- Sin alta en la SS por cuenta de la empresa. Consecuencia directa de lo anterior. En el mejor de los casos se ofrecerán a pagarte tu alta como autónomo. En el caso normal te la tendrás que pagar tú. En el peor de los casos ni siquiera te mencionarán la obligatoriedad de que todo trabajador esté dado de alta en la SS, sea por la empresa si es trabajador por cuenta ajena o sea por sí mismo si es trabajador por cuenta propia (el popular "autónomo"), pero no olvidarán retenerte el IRPF y declarar a Hacienda que esa retención es en concepto de actividad económica, es decir como autónomo. Más información en el artículo que explica los inconvenientes de aceptar un puesto de falso autónomo.
- Sin requisitos laborales o formativos. No te pedirán titulaciones ni experiencia demostrable, aunque puede que sí el permiso de conducir e incluso vehículo propio. Pero en cuanto a requisitos estrictamente laborales y formativos sólo mencionarán palabras vacías copiadas de otros anuncios de empleo para ocultar que se trata realmente de un puesto de CDM. Por ejemplo, los requisitos podrían indicar algo así como persona proactiva, responsable, resolutiva... sin olvidar el típico "con clara vocación comercial" o el más modelno en neolengua "con carácter emprendedor". Nos ha jodido mayo con las flores. ¿En qué puesto de trabajo de lo que sea van a requerir a una persona irresponsable, antipática, que no quiera que su empresa venda nada y que no quiera mejorar en la vida? Por cierto, que el palabro "proactivo" ni siquiera existe en el diccionario RAE, lo que parece confirmar que se lo inventó en su día un empresaurio que buscaba pringaos que le vendieran enciclopedias a domicilio y los demás se lo copiaron para sus anuncios por palabras del final del periódico porque molaba un montón. Pero haciendo una investigación profundísima se puede llegar fácilmente a la conclusión de que eso de proactivo es algo así como el gol de Iniesta, es decir que el tío iba así como a meter el gol a posta sin que se lo dijeran cuando le dieron el pase.
- Selección inexistente. Suele suceder que a los insensatos que respondan a esta oferta los citen todos juntos en un hotel o incluso en una cafetería y les expliquen a todos a la vez que se trata de vender enciclopedias por las casas, pero proactivamente para que no se crean que eso lo puede hacer cualquiera. A veces incluso te dirán la dirección de la empresa y que puedes pasar cuando quieras a informarte. Pero lo que no harán será incurrir en gastos en un proceso selectivo adecuado, porque les sirve cualquiera y pueden tener infinitos puestos de CDM, por las razones que se explican en la última de las características de este listado.
- Sin sueldo fijo. Tus ingresos sólo serán una comisión de lo que vendas. Algunos dirán que sí que hay sueldo fijo pero la realidad será que no, porque lo que cobres de fijo te lo descontarán de las comisiones. Por ejemplo, "fijo" de 500€ mensuales y porcentaje del 10%, vendes 12.000€ y te pagan 500 del fijo y 700 de comisiones, en total 1.200€. Pero incluso aunque fuera verdad que el fijo fuera aparte de las comisiones, jamás olvides que tu contrato es mercantil. Por tanto, si al empresaurio le diera la gana sencillamente no te pagaría y punto. Ni fijo, ni comisiones ni qué niño muerto. No sólo porque no vendieras nada y tu fijo fueran pérdidas sino sencillamente porque no le saliera de los c... aunque vendieras muchísimo. Al no tener contrato laboral lo tendrías mucho peor para cobrar mediante demanda judicial, a no ser que supieras que tu relación era realmente laboral y tuvieras pruebas de ello, como se explica posteriormente. Todo esto si tuvieras la suerte de que hubiera un contrato mercantil escrito, porque en otras ocasiones esos fijos y porcentajes sólo serán verbales e incluso los pagos en B, ya que quien cobra en B puede pagar en B.
- En resumen, la característica fundamental de todo CDM es que el empresaurio no asume riesgos ni gastos con tu "contratación". Ni antes, ni durante ni mucho menos después. Si vendes algo no tiene un gasto ni menos aún un riesgo, sino que simplemente te da una parte de sus beneficios. Eso si te la da. Pero si no vendes nada, el empresaurio no pierde nada. Tú has pagado tu SS, tu coche, tu transporte y has puesto tu tiempo. Él no ha puesto nada. Es evidente que con la oferta de muchos de estos puestos de CDM simplemente pretenden que el padefo incauto le venda o contrate el producto a toda su familia y amigos y cuando ya no le quede red social se irá por sí mismo. Y si no se va no pasa nada porque no hay riesgos ni gastos. E incluso cabe la posibilidad de que el padefo se convierta en un verdadero buen comercial y venda más que una churrería en año nuevo. En ese caso mejor aún... para el empresaurio pero ni siquiera en ese caso será mejor para el trabajador porque el hecho de cobrar de momento unas buenas comisiones no le quitan ni uno solo de los inconvenientes de ser falso autónomo.
Ahora que ya tenéis claros los fraudes habituales del puesto de CDM vamos a lo bueno. Es decir vamos a ver cuáles son realmente las características legales de un puesto de trabajo de comercial. Desde este momento ya no será CDM sino comercial con todas las letras y con toda su dignidad laboral, porque al aplicar la legalidad desaparecen los fraudes relatados anteriormente:
- El puesto de comercial es una relación laboral como otra cualquiera. Es decir que no es un puesto de autónomo siempre que en la relación se den los elementos de pago, dependencia y ajenidad explicados en el artículo sobre el falso autónomo. Si se dan estos 3 elementos serás trabajador por cuenta ajena aunque pusieras tu coche y pagaras la gasolina, lo cual sólo querría decir que además la empresa te debería lo que te hubieras gastado en estos conceptos, pero no querría decir que fueras autónomo de verdad sólo por eso. El resto de características explicadas a continuación se dan si y solo si gracias a que la relación sea laboral.
- Tu jornada será la normal. Es decir que tendrás derecho a las mismas normas sobre jornada indicadas en el art.34 ET y en el convenio: jornada máxima, descansos, festivos, vacaciones, permisos, etc. etc. En ningún sitio dice que los comerciales tengan menos derechos que el resto de trabajadores.
- Tu salario será el normal. Es decir el salario indicado para la categoría de comercial o similar en las últimas tablas salariales del convenio aplicable a la actividad de la empresa. Muchos trabajadores suelen creer erróneamente que hay que aplicar el convenio según la actividad del trabajador, cuando la realidad (art.82.3 ET) es que es según la actividad de la empresa. Por ejemplo, al comercial de una empresa de construcción le corresponde el convenio de construcción y no el de comercio.
- El vehículo y el teléfono los tiene que poner y mantener la empresa porque forman parte de las herramientas de trabajo habituales e incluso necesarias de un comercial. Dicho de otra forma: si no los ponen y/o mantienen será su problema, pero eso no querrá decir que tengas que hacerlo tú. Lo mismo cabe decir de ordenadores, tablets, papelería, uniformes, etc. etc.
- Tu contrato laboral será normal. No hay contratos laborales especiales para los comerciales, por lo que la empresa podrá hacerte un contrato indefinido o bien un contrato temporal si hubiera causas válidas de temporalidad. Pero el hecho de ser comercial no es por sí mismo una causa válida de temporalidad, por lo que aunque te hicieran un contrato temporal podría ser legalmente equivalente a un indefinido por ser un contrato temporal en fraude de ley.
- Lo más importante: todo lo anterior es irrenunciable (art.3 ET) porque son los derechos laborales básicos de todo trabajador. Es decir que no pierdes los derechos anteriores aunque lo diga el contrato que firmaste, el jefe y su primo que estudia FP. Por tanto, si puedes probar que tu relación como comercial realmente es laboral, no importará lo que diga tu contrato mercantil o incluso que no tuvieras contrato y mediante una demanda podrías conseguir que se reconociera la laboralidad, tu convenio, tu categoría, tu salario, etc. etc. tanto antes como después de que te echen. Este reconocimiento de laboralidad podría implicar que pudieras cobrar las diferencias salariales que pudieran existir a tu favor.
A ver si lo entendéis bien: todo esto no quiere decir que si el empresario es bueno te tenga que hacer un contrato de comercial normal, con su SS, su convenio, jornada, salario, etc. etc. No quiere decir que el empresaurio pueda no ser bueno y preferir un puesto de CDM. Por supuesto que prefiere que seas un CDM. Lo que quiere decir este artículo es que si eres comercial con las características de relación laboral el empresaurio no puede elegir. No puede hacerte un contrato mercantil, no darte de alta en la SS, no pagarte el salario de convenio, etc. etc. Dicho con otras palabras: si empiezas de CDM has empezado automáticamente como comercial normal diga lo que diga el contrato, la empresa, el empresaurio, su asesor o su primo que estudia FP.
¿Y los representantes de comercio? Es una relación laboral especial, con afiliación a la S.S. al Régimen General, pero ingresan ellos las cuotas.
ResponderEliminarCuando se publica un artículo en Laboro se suele dejar muy claro en el mismo cuál es el tema del que trata, por lo que en consecuencia no trata de los temas que no trata, curiosamente. Pero por lo visto a veces es inútil.
ResponderEliminarSi plego de una empresa de cdm. Esa empresa me puede reclamar las comisiones cobradas por mi trabajo en el periodo en el que estaba contratada?
ResponderEliminar