Mañana endurecerán la reforma laboral.

El "debate" de las 656 enmiendas parciales propuestas a la reforma laboral se celebrará mañana en el congreso. Cuatro de las que aprobarán endurecen aún mas la reforma. Serán aprobadas porque son de las propuestas (nº613 en adelante, página 495) por el PPSOER. Por otro lado, hay dos enmiendas que se aprobarán y que suavizan ligeramente la reforma.

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Enmienda que aprobarán.Traducción.
Página 497. Descuelgue convenio y expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Antes de esta enmienda no se indicaba que las disminuciones fueran respecto al año anterior, por lo que la comparación sería respecto al trimestre anterior del mismo año. Esta enmienda hace más fácil cumplir el requisito ya que prácticamente todas las empresas han experimentado disminuciones de ingresos respecto al año pasado. Es decir que una empresa que empezara a mejorar ahora con respecto a principios de año cumpliría el requisito, cuando es muy posible que no lo cumpliera con la redacción anterior a la enmienda.
Página 499. Despido objetivo:

En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Lo mismo que la anterior.
Página 498. Jerarquía de convenios.

La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.

La parte en negrita es la que se añade en la enmienda. La preferencia del convenio de empresa sobre los sectoriales fue introducida en el RD de febrero que introdujo esta reforma laboral. Pero algún juez podría decir que aunque fuera preferente el convenio de empresa, habría que atenerse a las fechas, porque si el convenio sectorial fuera posterior se podría considerar preferente en aplicación del principio de condición más beneficiosa del art.3 ET. Por tanto, antes de que los jueces rojos antiespañoles jodan el invento, se añade esta enmienda y a otra cosa mariposa.
Página 506. Impugnación colectiva de los ERE.

La decisión empresarial podrá impugnarse por los representantes legales de los trabajadores a través del proceso previsto en los apartados siguientes. Cuando la impugnación sea formulada por los representantes sindicales, éstos deberán tener implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo.

Esta es descarada. Con la redacción anterior, una sección sindical podría impugnar un ERE y podría pasar que un juez rojo les diera la razón. El resultado sería que tendrían que pagar la indemnización de despido improcedente o readmitir (con salarios de tramitación) a todos los afectados del ERE. Lo habitual en Españistán es que el representante de los trabajadores que firma el ERE sea Toñi la camarera, que como buena padefa tiene el superpoder de la escritura automática que le permite firmar lo que le digan sin leerlo, sea un ERE o la confesión del asesinato de Kennedy. No suele haber tampoco problemas en que firme el comité, porque en la mayoría de los casos son todos padefos, amiguetes de la empresa y a veces hasta los mismos empresarios. Hasta hay empresas que tienen su propio sindicato enterito a su disposición. Pero no podían evitar que otros sindicatos, como por ejemplo los perrofláuticos muertos de hambre de CNT y CGT, anduvieran jodiendo creando secciones sindicales sin el permiso de la empresa y pudieran impugnar el ERE tan bonito, mire usté cuan fermoso, que se habían montao con los compis. Así que directamente les prohíben impugnarlo y yastá. Qué se habrán creído los rojos de mierda.

Página 511. Redondeo indemnización despido improcedente.

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

Esta suaviza algo el tema. Con la redacción anterior no se decía cómo quedaban los redondeos al alza por meses, con lo que la lógica, y alguna sentencia, decía que se debía redondear la parte de la indemnización posterior al 12/2/2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma). Pero esta enmienda dice claramente que hay dos redondeos. Por tanto un despido improcedente ahora será como si hubiera habido dos despidos: uno el día 11/2/2012 calculado con la fecha de alta de trabajador como antes de la reforma (45d/año con redondeo) y otro despido calculado con supueta fecha de alta del 12/2/2012 y con la fecha de despido y calculado como después de la reforma (33d/año con redondeo). Por supuesto esto no es una mejora sino que es una suavización de la reducción del precio del despido improcedente de la reforma laboral, ya que antes de la misma el despido improcedente tenía siempre indemnización de 45d/año. Por cierto, ¿sabéis cómo han hecho siempre los cálculos de las indemnizaciones en muchísimos despachos de algunos sindicatos? Fácil: sin redondeo porque no saben hacerlo, con lo que el trabajador pierde dinero pero no pasa nada porque no se entera. Triste pero totalmente cierto. Por supuesto, en la asesoría Pepe tampoco pierden el tiempo con redondeos y otras mariconadas.
Página 520. Despido por absentismo.

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Este es el tema del despido procedente por estar de baja justificada 9 dias del que nadie habló antes de que se comentara en Laboro. La enmienda suaviza el tema. Antes de la enmienda, una baja de 4d y otra de 5d suponían causa de despido objetivo por absentismo, sin necesidad de otras causas económicas ni de ningún otro tipo. Teniendo en cuenta que el 5% de jornadas hábiles en un año son 12 aproximadamente (en un trabajador con jornada de lunes a viernes), para que fuera procedente seria necesario que las dos faltas (tienen que ser al menos dos) sumen 12d en vez de 9d como antes. O bien también valdría con dos faltas que sumen 9d pero haya habido al menos otros 3d de falta hace menos de un año. Una mejora acojonante.

Obviamente el objetivo de toda la reforma laboral es facilitar que las empresas paguen menos a los trabajaadores sin necesidad de despedirles, sea mediante un descuelgue de convenio o mediante ERTE (reducción de jornada o suspensión temporal de contratos). ¿Para qué quieren que paguen menos a los trabajadores? Para que no les falte dinero para pagarle a los bancos y para abonar impuestos. ¿Cuál creíais que era el verdadero objetivo de la reforma laboral si no?

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