Por otro lado tenemos una reciente sentencia del TJUE (tribunal europeo) según la cual en el caso de ausencia de centro de trabajo fijo también cuenta como jornada de trabajo el tiempo de desplazamiento hasta el primer cliente y el de vuelta desde el último cliente.
Por tanto, hay que tener claras dos cosas: si hay o no centro de trabajo habitual y cuál sería si lo hubiera.
En principio el centro de trabajo es el que diga en el contrato, aunque por supuesto se admite prueba en contrario en caso de que fuera falso.
Un caso especial puede ser el de las famosas contratas y subcontratas:
- Puede suceder que la contrata o subcontrata sea una "cárnica", es decir una empresa que aparente ser de servicios pero cuya única actividad real sea la cesión ilegal de trabajadores. Es decir que el empleado va cambiando de cliente de destino recibiendo directamente las órdenes de éste y nunca trabaja realmente en las oficinas de la cárnica e incluso a veces solo las pisa para firmar el contrato, despido, etc. Si hubiera cesión ilegal no solo sería falso que el verdadero centro de trabajo fuera el del contrato sino que también sería falso que el verdadero empleador fuera el del contrato; es decir que el verdadero empleador sería el cliente y el centro de trabajo el de éste. En este caso no habría derecho al cobro del tiempo de desplazamiento al cliente porque sería el verdadero empleador y por tanto hablaríamos del desplazamiento al centro de trabajo habitual; pero sí que habría derecho a contrato indefinido con el cliente a consecuencia de la cesión ilegal.
- Podría no haber cesión ilegal, es decir que el verdadero empleador sí que fuera la empresa que contrata al empleado. En este caso se podría discutir si tendrían que pagarle los desplazamientos diarios a dicho cliente o no. Por un lado se trataría del desplazamiento al lugar habitual de trabajo; pero por otro lado estaríamos hablando del desplazamiento a un cliente, es decir a un centro de trabajo que ni sería de la empresa ni sería el que figurara en el contrato. Podría ser complicado que la empresa argumentara que no tuvieran obligación de pagar dicho desplazamiento sin que al mismo tiempo esos mismos argumentos pudieran ser pruebas o indicios de cesión ilegal de trabajadores. O sea, que o trabajas dentro de tu empresa y para tu empresa o no, pero parece complicado que se admitiera que fuera dentro para unas cosas sí y para otras cosas no; pero cosas veredes...
También son habituales los empleados "itinerantes", por así decirlo. Empleados que trabajaran realmente para su empresa, no para ningún cliente, pero que no tuvieran centro de trabajo habitual. Por ejemplo algunos casos de viajantes, comerciales, etc. A estos les sería aplicable la sentencia del TJUE y por tanto les contaría como jornada el tiempo del desplazamiento al primer cliente y el de vuelta desde el último y como es lógico todos los de en medio.
Por supuesto también tenemos los casos de los viajes de trabajo puntuales. El típico caso de que trabajas en Sevilla pero mañana tienes que ir directamente a Madrid a hacer no sé qué. En este caso no se trataría de desplazamiento desde el centro de trabajo a otro lugar, por lo que no sería de aplicación la doctrina del TS. Pero sí que sería de aplicación la del TJUE, ya que dicha sentencia no es sobre una empresa sin sede sino sobre una empresa con una única sede en Madrid que no contaba como tiempo de trabajo los desplazamientos para visitar a los clientes de provincias. La sentencia resolvió que sí que los tienen que pagar. Si no fuera así, podríamos llegar al caso absurdo de que una empresa multinacional enviara a sus empleados de acá para allá en largos viajes internacionales de forma que los tiempos dedicados a los viajes fueran tan grandes que el empleado realmente viera disminuidos sus tiempos de descanso entre jornadas y de descanso semanal, con lo que vería mermados sus derechos a la seguridad y salud, que es la razón principal por la que se ha ganado esta sentencia.
Para concluir, recordad que las reclamaciones de cantidad las podéis poner también después de finalizar la relación laboral y que podéis aprovechar una impugnación de despido para hacer esta reclamación en la misma demanda.
Interesante artículo que me resuelve algunas dudas sobre los desplazamientos. Incluso puede darse un caso curioso: me mandan a México a trabajar y a mí no me mola la idea. Como el trayecto ocupa más de 8 horas, basta con negarme a hacer horas extras para no ir. La empresa tendría que enviarme con escalas, con un viaje de 8 horas, escala con pernoctación y un segundo vuelo hasta el destino.
ResponderEliminarGracias por el artículo. Pero ¿que pasaría en el caso de un conductor que se traslada por motivos de trabajo, por ejemplo, trasladando a su hjefe en el coche oficial a otra provincia y tiene que permanecer allí dos o tres dias con sus noches? El tiempo en.que no presta servicios efectivos pero debe obligatoriamente que permanecer en esa provincia hasta que el jefe le encomiendo tareas de conducción o regresen. Y pernoctando fuera de su domicilio.¿ todo este tiempo seria de trabajo efectivo, de presencia, ...? Muchas gracias.
ResponderEliminarBuenos dias.
ResponderEliminar¿Entiendo entonces, que si en tu contrato no viene especificado un centro en concreto(Ejemplo. paseo castellana 44,madrid), si te ponen simplemente madrid, como llevan años las empresas haciendo, con la excusa de que es para toda la comunidad, ese tiempo de desplazamiento contaria como trabajo?
Si es asi, va a poder sacarse mucho jugo de ello, ya que no seria yo ni el primero, ni el ultimo, que con la excusa de "madrid", te mandan de alcala de henares a aranjuez.
Un saludo.
Entiendo, corríjanme si me equivoco, que esto afecta de lleno a los trabajadores de las empresas de limpieza que deben realizar sus servicios en diferentes fincas urbanas (limpieza de comunidades). Por lo que veo deberían computarse como jornada, los tiempos de desplazamiento entre comunidades .
ResponderEliminarPara un empleo con normalmente horario mornal (lunes a viernes en muchos casos). ¿Qué sucedería si quisieran que trabajases un dái que de otro modo sería libre? Entiendo que los tiempos de desplazamiento, en ese caso, deben ser asumidos por la empresa aunque el trabajador se desplaze a su lugar de trabajo habitual, ¿Correcto?
ResponderEliminarPara Angelmonio, que sepas que, al menos el convenio colectivo de Limpieza de Bizkaia, ya dice (art. 15) que el tiempo de desplazamiento entre los centros se considera tiempo de trabajo, siempre que no te pares un café por el camino (interrupción de jornada). Pero nadie dice a qué velocidad ni por qué medios tienes que desplazarte de un centro a otro. A eso añádele lo que comenta Laboro. Es una práctica totalmente extendida entre los empresaurios de limpieza decirte: "tienes media hora aquí, 45 min. alli, 1 hora más alla, y otra media hora en este otro sitio". Y, claro, te pagan 2 horas y 45 min. en nómina. Pero claro, del primero al segundo te lleva 10 minutos, del segundo al tercero, 20 min. y de allí al último otros 15 minutos. Así, a tí te pagan, con suerte, esos 2,75 horas cuando tú necesitas 3,5 horas para hacerlo todo. Aquí hay dos soluciones (y que me corrija Laboro si meto la pata) o te pagan ese tiempo de desplamiento o te meten el desplazamiento dentro del tiempo de trabajo, con lo que en lugar de estar 30 minutos limpiando, estarás 20 mintuso y los otros 10 los usarás en desplazarte. Y si el tiempo para limpiar no llega, pues que venga el encargado a limpiarlo, que a él si que le pagan la jornada completa, aunque se pasa el día de paseo de un lado para otro. Llegamos ya a casos donde te dan sólo 20 min para hacer una limpieza. Entre que coges agua, la tiras, te quitas la bata y guardas las cosas... le añades el tiempo de desplazamiento... y la mopa ni la tocas. HAy que empezar a reivindicar, como las camareras de planta de los hoteles, unos tiempos dignos para hacer nuestro trabajo. Lo que hacen es una vergüenza.
ResponderEliminarSí mi centro está en Málaga y me trasladan a 14 kilómetros. Me tienen que pagar desplazamiento, eso está claro. Y el tiempo de desplazamiento? Yo vivo en Málaga porque me contratarán en Málaga y luego me trasladaron
ResponderEliminarPodrías por favor poner la referencia de la sentencia del supremo a la que hacéis mención? Gracias-
ResponderEliminarSi el transporte lo pone la empresa y te lleva al trabajo mas de 60 minutos antes de que comience tu jornada, todo ese tiempo sin hacer nada, se consideraría tiempo de permanencia a disposición del empleador?
ResponderEliminarEs un dilema importante el que se plantea. En todo caso, la nueva regulación obligará a las empresas con más de 500 trabajadores a tener un plan de movilidad para los empleados.
ResponderEliminar¡Un saludo a todos!
Hola, vivo en Alcobendas y la empresa para la que trabajo también está en Alcobendas, pero la empresa trabaja por todo Madrid. Mi pregunta es, me an mandado a trabajar a dos horas de ida y otras dos horas se vuelta de mi casa me dan el abono transporte. ¿ la empresa está obligada apagarse algo más que el abono?
ResponderEliminarUn saludos.
Que gran artículo, me viene como anillo al dedo el caso del trabajador que trabaja en Sevilla pero tiene que ir a Madrid de forma puntual.
ResponderEliminarAdemás me viene perfecto para demostrarle que aunque coja un taxi desde mi casa hasta la estación de tren, este también entra en el viaje y como tal hay que pagarlo y no solo a partir del tren.
Un saludo
Hola. En mi empresa nos han dicho que si la próxima semana llevamos sentencias recientes en el que el tiempo de desplazamiento a otra localidad para una reunión, conferencia... que aceptan la propuesta de compensarnos esas horas por tiempo, según el convenio. Mientras no llevemos nada, no nos van a compensar nada, aunque tengamos que irnos a Toronto.
ResponderEliminarSiempre le podéis llevar la sentencia que se dicte contra vuestra propia empresa (pero para eso habría que demandar).
EliminarY además, seguramente en esa sentencia también aparecerían las cantidades adeudadas a los trabajadores, las regularizaciones de la SS, las sanciones que a bien tuviera imponer el juez, etc.
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ResponderEliminarHay un caso parecido a lo que se comenta aquí, pero que es bastante nuevo desde la pandemia, y no sé muy bien cómo encajaría: te contratan para hacer teletrabajo 100%, y en el contrato ponen como centro de trabajo la oficina de Madrid, en plan formalidad, pero tú trabajas desde tu casa de Lugo. Luego mejora la pandemia, la empresa dice que se acabó el teletrabajo total, y que a partir de ahora hay que ir a la oficina 1 día a la semana, o cualquiera que le parezca bien a tu jefe, sin necesidad de aviso previo ni nada. Que además, como es desplazamiento al lugar de trabajo, la empresa no cubre billetes, kilometraje ni nada. ¿Hay algo que hacer aquí? ¿Qué habría que poner en la casilla de centro de trabajo del contrato, para un caso de teletrabajo 100%?
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