Marianito también dijo que sólo valdría esta tarifa plana en caso de que se mantuviera al nuevo trabajador durante 3 años y que si no habría que pagar la diferencia (además con intereses, como añade el nuevo RD). Pero, cachis la mar, también se le olvidó decir que sólo tendrán que devolver el 100% si echan al trabajador durante el primer año, pero que si lo echan durante el 2º sólo devuelven el 50% y si lo echan durante el 3º sólo el 33%.
Por otro lado Marianito dijo que solo podrían acogerse a esta tarifa plana las empresas que crearan empleo neto y para contratos indefinidos. Pues bien, tras la lectura del nuevo RD es cierto que así es, con algunos matices. Pero también es cierto que esto sólo se podrá cumplir si la Inspección efectuara un control efectivo y de oficio, es decir sin denuncia previa, porque si no el fraude es tan simple como crearse una nueva empresa a nombre de la tía Paca, domiciliada en la dirección de la asesoría Pepe y pasarse a ella los trabajadores; es decir el truco de toda la vida que para todo vale. ¿Creéis que la Inspección hará un control efectivo y de oficio? ¿Sí? ¿Con qué medios y con qué personal?
En cuanto al importe de las cotizaciones de los trabajadores, como muchos sabéis, y otros muchos no, las empresas cotizan a la SS por teneros como empleados, pero los trabajadores también pagáis cotización a la SS. Concretamente un 6,35% de vuestra base de cotización, que para entendernos es todo lo que cobráis con ya muy escasas excepciones tras la reforma de diciembre. Las empresas cotizan un 29,9%, por resumir también. Pues bien, la rebaja o tarifa plana es sólo en las cotizaciones que pagan las empresas pero no en las que pagan los trabajadores.
El 29,7% que paga la empresa se reparte de la siguiente forma, por resumir: 23,6% contingencias comunes, 5,5% desempleo, 0,2% FOGUASA y 0,6% formación. Es decir que las empresas pagan estos porcentajes para que luego los trabajadores puedan cobrar sus bajas, asistencia sanitaria, jubilación, paro y FOGUASA y de paso puedan recibir de los sindicatos y patronales esos cursos tan interesantes de 200h de punto de cruz en 3D.
Pues bien, Marianito "olvidó" decir el otro día que la tarifa plana de 100€ es sólo en el primer 23,6% pero el resto (6,30%) lo seguirán pagando las empresas como siempre. Este "olvido" de Marianito provocó un error en el artículo anterior, donde se afirmaba que los trabajadores que cobren más de 18.897,64€ anules pagarán más cotización SS que su empresa. Pero lo cierto es que esto sólo pasaría con salarios enormes porque el trabajador paga el 6,35% y su empresa paga el 6,3% solo por los 3 últimos conceptos. Es decir que el trabajador sólo pagaría más cotización SS que la empresa cuando el 0,05% de su salario anual sea más de 1200€, que es lo que paga su empresa por el primer concepto. Es decir, exactamente cuando su salario anual sea superior a los 2.400.000€. Con tarifas planas de 75€ y 50€ los límites son de 1.800.000€ y 1.200.000€ respectivamente.
En cuanto al paro y resto de prestaciones contributivas de la SS, no lo dijo el otro día Marianito pero es cierto que no se verán afectadas por la nueva tarifa plana. Es decir que los trabajadores contratados en tarifa plana cobrarán lo mismo de paro, bajas, jubilaciones. Al respecto, de postre, como siempre, lo "mejor": Si el paro empezara a reducirse van a decir que es gracias a esta medida. Ergo la culpa del paro la tienen las cotizaciones a la SS que son muy caras. Ergo hay que reducir estas cotizaciones de forma permanente e incondicionada. Ergo la SS ingresará menos dinero. Ergo hay que reducir las prestaciones de la SS y privatizar el sistema nacional de salud.
La verdad es que si dijo que la tarifa plana era por cotización por contingencias comunes.
ResponderEliminarMe asalta una duda. Si los 100 euros se pagan con jornada completa. Si contratas a un trabajador por el 90% de la jornada... ¿ya se pasaría a pagar 75? Muy poca diferencia para un gran tramo de "ahorro en tarifa plana" ¿no?
ResponderEliminarNo se Laboro si sabrás cómo queda lo de que, las empresas que quieran beneficiarse de esta tarifa plana no podrán haber realizado despidos colectivos ni individuales improcedentes en los seis meses anteriores a la firma del nuevo contrato indefinido y que tienen que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda, porque según comentaba un economista en la Sexta (siempre para coger esta información con pinzas), en lo que respecta al tema de los despidos en los seis meses anteriores, se iba a eliminar.
ResponderEliminarImagino que es razonablemente creíble porque si se ponen muy exquisitos con esta tarifa plana, no se va a poder acoger a ella ni el Tato, porque me gustaría saber que empresaurio de Hispanistán no ha hecho un despido con estas condiciones, de la misma manera que me gustaría saber cuántas empresas están al corriente de pago con la SS y con el "Tito Montoro".
Por otro lado, trasteando estos días atrás en distintos foros me encontré como un empresario le aconsejaba a otro con respecto a este tema: "Monta otra empresa. Despide a tus empleados y contrátales en la nueva. Subcontrata a la nueva desde la antigua para no perder a tus clientes.".
¡Es increíble la mentalidad del empresaurio de Hispanistán! Tengo 47 años, se como piensan y se manejan y aún así me siguen sorprendiendo. Todavía no había sido publicada en el BOE la nueva ley y ¡ya estaban pensando en como trampearla!
Cuando en los años 60 muchos españolitos se fueron a Europa a buscarse la vida, se encontraron empresarios más eficientes, que pagaban mejores salarios y que vendían tanto en el mercado nacional como en el internacional, donde España no estaba presente ni por asomo y ya en el diario ABC el gran humorista grafico Mingote se preguntaba: ¿por qué en vez de mandar trabajadores desempleados a Europa no importamos 5.000 empresarios?
¡Si le hubiéramos hecho caso!
Un saludo para todos los Laboristas.
Lo "mejor" de todo, es que los DESPIDOS NULOS NO CUENTAN como despidos para el cómputo de empleo neto!!!
ResponderEliminarAsí que el empresaurio de turno podrá despedir a la camarera que se acaba de quedar embarazada (despido nulo), contratar a otra pobre chica por media jornada (cotización de 50 eurillos) y encima hacerle trabajar 10 horas (sin que inspeccion de trabajo se entere de nada).
Vamos, negocio REDONDISIMO!! No necesita ni a la Asesoria Pepe...
Victor: mira el vídeo del artículo anterior. En la presentación inicial no dice que sea solo de CC. Luego lo dice de pasada. Pero fundamentalmente hay que remitirse al ejemplo que puso. Con un salario de 20.000€ dijo que las cotizaciones pasaban de 5.700€ a 1.200€ con la tarifa plana. Por tanto, con ese ejemplo, parecía que se refería a cotización total, porque 5.700 son el 28,5% de 20.000. No llega al 29,9% de cotizaciones totales pero está más mucho más cerca de este porcentaje que del de cotización sólo por CC que es solo del 23,6%.
ResponderEliminarJCM-R: tienes toda la razón. No sólo con un contrato del 90% sino también con uno del 99,9%, que es un contrato de jornada parcial (no cabe discusión sobre eso) al menos del 75%. Por tanto 75€. De la misma forma, con un contrato del 74,9% pagan solo 50€. Esto es tan gordo que tiene que ser un error. Mejor dicho ¡ojalá sea un error! porque si no esto es el la fiesta de Blas.
Enrique PC: es así como dices e incluso hay algunos condicionantes más. El tema de los despidos no se ha eliminado, pero sólo contarán los despidos desde el día 25/2/14. Los anteriores se olvidan. El truco que dice el empresaurio es cierto y así de fácil y así se explica en este artículo. Montar una nueva empresa a nombre de la tía Paca y en otra dirección. Ese empresaurio ha descubierto la tortilla de patatas. También dice el RD que no valen las contrataciones hechas en otra empresa del mismo grupo. ¿Pero qué grupo? ¡Si la otra empresa es de la tía Paca y está domiciliada en el chalé de Marbella! Es obvio que eso no pasa un control exhaustivo y ahí está el meollo del asunto. Dicen que van a hacer un control anual. Pues nada, sin duda alguna los papeles estarán bien. ¿Se corresponderán los papeles con la realidad? Ni de cachondeo. Eso es lo que tendrán que comprobar y eso requiere mucho personal en la Inspección. Pos eso.
Grelo: los despidos nulos no cuentan pero un despido nulo implica readmisión, por lo que entonces no se ha producido el aumento de plantilla. Lo "cachondo" es que no cuentan los despido objetivos procedentes, es decir la gran mayoría de despidos que se hacen hoy en día. No son procedentes porque estén bien realizados. De hecho, cuando en el servicio de consultas laborales privadas se revisa un despido está mal casi siempre. Son procedentes porque la gran mayoría de despedidos no demanda, con lo que no le dan la oportunidad al juez de que lo declare improcedente. Por tanto el truco no es el que dices, pero hay otro parecido: Un ingeniero cobra 30.000€ anuales. Lo echan con despido objetivo y se lo pagan (eso con suerte). Luego contratan a 2 por 15.000€ cada uno y con tarifa plana. Cumplen los requisitos: han creado un puesto de trabajo y el despido anterior no cuenta porque es objetivo procedente. La empresa sigue pagando el mismo salario, paga menos cotizaciones sociales y donde tenía a 1 ahora tiene a 2.
Tendrán que devolver las cuotas si en los primeros tres años el trabajador causa baja voluntaria? A ver si ahora putearán más al personal para que se vaya yendo y aprovechar para ahorrarse unos dinerillos por ir "creando empleo neto"
ResponderEliminarObviamente no cuentan las bajas voluntarias por lo que es obvio que para evitar la devolución de esta bonificación aumentarán los casos de acoso laboral.
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