El TS ha confirmado en dos sentencias muy recientes lo que en Laboro llevamos años diciendo: que
el despido en reducción voluntaria de jornada sólo puede ser procedente o nulo pero no puede ser nunca declarado improcedente. Recordemos que ante todo despido
es la empresa la que tiene la carga de la prueba. Esto quiere decir que si la empresa no puede demostrar que el despido se ajusta a derecho
en fondo y forma, el despido sería declarado nulo
automáticamente si el trabajador estuviera en
reducción voluntaria de jornada. La diferencia con un trabajador que no tuviera protección es que éste sí que podría ser despedido finalmente, ya que si el despido no fuera correcto en fondo y forma sería declarado improcedente, pero eso sólo querría decir que la empresa tendría que pagar la indemnización de este
tipo de despido, pero no que no pudiera despedirle, ya que en despidos improcedentes la empresa es quien tiene la opción entre indemnización y readmisión (con salarios de tramitación), a no ser que el trabajador fuera representante de los trabajadores. En cambio, si el trabajador está en reducción voluntaria nadie tiene ese derecho de opción sino que el despido es nulo siempre, o sea que sería obligatoria la readmisión con el pago de salarios de tramitación. Las dos sentencias son las siguientes:
- STS 16/10/2012. El despido en reducción por guarda legal de menor es nulo de forma automática a no ser que la empresa pruebe que es procedente. No es necesario que haya indicios de violación de derechos fundamentales.
- STS 25/1/13. Confirma la doctrina de la sentencia anterior y añade que es indiferente que el trabajador hubiera pedido la reducción voluntaria después de que le hubieran preavisado del despido.
Por supuesto esto realmente no es nada nuevo sino que es la única interpretación lógica que cabía dar a los arts.53 y 55 del ET tras la reforma del mismo por la Ley de Igualdad del 2007 y es la interpretación que siempre se le ha dado en Laboro; pero ahora el TS lo ha dejado diáfanamente claro.
Pero recordad que esto no tiene nada que ver con que sea más fácil o difícil que el despido sea procedente. Es decir que si la empresa probara la procedencia, nadie os libraría del despido. Obviamente en muchos casos el empresaurio podría aprovechar que la empresa estuviera en crisis para despedir al trabajador que pidiera reducción voluntaria de jornada, porque no le gusta tener trabajadores con protección y que encima puedan escoger su horario y la duración de su jornada.
Pero también podéis recordar que las grabaciones ocultas son admisibles como prueba en los juicios laborales. Por supuesto, el empresaurio no perderá la oportunidad de deciros que si pedís la reducción de jornada os despedirá, o que lo hará si no os la quitáis, que es lo mismo. Incluso las amenazas o mentiras podrían ser mayores incurriendo en los delitos habituales contra los trabajadores, ya que lo lleva en sus genes de empresaurio. Esto quiere decir que, si grabáis una conversación de este tipo, el despido sería nulo porque habrías grabado que las verdaderas causas del despido no serían las indicadas en la carta sino vuestra reducción de jornada.
La reducción voluntaria de jornada no es la única forma de protección contra el despido improcedente. Hay otras formas de protección contra el despido.
Una duda...
ResponderEliminar¿Esta protección sólo aplica cuando la reducción de jornada es por cuidado de menores, familiares, etc.?
Por ejemplo, si el trabajador la pide simplemente para tener más tiempo libre, supongo que no aplica ningún tipo de protección, ¿verdad?
Obviamente sólo en los casos de reducción voluntaria por guarda legal o cuidado indicados en el art.37 ET.
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ResponderEliminarEl despido con ERE es un despido colectivo por razones objetivas. Es decir que son varios despidos objetivos al fin y al cabo. Que hayan sido convalidados por la autoridad laboral y pactados con los sindicatos no quiere decir que sean procedentes. Es decir que en caso de demanda la empresa tendrá que probar igualmente la procedencia del despido y en caso de que no pudieran y hubiera reducción voluntaria de jornada, el despido sería nulo igualmente, igual que si fuera un despido individual. De hecho los requisitos de forma en un despido colectivo son mucho más complejos que en un despido individual, por lo que hay mayores posibilidades de que no los cumpliera y por tanto fuera declarado nulo, por mucho que lo hubieran firmado 14 sindicato, el Papa y el portero de la Cultural Leonesa.
ResponderEliminarEn resumen, que siempre hay que examinar el caso concreto y más aún si fuera con un ERE, porque las empresas creen que si consiguen que se lo aprueben los representantes de los trabajadores ya está todo solucionado.
Laboro, podría darse la paradoja de que una mujer con reducción de jornada cuyo despido hubiese sido declarado nulo tuviese que devolver mas dinero al Sepe que lo que cobraría como salarios de tramitación? Como se da la circunstancia de que el paro se cobra a efectos de jornada completa y los salarios de tramitación se abonarían teniendo en cuenta su reducción de horario...¿Nos podrías aclarar este punto?
ResponderEliminarSí, en ese caso podrían ser más el paro que los salarios de tramitación. Pero hay que tener en cuenta que la reducción máxima es del 50% y que el paro es el 70% los primeros 6 meses y el 50% en los siguientes, por lo que sólo saldría negativa la cuenta como máximo un 20% de los primeros 6 meses.
ResponderEliminarAdemás el trabajador no pierde dinero en ningún caso sino que simplemente tiene que devolver el que nunca debió cobrar.
¿En ningún caso puede ser un despido improcedente en reducción de jornada?
ResponderEliminarSi por ejemplo te despiden y no te abonan la indemnización, es un defecto de forma, que según tengo entendido convierte a un despido en improcedente.
En el caso de una reducción de jornada ¿igualmente lo convierte en nulo?
Primera frase del artículo. Otra cosa es que después de la readmisión, la empresa efectúe otro despido corrigiendo el defecto de forma y entonces sí que tenga posibilidades de que sea procedente.
ResponderEliminar¿Es posible despedir a una persona en reducción de jornada por llegar tarde y salir antes, por negarse a seguir instrucciones, por cuestionar la autoridad del director y por calentar descaradamente la silla desatendiendo sus obligaciones?
ResponderEliminarEn Laboro sólo se presta ayuda a los trabajadores.
ResponderEliminarEn reducción voluntaria si la.empresa cierra departamento y me recolocan en otro me...me tienen que mantener el turno o.me.lo.pueden cambiar?
ResponderEliminarBuenas tardes,si estando en reducción de jornada por guarda legal se vende o bien la empresa o bien el centro de trabajo a otra sociedad, sigo teniendo la misma protección contra cualquier despido que no sea procedente?
ResponderEliminarBuenos dias
ResponderEliminar¿Puedo pedir la reduccion de la jornada por cuidado de mis padres cuando no tienen ningún certificado de discapacidad, solo los problemas tipicos de la edad, pero que tambien les dificulta en sus tareas (artrosis, retencion de liquidos..)
Hola, tengo un problema, en breves tendré por fin mi jornada reducida, pero al enterarse la empresa, me quieren fastidiar. En mi contrato pone que pueden moverme a cualquier parte de la comunidad donde vivo y me quieren llevar a la otra punta de donde vivo. Hasta que punto me pueden desplazar? Si lo que quiero es estar mas tiempo con mis hijos, y no metida en caravanas de horas.
ResponderEliminarHola, una consulta que es generica pero que me causa curiosidad. Ahora va a finalizar mi jornada de guarda legal ya que mi hijo hace 12 años en julio.
ResponderEliminarEl empresario ya me ha dicho que me va a despedir. (no lo tengo grabado pero intentaré hacerlo).
Podría demandarlo por despido nulo, ya que realmente es porque he solicitado hace 8 meses la guarda legal y ese es el motivo.
No sé como se tiene que hacer para hacer la consulta si me puedes ayudar te lo agradezco.
Un saludo.