- Como autónomo eres el responsable de tus actos. Esto es algo importantísimo que casi ningún trabajador tiene en cuenta pero que la empresa sabe perfectamente. Por ejemplo, eres un electricista autónomo que trabaja para una empresa que te manda a hacer una instalación, que arde causando daños graves porque la haces mal. Los perjudicados o las aseguradoras podrían iniciar acciones legales contra la empresa que es quien facturó el trabajo. Entonces la empresa podría reclamarte a ti estos daños y perjuicios y podemos estar hablando no sólo de unos muebles quemados sino de unas muertes, es decir de cientos de miles de euros. Para más inri, es posible que la empresa sea insolvente (local alquilado, casi todo lo cobran en B, etc. etc.) pero tú no, no porque tengas cientos de miles de euros en el banco sino porque podrías tener una casa y/o un coche que podrían embargarte. Podrías protegerte mediante un seguro de responsabilidad civil profesional, pero no son nada baratos y puede que ni siquiera encuentres a una aseguradora que te lo haga.
- No tienes derecho a salario mínimo porque lo que cobras no es salario sino honorarios por tus servicios profesionales, por lo que su importe será el pactado en el contrato, que no es laboral.
- La cotización mensual a la SS como autónomo es obligatoria en el momento en que tu actividad sea habitual. Esto quiere decir que todos los meses tendrás que pagar a la SS un fijo independiente de lo que cobres (poco más de 260€ a precios actuales). Dicho de otra forma: lo tienes que pagar igual aunque no cobres e incluso aunque tengas pérdidas. Si se te olvida darte de alta como autónomo es muy posible que la SS llame a tu puerta y entonces no sólo tendrías que pagar las cuotas de hasta 4 años antes sino que además podrías tener una sanción.
- A consecuencia de lo anterior, tu base de cotización como autónomo será seguramente la mínima, para poder pagar el recibo mensual mínimo. Por tanto, esta base probablemente será inferior a la que tendrías como trabajador por cuenta ajena a jornada completa. Eso quiere decir que cobrarás menos en las prestaciones de la SS que dependan de dicha base de cotización, como bajas, incapacidades y por supuesto jubilación.
- De lo que te paguen tendrás que descontar el IVA (a no ser que sea una de las escasas materias exentas o no sujetas) y la retención del 21% de IRPF. Si es el primer año será solo del 9%, pero eso puede ser incluso peor porque solo sirve para acabar pagando el mismo IRPF pero más tarde. Esto no es sólo un inconveniente burocrático, sino que es posible que a la empresa se le olvide decirte que los 1000€ que te vayan a pagar sean brutos, es decir que incluyan el IVA y la retención de IRPF, por lo que en neto se quedarán en mucho menos en la mayoría de los casos.
- Tendrás que presentar declaraciones trimestrales y anuales de IPRF y de IVA, llevar libros, etc. etc. Si no lo haces no será problema de la empresa y obviamente la empresa no tiene que avisarte de esta obligación ni que explicarte nada ni menos aún tiene que facilitártelo ni proporcionarte gratuitamente los servicios de su asesoría. Recuerda: se supone que eres autónomo, es decir independiente. Si no lo haces no dudes que Hacienda llamará a tu puerta y entonces tú vas y les explicas que no has comido porque ni la empresa ni tu mamá te han preparado la merienda.
- Es falso que los autónomos no tengan derecho al paro. Pero también es falso que sea sencillo llegar a cobrarlo porque los requisitos son muy duros. Exigen mantener pérdidas durante un tiempo tan largo que podría pasar que lo que cobres de paro sea inferior a lo que hayas perdido antes. Se ha publicado en diversos medios en varios ocasiones que se deniegan el 85% de las solicitudes.
- Por supuesto, no tienes ningún derecho laboral como vacaciones pagadas, festivos, días de descanso, permisos retribuidos, jornada máxima, etc. etc. Como autónomo dependiente (TRADE) sí que tendrías unos pequeños derechos que no merece la pena ni explicar porque es obvio que la empresa no te va a permitir disfrutarlos. Si no cumplen con su principales obligaciones, que son hacerte contrato laboral como trabajador por cuenta ajena y darte de alta en la SS como tal, imagínate por dónde se van a pasar sus obligaciones secundarias.
Los empresaurios saben que muchos trabajadores están informados de toda esta serie de inconvenientes, por lo que algunos llegan al extremo de negarlos. Te pueden decir que no hace falta que te des de alta como autónomo, ni que hagas declaraciones trimestrales, ni nada de nada porque se saben el truco del almendruco. Pero eso sí: verás como a ninguno de estos empresaurios se le olvida pedirte tu DNI en caso de que empieces a trabajar. ¿Por qué? Por supuesto no para hacerte un contrato laboral ni para darte de alta en la SS como trabajador por cuenta ajena sino porque ellos tienen la obligación de comunicar a Hacienda los pagos que hagan a los autónomos y de ingresar el importe de las retenciones de IRPF que te harán bajo el concepto de rendimientos por actividad económica. Es decir que ellos mismos se encargarán de decirle a Hacienda: "eh, cuidado con Fulanito que es autónomo y ha cobrado X" y Hacienda y la SS obrarán en consecuencia en caso de que no te hayas dado de alta, que no hayas presentado y pagado tus declaraciones, etc. etc.
Muchas otros empresaurios te dirán que ellos se encargan de todo el papeleo e incluso de pagarte los gastos de material, transporte, etc. Algunos llegan hasta el punto de pagarte la cuota mensual de autónomo. Pero es todo palabrería, porque incluso aunque cumplan su promesa no olvides que quien realmente estará dado de alta en la SS y en el IAE y presentando toda esa serie de declaraciones y pagos serás tú. Todo estará a tu nombre y ellos se limitarán a presentar los papeles. Es decir que podrán dejar de hacerlo el día que les apetezca sin ninguna responsabilidad por su parte. Es decir que el día que dejen de pagar y de hacer papeles tendrás que empezar a pagar y a hacerlo todo tú mismo porque en caso contrario serás tú el responsable ante Hacienda y ante la SS. O eso o dejas el trabajo y a poco que te de para sobrevivir no lo dejarás y tragarás. Lo mismo te sucedería si no solo dejaran de pagarte los recibos y de hacerte las gestiones sino que además te bajaran el "sueldo". Nadie podrá impedirles irte apretando las tuercas cada vez más porque no eres trabajador por cuenta ajena y por tanto no estás protegido.
Pero esta forma de proceder tiene un claro inconveniente, que es que los empresaurios experimentados no te despedirán sino que cuando quieran echarte no te lo dirán pero intentarán forzar que te vayas bajándote los precios, dejando de pagarte los gastos y sobre todo dándote cada vez menos trabajo. Entonces te verás en la tesitura de demandar sin que te hayan echado, lo que implica que sería demanda ordinaria cuyo juicio te puede tardar tranquilamente bastante más de un año. Además ten en cuenta que las diferencias salariales prescriben a los 12 meses (art.59 ET) por lo que sólo podrás recuperar lo que te deba del último año, pero no de antes. Dicho de otra forma: año que pasa año que pierdes, por lo que si empezaran tus problemas después de bastante tiempo podría darse el caso de que aunque finalmente consiguieras una indemnización de despido, ésta fuera inferior a lo que perdiste en años anteriores, es decir que tú mismo habrías pagado tu propio despido y puede que hasta tu paro.
Hola Laboro, gracias por enseñarnos este tipo de cuestiones tan necesarias como obvias. Es un placer leer vuestro blog y aprender cada día un poquito más de derechos laborales de los trabajadores.
ResponderEliminarUn saludo cordial.
Muy buen artículo con todo muy bien explicado. Realmente sería muy importante que todos estos detalles los conocieran los trabajadores. Por lo general, los empresarios están más informados de la legalidad laboral, porque han necesitado en un alto porcentaje pasar por Asesoría para desarrollar su actividad. Una mayor educación general fiscal y laboral puede sernos muy util a todos.
ResponderEliminarEn cuanto a las recomendaciones si eres empresario, y no tienes suficiente dinero para pagar contratos laborales, mi consejo es contratar servicios a autónomos verdaderos, que se hayan dado de alta de forma realmente independiente y que tengan un historial de servicios.
Plataformas como freelancer.com, trabajofreelance, o incluso etece.com , geniuzz o fiver permiten demandar servicios y que profesionales autónomos pujen para realizarlos con su correspondiente factura, legalidad y el soporte de una herramienta que sirve a su vez para justificar que estás contratando servicios a terceros.
Ojalá todos los empresarios pudieran contratar con buenas condiciones laborales. Mientras consiguen salir adelante, mi recomendación para poder contratar servicios a bajo coste y de forma legal es informarse bien en este tipo de blogs y contratar servicios a autónomos verdaderos.
Hola Laboro, felicidades por el blog! :)
ResponderEliminarHay un límite de tiempo para poner la demanda a la empresa?
Hace un par de años estuve como falso autónomo, en aquel entonces no conocía vuestro blog, pero después de leer esto se me ha metido el miedo en el cuerpo con lo de Hacienda, si se me reclamase no haber presentado declaración anual de IRPF, aún podría denunciar a la empresa y salvar el culo?
La SS si que la pagaba
Muchísimas gracias!
En definitiva, por lo que leo, la unica forma de ganar es no jugar (mmh creo que esto salía en "juegos de guerra").
ResponderEliminarLa verdad es que lo de este pais es para sacar mecheros a mansalva...
Bruno, la declaración anual de IRPF de autónomos no es especial, sino que es la misma que todo trabajador presenta cada año, en la cual hay un apartado especial para los rendimientos de actividad económica. Es decir que seguramente que sí que presentaste la declaración y que en la misma ya estaban los rendimientos que te pagó la empresa gracias a la retención de los mismos.
ResponderEliminarPero respondiendo a tu pregunta, el plazo para demandar a la empresa depende de lo que se pretenda conseguir. Si la demanda es de impugnación de despido el plazo es de 20dh, pero si es una demanda de reclamación de cantidad el plazo es de 12m. El plazo general es de 12m si no hay otro plazo específico. Pero el plazo de prescripción para Hacienda y la SS es de 4a.
Hace años trabaje como falso autónomo y me quitaron el curro para dárselo a otro "compañero" que pidió mas, claro que entonces no conocía laboro...
ResponderEliminarUna sugerencia que tal un artículo sobre ETTs y otro sobre el funcionamiento de las bolsas de trabajo en empresas tanto publicas como privadas.
Muchas gracias por tu impagables artículos
Un saludo
Hola,como estoy en búsqueda de empleo ayer acudí a una entrevista para autónomo y como era de esperar era para trabajar bajo las ordenes de una empresa ellos te daban las herramientas maquinaria y hasta el coche que te lo descontarían de la facturación bien como parte de pago de la herramienta o alquiler en caso del coche ,te ofrecían un servicio de asesoría descontado de la facturación para los que tengan miedo a emprender (decían) ,el trabajo era a producción y la dedicación exclusiva por las exigencias de la empresa contratante y cumplimientos de plazos y bla,bla,bla ofrecían contrato mercantil de un año,lo que mas me sorprendió fue que la entrevista fue en grupo y por parte de un centro de formación no de la empresa que te hacia el contrato mercantil que a su vez era contratista de una multinacional de las Telecomunicaciones,ya hay que pagar para trabajar en este país y lo peor es que habrá quien lo haga por necesidad.
ResponderEliminarHola Laboro,
ResponderEliminarEn el último párrafo explicas que el "empresaurio experimentado" no te despediría si no que intentaría forzar el que te vayas voluntariamente quitándote dietas, gastos, etc. O sea mobbing encubierto del de toda la vida, para ser mas claros y concisos.
Ante el acoso laboral, el falso autónomo solo puede poner una demanda ordinaria de reconocimento de relación laboral? Y si no te pagan nada porque no les sale de los cojones también?
Que buena justicia laboral que hay en España! Ya voy entendiendo porque hay tanto falso autónomo suelto, ya que el "empresaurio" tiene mucho a ganar y poco a perder, y porque supongo que los que demandan en estas condiciones (a un año vista al menos) serán pocos o ninguno.
Claro que podría ser mobbing. Pero por supuesto que el falso autónomo puede poner el mismo tipo de demandas que pueda poner un trabajador normal, como en ese caso podría ser una demanda de tutela de derechos fundamentales, que es preferente y sale mucho más rápido. Entonces, en el juicio lo primero que se discute es si es verdad que la relación es laboral.
ResponderEliminarOtro inconveniente era el mío cuando me pagaron el primer mes cuando ya finalizaba el segu do. No pude afrontar la cuota de la Seguridad Social y me multaron.
ResponderEliminarEstá muy bien explicado el tema, mil gracias Laboro!
Porque uno piensa que ha hecho algo mal y no merece ser contratado o cree lo que le digan los empresarios a pies juntitos y que todo está correcto cuando es mentira.
juan/ Buenas tardes, estoy trabajando en una empresa de transporte por carretera estoy dado de alta como autonomo y me considero por el trabajo que desarrollo falso autonomo ahora la empresa quiere hacer contratos yo llevo 7 años trabajando con esta empresa en exclusividad y los contratos los quiere hacer con fecha del año 2016 y yo empece con ellos en el 2009 yo tengo derecho ha que me hagan el contrato retroativo desde que comence. gracias espero su respuesta. saludos
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarMe gustaría saber si puedo demandar a la empresa por ser un falso autonomo si decido irme yo, es decir no hay despido.
No estoy seguro de cumplir el elemento de depencia, pues según tengo entendido básicamente es que tengas un lugar de trabajo y un horario que te imponga la empresa, el cual no sería mi caso, pero como comercial dependo totalmente de sus directrices, reuniones, rappor, informes....
Gracias por todo.