Un Ayuntamiento "socialista" consigue la 1ª sentencia favorable a la muerte de los convenios colectivos.

Se acaba de conocer una sentencia del TSJ de Andalucía que, salvo mejor opinión, es la 1ª sentencia en contra de la prórroga automática e indefinida de los convenios que en su texto así la dispongan. Esto solo ya sería noticia. Pero la mayor "noticia" es por qué llegó este asunto a manos del TSJ Andalucía. Los hechos son los siguientes:
  • El Ayuntamiento de Bailén (Jaén) está gobernado por el PSOE. En Laboro se usa el nombre de PPSOE Rojo, porque hace mucha risa por razones obvias que este mismo artículo demuestra.
  • El Ayuntamiento decidió que el convenio colectivo de sus trabajadores había perdido vigencia en aplicación de la reforma laboral del 2012 del PPSOE Azul. Además lo hicieron en cuanto se lo permitió esta norma. Obviamente, la eliminación del convenio permite rebajar los salarios de los trabajadores del Ayuntamiento, aplicando otra de las medidas de la misma reforma laboral.
  • CC.OO. y UGT interpusieron demanda de conflicto colectivo porque dicho convenio contiene la cláusula de prórroga indefinida hasta que no se firme un nuevo convenio.
  • El JS nº3 de Jaén dictó sentencia favorable a los trabajadores el 30/9/13, declarando vigente el convenio, en la línea de todas las demás sentencias favorables a dicha prórroga que hubo antes y después.
  • El Ayuntamiento presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía, que ha anulado la sentencia anterior y ha declarado que el convenio ha perdido vigencia desde el 8/7/13.
  • A día de hoy se desconoce si UGT y/o CC.OO. han presentado recurso ante el TS. De todas formas, aunque no lo hagan, ya fueron recurridas por las patronales otras de las sentencias favorables a la prórroga indefinida de los convenios, por lo que el TS tendrá que pronunciarse igualmente y es probable que además no tarde mucho, resolviendo este problema de forma "definitiva".

En resumen, que ahora el TS tendrá que pronunciarse sobre la prórroga automática de los convenios teniendo una sentencia en contra del TSJ de Andalucía, cuando hasta la misma todas las demás eran sentencias a favor. Será extraordinariamente gracioso que el TS declare que la tesis correcta es la del TSJ de Andalucía; es decir que los empresaurios logren por fin su soñada muerte de los convenios colectivos gracias a un recurso de un gobierno municipal del PPSOE Rojo. Recordad: muerte del convenio es muerte de la tabla salarial.

Los seguidores de Laboro ya sabéis que el principal objetivo de la reforma laboral del 2012 del PPSOE Azul era provocar una rebaja generalizada de los salarios. Para conseguir este objetivo se dispusieron varias medidas: abaratamiento del despido improcedente, facilitamiento del objetivo y del colectivo, etc. etc. Otra de dichas medidas, y quizá la más importante, era intentar acabar con los convenios colectivos porque son los que ordenan los salarios mínimos que tienen que cobrar los trabajadores de las empresas amparados por ellos. Pero tenían y tienen el "problemilla" de que la Constitución establece la negociación colectiva como un derecho fundamental, por lo que directamente no se podían cargar la propia existencia de los convenios, que sería lo que les gustaría. Así que se inventaron un "truquito", que fue añadir en el art.86.3 ET que los convenios pierdan automáticamente su vigencia cuando pase un año desde su finalización sin que se haya firmado un nuevo convenio, "salvo pacto en contrario".

En esto del pacto en contrario es donde está la miga. La gran mayoría de convenios dicen que su contenido se prorroga automáticamente de forma indefinida hasta que se firme un convenio nuevo. En Laboro ya se dijo que esto no es ni más ni menos que un pacto en contrario como el que menciona el art.86.3 ET. Es decir, que todo convenio que tenga una cláusula de este tipo no muere al año de su finalización sino que se prorroga indefinidamente. Esto se dijo en Laboro el mismo día en que podía aplicarse por primera vez la "muerte" de los convenios. Posteriormente fueron saliendo sentencias que confirmaban que los Tribunales eran de la misma opinión. La 1ª sentencia a favor fue de la Audiencia Nacional y posteriormente fueron saliendo otras sentencias favorables. Al menos 3 más de la AN y otras de diversos TSJ de varias Comunidades Autónomas: Madrid, Murcia, País Vasco y Galicia.

Pero ahora tenemos la 1ª sentencia en contra, gracias al gobierno municipal de Bailén del PPSOE Rojo. Dicho de otra forma: si el Ayuntamiento del PPSOE Rojo no hubiera aplicado la reforma laboral del PPSOE Azul y sobre todo si no hubiera recurrido ante el TSJ de Andalucía no existiría esta 1ª sentencia en contra de la prórroga indefinida de los convenios.

Alguno dirá que este argumento es igual que el típico de que si mi abuela tuviera ruedas sería una bicicleta. Pero ese mismo alguno puede que olvide que Alfredito suele usar argumentos similares. Por ejemplo: que si el PPSOE Rojo ganara las elecciones eliminaría la reforma laboral. ¿Cuál es la bicicleta? ¿La eliminación de la reforma laboral o la sentencia del TSJ gracias al PPSOE Rojo? Una cosa es predicar y otra muy diferente es dar trigo. Y más diferente es aún lo que siempre han dicho de lo que siempre han hecho. Por ejemplo ¿exactamente qué reforma laboral dice Alfredito que va a quitar? Porque no olvidemos que el PPSOE Azul hizo la del 2012, pero que el PPSOE Rojo hizo la del 2011 y sobre todo la del 2010. Tampoco hay que olvidarse de las anteriores, de unos y de otros. La historia de las reformas laborales deja extraordinariamente claro lo que ha sido predicar y cuál ha sido posteriormente la bicicleta.

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El falso becario y las falsas prácticas académicas.

Los jóvenes se quejan habitualmente sobre esas empresas que "sólo quieren becarios", que irán ocupando sucesivamente una de sus "plazas fijas" de becarios. Incluso se pueden contar por cientos o miles los casos de empresas en las que la estructura de personal solo la forman los propios empresarios y los becarios, pero no hay personal contratado laboralmente. Por supuesto sucede lo mismo con las prácticas académicas. En lo que respecta a este artículo, es lo mismo el becario que el estudiante en prácticas. Todo lo que aquí se va a explicar vale tanto para el uno como para el otro.

Por supuesto, este tema se comenta y se comentará muchísimas veces en las tertulias de la tele, ya que por algo los mismos de siempre saben absolutamente de todo a cualquier hora del día o de la noche. A veces también hay artículos en la prensa que podríamos calificar como generalista. Pero, oiga usted que casualidad, nunca se menciona lo más obvio: que esto de los becarios es simplemente un fraude de ley generalizado y por tanto es demandable de forma individual e incluso en algunos casos de forma colectiva. Exactamente lo mismo que el fraude de ley generalizado en la contratación temporal o igual que el fraude de ley de los falsos autónomos. En resumen, un simple, habitual y burdo "truquito" de la típica asesoría Pepe. Mire usté que asesor tan bueno que soy que le pongo mano de obra gratis o casi gratis durante todo el año y además es legal y "no pasa na" porque todo el mundo lo hace.

Pero luego viene el Tío Paco con la rebaja, porque no es legal al ser un fraude de ley y sí que pasa algo cuando el becario demanda e incluso pasan dos algos cuando no se limita a demandar sino que también denuncia ante Inspección de Trabajo que se trata de una práctica generalizada y continua en la empresa. Todo parte del error de creer que lo que cuenta es lo que digan los papeles que firmen la empresa y el trabajador. Es decir que hacemos unos papeles que digan que eres becario, que eres temporal, que eres autónomo o que eres banderillero en la estación espacial y si tú los firmas te jodes. Eso es lo que se creen casi el 100% de los trabajadores, estudiantes e incluso empresarios, empresaurios y asesorías Pepe. Pero el TS hace muchísimos años que dejó más que claro que lo que cuenta no es lo que digan los papeles aunque el trabajador los haya firmado sino la realidad que se pueda probar e incluso en ocasiones basta con la realidad de la que sólo haya indicios, sin necesidad de que haya pruebas concluyentes. Por tanto, si la realidad fuera que eres trabajador por cuenta ajena en la empresa X, no importaría nada que los papeles digan que eres becario o que estás en prácticas. Aunque los hayas firmado tú, los haya firmado la empresa, los haya registrado cualquier organismo oficial e incluso aunque la empresa tenga un convenio, acuerdo o pacto del atlántico norte con la universidad de san pedro bendito que diga que tú eres becario o pastor de ganado ovino.

Esto no quiere decir que todos los becarios sean realmente trabajadores porque hagan funciones que podrían ser laborales. Entonces ¿cómo se distingue un becario auténtico de un trabajador por cuenta ajena camuflado como becario? Esa es la pregunta que hay que hacerse y la que hay que responder analizando la realidad de la relación, no lo que digan los papeles.

¿En qué se distingue el becario auténtico del falso becario?

La beca tiene como objetivo conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta. Por tanto, la diferencia entre una beca y una relación laboral es que la finalidad primaria de la beca es facilitar el estudio y la incorporación del becario y no la de incorporar los resultados o frutos del estudio o trabajo de formación realizados al patrimonio de la persona que la otorga. No porque lo diga Laboro sino porque lo dice el TS.

Bochornoso sería que el becario no obtuviera realmente formación ni experiencia laboral alguna en relación a la titulación que origina la beca, cosa que a veces sucede cuando por ejemplo a un futuro abogado lo ponen de telefonista. En ese caso estaría claro que se trataría de un falso becario y que la relación sería laboral.

Rozaría el límite el caso más habitual del becario que sí que obtiene beneficio formativo, aunque sólo sea el de la práctica real de sus conocimientos; pero la empresa obtiene un beneficio abusivo o desproporcionado, aunque sólo sea porque fueran becarios todo el personal o la mayor parte. Por tanto, para decidir si realmente es una beca o una relación laboral, habrá que examinar cuál de las dos partes obtiene mayor beneficio. Para evaluar el beneficio obtenido por el supuesto becario no se contará la retribución que pudiera percibir sino sólo el beneficio formativo. Es decir que a diferencia de los falsos autónomos, el criterio principal no es el del pago, dependencia y ajenidad sino el criterio del beneficio. Sin embargo, la existencia de dependencia y ajenidad es un elemento que refuerza el carácter laboral de la relación, mientras que su ausencia puede determinar lo contrario.

En resumen, que eres falso becario si en la empresa no obtienes formación suficiente en relación a tu titulación para superar el beneficio que la empresa obtiene de ti. Por supuesto, ante esta frase saltarán los indocumentados de siempre diciendo que entonces casi todos los becarios son falsos. El típico argumento de que la mierda es buena porque trillones de moscas no pueden estar equivocadas. Pues sí, casi todos los becarios son falsos y realmente son trabajadores por cuenta ajena. ¿Y qué? Esto es Españistán y siempre lo será. Otro argumento muy empresaurial es decir que si se trata de eso entonces yo no quiero becarios en mi empresa. Pues bien, no los quieras. ¿Qué le importa a nadie lo que a ti te venga bien? Si no quieres becarios contrata trabajadores... y les pagas y les cotizas y si tampoco quieres trabajadores siempre puedes hacer el trabajo tú solo... si sabes.

¿Qué puedes conseguir si eres falso becario?

Si eres un supuesto becario o estás realizando unas supuestas prácticas académicas, es muy probable que seas realmente trabajador por cuenta ajena. ¿Tienes un horario o jornada que cumplir aunque sea flexible? ¿Trabajas con los medios de la empresa? ¿Recibes órdenes? ¿Tienes que pedir permisos y vacaciones "al jefe"? ¿La empresa se queda con los frutos de tu trabajo? Bingo... podrías ser trabajador por cuenta ajena. Recuerda: no importa lo que digan los papeles sino la realidad. Recuerda también que las grabaciones ocultas son admisibles como prueba en los juicios laborales.

Si realmente eres trabajador por cuenta ajena podrías oculto bajo la figura de un supuesto becario o estudiante en prácticas, puedes interponer una demanda judicial y/o una denuncia ante Inspección de Trabajo. Con ello podrías conseguir lo siguiente:

  • Contrato laboral con el salario que corresponda a tus funciones reales según el convenio aplicable a la empresa. Ojo, con el convenio que realmente sea el aplicable, no con el que la empresa diga, porque otro de los "truquitos" habituales del empresaurio hispánico es poner en el contrato un convenio diferente del obligatorio.
  • Cobrar las diferencias salariales entre lo que hayas cobrado en los últimos 12 meses y lo que hubieras debido cobrar según las últimas tablas salariales de dicho convenio.
  • Que la empresa pague la cotización a la SS de dichos salarios de los últimos 4 años, lo que podría generarte derecho al paro y/o a otras prestaciones de la SS.
  • En su caso, cobrar la indemnización de despido. Si ya hubieras sido despedido, éste despido sería improcedente o nulo, pero no podría ser procedente al no haber carta de despido.
  • En su caso, cobrar la indemnización de extinción voluntaria por traslado o modificación de condiciones de trabajo.
  • El resto de derechos laborales del ET y de tu convenio: vacaciones, límites de jornada, permisos retribuidos, etc. etc.

¿Cómo se puede proceder? En esto no hay reglas fijas porque depende de muchas cosas. Por supuesto depende de la situación actual del caso particular, de las pruebas que el trabajador tenga o pueda tener, de si pretende irse o quedarse, de que haya habido o no violación de Derechos Fundamentales, de si está o no próximo el fin de la beca/prácticas, de si hay posibilidades de contratación posterior... Fundamentalmente lo que tendrías que decidir es cuándo iniciar las acciones, por dónde empezar (Inspección o demanda judicial), qué pedir en la demanda y a quién demandar exactamente, cosa que puede no ser tan obvia como te crees, especialmente si por medio andan las famosas "consultoras" y/o la Administración Pública. Si te interesa, tienes a tu disposición el servicio profesional de consultas laborales privadas.

Este artículo está muy relacionado con otros publicados hace tiempo en Laboro, como los enlazados anteriormente sobre los contratos temporales en fraude de ley, los falsos autónomos y el publicado recientemente sobre la colaboración social en fraude.

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Reclamación de daños y perjuicios al acosador laboral.

En las situaciones de acoso laboral a veces sucede que el acosador se cree invulnerable; normalmente en casos como los siguientes:
  • El acosador es el propio empresario, pero su empresa es "insolvente". El acosador cree que si la víctima demandara y ganara, sería su empresa la condenada al pago de una indemnización, pero no la pagaría por ser "insolvente", con lo que el empleado acaba acudiendo al FOGUASA. Esto es habitual en las PYMES de Españistán, tierra en la que suelen ser "insolventes" (el truco de la abuela tonta) las empresas que tienen empleados. Por supuesto, los bienes son alquilados o propiedad de otras empresas y la mayor parte de la facturación se hace a nombre de otra empresa o directamente no se hace.

  • El trabajador acosado no está contratado directamente por la empresa sino a través de una ETT o de una contrata, habitualmente en cesión ilegal de trabajadores. El acosador cree que en caso de problemas podría alegar que nada tiene que ver con el acosado porque no es empleado de la empresa.

  • El acosador cree que lo único que puede conseguir el acosado si demanda es una extinción voluntaria indemnizada de su contrato. Es decir marcharse cobrando indemnización de despido improcedente y paro. Pero cree que no lo hará porque su antigüedad es baja y/o porque no puede permitirse quedarse sin trabajo.

  • El acosador es algún tipo de "mando" en la Administración Pública o en una empresa pública. El "jefe" acosador se cree a salvo porque en caso de problemas se supone que pagaría la Administración, pero no él.

  • El acosador es un mando de una empresa, pero no el propio empresario. El acosador cree que en caso de demanda ganadora, sería problema de la empresa el pagarla. Se cree a salvo por estar produciendo beneficios a la empresa gracias al acoso al que somete al personal a su cargo. O bien cree que, en el peor de los casos, a él puede que le despidieran pero cobrando su indemnización y su paro.

En los tres primeros casos incluso hay empresaurios que, como siempre, le preguntan a su asesoría Pepe si "pasa algo" por acosar un poquillo a los trabajadores que no quieren irse "voluntariamente" sin que les pague el despido y Pepe les "informa" de que no pasa nada por cualquiera de esas tres razones. Pero los acosadores y por supuesto la típica asesoría Pepe demuestran ignorar totalmente la "nueva" (lleva en vigor más de dos años) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Según esta Ley, la demanda en la modalidad procesal de tutela de Derechos Fundamentales (la que se debe usar en demandas por acoso) permite lo siguiente al acosado:

  • "Podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario". Esta posibilidad no existía en la antigua Ley de Procedimiento Laboral.

  • El acosado podrá solicitar indemnización por daños y perjuicios no sólo económicos sino también morales, aparte de las otras indemnizaciones que pudieran cobrarse según el caso; habitualmente la extinción voluntaria indemnizada. Por supuesto, no es obligatorio solicitar la extinción voluntaria indemnizada sino que se puede solicitar sólo la indemnización de daños y perjuicios.

  • Como medida cautelar, es decir durante el tiempo que tarde en llegar el juicio, el acosador puede solicitar "la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador". Es decir que, por ejemplo, para que el acosador y el acosado no coincidan se puede solicitar el cambio de horario y/o de puesto e incluso el traslado, del acosado o del acosador.

  • La modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales tiene las particularidades, entre otras, de ser mucho más rápida que las demás (o menos lenta, según se mire), de que siempre es posible el recurso contra la sentencia y sobre todo la inversión de la carga de la prueba si el juez aceptara que hay meros indicios de la violación de Derechos Fundamentales.

Por supuesto no hay que olvidar en estos casos que las grabaciones ocultas son pruebas válidas en los casos laborales. Si a todos estos ingredientes le sumáramos un buen profesional representando al acosado demandante, se podría conseguir que el acosador como persona física fuera condenado al pago de la indemnización de daños y perjuicios y sin necesidad de que el acosado pierda su trabajo. Nada importaría que la empresa fuera insolvente, que fuera la Administración Pública, que el contrato fuera por ETT, que la culpa no es mía porque me dijeron que lo hiciera, etc. etc. etc. porque el condenado a este pago no sería la empresa sino el propio acosador. Es decir que si no pagara le embargarían sus bienes, su salario...

¿De cuánto dinero estamos hablando? Ahora viene lo bueno. Recientemente se ha admitido en jurisprudencia menor que se pida como indemnización de daños y perjuicios el mismo importe que la LISOS establezca como sanción a la falta correspondiente.

La falta habitual sería la tipificada en el art.8.11 LISOS: "Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores." También sería típica la falta del 8.12 en lo referente a la discriminación por razón de sexo, que el la que puede considerarse cometida cuando una mujer es acosada para que deje su trabajo a causa de su embarazo, reciente maternidad, ejercicio de su derecho a la reducción voluntaria de jornada y/o a la acumulación del permiso de lactancia, etc. Como se trata de faltas muy graves, la sanción sería, según art.40 LISOS, de 6.251€ como mínimo y 187.515€ como máximo.

¿Creéis que nunca ponen este tipo de sanciones? Pues os equivocáis.

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Traducción del significado REAL Y OFICIAL de la nueva tarifa plana de cotizaciones a la SS.

Con el BOE de hoy en la mano se procede a explicar en qué consiste realmente esto de la tarifa plana de 100€. En un artículo anterior ya se avisó de que detrás de esta medida podría haber "inconvenientes" que Marianito olvidó comentar en el debate del estado de Españistán. Se recomienda, por tanto, leer el artículo anterior antes de este, para poder comprenderlo en su integridad. Como veréis, algunas sospechas se han confirmado, otras no y otras ni siquiera se conocían. Por tanto la realidad es diferente de lo que anunció Marianito el otro día.

La mayor diferencia entre la realidad y lo que dijo Marianito el otro día es que la tarifa plana sólo es de 100€ en los contratos de jornada completa. Pero se le "olvidó" decir que también hay tarifa plana de 50€ y de 75€ y aquí es donde está lo más gordo del asunto. Dice el nuevo RD 3/2014:
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

Marianito también dijo que sólo valdría esta tarifa plana en caso de que se mantuviera al nuevo trabajador durante 3 años y que si no habría que pagar la diferencia (además con intereses, como añade el nuevo RD). Pero, cachis la mar, también se le olvidó decir que sólo tendrán que devolver el 100% si echan al trabajador durante el primer año, pero que si lo echan durante el 2º sólo devuelven el 50% y si lo echan durante el 3º sólo el 33%.

Por otro lado Marianito dijo que solo podrían acogerse a esta tarifa plana las empresas que crearan empleo neto y para contratos indefinidos. Pues bien, tras la lectura del nuevo RD es cierto que así es, con algunos matices. Pero también es cierto que esto sólo se podrá cumplir si la Inspección efectuara un control efectivo y de oficio, es decir sin denuncia previa, porque si no el fraude es tan simple como crearse una nueva empresa a nombre de la tía Paca, domiciliada en la dirección de la asesoría Pepe y pasarse a ella los trabajadores; es decir el truco de toda la vida que para todo vale. ¿Creéis que la Inspección hará un control efectivo y de oficio? ¿Sí? ¿Con qué medios y con qué personal?

En cuanto al importe de las cotizaciones de los trabajadores, como muchos sabéis, y otros muchos no, las empresas cotizan a la SS por teneros como empleados, pero los trabajadores también pagáis cotización a la SS. Concretamente un 6,35% de vuestra base de cotización, que para entendernos es todo lo que cobráis con ya muy escasas excepciones tras la reforma de diciembre. Las empresas cotizan un 29,9%, por resumir también. Pues bien, la rebaja o tarifa plana es sólo en las cotizaciones que pagan las empresas pero no en las que pagan los trabajadores.

El 29,7% que paga la empresa se reparte de la siguiente forma, por resumir: 23,6% contingencias comunes, 5,5% desempleo, 0,2% FOGUASA y 0,6% formación. Es decir que las empresas pagan estos porcentajes para que luego los trabajadores puedan cobrar sus bajas, asistencia sanitaria, jubilación, paro y FOGUASA y de paso puedan recibir de los sindicatos y patronales esos cursos tan interesantes de 200h de punto de cruz en 3D.

Pues bien, Marianito "olvidó" decir el otro día que la tarifa plana de 100€ es sólo en el primer 23,6% pero el resto (6,30%) lo seguirán pagando las empresas como siempre. Este "olvido" de Marianito provocó un error en el artículo anterior, donde se afirmaba que los trabajadores que cobren más de 18.897,64€ anules pagarán más cotización SS que su empresa. Pero lo cierto es que esto sólo pasaría con salarios enormes porque el trabajador paga el 6,35% y su empresa paga el 6,3% solo por los 3 últimos conceptos. Es decir que el trabajador sólo pagaría más cotización SS que la empresa cuando el 0,05% de su salario anual sea más de 1200€, que es lo que paga su empresa por el primer concepto. Es decir, exactamente cuando su salario anual sea superior a los 2.400.000€. Con tarifas planas de 75€ y 50€ los límites son de 1.800.000€ y 1.200.000€ respectivamente.

Pero eso no quita que con la tarifa plana va a ser más mucho más pequeña la diferencia entre la cotización SS que paga la empresa y la que paga el trabajador. Utilicemos el mismo ejemplo que puso Marianito el otro día: un salario de 20.000€ anuales brutos. Las cotizaciones mensuales con tarifa plana de 100€ serían 205€ la empresa y 105,83€ el trabajador. Sin tarifa plana serían 498,33€ la empresa y los mismos 105,83€ el trabajador. Es decir que sin tarifa plana el trabajador de este ejemplo paga el 21,24% de lo que paga su empresa, pero con tarifa plana el trabajador paga el 51,62% de lo que paga su empresa. Eso con tarifa plana de 100, porque si nos vamos a la de 75 o a la 50 la diferencia se reduce aún más.

En cuanto al paro y resto de prestaciones contributivas de la SS, no lo dijo el otro día Marianito pero es cierto que no se verán afectadas por la nueva tarifa plana. Es decir que los trabajadores contratados en tarifa plana cobrarán lo mismo de paro, bajas, jubilaciones. Al respecto, de postre, como siempre, lo "mejor": Si el paro empezara a reducirse van a decir que es gracias a esta medida. Ergo la culpa del paro la tienen las cotizaciones a la SS que son muy caras. Ergo hay que reducir estas cotizaciones de forma permanente e incondicionada. Ergo la SS ingresará menos dinero. Ergo hay que reducir las prestaciones de la SS y privatizar el sistema nacional de salud.

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