Cobrar deudas negando haber tenido vacaciones.

En la mayoría de empresas de Españistán se hacen horas extras sin cobrarlas y/o se cobra una parte del salario en B o en "dietas". Ambas cosas perjudican económicamente al trabajador.

Algunos empleados utilizan un "truquito" para cobrar de otra forma al menos parte de lo perdido, por supuesto después del despido, finalización de contrato o dimisión. El truco es tan sencillo como negar haber tenido vacaciones en el año en curso y poner una demanda de reclamación de cantidad laboral, que puede ser acumulada a la demanda de impugnación de despido según el art.26.3 de la nueva LJS, por la cual piden no solo el pago de las vacaciones sino también el de las horas extras de los últimos 12 meses y de la cotización del salario B de los últimos 4 años.

En el juicio, el empleado no tiene que demostrar que no ha tenido vacaciones porque eso sería una prueba diabólica (demostrar que algo no existe) imposible de practicar. El empleado no puede ni necesita demostrar que no ha tenido vacaciones al igual que no podría ni necesitaría demostrar que no ha tenido un cepillo de dientes verde o que no existe el dragón en el garaje. Por ello es a la empresa a quien corresponde demostrar que sí que tuvo las vacaciones. Esto se llama la "carga de la prueba".

La única prueba clara sería un documento firmado por el empleado en el cual diga que disfrutó de tantos días de vacaciones desde el día X hasta el día Y o bien una comunicación escrita de la empresa al trabajador ordenándole disfrutar vacaciones en dichas fechas. Pero normalmente lo que tendría la empresa sería una solicitud de vacaciones firmada por el trabajador o incluso un calendario laboral firmado por los representantes de los trabajadores, pero ninguno de esos documentos prueban el disfrute efectivo de las vacaciones por el trabajador, sino que sólo probarían que fueron solicitadas por éste o planificadas por la empresa, respectivamente. Eso por no hablar de que en el caso de Manolo el del bar y Paco el del taller lo que se estila es disfrutar de las vacaciones cuando al empresaurio le sale de los güitos, avisadas verbalmente la semana de antes y sin que haya ningún tipo de "papel", con lo que en el pecado tendrían la penitencia.

Análogamente, al empleado correspondería la carga de la prueba de la existencia de las horas extras y del salario B y seguramente no podría probar ninguna de las dos. Eso si no se lo propone en serio porque con las grabaciones ocultas se pueden hacer milagros. Pero suponiendo que no pudiera, al final el juez se encontraría con la palabra de uno contra la de otro en una demanda con 3 peticiones (vacaciones, horas extras y salario B), con lo que debería fallar a favor del que no tuviera la carga de la prueba en cada una. Es decir que el empleado ganaría el pago de las vacaciones pero perdería el de las horas extras y el de la cotización del salario B. Así que el trabajador habría recuperado algo de lo perdido anteriormente o incluso todo, dependiendo de la cantidad de vacaciones, horas extras y salario B del que se tratara en cada caso. Pero sobre todo habría ganado quizá lo más importante: quien ríe el último ríe mejor.

Antes de que alguien lo diga, seria muy poco probable que al trabajador le impusieran la multa de temeridad, al igual que tampoco se la imponen a las empresas cuando cada día dicen en los juzgados que es falso algo que luego resulta demostrado por el trabajador, en cuyo caso pierden pero no les meten la multa de temeridad. ¡Ojalá fuera así! Además al trabajador demandante nunca se le puede imponer el pago de los honorarios de los abogados de la empresa (art.97.3 LJS). En resumen, que este truquito del que estamos hablando no es más que aplicarles a los empresaurios hispánicos una dosis de su propia medicina.

¿Cuánto cuesta el día de vacaciones? En la mayoría de los casos se puede calcular multiplicando la base de cotización del último mes completo por 12 y dividiendo por 365.

Por supuesto, no se te recomienda ni se pretende que apliques este truco. Simplemente se te informa de que este truco es posible. Igual que hacen las asesorías cuando informan a las empresas de la posibilidad de firmar contratos temporales en fraude de ley, indicándoles que lo peor que les puede pasar es pagar la indemnización de despido de los empleados que les demanden por ello, pero que lo más seguro es que les demande uno o ninguno.

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