Traducción de los efectos laborales de la supresión de las tasas judiciales.

Este sábado se ha publicado en el BOE el RDL 1/2015 que ya está en vigor y que, entre otras muchas cosas, suprime las tasas judiciales en algunos casos, pero no en todos. Los efectos laborales son muy beneficiosos para los empleados en el caso más habitual, es decir cuando el empleado demanda a su empleador por despido o por cualquier otro tema laboral:

  • Hasta ahora, en el terreno laboral, los empleados no pagaban tasas por demandar a su empleador. Tampoco los empleadores cuando demandaban a sus empleados; cosa poco habitual pero que puede suceder, por ejemplo, cuando les piden el pago de una indemnización por el incumplimiento de una cláusula de permanencia o exclusividad.

  • Sin embargo, hasta ahora quien presentara recurso contra la sentencia (ante el TSJ de su comunidad y ante el TS) sí que tenía que pagar tasas. Estas tasas estaban rebajadas un 60% en el caso de que el recurrente fuera el empleado. Pero desde ahora, las personas físicas estarán en todo caso exentas del pago de tasas judiciales. Por tanto, nunca tendrá que pagar tasas un empleado cuando demande a su empresa, pierda y quiera presentar recurso/s contra la sentencia porque el empleado en una relación laboral siempre es una persona física.

  • En cambio, si fuera el empleador quien perdiera sí que tendría que pagar tasas para presentar recurso contra la sentencia. ¿Por qué? Pues porque en casi el 100% de los casos el empleador no es una persona física sino una persona jurídica (una empresa, una comunidad de bienes, una asociación, una fundación, etc).

  • Los autónomos tampoco tendrían que pagar tasas en caso de querer recurrir contra una sentencia que perdieran contra uno de sus empleados. Peeeeero, sólo si los empleados estuvieran contratados directamente por el autónomo, lo cual es muy poco habitual, porque casi todos están contratados a través de una sociedad, generalmente una S.L., del autónomo. Recordad lo que cientos de veces se ha escrito en Laboro: el dinero de la empresa no es el dinero de tu jefe y de hecho tú no trabajas para tu jefe sino que trabajas para una empresa de la cual tu jefe es administrador, consejero, empleado a su vez, etc. Esto bien que lo tienen en cuenta el empresaurio cuando deja de pagarte y te dice que la empresa es insolvente aunque él sea rico, pero como quien te contrata es la empresa te jodes y cobras del FOGASA si puedes. Así que en lo de las tasas se aplica lo mismo: el demandado será la empresa y no el jefe autónomo, por lo que si la empresa perdiera y quisiera recurrir tendría que pagar tasas.

  • En cambio, el falso autónomo que demande a la empresa donde trabaja no tendrá que pagar tasas, porque presentará su demanda como persona física. Incluso tampoco tendría que pagar tasas cuando estuviera cobrando mediante facturas emitidas por una sociedad, ya que la base del asunto sería que querría que se le reconociera como empleado en una relación laboral, con lo que la demanda la presentaría él como persona física y no su sociedad y por tanto estaría exento de tasas.

  • La tasa que pagarán las empresas por recurrir será la misma que están pagando ahora. Es decir un fijo de 500€ por recurso ante el TSJ y otros 750€ por recurso ante el TS. Aparte, un variable del 0,5% del importe del pleito. Si hablamos de un despido de 100.000€ estamos hablando de otros 500€. Por tanto es también obvio que el mantenimiento de las tasas para las personas jurídicas favorece a las grandes empresas frente a las PYMES.

En resumen: para los empleados, la situación ha vuelto a ser la misma que antes de que existieran las tasas judiciales, pero para las empresas no.

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