Inconvenientes de ser falso autónomo.

Todo el mundo sabe que el fenómeno del falso autónomo está en alza. Si estás en el paro, sería casi milagroso que aún no hubieras visto ofertas de trabajo como "autónomo" e incluso puede que ya hayas asistido a alguna entrevista al efecto. Después de leer este artículo y el general sobre los falsos autónomos (necesitas leerlo para saber de qué estamos hablando) seguramente llegarás a la conclusión de que no merece la pena ser falso autónomo porque no solo es peor que ser trabajador por cuenta ajena sino que incluso es peor que ser autónomo de verdad. Pero a pesar de todo y a causa de la desesperación hay muchos trabajadores que aceptan o están pensando aceptar un puesto de trabajo de falso autónomo, aplicando el razonamiento padefo de que lo importante es que te paguen y que no importa cómo, igual de válido que aquel otro que dice que 100 trillones de moscas no pueden estar equivocadas. Pues bien, en este artículo se van a explicar los inconvenientes que tiene aceptar un puesto de esta clase y que puede que el empresaurio que te lo ofrezca olvide comentar porque lleva mucho lío con eso de levantar Españistán y darle de comer a los trabajadores aunque no se dejen:

  • Que te creas que no eres falso autónomo porque la empresa que te ofrece el puesto te ha dicho que son son mu listos y han encontrao el truco del almendruco que si ponen una cosa en el contrato entonces ya eres autónomo pero el gobierno y la SS no se saben el truco porque son mu tontos. Pero la realidad obvia es que la empresa no es tu amiga.

  • No estarás cubierto por el FOGASA. Es decir que sencillamente no cobrarías ni demandando en caso de que la empresa no te pagara, fuera declarada insolvente y no tuviera bienes suficientes a embargar. En caso de concurso de acreedores estarías al final de la cola ya que por delante estarían los trabajadores por cuenta ajena, los abogados en el proceso, el administrador concursal, etc. Por tanto, aunque hubiera bienes embargables lo más probable es que tampoco cobraras nada.

  • Corres con todos los gastos que necesites para ejercer la actividad: material, transporte, etc. etc.
  • Como autónomo eres el responsable de tus actos. Esto es algo importantísimo que casi ningún trabajador tiene en cuenta pero que la empresa sabe perfectamente. Por ejemplo, eres un electricista autónomo que trabaja para una empresa que te manda a hacer una instalación, que arde causando daños graves porque la haces mal. Los perjudicados o las aseguradoras podrían iniciar acciones legales contra la empresa que es quien facturó el trabajo. Entonces la empresa podría reclamarte a ti estos daños y perjuicios y podemos estar hablando no sólo de unos muebles quemados sino de unas muertes, es decir de cientos de miles de euros. Para más inri, es posible que la empresa sea insolvente (local alquilado, casi todo lo cobran en B, etc. etc.) pero tú no, no porque tengas cientos de miles de euros en el banco sino porque podrías tener una casa y/o un coche que podrían embargarte. Podrías protegerte mediante un seguro de responsabilidad civil profesional, pero no son nada baratos y puede que ni siquiera encuentres a una aseguradora que te lo haga.

  • No tienes derecho a salario mínimo porque lo que cobras no es salario sino honorarios por tus servicios profesionales, por lo que su importe será el pactado en el contrato, que no es laboral.

  • La cotización mensual a la SS como autónomo es obligatoria en el momento en que tu actividad sea habitual. Esto quiere decir que todos los meses tendrás que pagar a la SS un fijo independiente de lo que cobres (poco más de 260€ a precios actuales). Dicho de otra forma: lo tienes que pagar igual aunque no cobres e incluso aunque tengas pérdidas. Si se te olvida darte de alta como autónomo es muy posible que la SS llame a tu puerta y entonces no sólo tendrías que pagar las cuotas de hasta 4 años antes sino que además podrías tener una sanción.

  • A consecuencia de lo anterior, tu base de cotización como autónomo será seguramente la mínima, para poder pagar el recibo mensual mínimo. Por tanto, esta base probablemente será inferior a la que tendrías como trabajador por cuenta ajena a jornada completa. Eso quiere decir que cobrarás menos en las prestaciones de la SS que dependan de dicha base de cotización, como bajas, incapacidades y por supuesto jubilación.

  • De lo que te paguen tendrás que descontar el IVA (a no ser que sea una de las escasas materias exentas o no sujetas) y la retención del 21% de IRPF. Si es el primer año será solo del 9%, pero eso puede ser incluso peor porque solo sirve para acabar pagando el mismo IRPF pero más tarde. Esto no es sólo un inconveniente burocrático, sino que es posible que a la empresa se le olvide decirte que los 1000€ que te vayan a pagar sean brutos, es decir que incluyan el IVA y la retención de IRPF, por lo que en neto se quedarán en mucho menos en la mayoría de los casos.

  • Tendrás que presentar declaraciones trimestrales y anuales de IPRF y de IVA, llevar libros, etc. etc. Si no lo haces no será problema de la empresa y obviamente la empresa no tiene que avisarte de esta obligación ni que explicarte nada ni menos aún tiene que facilitártelo ni proporcionarte gratuitamente los servicios de su asesoría. Recuerda: se supone que eres autónomo, es decir independiente. Si no lo haces no dudes que Hacienda llamará a tu puerta y entonces tú vas y les explicas que no has comido porque ni la empresa ni tu mamá te han preparado la merienda.

  • Es falso que los autónomos no tengan derecho al paro. Pero también es falso que sea sencillo llegar a cobrarlo porque los requisitos son muy duros. Exigen mantener pérdidas durante un tiempo tan largo que podría pasar que lo que cobres de paro sea inferior a lo que hayas perdido antes. Se ha publicado en diversos medios en varios ocasiones que se deniegan el 85% de las solicitudes.

  • Por supuesto, no tienes ningún derecho laboral como vacaciones pagadas, festivos, días de descanso, permisos retribuidos, jornada máxima, etc. etc. Como autónomo dependiente (TRADE) sí que tendrías unos pequeños derechos que no merece la pena ni explicar porque es obvio que la empresa no te va a permitir disfrutarlos. Si no cumplen con su principales obligaciones, que son hacerte contrato laboral como trabajador por cuenta ajena y darte de alta en la SS como tal, imagínate por dónde se van a pasar sus obligaciones secundarias.

Los empresaurios saben que muchos trabajadores están informados de toda esta serie de inconvenientes, por lo que algunos llegan al extremo de negarlos. Te pueden decir que no hace falta que te des de alta como autónomo, ni que hagas declaraciones trimestrales, ni nada de nada porque se saben el truco del almendruco. Pero eso sí: verás como a ninguno de estos empresaurios se le olvida pedirte tu DNI en caso de que empieces a trabajar. ¿Por qué? Por supuesto no para hacerte un contrato laboral ni para darte de alta en la SS como trabajador por cuenta ajena sino porque ellos tienen la obligación de comunicar a Hacienda los pagos que hagan a los autónomos y de ingresar el importe de las retenciones de IRPF que te harán bajo el concepto de rendimientos por actividad económica. Es decir que ellos mismos se encargarán de decirle a Hacienda: "eh, cuidado con Fulanito que es autónomo y ha cobrado X" y Hacienda y la SS obrarán en consecuencia en caso de que no te hayas dado de alta, que no hayas presentado y pagado tus declaraciones, etc. etc.

Muchas otros empresaurios te dirán que ellos se encargan de todo el papeleo e incluso de pagarte los gastos de material, transporte, etc. Algunos llegan hasta el punto de pagarte la cuota mensual de autónomo. Pero es todo palabrería, porque incluso aunque cumplan su promesa no olvides que quien realmente estará dado de alta en la SS y en el IAE y presentando toda esa serie de declaraciones y pagos serás tú. Todo estará a tu nombre y ellos se limitarán a presentar los papeles. Es decir que podrán dejar de hacerlo el día que les apetezca sin ninguna responsabilidad por su parte. Es decir que el día que dejen de pagar y de hacer papeles tendrás que empezar a pagar y a hacerlo todo tú mismo porque en caso contrario serás tú el responsable ante Hacienda y ante la SS. O eso o dejas el trabajo y a poco que te de para sobrevivir no lo dejarás y tragarás. Lo mismo te sucedería si no solo dejaran de pagarte los recibos y de hacerte las gestiones sino que además te bajaran el "sueldo". Nadie podrá impedirles irte apretando las tuercas cada vez más porque no eres trabajador por cuenta ajena y por tanto no estás protegido.

Todos estos inconvenientes pueden tener un remedio al menos parcial, que sería aceptar el puesto e ir acumulando pruebas de que eres realmente falso autónomo. Es decir pruebas de que se dan los elementos de pago, dependencia y sobre todo ajenidad explicados en el artículo general sobre los falsos autónomos. Una vez que las tengas podrás demandar pidiendo que el juez reconozca que realmente la relación era laboral y en consecuencia pedir tu salario correcto, la devolución de tus cuotas de autónomo, etc. Afortunadamente esta demanda la puedes poner incluso después de que te echen y si la ganaras el despido sería declarado improcedente con lo que la empresa tendría la opción de escoger entre readmitirte (como trabajador por cuenta ajena y pagando y cotizando tus salarios de tramitación según convenio, es decir tu sueldo completo entre el despido y la readmisión) o bien pagarte la indemnización de despido improcedente según la antigüedad que puedas probar.

Pero esta forma de proceder tiene un claro inconveniente, que es que los empresaurios experimentados no te despedirán sino que cuando quieran echarte no te lo dirán pero intentarán forzar que te vayas bajándote los precios, dejando de pagarte los gastos y sobre todo dándote cada vez menos trabajo. Entonces te verás en la tesitura de demandar sin que te hayan echado, lo que implica que sería demanda ordinaria cuyo juicio te puede tardar tranquilamente bastante más de un año. Además ten en cuenta que las diferencias salariales prescriben a los 12 meses (art.59 ET) por lo que sólo podrás recuperar lo que te deba del último año, pero no de antes. Dicho de otra forma: año que pasa año que pierdes, por lo que si empezaran tus problemas después de bastante tiempo podría darse el caso de que aunque finalmente consiguieras una indemnización de despido, ésta fuera inferior a lo que perdiste en años anteriores, es decir que tú mismo habrías pagado tu propio despido y puede que hasta tu paro.

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