Pero es obvio que la "interpretación" que hace el empresaurio de la normativa es totalmente incorrecta e interesada. Es que "se equivoca" el pobre porque está mu liao con eso de crear una nueva empresa para desviar la facturación de la vieja y que a los empleados y proveedores de la empresa actual les pague Rita. Para el empresaurio, la norma dice que hay que echar obligatoriamente a todo trabajador que llegue a uno de los límites. Mejor dicho: que está prohibido volver a contratarle. O eso quiere que se crea el empleado.
Pero como es más evidente todavía, la normativa no dice eso ni lo ha dicho nunca ni de coña. Que se supere uno o varios de los límites produce que el contrato se convierta en indefinido automáticamente pero no es una causa válida para finalizar el contrato. En resumen: cuando un trabajador alcance o esté a punto de alcanzar uno o varios de los límites habrá varias alternativas:
- El empresaurio le cuenta al trabajador la milonga esa de que le echa porque le obliga el ministro, pero que él no tiene la culpa. Es decir, le comunica por escrito que ha finalizado la obra o eventualidad (en general la causa de temporalidad) de su contrato y le pone en la calle. Entonces el trabajador tiene a su vez dos opciones:
- Demandarle por despido improcedente porque la causa de temporalidad no hubiera finalizado e incluso porque ni siquiera hubiera existido nunca una causa válida de temporalidad.
- No hacer nada.
- No le finaliza el contrato, en cuyo caso éste se transforma en indefinido sin necesidad alguna de que el empresaurio lo reconozca por escrito ni de que el trabajador comunique o haga algo en especial. Es decir que se transforma en indefinido incluso aunque ninguna de las dos partes se enteren. Entonces el trabajador, en caso de que se haya enterado (por ejemplo porque haya leído éste u otros artículos de Laboro), tiene tres opciones:
- No hacer nada de momento porque ni puñetera la falta que le hace, ya que el contrato ya es indefinido aunque no le guste al empresaurio. Podría demandar por despido improcedente si en el futuro le comunicaran que su contrato temporal (que ya no sería temporal) hubiera finalizado.
- Demandar antes de que le echen, por si acaso tuviera un interés especial en que se le reconociera oficialmente como indefinido, cosa que puede ser bastante inútil e incluso contraproducente en ocasiones.
- No hacer nada ni antes ni después.
Así que el rollito de "no te puedo hacer otro contrato porque no me dejan" no es ni más ni menos que una oportunidad para que los chicos listos salgan de la empresa cobrando la máxima indemnización posible o bien para que sean readmitidos pero como indefinidos oficiales y cobrando los salarios de tramitación. De todas formas iban a salir igual pero cobrando solo la indemnización de fin de contrato temporal del último contrato.
Hola Laboro,
ResponderEliminarUna pregunta, en el caso 2, ¿se puede demandar el reconocimiento de indefinido ya siéndolo en previsión de un despido para poder alegar indefensión y conseguir cobrar los salarios de trámite? o al pedir algo que ya tienes no hay indefensión.
Gracias.
Interesante como siempre. ¿Los salarios de tramitación no los habían anulado? Saludos
ResponderEliminar¿Y que diferencia hay si los contratos se acumulan a traves de ett?
ResponderEliminarEco: la indefensión no tiene nada que ver con lo que tú dices.
ResponderEliminarAcangros: los salarios de tramitación los eliminaron en la reforma laboral del 2012 solo en caso de despido improcedente en el que la empresa opte por confirmarlo y pagar la indemnización, pero no en caso de readmisión por cualquier causa.
Paradox: normalmente los contratos por ETT o por empresas de servicios están en fraude, por lo que serían indefinidos desde el principio.
Me.hirieron contrato de 6 meses y me renovaron 6 meses más ,y ya estoy.Por cumplir el año en total, Q sucede ahora, me podrán renovar o q contrato me toca o me eecharan
ResponderEliminarBuenas mi pregunta es la siguiente: yo empezó en una empresa con un contrato de obra y servicio por ocupación se acabó y el servicio que en total fueron 4 y me hicieron una prórroga de 8 meses, se me acabaron esos 8 meses y me hicieron otros de obra y servicios y llevo 8 meses más la pregunta es; cara a la ley soy indefinido o no?
ResponderEliminarHola buenas, yo no he llegado a cumplir 24 meses en 30 meses.y me ha cumplido el contrato, mi pregunta es,cuanto tiempo tengo que estar en el paro para que me vuelvan a llamar? Gracias de antemano.
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