Por qué no valen los finiquitos a plazos ni las indemnizaciones diferidas.

¡¡Atención!! Actualización a 26/2/13 a las 19:58: Parece ser que Bárcenas ha demandado contra su despido. Se ha publicado un nuevo artículo explicando cuál sería el importe del finiquito de Bárcenas y las altas posibildiades que tiene de que su despido sea declarado nulo.

En los últimos días estamos asistiendo al festival del humor del derecho laboral, en el que los próceres de la patria comparecen en ruedas de prensa diciendo auténticas animaladas laboralistas. Como que se paga un finiquito a plazos o una indemnización diferida o se simula una relación laboral. En muchos medios ya se ha informado de que todo eso se lo están inventando, por lo que el objetivo de este artículo no es repetir lo que ya todo el mundo sabe.

El trabajador medio y especialmente el padefo cree que los politicastros han hecho mal una cosa que se puede hacer bien. Es decir que se cree que sí que se puede pagar un finiquito a plazos o una indemnización en diferido. El objetivo de este artículo es dejar claro que tal cosa no es posible. Dicho de otra forma: cuando os despidan os tienen que pagar el finiquito ipso facto. No valen plazos ni retransmisiones en diferido del Barça-Madrid. Otro problema es que el finiquito en algunos casos pueda ser cero, pero si tuviera un importe cualquiera tendría que ser abonado inmediatamente y el no hacerlo puede tener consecuencias diferentes según el caso. Que se entienda bien. Afirmar que no es posible el finiquito a plazos quiere decir que si al trabajador no le da la gana aceptarlo no tiene por qué hacerlo y la empresa no tiene forma alguna de imponérselo. Pero si le da la gana al trabajador... ancha es Castilla y Españistán ya es la repera en cuanto a amplitudes, especialmente de tragaderas.

Con respecto a la indemnización, en un despido objetivo la empresa tiene que pagarla el día del preaviso del despido. Si no lo hicieran el trabajador demandaría (o eso sería lo deseable, porque la realidad es que la mayoría no hace nada salvo quejarse en el bar y en internet), habría sentencia en unos 4 meses, se pediría la ejecución y embargarían los bienes de la empresa. Es decir, que ningún trabajador tiene obligación alguna de aceptar un pago a plazos de su indemnización por despido objetivo. Si quieren despedirle, que lo hagan, pero en ese momento generan la obligación del pago completo de la indemnización, les guste o no. Es más, el no haber pagado la indemnización en su día haría que el despido pudiera ser declarado improcedente, con lo que el trabajador no sólo cobraría su indemnización por las malas sino que además el importe subiría a la indemnización máxima. En resumen, que no hay plazos ni diferimientos que valgan. O pagan o embargo. Esto ya se explicó en el articulo sobre el pago de la indemnización con pagarés. En algunos casos y según ciertas normas, que por supuesto no vamos a explicar, las empresas pueden retrasar el pago de la indemnización del despido objetivo, pero eso lo único que quiere decir es que en esos casos el despido no sería declarado improcedente, pero no se impediría la ejecución de la sentencia. Es decir, que el importe no subiría, pero les embargarían igual si no pagaran la indemnización completa tras la sentencia.

En un despido reconocido como improcedente es más o menos lo mismo, salvo que la indemnización es mayor. A fecha de despido (no a fecha de preaviso, si lo hubiera) generan la obligación del pago completo de esta indemnización. Si no pagan: demanda, sentencia, ejecución y embargo. Tardaría lo mismo que en caso de despido objetivo. Es decir que en este caso el trabajador tampoco tiene que aceptar plazos.

Con respecto al resto de conceptos del finiquito (habitualmente vacaciones, pagas extras y falta de preaviso), la obligación de pago se genera a fecha de despido. Si no pagan: demanda, sentencia, ejecución y embargo. Por tanto tampoco hay que aceptar plazos. El único problema es que tardaría más si fuera un despido reconocido como improcedente en el que hubieran pagado la indemnización completa, ya que en este caso la demanda sería de reclamación de cantidad laboral, que tarda más del doble que la de impugnación de despido. Pero en cualquier otro caso la demanda podría ser de impugnación de despido, que es más rápida (unos 4 meses). Por otro lado, lo que os deban por estos conceptos (excepto por el de falta de preaviso) genera un 10% de intereses moratorios anuales.

Por tanto ha quedado claro que a la hora de ser despedido tienes la sartén por el mango: o pagan o embargo. Es así de sencillo. Otro problema es que luego no haya nada que embargar, en cuyo caso te pagaría el FOGASA aunque menos en la mayoría de los casos. Eso si no quisieras embarcarte en la productiva aventura del levantamiento del velo, que podría hacer que embargaran los bienes personales del empresaurio o de su cónyuge y que cobrarás hasta el último euro.

¿Que es largo porque hay que pasar por el acto de conciliación, demanda, juicio, sentencia, ejecución y embargo? Qué le vamos a hacer. Más largo es un cáncer y no por eso te dejarías morir... ¿o sí? En el mundo padefil todo es posible. De todas formas, por largo que sea seguramente sea menos largo que los plazos que te proponga la empresa. Además, si de algo te puede valer la abundante experiencia ajena es para tener claro que cuando te propongan pagar un finiquito a plazos será con toda la intención de no cumplirlos. ¿Por qué? Porque a los 12 meses prescribe cualquier deuda laboral. Por tanto, un plazo prometido a 13 meses tiene la misma validez que un billete del Monopoly.

Algún genio puede que esté pensando que puede ir cobrando los plazos durante el primer año y cuando falte poco para que se cumpla poner la demanda por si acaso no le pagan más. Qué chico más listo. Cobraría (de la empresa o del FOGASA), pero un año después de la fecha en la que hubiera cobrado si hubiera puesto la demanda el primer día. Eso por no hablar de que les habría dado casi un año de tiempo para "limpiar" la empresa de bienes embargables. Dicho de otra forma: si cuando os despidieran no os pagaran, demandad inmediatamente. Si luego os pagan antes del juicio, estupendo, quitáis la demanda. Pero si no, cada día que pase será un día menos que faltará para cobrar.

Como lectura complementaria se recomienda el artículo sobre el cálculo del finiquito y el artículo sobre qué hacer cuando te despiden. ¿Que son largos? Seguro. ¿Que son complicados? Probablemente. Pero es que la vida no es fácil y nadie, absolutamente nadie, tiene obligación alguna de resolverte tus problemas y estamos hablando de problemas (despido y finiquito) que tienes casi un 100% de posibilidades de tener en alguna ocasión mientras vivas en Españistán.

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