- La primera cuestión, antes y por encima que todas las demás, es que no es lo mismo lo que se paga por un despido que lo que cuesta realmente ese despido. Lo que se paga es la indemnización, que depende del tipo de despido. Pero lo que cuesta finalmente puede ser cero o incluso ofrecer saldo positivo al empresaurio en los casos de autopago involuntario de la indemnización de despido. Por ejemplo, si el trabajador hubiera hecho el suficiente nº de horas extras ilegales, la indemnización de su despido podría incluso ser inferior a lo que se habrían ahorrado de salario y cotización de las mismas. Con solo haber hecho aproximadamente una media semanal de 3 horas extras ilegales ya se compensa el coste de la indemnización de despido improcedente y con algo menos de 2 el de la indemnización de despido objetivo.
- Aparte de lo anterior y también por encima del resto de consideraciones, el importe real de la indemnización no tiene por qué ser el que diga el Estatuto de los Trabajadores, porque eso son unas cuentas muy raras de rojos mamandurrianos que no dejan que los empresaurios creen empleo. El importe de la indemnización será el que le de la gana al empresaurio en muchas ocasiones. Simplemente se pone de acuerdo con el trabajador y pacta una indemnización inferior a la que diga el Estatuto. El trabajador no sabe calcularla. Y aunque sepa da igual porque en casi todos los casos será un padefo, que como su nombre indica "pasa de follones", con lo que aceptará lo que le digan con tal de que le den "los papeles del paro". De hecho, con tal de que le den estos papeles en muchos casos aceptará firmar que ha cobrado la indemnización pero sin cobrarla realmente, con lo que el empresaurio se la quedaría y habiéndose transformado de dinero A de la empresa en dinero B del empresaurio. ¿Y si luego se arrepiente y quiere impugnar su despido? Pues que en el momento en que hayan pasado 20d hábiles no podrá hacerlo. Por cierto, qué curioso que la SS y Hacienda tengan 4a de plazo para reclamarle al empresaurio sus deudas de cotización e impuestos pero el trabajador solo tenga 20dh para reclamarle un despido. Debe de ser porque el derecho social es para defender a la parte débil y todo eso que mola un montón.
- O bien, si no hay causas de despido objetivo y/o el empresaurio no quiere pagarlo, tiene la opción de hacer un despido disciplinario a ver si cuela e incluso elevarlo a despido disciplinario con susto. Tras asesorarse adecuadamente en la barra del bar y por sus cuñaos, la mayoría de trabajadores no demandarán porque ya se sabe que "los jueces son amigos de los empresarios", "te vas a gastar el dinero en abogaos pa'na", "tos los empresarios se conocen y no te vas a volver a colocar" y demás doctrina de la sabiduría popular por la cual vacunar a los niños es malo. Si no demanda, el despido es gratis porque no hay indemnización en el despido disciplinario. Si demanda, se le ofrece un acuerdo inferior a la indemnización correcta, que probablemente será aceptado. Si va hasta el final, se paga la indemnización de despido improcedente pero sin recargos. Es decir lo mismo que hubieran tenido que pagarle si desde un principio hubieran reconocido la improcedencia. ¿Por qué? Porque en la reforma laboral del 2012 quitaron el pago de salarios de tramitación en caso de despido improcedente en el que la empresa opte por la indemnización.
- Rara vez sucede, pero a veces sucede que que el trabajador demande y el juez declare improcedente el despido. No porque sea raro ganar una demanda sino porque lo que es raro es que el trabajador demande y más raro aún que llegue hasta el final sin aceptar acuerdos inferiores. En este caso, el empresaurio podrá optar entre readmisión (con pago de salarios de tramitación) e indemnización (sin salarios de tramitación). Pero los trabajadores suelen ignorar que el glorioso Estado de Españistán pagará al empresaurio los salarios de tramitación a partir del día hábil nº91, es decir que el empresaurio tendría que pagar como máximo 90d hábiles de salario y cotización. Contando la cotización, 90d de salarios de tramitación equivalen a unos 117d de indemnización, porque ésta no cotiza. Esto quiere decir sencillamente que si el empresaurio no quisiera no tendría que pagar nunca más del coste de 117d en caso de despido declarado improcedente, porque si la indemnización fuera superior podría "cambiarla" por los salarios de tramitación si readmitiera al trabajador.
- O como última posibilidad, el empresaurio también tiene la opción de reconocer la improcedencia del despido directamente en la carta y pagar la indemnización correcta del mismo. ¿Y qué? Con lo explicado en la primera opción puede que el dinero ya lo haya puesto el trabajador antes. Pero supongamos que habláramos de empresarios en vez de empresaurios, es decir que el trabajador hubiera cobrado el salario correcto y sin hacer horas extras ilegales. ¿Entonces qué? Pues que para ese caso llegó papa gobierno y rebajó el importe de esta indemnización en la reforma laboral del 2012, ya que antes era de 45d/año de toda la antigüedad pero ahora es de 45d/año de la antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior.
Ahora supongamos que no habláramos de Españistán sino de España, grandioso país en el que todos los trabajadores cobran como un reloj todo lo que les corresponde incluido su despido. Entonces sí que dicen que el despido es caro comparado con el despido "en Europa". Lo que pasa es que se les olvida decir que el importe de la indemnización de despido depende del importe del salario. Por tanto, como el salario en España es una risión comparado con el salario "en Europa", el coste del despido es también una risión por muchos días que tenga, porque es obvio que lo que importa no es el nº de días sino lo que valga el día. A no ser que cuando digan "en Europa" se refieran a los países en los que los salarios son más bajos que en España. En ese caso deberían aclarar que era y es a esos países a los que querían y quieren que se parezca España en el terreno laboral.
Sigo este blog desde hace mucho tiempo.
ResponderEliminarGracias a el, pude conocer y ayudar a mi mujer a solicitar la reduccion laboral por guarda de menor, nuestro hijo.
Su empresa insistian en que no tenian la "media jornada"...
Espero que no se tenga que enfrentar a ningun despido, pero lo que ya tienen claro en la empresa es que ella no sera una "padefo".
Gracias por tu blog.
Antiguamente, los empresarios te despedían inventándose una excusa, si era necesaria, y, en el mismo momento, reconociendo la improcedencia del despido te pagaban lo que te correspondía, pero ahora no ocurre así. Te despiden disciplinariamente o por casusas objetivas y tienes que ir a la mediación, donde te ofrecen una cantidad menor a la que te corresponde (si no aceptas y vas a juicio, lo normal es que sigan ofreciéndote cantidades mayores con tal de evitar tener que explicar al juez las causas por las que te han despedido).
ResponderEliminarHe oido que no se puede reconocer la improcedencia del despido en el mismo acto del despido por Ley y que las Empresas están obligadas a ir al acto de conciliación. ¿Es así?
Gracias
Actualmente hay muchas empresas, y alguna muy famosa, que de hecho todos o casi los despidos los reconocen como improcedentes directamente en la carta. Por supuesto, la legislación no lo impide y quien diga lo contrario simplemente que lo demuestre diciendo artículo exacto y ley exacta donde dice eso, que no existe. Lo que pasa es que antes de la reforma del 2012 se ahorraban los salarios de tramitación pero con la reforma los quitaron en caso de que opten por la indemnización. Más detalles en el artículo sobre el despido procedente "a ver si cuela".
ResponderEliminarTampoco es que estén obligadas a asistir al acto de conciliación sino que si no van les pueden meter la multa de temeridad (entre 180€ y 6000€) si luego el trabajador demandara, aunque perdiera. Y si ganara, aparte les podrían meter las costas de abogados del trabajador.
Todas estas cuentas estan muy bien, pero no olvides que no solo hay contratos indefinidos, con contrato por obra si que el despido es una ganga, y por desgracia no todos son en fraude de ley
ResponderEliminarSiendo cierto que no existe obligación legal de ir a conciliación para reconocer la improcedencia, hay que señalar que no hacerlo puede tener efectos fiscales negativos; si la empresa reconoce la improcedencia del despido en la carta, abonando la indemnización en ese momento, se corre el riesgo de que luego Hacienda nos diga que la indemnización no esta exenta, ya que no lo estaría. Únicamente están exentas las indemnizaciones que no superen los máximos legales, y que sean consecuencia de despidos declarados improcedentes en acto de conciliación o sentencia. De ahí que muchas empresas, aún sabiendo que despiden improcedentemente y estando dispuestas a pagar la indemnización, lo hagan en conciliación y no antes.
ResponderEliminarRadix: este artículo va sobre el coste de la indemnización de despido. Si no se trata de un contrato temporal en fraude de ley entonces su finalización no sería un despido, por lo que no sería tema de este artículo. Si estuviera en fraude, como casi todos, entonces sí que sería un despido y se aplicaría todo el "procedimiento" explicado en el artículo.
ResponderEliminarLumet: efectivamente la indemnización de despido solo está libre de IRPF si la improcedencia se reconoce en sentencia o acta de conciliación. Pero otra cosa es que los trabajadores vayan a ser tan imbéciles de creerse que, en la mayoría de los casos, las empresas lo hacen porque son mu buenas y piensan en el IRPF del trabajador. De hecho muchísimas no tienen ni idea de esto del IRPF y les hacen retención hasta cuando hay acuerdo en conciliación. El interés de la empresa en acordar en conciliación es simplemente evitar la demanda posterior, porque ya sería cosa juzgada.
No, si la empresa no lo hace pensando en el IRPF del trabajador. Lo hace pensando en ella misma, por que si paga indemnización antes de conciliación y no practica la retención puede tener problemas con Hacienda. Pero sobre todo no paga en el momento del despido por que hacerlo después (en conciliación o una vez haya sentencia) no le supone ningún sobrecoste, como bien has explicado antes.
ResponderEliminarHOla a todos. Os sigo desde hace mucho tiempo y os agradezco el alto nivel de los artículo, tanto en lo sustantivo como en lo procesal, además del característico humor de laboro claro.
ResponderEliminarNunca escribo porque estoy practicamente al 100 % de acuerdo siempre con vosotros, pero esta vez me permito discrepar un poco con Laboro en lo siguiente:
1. Acudir al acto de conciliación sí es obligatorio por ley (art. 66.1 LRJS), con los efectos mencionados ya en el comentario, recogidos en el mismo art. 66.3 y 97.
2. Opino, como muchos otros (aunque a diferencia de Laboro por lo que veo), que el empresario ya no puede calificar ni reconocer la improcedencia del despido en la carta que entrega al trabajador, como sí que le permitía la Ley antes de la reformita Ç(art. 56 ET expresamente), quedando en la actualidad esta facultad de calificar el despido como improcedente al único arbitrio del juez o tribunal en sentencia, o bien a ser reconocido conmo tal en el acto administrativo previo de conciliación o mediación obligatorios por ambas partes, según el artículo 63 LRJS.
¿Porque opino así? Pues porque la anterior legislación (hasta el 12/2/2012) sí que permitía reconocer al empresario la improcedencia del despido hasta el acto de conciliación(art. 56.2 "A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación".
Como ha desaparecido en la actual legislación por eso entiendo que el empresario ya no tiene esa potestad, al menos inicialmente.
En la Exposición de motivos de la Ley 3/2012 tambien parece dejarse claro, en su titulo V "Junto a la supresión del «despido exprés» se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien cuando el empresario escoja esa opción ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo..."
Además, me parece razonable interpretar la ley en el sentido de apoyar al trabajador como parte debil de la relación laboral(principio pro operario) y quitar al empresario la potestad inicial para declarar un despido improcedente. En principio el empresario no puede despedir por placer ni por voluntad, porque no aparece ésta como causa en el art. 49 ET (solo puede despedir por motivos objetivos o disciplinarios), igual que no puede contratar temporalmente (salvo por motivos temporales legales).
Del tema tributación de indemnizaciones por despido, creo que se aplica el art. 7 ley tributaria: Estarán exentas las siguientes rentas:
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Un saludo a todos y espero no haberme hecho pesado. Pero es que cada vez que legislan, estos o aquello eruditos la lian aún más...
Un apunte más, ésta vez sobre la controvertida tributación de las indemnizaciones por despido improcedente.
ResponderEliminarLa normativa de desarrollo de la que habla el artículo 7 de la actual Ley IRPF,creo encontrarla en la Disposición Final 11ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
Creo también, que para suplir la cagada que hicieron en el RDLey 3/12, mientras éste estuvo en vigor, introdujeron la disposición transitoria 22ª, a modo de amnistia para que no tributaran las indemnizaciones por despido improcedente reconocidas por el empresario inicialmente. Pero solo se aplica dice: "desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley".
Por ello, entiendo que a partir del 07.07.2012, que entró en vigor la Ley 3/12, cualquier indemnización que abonen las empresas por despidos improcedentes sin previa conciliación o sentencia queda sujeta al IRPF. (porque han cambiado el artículado del ET y ya no puede reconocerlo el empresario la improcedencia en la carta)
Saludos, y espero haber llevado algo de luz en este tema tan oscuro en la actualidad.
Por cierto, que me gustaría saber qué opina la AT sobre todo esto, y si han hecho alguna actuación al respecto.. jeje
Es perfectamente absurdo suponer que la legislación actual supone nada menos que la prohibición del reconocimiento de la improcedencia del despido en la carta.
ResponderEliminarLo que decía el art.56 ET antes de la reforma del 2012 era exactamente esto: "Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna. A ESTOS EFECTOS, el reconocimiento de la improcedencia PODRÁ ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación."
Eso era lo que se conocía como "despido express" y esa es la parte del art.56 ET que fue suprimida en la reforma del 2012.
Es decir que el despido express, introducido en el 2002 también por el PPSOE azul, no significaba que a partir de entonces se permitiera reconocer la improcedencia y antes estuviera prohibido. Lo que significaba es exactamente lo que dice: que cuando se reconocía la improcedencia la empresa tenía la ventaja de poder ahorrarse los salarios de tramitación. Antes del 2002 también se permitía reconocer la improcedencia, pero la empresa no tenía ventaja alguna al hacerlo porque si el trabajador los demandaba tendrían que pagarle también los ST aparte de la indemnización.
Tras la reforma del 2012 no es que vuelva a estar "prohibido" reconocer la improcedencia, que nunca lo estuvo, sino que la empresa vuelve a no tener ventaja alguna en hacerlo, porque ahora no tienen que pagar los ST en caso de indemnización, tanto si el trabajador demanda como si no.
Decir que reconocer la improcedencia en la carta de despido está "prohibido" por el art.56 ET (o que no está permitido, que es lo mismo) es tan absurdo como decir que el ET no permite reconocer en una carta de despido o en cualquier otro documento que el trabajador ha hecho unas horas extras y pagárselas porque no dice textualmente que se pueda hacer. Tampoco dice el ET que se permite reconocer un salario superior al del convenio, o que se permite pactar una indemnización superior a la del ET, o que se permite un permiso retribuido por la muerte de tu hamster si la empresa lo quisiera reconocer. ¿Significa eso que el ET "prohíba" que la empresa te de un permiso retribuido por la muerte de tu hamster? Pues eso.
Y es cierto que si la empresa reconoce la improcedencia en la carta, la indemnización no estaría libre de IRPF en despidos desde el 8/7/12 inclusive. ¿Y QUÉ? Eso no quiere decir que esté prohibido reconocer la improcedencia en la carta. Lo que quiere decir es que si reconocen la improcedencia en la carta tienen que aplicar retención de IRPF a la indemnización. ¿Y QUÉ? A la empresa le cuesta exactamente lo mismo porque solo supone pagarle a Hacienda la retención en vez de dársela al trabajador, es decir pagar lo mismo pero a otro. Al trabajador sí que no le da lo mismo, pero eso no es problema de la empresa.
ResponderEliminarEstá claro que si pactar tres dias por enterrar al hamster, o una semana si falleció en el extranjero, es legal. Pero sigo pensando que el reconocimiento de la improcedencia por parte del empresario no me parece legal. Que puede hacerlo? por supuesto, igual que puede repartir bocadillos entre los pobres. Pero para que sea "legalmente" reconocido como tal, deberá ser el juez quien lo acuerde porque la ley no recoge esa potestad para el empresario en la actual legislación para convalidarlo a efecto legal (pero hacerlo puede hacerlo claro, como el permiso del hamster).
ResponderEliminarEntiendo que ésta es una discrepancia formal, no de fondo, pues están claros los efectos como muy bien siempre explicas.
Cambiando de tema, aunque va de despido, hay un artículo que nunca he sabido entender de la LRJS, y me gustaría que algún día nos lo explicaras si pudieras, es el 121.3. "Cuando el trabajador vinculado por la empresa con un contrato de fomento de la contratación indefinida alegue que la utilización por la empresa del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión".
¿Como va el trabajador alegar que la causa del despido es disciplinaria (sin indemnización) cuando la empresa le está haciendo un objetivo (20 dias indemnización)?
Gracias...
Hola, yo entiendo que en efecto la empresa puede reconocer la improcedencia en el momento del despido, pero en ese caso el trabajador debería de ir a conciliación para que quedara ahí constancia de dicha improcedencia y no tener luego problemas con Hacienda por el tema tributario (vamos, que la indemnización quede exenta) ni con el Sepe de cara a cobrar el paro
ResponderEliminarHola, buenas, están por realizarse las elecciones, y en el sindicato y mis compañeros que sea delevada sindical, la verdad es que soy la que esta moviendo continuamente los derechos de todos en mi trabajo, tanto por sindicato como por abogados privados, siempre que tienen dudas a reclamar por sus derechos yo estoy siempre en medio de la faena, todavía no se si ser delegada o no, es un compromiso para mi, y además tengo una buena relación con la mayoría por estar siempre ayudando en lo que pueda, tengo preocupación por lo que a veces hay que ceder, porque al fin y al cabo esto es política, hasta donde se puede luchar honestamente por mis compañeros, es difícil. Muy buenos sus comentarios, sirven de mucha ayuda
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