Por ejemplo, es la empresa la que tiene que probar en caso de despido objetivo que le dieron una copia de la carta a los representantes de los trabajadores y a las secciones sindicales. El trabajador no tiene que probar, ni puede hacerlo, que no se la dieron. En caso de despido disciplinario, es la empresa la que tiene que probar no sólo que la falta existe, sino también que está detallada en la carta, que tiene la suficiente gravedad, que no ha prescrito, etc.
En caso de que al trabajador le corresponda la carga de la prueba:
- La LJS permite cualquier medio de prueba admisible, que son el interrogatorio de las partes, los documentos públicos y privados, el dictamen de peritos, el reconocimiento judicial, el interrogatorio de testigos e incluso cualquier otro medio no expresamente previsto del que pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes.
- Si en la demanda se pide, como es habitual, el interrogatorio de la empresa demandada, un representante de la empresa tendrá que acudir al juicio y responder a las preguntas que le haga el trabajador, si se defendiera a sí mismo, o su representante. Sólo por eso podría merecer la pena ir a juicio.
- Las grabaciones son un medio de prueba documental como cualquier otro, expresamente permitido. En el ámbito laboral no importa que las grabaciones se obtuvieran sin el conocimiento de la otra parte. Lo mismo cabe decir de los emails, especialmente de los recibidos por el trabajador. Lo mismo cabe decir de los documentos manuscritos del "jefe". Por ejemplo, un horario modificado a mano por el jefe en el que quede claro que se trabajan 45h semanales.
- Puedes utilizar los documentos que hayas obtenido de la empresa aunque en los mismos se prohíba un uso diferente del especificado en el mismo documento (STC 18/10/10). Es decir que aquí no hay temas de robo de documentos ni historias de películas americanas. Otra cosa sería que robaras los planos del cohete pa ir a Marte y se los vendieras a los rusos, pero no se trata de eso sino de usar esos planos para demostrar que los hiciste tú en un juicio laboral en el que pides que te paguen como ingeniero en vez de como portero. Lo mismo cabe decir de usar facturas/albaranes u otros documentos que prueben que hay una contabilidad B, pagos/cobros en negro, etc. a efectos de probar la improcedencia de un despido objetivo o incluso de un ERE enterito.
- Si la empresa pretendiera que cualquiera de las pruebas auténticas presentadas por el trabajador fueran falsas no les bastaría con simplemente decirlo, sino que el juez podría poner en marcha el mecanismo de verificación de pruebas falsas. Lo mismo podría suceder en caso de que fuera la empresa la que presentara una prueba falsa.
- Los testigos pueden acudir sin ser citados oficialmente, con lo que la empresa no conocería de antemano quiénes son. Pero esto tiene la desventaja de que el día del juicio podrían sencillamente no ir.
- Si se desea, los testigos pueden ser citados oficialmente por el juzgado. En ese caso tendrán que acudir quieran o no, so pena de las sanciones pertinentes. Puede no ser conveniente citar "por las malas" al resto de trabajadores de la empresa. Pero por ejemplo podría ser conveniente citar de esta forma a los clientes de la empresa en cuyo servicio participó el trabajador demandante. Estos clientes podrían testificar cuáles eran las funciones reales del demandante, si hizo o no una venta, etc. etc. por ejemplo para una demanda de diferencias salariales o una demanda de reclamación de cantidad por unas comisiones impagadas.
- El art.77 LJS permite solicitar al juzgado que requiera a la empresa y/o a cualquier tercero (incluida la Administración Pública) que aporte cualquier documento que "se demuestre imprescindible para fundamentar la demanda". Por ejemplo se puede requerir al SEPE/SS que aporte el listado de contrataciones de la empresa a efectos de probar que existe vacante cuando la empresa deniega una readmisión tras el fin de una excedencia voluntaria. O se puede requerir al banco que aporte los movimientos de las cuentas de la empresa a efectos de probar que a fecha de comunicación de despido objetivo la empresa no tenía falta de liquidez, con lo que sería improcedente si no le hubieran pagado la indemnización completa en la misma fecha. O requerir a un cliente que aporte el contrato que tiene con la empresa a efectos de probar una categoría o unas comisiones.
- Además el art.78 LJS permite solicitar la anticipación de la prueba cuando exista el temor fundado de que la prueba no pueda realizarse en el acto del juicio. Por ejemplo, se puede solicitar que el juzgado compruebe que un centro de trabajo está cerrado y/o que los trabajadores no tienen ocupación efectiva. Esta prueba anticipada también se puede obtener mediante denuncia ante Inspección de Trabajo y la consiguiente acta de inspección.
Hola. Por los ejemplos entiendo que en el caso de que la empresa deniegue la reincorporación tras una excedencia voluntaria alegando que no existe vacante, la carga de la prueba en caso de demanda de despido corresponde al trabajador. Es así?
ResponderEliminarEs un ejemplo de petición previa de documentos, no de carga de la prueba.
ResponderEliminarEl TS estableció que la carga de la prueba de la falta de vacante en una excedencia corresponde a la empresa. Pero que el trabajador no tenga la carga de la prueba en su caso no quiere decir que no sea mejor que intente probar aún así lo que le interese, para reforzar su posición.
Entiendo que en un juicio laboral si tu no quieres ir como testigo te puedes negar y no ir y decírselo así a tu abogado
ResponderEliminarSi eres el demandante, lo más probable (por no decir seguro) es que abogado y el de la empresa soliciten tu interrogatorio, por lo que tienes que ir. Si eres un simple testigo sólo tienes que ir si el juzgado te cita oficialmente, cosa que sólo sucede cuando una de las partes solicita que seas citado.
ResponderEliminarAcabo de tener la conciliación con la empresa, solicité el reconocimiento de categoría profesional. Ahora para la demanda judicial en el escrito q presento ante el juzgado de lo social tengo q añadirle mis pruebas y los testigos q irán? O eso se presenta en el juicio? Por otro lado, cómo se hace para citar judicialmente a los testigos? Gracias
ResponderEliminarEstoy pendiente de recibir la resolucion de la sentencia por la denuncia que hice por despido improcedente y me comenta mi abogada que es probable quesea favorable a la empresa por un falso testigo. ¿Como puedo destapar el falso testimonio?
ResponderEliminarQue ocurre si la empresa no presenta las pruebas requeridas por el juzgado? El juicio de suspende pero la empresa que perjuicios tiene?
ResponderEliminarHola me despidieron inventando una.mentira para no pagar indenizacion , y el verdder motivo es moobing , los voy a demandar por eso el tema es los testigos , no quiere nadie como se hace sin tetigos ? Yo tengo grabaciones , charlas de whatsap alcanzra para probr todo el acoso laboral., estoy en tratamiento psicológico por lo sufrido durante casi tres años
ResponderEliminarBuenas: mi empresa me paga menos que lo que pone en la nomina y me obliga a firmarlas.... Ya que somos dos trabajadores y me amargarian.... Tengo una grabación donde me dice la cantidad que cobro que no me va a pagar mas.... Sirve de prueba?
ResponderEliminarYo tuve un accidente laboral y encima la inspectora de trabajo no me da la razón por qué cada parte dice una cosa.
ResponderEliminarSi lo llego a saber grabo y hago fotos de la GRAN INJUSTICIA QUE HAME MI EMPRESA BUENO HAORA YA NO PERTENEZCO ESTOY A LA ESPERA DEL JUICIO Y TENGO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA MI TRABAJO HABITUAL LOS JEGES SE LO HAN INVENTADO TODO Y ES UNA GRAN O.N.G.
PUEDO HACER YO ALGO YA QUE SIEMPRE HE IDO CON LA VERDAD.
NO ME LO PUEDO CREER LA GENTE LO TENÍA QUE SABEr
Despues de salir Los inspectores, me mandaban una carta reconociendo q en sus visitas estuve trabajando sin alta en la empresa, y si prefero puedo acercarme à pedir la via jurica ,yo soy extranjero y no se como se hace eso, gracias por su ayyda
ResponderEliminarSiempre se habla de lo mismo: "el empresario es malo, el mejor está debajo de la lápida". Que hay empresarios "letales" es un hecho, pero que hay empleados a los que hay que echar de comer a parte es otro hecho. Leo cada cosa que es mejor estar desinformado. Pero una parte de culpa la tienen los abogados pues en algunos casos es lamentable como aleccionan a sus clientes para que éstos digan lo que ellos quieren que digan, olvidándose por entero de los hechos reales. ¿Acaso hay empleados que dicen que prefieren cobrar parte en b para no pagar impuestos y luego denuncian al empresario por pagar en b?, ¿acaso es falso que hay denuncias falsas contra empresarios? ...., en fin. Lo que pasa es que no hay foros de empresarios denunciando estos casos públicamente, y no lo hacen porque no pueden perder el tiempo si quieren que a final de mes todos los empresarios cobren. ¿Quien o quienes promueven estos foros?, abogados buscando clientes.
ResponderEliminarTienes razón en que no hay foros, porque lo que tienen los empresarios son lobbys, que no denuncian públicamente (o si), sino que presionan para que les hagan las leyes a su medida.
EliminarRespecto a la maldad de los empresarios, en este foro en particular se distingue a los empresarios (que pueden ser buenos o malos) de los empresaurios (que son malos por definición) y se dice que los empresaurios (que son malos empresarios) son malos.
Con respecto a lo de los abogados, será que los de los que defienden a los empresarios van a una universidad distinta y no hacen esas cosas tan malas y tan feas.
En cuanto a las denuncias falsas, es cierto que existen, pero existen muchos mas despidos falsos (improcedentes), contratos temporales falsos, cesiones ilegales etc etc, que hacen esos empresaurios, y ante las que el empleado solo tiene la opción de demandar.
En cuanto a lo de los pagos en negro, todavía quedan algunos ignorantes que prefieren que les pagues en negro para pagar menos impuestos, pero el empresario le hace el favor encantado, y no tiene nada que ver que este empresario tampoco pague los impuestos de ese negro, ni que pagar esas cantidades en negro le permite blanquear, o mas bien pasarle el marrón a otro, de su propio dinero negro. Por no hablar de cuando es el empresaurio el que paga algunas cosas en negro porque le viene bien, y al empleado que no le guste ahí tiene la puerta.
Si no te gusta lo que aquí se cuenta, siempre te puedes ir a los foros de la CEOE, de Intereconomia, o de Expansión, donde el target es el empresario, en este a quien se pretende informar es al empleado, principalmente para su despadefización, y para que conozca todas esas cosas básicas que deberían enseñar en la escuela pero que ningún empresaurio quiere que sepas.
Dicho todo esto.... A pastar
Ole por esa respuesta!!!
EliminarHola!,puedo llevar excompañeros a declarar en un juicio por acoso laboral . Ya he denunciado y se está haciendo juicio dentro de la empresa mediante un comité de salud laboral! Y declararon mis compañeros .Pero a mí petición de declarar mis excompañeros de trabajo que de ellos muchos han sido acosado no se le han permitido declarar por la empresa al estar desvinculados de ellas . Mis compañeros actuales unos han declarado que desconocían este hecho y otros que si .Aún estoy pendiente de resolución pero seguro. Mi abogada del sindicado no pinta y yo he aportado datos y baja e ingreso por crisis de ansiedad severa .Gracias un saludo.
ResponderEliminarMe despidieron. Estando enfermo. De la columna. Tengo q operarme. Me despidieron con causa. Por falta de respeto y por tono amenazante. Y ellos aseguran tener testigos.. jamás les falte a la respeto. Cómo puedo comprobar q es mentira
ResponderEliminarSi inspección hiciera su trabajo, no se repetirían tantas insjusticias.
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