¿Obligación de poner el dinero que falte en caja? No siempre.

El rollo de empresaurio es el siguiente: "el dinero que falte lo ponéis vosotros". Ese rollo se lo saben de sobra especialmente los camareros, dependientes, repartidores y en general todo el personal que gestiona cobros en metálico o maneja por alguna razón dinero en metálico de la empresa.

Pues bien, en convenio o en contrato individual de trabajo se puede establecer el pago de una cantidad en concepto de “quebranto de moneda”, al personal que tiene que manejar dinero, como los cajeros o dependientes, aparte de los conceptos retributivos obligatorios (salario, etc.) que exija el convenio. Es decir que si la empresa te paga quebranto, te podrá descontar de ese importe los descuadres debidos a tus errores pero jamás en otros casos como robos o accidentes. Además te pueden descontar hasta lo que cobres de quebranto pero no más según doctrina del TS.

La doctrina del TS también dice que si no te pagan quebranto no pueden descontarte nada porque ser trabajador por cuenta ajena implica ser ajeno a los riesgos igual que se es ajeno a los beneficios. Además partimos del hecho de que las multas económicas están prohibidas por el art.58.3 ET. Tampoco tienes que poner dinero si no estaba solo bajo tu control, por ejemplo en los casos de "caja común" tan frecuentes en los bares, es decir una caja en la que todos los camareros y/o el propio jefe meten y sacan de forma que no se puede saber quién cometió el presunto error.

Ahora supongamos que sí, que cobras quebranto de 100€ y que has cometido un error de 50€ en una caja que solo estaba bajo tu control. En resumen, supongamos que esté claro que el dinero falta por error y que además ese error es tuyo. Pues bien, en ese caso tampoco tienes que poner el dinero en metálico sino que la empresa sencillamente te lo tiene que descontar en nómina, si quiere, del quebranto del mes siguiente. Parece lo mismo pero desde luego no es igual, porque el quebranto está sujeto a cotización desde enero de 2014, por lo que pagar menos quebranto al mes siguiente supone que tanto la empresa como el trabajador paguen menos cotización.

Todo esto no quiere decir que la empresa esté indefensa ante actitudes culposas o dolosas de los trabajadores, como hurtos, robos o negligencias, que superen el importe del quebranto que les pagara. Si tales cosas sucedieran, la empresa podría poner al trabajador una demanda de reclamación de cantidad laboral, una querella criminal, una sanción de empleo y sueldo o incluso despedirle disciplinariamente, pero jamás descontarle de su nómina. Por supuesto sería a la empresa a la que correspondería la carga de la prueba en el procedimiento correspondiente, es decir demostrar que hubo culpa y/o dolo. No es el trabajador quien tendría que demostrar lo contrario.

Pues muy bien, muy bonito pero vámonos al bar de Manolo a ver cómo funciona ésto. Partimos de la suposición del bar típico en el que no se paga quebranto de moneda a los trabajadores. ¡Si no pagan ni la SS completa van a pagar el quebranto! En este bar, Toñi la camarera cobra 1000€ brutos al mes. El caso es que Manolo le dice a Toñi que faltan 100€ en la caja y que los tiene que poner. Faltan 100€ porque lo dice él, porque nadie lo ha comprobado y el mismo Manolo también mete mano en la caja. Y es por error de Toñi también porque lo dice él, dado que su opinión vale más que la de Toñi porque él está levantando Españistán de la ruina pero Toñi todo lo contrario. Así que el asunto es muy sencillo, porque Toñi sólo tiene dos salidas:

La 1ª es darle a Manolo los 100€ sin que Manolo le de ningún recibo. No les paga a los proveedores conque le va a dar un recibo a Toñi. Por tanto ese mes es como si Toñi sólo cobrará realmente 900€, porque le habrá quitado 100€ de su sueldo de 1000€. Pero la nómina seguirá siendo de 1000€, con lo que el IRPF y las cotizaciones serán las mismas. Por tanto, Toñi pagará aproximadamente el 10% de IRPF y el 6,35% de otras cotizaciones de 1000€ en vez de 900€, que es lo que habría cobrado realmente. Es decir que pagará unos 16€ de más, con lo que la jugada no le habrá costado 100€ sino 116€. Manolo tan contento, porque a lo mejor hasta se ha inventado que falten 100€ o en el mejor de los casos no sabe si se ha equivocado él mismo o cualquier otro. Pero como los pone Toñi y además sin recibo, problema resuelto.

La 2ª opción es no darle a Manolo los 100€. Entonces Manolo tiene a su vez tres opciones:

  1. Joderse, que para eso es empresaurio. Si no quiere los riesgos que no se lleve tampoco los beneficios, como por ejemplo cuando sobra dinero en la caja. Si no le gusta ser empresaurio que pruebe a ser empleado, que todos dicen que es mucho mejor... que pruebe y verá como mola.
  2. Descontarle esos 100€ de la nómina, en cuyo caso Toñi podría interponer demanda de reclamación de cantidad para que se los devolviera, porque no se los puede descontar al no cobrar quebranto. O bien por no poder demostrarse ni siquiera que faltaban 100€ ni menos aún que fuera por error de Toñi, incluso aunque cobrara el quebranto.
  3. Despedirla, en cuyo caso Toñi podrá interponer demanda de impugnación del despido y ya decidirá el juez si el despido es procedente o improcedente. Raro sería que Toñi no se llevara al menos la indemnización de despido objetivo y el paro, mientras que Manolo tendrá que buscar a otra camarera y contratarla, lo cual por lo visto es gratis, aparte de la indemnización, porque las asesorías están ahí por amor al arte y no cobran nada ni por hacer el despido ni por hacer la nueva contratación.

¿Qué hará Toñi? Como todo el mundo sabe, en casi el 100% de los casos pondrá los 100€ porque si no la despiden. Claro que aplicando esa regla de tres, ¿qué hará cuando Manolo le diga que le recoja a los niños del colegio o que le haga la compra de su casa? ¿qué hará cuando le diga que sólo son 7d de vacaciones al año? ¿qué hará cuando le diga que la jornada semanal son 80h o las que hagan falta pero con contrato de 10h? ¿Qué diferencia hay entre poner 100€ porque diga Manolo que faltan en la caja y regalarle a Manolo 100€ porque te diga que los quiere para irse de putas y si no te despide? ¿Dónde pondrá el límite Toñi? ¿La responsabilidad de lo que Toñi haga o deje de hacer es de la propia Toñi o es de otro?

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

34 comentarios: