Sólo después de que una empresa sea declarada en concurso de acreedores o en insolvencia, es decir cuando un juzgado (nunca la propia empresa) diga que no puede pagar, los trabajadores acreedores pueden solicitar al FOGASA el pago de la deuda. Mejor dicho, en la mayoría de ocasiones de sólo una parte de la deuda, porque el FOGASA tiene unos límites en €/día y en nº de días. Por cierto que los límites del FOGASA fueron recortados por el PPSOE Azul en julio de 2012 y la cacareada "recuperación" económica no ha supuesto recuperar los límites anteriores, que eran más altos.
Tras esta solicitud, el FOGASA debe resolver indicando si conceden o no la prestación y el importe de la misma. Es decir si te pagan y cuánto te pagan. Porque no sólo no pagan todo en muchos casos sino que tampoco pagan siempre, porque para que pague el FOGASA se deben cumplir una serie de requisitos, plazos, etc. que tampoco son el objeto de este artículo. Es obvio que no es culpa del FOGASA que el trabajador sea engañado por el empresaurio; por ejemplo declarándose insolvente a sí mismo u ocultando que el FOGASA ya no paga el 40% de la indemnización de despido objetivo desde el 1/1/2014. Recuerda la parábola de Toñi la camarera y su vecino Manolo el ladrón.
De este tema ya se informó en Laboro en septiembre de 2014 pero ahora (abril de 2015) lo ha confirmado el TS en sentencia de unificación de doctrina.
Estas sentencias quieren decir sencillamente que tu solicitud al FOGASA debe ser aceptada siempre si ya hubieran pasado más de 3 meses desde que la presentaste, sea cual sea la fecha en la que la presentaste e incluso aunque tu caso no cumpliera estrictamente los requisitos. Pero por supuesto lo que puede suceder a efectos prácticos es que sigan denegando las solicitudes que según ellos deban ser denegadas aunque hayan pasado más de 3 meses desde la solicitud y al que no le guste que reclame, que fue exactamente lo que hicieron los trabajadores que ganaron estas sentencias. De hecho la sentencia de Madrid es 5 meses anterior a la de Valencia y en ambas quien recurrió fue el FOGASA, que había perdido las dos sentencias previas de los respectivos juzgados de lo social.
Pero ojo, porque no necesitas esperar a que te denieguen la solicitud para reclamar sino que en cuanto pasen los 3 meses sin que te hayan contestado ya puedes hacerlo. El procedimiento sería una demanda de reclamación de cantidad laboral contra el FOGASA, es decir el mismo que se usa para demandar a una empresa cuando no te paga y también ante los juzgados de lo social, con las ventajas que ello tiene por ejemplo respecto a tasas judiciales laborales.
Laboro, para cuando pueda ser, creo que un tema que sería importante tratar es el de la futura Ley de Mutuas. Sobre todo porque ya algunos parece que la aplican como si estuviese en el BOE.
ResponderEliminarPor cierto, también dicen algunos que desde que ha entrado en vigor el Real Decreto 625/2014 las mutuas no han de esperar hasta el día 16 para llamar al trabajador de baja a una revisión... ¿Es así? Yo no lo veo claro en el reglamento. Gracias.
Buenos días Laboro, una duda sobre la propia demanda una vez te han denegado el pago. ¿Se pagan tasas por demandar al FOGASA? He leído el artículo de las tasas en el ámbito estrictamente laboral (despido, reclamación salarial...) pero no sé si el caso que comenta el artículo se tendría que pagar tasas.
ResponderEliminarSaludos y gracias.
Que el demandado sea el FOGASA no cambia nada de lo explicado en el artículo sobre las tasas. Sigue siendo la jurisdicción social (laboral), como si demandaras a una empresa por despido.
ResponderEliminarArtículo actualizado a 28/4/15 simplemente para añadir que el TS ha confirmado lo indicado en el mismo.
ResponderEliminarComo curiosidad ¿Está obligado a pagar intereses después de los 3 meses?. Supongo que de oficio no, pero SI SE HACE reclamación de cantidad ¿Se puede pedir el 10% de interés por mora aplicable a las deudas laborales?
ResponderEliminarEl FOGASA no paga intereses.
ResponderEliminarAsí un poco como comentario sobre la dejación en el FOGASA, presenté una solicitud de certificado acreditativo del silencio administrativo producido, dirigida a la atención del Sr. Jefe de la UAP Provincial (su nombre y apellidos figuran en el directorio del Ministerio de Empleo), que según dice la ley del RJAP ha de contentarse en un plazo de quince días… Pues visto el tiempo transcurrido parece que al Sr. Jefe de la UAP de Las Palmas no le llegó mi solicitud, o se le ha extraviado, o peor me temo, se la habrá pasado por el arco de la ley.
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminardespués de la sentencia del Tribunal Supremo acerca del silencio positivo, imagino que de manera inmediata se habrá producido un aluvión de demandas solicitando el reconocimiento de prestaciones. ¿Se conoce si ya han empezado a celebrarse juicios en lo Social viendo esas demandas? Sería interesante conocer las alegaciones que hará el FOGASA a ese avalancha de demandas, y su estrategia de defensa.
Gracias y saludos
Pues sí, el Fogasa ya ha enseñado la patita y ha mostrado su estrategia para intentar protegerse de la sentencia del Supremo. Reconoce el silencio positivo peeeeeero tras eso viene la jugada. Transcribo:
ResponderEliminar“Según lo establecido en los art. 42.1, 2 y 3 a) de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 28.7 del Real Decreto 505/85 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del FOGASA; y de conformidad con las sentencias del Tribunal Supremo – Sala de lo Social – de 16/03/2015, deberán estimarse las solicitudes de prestaciones de garantía salarial cuando hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de presentación en forma de la solicitud, como ocurre en el presente caso. No obstante lo anterior, la referida sentencia también establece que la garantía que otorga al administrado el silencio administrativo como acto finalizador del procedimiento, solo cederá cuando exista un interés general prevalente o, cuando realmente, el derecho cuyo reconocimiento se postula no existe, y podrá tener lugar ante cualquier clase de solicitud siempre que su contenido sea real y posible desde el punto de vista material y jurídico. (STS – Sala Tercera de 02/02/2012). Aplicando dicha doctrina al presente caso, y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente administrativo, procede dictar resolución desestimatoria de la solicitud, por no estar [cítese aquí cualquier milonga sobre la administración concursal, expediente, trámite, etc.]”
Si alguien encuentra la referida sentencia de 02/02/2012 y la cuelga por aquí le estaría agradecido, saludos.
Cuánto tiempo tienes que esperar para un nuevo contrato después de pedir la prestación por FOGASA?
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