Tienes a tu disposición el servicio profesional de consultas laborales privadas para trabajadores para preguntar si el horario reducido que deseas se ajusta o no a la normativa. Tendrías que indicar tu jornada habitual antes de la reducción y el horario concreto que pretendes tras la reducción. Puedes aprovechar la misma consulta para pedir la redacción de la solicitud, el cálculo o revisión de tu nómina reducida o para hacer otras preguntas sobre temas laborales.
En la reforma laboral del 2012 (la reforma de Rajoy) hubo unos cambios bastante importantes en las reducciones voluntarias de jornada con respecto al horario reducido que el trabajador puede solicitar:
- Dejó de ser un derecho quitarse días completos de la jornada, porque la nueva redacción del art.37 indica que la reducción debe ser "diaria". Cada día se pueden reducir entre un 12,5% y un 50% de las horas. Pero si el convenio permitiera la reducción sobre la jornada ordinaria sí que se podrían quitar días completos si eso fuera lo más indicado para las necesidades de guarda legal del menor (SAN 25/3/15). Hay que tener en cuenta que muchos convenios están redactados "copiando" la normativa anterior a la reforma laboral del 2012, en la que no se exigía la reducción de la jornada diaria sino solo de la ordinaria.
- El derecho a concretar el horario reducido sigue siendo del trabajador, pero el convenio podrá regularla. Por tanto es imprescindible que el trabajador consulte el convenio antes.
- Ahora es necesario solicitar la reducción con una antelación de 15 días o los que diga en el convenio.
- Ahora es necesario indicar la fecha de inicio y la de fin de la reducción en la solicitud.
Estas nuevas normas tras la reforma del 2012 no afectan a los trabajadores que ya hubieran iniciado su reducción antes del 11/2/2012. Como es obvio, las normas tampoco impiden que un trabajador pueda acordar con su empresa un horario en reducción voluntaria de jornada que mejore lo indicado en las mismas. Otros aspectos de las reducciones voluntarias no cambiaron en la reforma del 2012 para nadie, ni para los que ya tenían la reducción ni para los que la consiguieron o consigan después:
- Se mantiene la protección contra despido por estar en reducción de jornada, incluso sólo por solicitarla.
- Se mantiene el derecho al cobro del paro y de indemnizaciones al 100%.
- Los porcentajes de reducción mínima (12,5%) y máxima (50%) siguen siendo los mismos.
- La edad máxima del menor siguió siendo de 8 años tras la reforma del 2012 pero subió a los 12 años en la reforma del 2014.
Si fuera necesario reducir la jornada diaria, la jornada de cada día debería ser reducida entre un 12,5% y un 50%. Pero no sería necesario quitarse el mismo porcentaje de cada día, con lo que sería posible quitarse más horas de un día que de otro.
Hay que tener en cuenta también los últimos cambios en los procedimientos por demanda en temas de reducción de jornada, que esos sí que fueron favorables para los trabajadores.
Nosotros estamos en reducción por guarda. La tenemos para poder cuidar y educar a nuestros hijos, en mi empresa no ha habido problemas, todo lo contrario. En cambio, a mi marido, al que en su día le "captaron" de otra empresa porque les interesaba mucho su experiencia y capacidad, le están haciendo la vida imposible por habérsela cogido, ha habido muchas perlas, pero la frase, literal, más repetida es: "Y lo que más me jode es no poder despedirte".
ResponderEliminarEn fins.
Hasta ahora la empresa solamente podía despedir con procedente. Entonces, si una empresa demuestra pérdidas/menos beneficios en 9 meses, ¿ya puede echar a alguien con reducción?
En general, creo que hay gente que tiene esperanza de que esta reforma sirva para sacarnos del lodazal en el que estamos. Sin embargo, soy bastante pesimista, me imagino que muchos empresarios no harán uso sino abuso de esta reforma. Por ejemplo, cómo evitarán que sustituyan a un trabajador a jornada completa por otros, más baratos, con reducción, que encima está bonificada, cosas así.
NOS HA JODIDO BIEN LA LEY DE RAJOY. AHORA QUE EN ANDALUCIA TAMBIEN LO VOTEN (YO NO POR SUPUESSTO LO VOY A VOTAR)
ResponderEliminarLo malo del despido objetivo es que en realidad no es un despido, aunque todo el mundo lo llame así incluido el gobierno. Técnicamente es una finalización de contrato por causas objetivas. Por tanto es posible hacerle este "despido objetivo" a un trabajador que tenga reducción de jornada, pero antes de la reforma también era posible. Siempre ha sido posible.
ResponderEliminarAntes de esta última reforma a fecha de hoy, lo que pasaba es que no estaba determinado el período de tiempo en el cual la empresa tenía que tener pérdidas, por lo cual el despido objetivo podía ser procedente o improcedente a criterio del juez, con lo que podía haber procedentes con pérdidas de menos de 9 meses o improcedentes con pérdidas de más de 9 meses. Ahora simplemente se ha concretado el período, por lo que si hay pérdidas de más de 9 meses (mejor dicho 3 trimestres, que no es lo mismo) ES procedente y si no ES improcedente. Pero además el despido podría ser improcedente por otras razones de forma y de hecho es más más fácil conseguir que lo declaren improcedente de esta forma porque de todos es conocido que la típica asesoría Pepe no sabe hacer despidos y menos aún la empresa. Vamos, no saben hacer contratos ni nóminas conque fíjate tú los despidos. Cada despido es un mundo y hay que analizarlo individualmente.
Lo principal es que si el despido objetivo fuera declarado improcedente y estuvieras en reducción, sería nulo automáticamente porque así lo dice textualmente en el art.53 ET. Además, aunque fuera procedente la indemnización te la tendrían que pagar al 100%. Por ello lo normal será que la empresa despida a otro trabajador que no tenga reducción. Si despiden al que tiene reducción, la indemnización es la misma pero se quitan menos gastos, ya que su salario está reducido. Eso en el mejor de los casos. Pero en el peor de los casos, el empleado demanda y el despido es declarado nulo, con lo que tiene que readmitirle pagándole los salarios de tramitación, que normalmente serían 3 o 4 meses. Por tanto tienen mucho más que perder que ganar intentando el despido objetivo procedente de un empleado con reducción voluntaria de jornada.
Buenas tardes, no se si he entendido bien. ..
EliminarPor una parte; se puede elegir tu horario de jornada. Ejemplo; si mi jornada es de 40 horas semanales las tengo que hacer, lo único que puedo dividir esas horas durante la semana?pudiendo librar un día? , Osea que no puedes hacer menos de 40 si tu contrato es de 40 horas?.Por otro lado ,¿dónde tengo que redactar la solicitud de reducción para que se haga bien? Y por otro lado, si la empresa hace mal los tramites aposta. ..¿cómo lo puedo evitar ó solucionar? Muchas gracias por vuestra ayuda.
ES UNA CONDENA PARA EL EMPRESARIO DE OCHO AÑOS, QUE NO PUEDE DESPEDIR, NI PAGANDO. EL TRABAJADOR PUEDE HACER LO QUE QUIERE, PERO TENDRIA QUE HABER POSIBILIDAD DE DESPIDO. SI EL ESTADO QUIERE PROTEGER LA MATERNIDAD, QUE LO HAGA COMO EN OTROS PAISE, NO A COSTA DEL PEQUEÑO EMPRESARIO.
ResponderEliminarHola Adrian, me parece vergonzoso lo que dices, me imagino que seras empresario. Primero usted contrata a mujeres me imagino que en edad de fecundar, paga menos por ellas, y ademas los niños que tendran seran el futuro para esta sociedad. Usted me imagino que tiene hijos, espero que tenga una hija y que le diga esas palabras a ella. La condena para la mujer es tener pesonajes como usted en este mundo. Le deberia de dar verguenza hablar asi de la natalida, cuando somos un pais que no tenemos nada y cuando digo nada me refiero a valores en todos los sentidos.
ResponderEliminarSi todos opinaran como usted, nadie tendria hijos, con lo cual el consumo disminulle considerablemente y esto es un circulo.
Todos sabemos que estamos en crisis, y creo que es muy valiente las mujeres que en estos momentos deciden tener criaturas que participaran en nuestro pais en todos los sentidos. Solamente nacer ya consumen con lo cual participan en la sociedad. Un saludo y espero que reflexione sobre sus palabras. Ya que como sean todos igual que usted los jovenes de hoy en dia cualificados saldran pitando de este pais y solo quedaremo los borregos como usted.
Señora Sol y Sombra, yo no lo hubiera contestado mejor. Gracias.
Eliminar¿Por qué a veces se habla de este tema como si fuera algo propio de las mujeres? No lo digo por el artículo, sino por algún comentario...
ResponderEliminarBien contestado sol y sombra
ResponderEliminarVaya personaje el ADRIAN este, totalmente de acuerdo con SOL Y SOMBRAS, que recapacite porque si sus papis hubieran pensado igual que él, a lo mejor ahora no tendríamos que aguantar sus deleznables comentarios en este blog.
ResponderEliminarAdrian. Me da verguenza tu comentario macho. Mentes como la tuya son las que han arrastrado a este país al desastre. Por cierto, el pequeño empresaurio si tan pequeño es, que se meta a trabajar la familia del dueño no? así no creo que tenga problema con despedirlos, exclavizarlos, no pagarles y demás.... Si un pequeño empresaurio contrata a un trabajador es porque o bien tiene suficiente capital para permitírselo o bien porque porque el empresaurio no quiere pegar ni chapa en su empresa, y coge a un exclavito dispuesto a que se la lleve mientras el gasta su tiempo en tocarse los huevos llorando con sus colegas de lo mal que le va el negocio...
ResponderEliminarHola laboro! Este es un comentario para ti. Te sigo desde hace varios meses. Das unas pautas muy ciertas sobre el mercado laboral actual y la verdad que muchas veces rio por no llorar de las entradas que haces en el blog. Como trabajador por cuenta ajena que soy, estoy pendiente de un juicio por despido y cantidad de mi antigua empresa, y una vez que salga sentencia me gustaría compartirla en tu blog, para ayudar a aquellos trabajadores que están sufriendo la explotación laboral a mano armada en este país. Muchas gracias por todos tus consejos, y enhorabuena por el blog. Sigue así!!!
ResponderEliminarComentario para el empresaurio ADRIAN. Mi jefe me despidió por haber sido madre. Simplemente al reincorporarme de la baja maternal, me empezó a putear hasta que un día los demás empleados junto a él me dejaron de dirigir la palabra y se me retiró el trabajo efectivo. Y al ver que no me iba, me despidió con inventado y mal redactado despido objetivo de Rajoy. Demandé, gané salarios de tramitación y volví con la cabeza bien alta. Pero para entonces el cobarde había traspasado su S.L. a otro propietario que por supuesto se subrogó a mi contrato laboral y condiciones. Así que gente como él y como tú, ADRIAN, recordad que es absolutamente posible que una empleada madre maltratada y que no hace mas que trabajar y criar a su hijo, SI puede echar a su jefe maltratador y que discrimina a una madre solo por haberlo sido (antes de ser madre era la persona mas querida en la empresa). No contrates a una madre si eres un machista-tercermundista y discriminador de mujeres y que vaya bien tu pequeño negocio.
ResponderEliminarPueden obligar la empresa a los trabajadores de jornada reducida x maternidad a q se queden más horas después de haber cumplido su horario laboral, cuando tienen un horario firmado,gracias
ResponderEliminarPueden obligar la empresa a los trabajadores de jornada reducida x maternidad a q se queden más horas después de haber cumplido su horario laboral, cuando tienen un horario firmado,gracias
ResponderEliminarHolaa necesitó ayuda. Veréis yo hago cada día 6h con 45 de lunes a domingo de 9.15 a 16.30 con un fin de semana fiesta alternado. Y el donde semana que trabajo libro el jueves. Bien pues como puedo hacerlo para reducir la jornada? Puedo quitarme dos horas al día ? Cuanta es la cantidad de horas k puedo quitarme al día? Yo puedo elegir por ejemplo: de lunes a miércoles hago mi horario y de juev a domingo refuzco 3 horas ?
ResponderEliminarSoi primeriza y me estoy haciendo un lio.
Gracias de antemano
Holla necesito ayuda!!! Tengo una reducción de jornada laboral por guarda legal de lunes a viernes de 9 a 15h en mayo me cambiaron de centro de trabajo y al no abrir la tienda en la que estoy a las 9 , y abrir a las 10 , sin firmar ningún documento y darme otra opción, me cambiaron el horario y me hicieron trabajar dos tardes. Como he hablado con la empresa y les he comentado que no quiero trabajar por las tardes, me han dado la opción de rebajar solo una pero reducirme dos horas más ( que no me importa) el problema es que no sé cómo hacerlo, no se si lo tengo que solicitar yo o firmar un documento que me ha dado hoy la empresa y que en ningún sitio pone nada de la reducción de jornada que tengo.
ResponderEliminarMe podéis ayudar?
Gracias
Si por un ERE suspenden con derecho de reingreso y éste marca que será a un puesto de similar nivel, en caso de que se pida el reingreso con reducción de jornada en el mismo escrito, pueden mandarle a otro centro q implique cambio de domicilio para echarle?
ResponderEliminarGracias
Y que ocurre cuándo somos dos personas trabajando (una madre soltera y un padre divorciado con custodia compartida) y uno de ellos quiere modificar su horario solo a las mañanas ?? Dónde queda el derecho a conciliar la vida familiar del otro trabajador??
ResponderEliminarMi compañera ha solicitado la reducción de jornada y la empresa le pide que firme el finiquito por cambio de contrato, dicen que mantienen la antigüedad pero ella tiene miedo que sea una trampa y que luego salga perjudicada. Ayuda por favor Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes mi consulta es sobre ma concrecion horaria...me piden en una gran empresa multinacional de comercio que aunque me reduzca siga trabajando en los 3 turnos mañana tarde y noche por lo que no tiene sentido la reduccion bo podria cuidar de mi hijo de 4 meses xq mi marido trabaja siempre en turno de tarde...en caso dw una demanda como lo veis ?
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