Protección contra despido en reducción voluntaria de jornada.

El TS ha confirmado en dos sentencias muy recientes lo que en Laboro llevamos años diciendo: que el despido en reducción voluntaria de jornada sólo puede ser procedente o nulo pero no puede ser nunca declarado improcedente. Recordemos que ante todo despido es la empresa la que tiene la carga de la prueba. Esto quiere decir que si la empresa no puede demostrar que el despido se ajusta a derecho en fondo y forma, el despido sería declarado nulo automáticamente si el trabajador estuviera en reducción voluntaria de jornada. La diferencia con un trabajador que no tuviera protección es que éste sí que podría ser despedido finalmente, ya que si el despido no fuera correcto en fondo y forma sería declarado improcedente, pero eso sólo querría decir que la empresa tendría que pagar la indemnización de este tipo de despido, pero no que no pudiera despedirle, ya que en despidos improcedentes la empresa es quien tiene la opción entre indemnización y readmisión (con salarios de tramitación), a no ser que el trabajador fuera representante de los trabajadores. En cambio, si el trabajador está en reducción voluntaria nadie tiene ese derecho de opción sino que el despido es nulo siempre, o sea que sería obligatoria la readmisión con el pago de salarios de tramitación. Las dos sentencias son las siguientes:

  • STS 16/10/2012. El despido en reducción por guarda legal de menor es nulo de forma automática a no ser que la empresa pruebe que es procedente. No es necesario que haya indicios de violación de derechos fundamentales.
  • STS 25/1/13. Confirma la doctrina de la sentencia anterior y añade que es indiferente que el trabajador hubiera pedido la reducción voluntaria después de que le hubieran preavisado del despido.

Por supuesto esto realmente no es nada nuevo sino que es la única interpretación lógica que cabía dar a los arts.53 y 55 del ET tras la reforma del mismo por la Ley de Igualdad del 2007 y es la interpretación que siempre se le ha dado en Laboro; pero ahora el TS lo ha dejado diáfanamente claro.

Pero recordad que esto no tiene nada que ver con que sea más fácil o difícil que el despido sea procedente. Es decir que si la empresa probara la procedencia, nadie os libraría del despido. Obviamente en muchos casos el empresaurio podría aprovechar que la empresa estuviera en crisis para despedir al trabajador que pidiera reducción voluntaria de jornada, porque no le gusta tener trabajadores con protección y que encima puedan escoger su horario y la duración de su jornada.

Pero también podéis recordar que las grabaciones ocultas son admisibles como prueba en los juicios laborales. Por supuesto, el empresaurio no perderá la oportunidad de deciros que si pedís la reducción de jornada os despedirá, o que lo hará si no os la quitáis, que es lo mismo. Incluso las amenazas o mentiras podrían ser mayores incurriendo en los delitos habituales contra los trabajadores, ya que lo lleva en sus genes de empresaurio. Esto quiere decir que, si grabáis una conversación de este tipo, el despido sería nulo porque habrías grabado que las verdaderas causas del despido no serían las indicadas en la carta sino vuestra reducción de jornada.

La reducción voluntaria de jornada no es la única forma de protección contra el despido improcedente. Hay otras formas de protección contra el despido.

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