolvente por el juez, perderían el contrato público actual (art.206.b Ley 30/2007) y los futuros (art.49.b).
- Podría darse un tercer caso. Posteriormente a su despido, el empleado se entera de que la empresa ha conseguido un contrato público. El empleado podría aportarle a la Administración contratante su carta de despido, en la cual el empresario hispánico firmó un documento que probablemente dice todo lo contrario respecto a su solvencia de lo que dice la memoria que ha presentado a la Administración. No digamos ya si resultara que encima no le hubieran pagado su despido por haber sido declarados insolventes.
Dicho de otra forma, el empresario hispánico medio aficionado a este tipo de manejos sólo se librará cuando el empleado sea un padefo que no demandará jamás y también cuando no sea un padefo pero acuda a juicio representado por alguien cuya dedicación al caso consistiría en cambiar el nombre del demandante en la demanda modelo de despido objetivo que tiene metida en el Word 97. Es por una cosa o por la otra que casi siempre se acaban librando, especialmente por la primera. Por eso los criterios reales de selección de personal en Españistán son los que son.
La empresa donde trabajaba tiene un contrato vigente con la administracion para servicios sanitarios. Recientemente presentaron un ERE y se lo aprobaron....¿no entraria esto en contradiccion con la mencionada ley del articulo?un saludo y gracias.
ResponderEliminarPara los dos: si algo se aprende con los años en esto de los derechos laborales es que cada caso es diferente aunque no lo parezca y hay poca doctrina unificada en los temas polémicos.
ResponderEliminarSegún la Lay la insolvencia es motivo de no dar más contratos públicos y de incluso anular los anteriores si hubieran sido conseguidos en falsedad. Pero ¿qué pasa cuando la insolvencia de una empresa es provocada por la propia Administración que no le paga? Ya tienen trabajo en el TS con este tema. Que se pronuncien los sabios.
Con respecto a un ERE, depende del ERE, porque los hay que no son por razones económicas, sino organizativas o de producción, que no implican insolvencia.
De todas formas a un trabajador lo que le interesa es cobrar, no que le quiten contratos a la empresa donde trabaja. Lo que sí que ha dicho hace tiempo el TS es que los problemas económicos no eximen de la obligación del pago de los salarios. Es decir, que la empresa no pague a los trabajadores porque a ella no le pagan se la repanfinfla al juez ante una demanda, que podría ser de reclamación de cantidad y opcionalmente también de rescisión voluntaria (autodespido con indemnización de 45d y paro).
Es decir que si no pagan y se les demanda, pagarán o habrá embargos y si no hay de dónde embargar entonces el juez declara la insolvencia, a los trabajadores los paga el FOGASA (con límites) y la empresa no podría obtener nuevos contratos públicos por haber sido insolvente.
Esa es la idea.
joder,pues entonces tengo trabajo,porque:
ResponderEliminar1.ya no soy trabajador de esa empresa y tengo ganas, muchas ganas, de revancha.No me importa que no le vuelvan a dar mas contratos publicos, y por mis excompañeros no me preocupo ya que son unos padefos por un lado y por otro serian subrogados en las mismas condiciones a la nueva empresa.
2.He consultado la resolucion de la autoridad laboral (todavia trabajaba alli) y en el primer punto de los hechos consta que la empresa solicitaba una reduccion de jornada ordinaria de un 16% a todos sus trabajadores amparandose en razones de tipo ECONOMICO y productivo.
3.Fueron tan cortitos que presentaron una memoria a la autoridad laboral y consta que estaban en numeros negativos a la hora de presentar el ERE (cierto es que la administracion hizo un recorte presupuestario pero en el momento de la solicitud todavia no era vigente¡¡¡)
Ya se que os lo dicen todos, pero sois la releche.Me he quedado en el puto paro despues de no haber claudicado con los designios de la empresa (he sido el unico),de haber seguido vuestros consejos/articulos y me siento orgullosisimo de no ser un padefo mas que hace de este pais una tierra llamada: ESPAÑISTAN.
un saludo
Eres grande Laboro.
ResponderEliminarPues igual tengo suerte porque la empresa que me echo objetivamente alegando motivos economicos a tenido muchos contratos publicos y tengo entendido que tendrá mas. Es de gran ayuda este articulo. Muchas gracias.
ResponderEliminarEntonces esto seria aplicable a todas aquellas empresas que tiene contratos con ayuntamientos? Las que se dedican a la recogida de residuos, mantenimento publico, y demas?
ResponderEliminar¿El Papa es católico?
ResponderEliminarEntiendo que esto mismo es aplicable (y con mas razon si cabe) a un ERE, no?
ResponderEliminar¿El Dalai Lama es budista?
ResponderEliminarEsto sigue vigente en 2014 ?
ResponderEliminarSí, salvo que ha cambiando el importe de la indemnización por despido improcedente y ya no se cobran salarios de tramitación excepto en caso de readmisión.
ResponderEliminarHola Laboro. Este fantástico artículo, hace referencia la Ley de contratos del 2007. ¿Es posible que en un futuro puedas actualizarlo a la nueva ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, gracias.
ResponderEliminar