El salario en dinero negro o en B.

Como todos sabéis, es muy habitual que las empresas de Españistán paguen una parte del salario de sus trabajadores en los famosos "sobres" de dinero negro o B. Eso cuando dan sobre, porque en muchas ocasiones el sobre lo tiene que poner también el trabajador. En este artículo se van a analizar las causas y consecuencias de este fenómeno tan españistano. Aunque parezca increíble, la mayoría de trabajadores afectados aún se creen que cobrar en B es mejor que cobrar en A. Es obvio que esto es falso. Aunque sí que tiene una ventaja, aunque ni de lejos la que los trabajadores creen, como ahora veremos:

Mucho ojo. Cobrar en B no es sólo cobrar un sobre con billetes. Cobrar en B también es cobrar en nómina pero bajo los conceptos de dietas, kilómetros, transporte o cualquier otro que sea una supuesta compensación de gastos pero que realmente sea salario normal y corriente. Aunque si pasan ciertos límites estos conceptos sí cotizan a la SS (en la parte que los pasen), no te contarían para la indemnización de despido.

¿De dónde sale el dinero B de los sobres? Respuesta obvia: del dinero que pagan los clientes en metálico. Por eso el sobre en B es una institución en algunos sectores como la hostelería, donde la mayoría de los pagos son en metálico. El mandamiento 1º de la ley del empresaurio es el siguiente: Con el A se paga lo A y con el B se paga lo B. De hecho, quitarse de encima el abundante B es un auténtico problema del empresaurio hispánico y una de sus mejores soluciones es gastárselo en salarios.

¿Por qué pagan en B? Aparte de porque se tienen que quitar de encima el B que cobran, como se ha explicado en el punto anterior, otra razón es que los salarios de convenio suelen ser muy bajos. Basta con mirar, por ejemplo, los salarios del convenio de enseñanza no reglada. Por eso el empresario tiene que pagar un sobresueldo a sus trabajadores más cualificados y difíciles de sustituir si quiere que su negocio funcione de verdad. Si la empresa fuera "legal", les pagarían en nómina un concepto salarial, es decir en A. Si no fuera "legal" y no tuvieran suficiente B, se lo pagarían en nómina como "dietas". Si no fuera "legal" y tuvieran suficiente B, se lo pagarían en sobres.

Las empresas suelen decir que el pago en B favorece también al trabajador, porque no declara ese pago a Hacienda. Pero eso es totalmente falso por varias razones. Cobrar en B perjudica al trabajador incluso aunque no lo declare a Hacienda. Además el trabajador no tiene ninguna obligación de presentar la declaración del IRPF si cobra anualmente menos de 22.000€ brutos de un único pagador contando con el sobre en B, cosa que seguramente suceda en la mayoría de casos. Tampoco aunque tuviera varios pagadores, siempre que los secundarios no sumen 1.500€.

Por tanto, no habrías cometido falta alguna en caso de que hayas cobrado en B y no hubieras presentado la declaración sin tener obligación de hacerlo. Pero si la hubieras presentado sin añadir el B, aunque no tuvieras obligación, sí que habrías cometido una falta. Pero eso lo puedes arreglar fácilmente presentando una declaración complementaria, con lo que pagarías la diferencia entre la declaración correcta y la incorrecta junto a una pequeña sanción por el retraso; pero sin sanción adicional por ocultamiento, ya que no existiría al haber efectuado la regularización voluntariamente. Incluso es posible que no tuvieras que pagar nada su tus desgravaciones fueran superiores a lo que tienes que pagar. Sobre el particular que opinen los expertos en fiscal, que no es materia de Laboro.

Por el contrario, al pagar en B el empresaurio se ahorra la cotización a la SS de ese dinero B, que podemos estimar en un 30%. No sólo eso, sino que por ser B no ha pagado el IVA del mismo, con lo que se añade otro fraude del 21% (10%, 4% o incluso 0% dependiendo de la actividad de la empresa). Tampoco habrá pagado el impuesto de sociedades (IRPF si fuera un autónomo). Es decir que el pago en B no es sólo un fraude al trabajador sino también a la SS y a Hacienda. Cabe destacar que el plazo de prescripción de estos últimos es de 4 años y que si se superaran ciertos límites no sólo sería fraude, que se arregla pagando, sino también un delito, que puede que no se arregle sólo pagando.

A veces el sobre en B es para pagar las horas extras. Al respecto hay que recordar que las horas extras sólo son obligatorias si lo dijera en el convenio o en el contrato y que en todo caso tienen un límite de 80 al año para los trabajadores a jornada completa. Los trabajadores de media jornada tienen un límite de 40 al año y en general los del jornada parcial tienen el límite de la parte proporcional de 80 que corresponda a su porcentaje de jornada. Es decir, que trabajar 50h a la semana siempre no solo implicaría que te las tendrían que pagar y cotizar sino que aunque lo hicieran sería una falta grave. Una falta grave por cada trabajador que hubiera superado el límite anual, sancionable por la inspección de trabajo con multa entre 626 y 6250€.

Cuando el pago en B es una imposición de la empresa habría delito contra los trabajadores según el art.311 CP. Con lo que este delito se sumaría al fraude leboral, al fraude a la SS, al fraude a Hacienda y al posible delito fiscal.

Cobrar una parte en A y otra en B tiene una ventaja. Si probaras el cobro del B todo despido objetivo sería improcedente ya que la indemnización la habrías cobrado sólo en función del A. Aunque fuera cierto que la empresa estuviera en la miseria. El cobro en B se puede probar mediante grabaciones. Las grabaciones ocultas son admisibles como prueba en juicios laborales.

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