Supongamos que en el 2015 se firmara un nuevo convenio con nuevas tablas salariales (o solo las nuevas tablas) del 2010 al 2015 y que se publicara oficialmente el 1/11/2015. En esta fecha cualquier trabajador que hubiera trabajado en cualquier empresa afectada por ese convenio tendría derecho al cobro de los atrasos de cada uno de los años entre 2010 y 2015 en los que hubiera trabajado en la empresa.
Este derecho es independiente del tiempo transcurrido desde el fin de la relación laboral. Da lo mismo que haya pasado un año que dos, que tres o que veinte. Lo importante es que después de irte se publiquen nuevas tablas con subidas del año o años en los que estuviste en la empresa. Ese es el hecho que hace nacer el derecho.
El derecho es también independiente de la causa del fin de la relación laboral. No solo daría lo mismo que hubieran pasado 20 años desde que te fuiste sino que también daría lo mismo que te hubieras ido por cualquier tipo de despido individual, ERE, dimisión, extinción voluntaria indemnizada, finalización de contrato temporal o por lo que sea y como sea.
Si las nuevas tablas se hubieran publicado después de que hubieras dejado la empresa, tampoco importaría que hubieras firmado un finiquito con renuncia a cualquier reclamación posterior, como suele ser habitual; porque el derecho a reclamación de esos atrasos no existía cuando finalizó tu relación laboral y por tanto no podías renunciar a él y el TS ya dejó claro que no es válida la renuncia genérica de futuro.
Pero ojo, que hayan pasado 15 años desde que finalizó tu relación laboral no quiere decir que puedas reclamar cuando quieras sin plazo alguno. El art.59 ET es claro al respecto al decir que el plazo para la reclamación de cantidad laboral es de 12m a contar desde que la cantidad pudo ser reclamada por 1ª vez. Por tanto, en el ejemplo anterior podrías reclamar las diferencias o atrasos de todos los años que estuviste entre el 2010 y 2015, eso sí, pero para hacerlo tendrías de plazo hasta el 1/11/16 porque solo pudiste reclamar por 1ª vez el 1/11/15, ya que hasta entonces no se publicaron las nuevas tablas.
Como es obvio, para poder reclamar es necesario tener a quién, es decir que la empresa siga existiendo. Aquí podemos encontrarnos con unos de los típicos truquitos de empresaurio, que en este caso sería el de poner el piso a nombre de la abuela. Es decir que te podrían decir que esa empresa ya no existe porque la cerraron (la abuela se murió). Pero mira qué casualidad que Manolo el del bar sigue teniendo un bar en el mismo sitio e incluso con la misma plantilla, pero en los tickets sale otro CIF. Es decir que ahora hay otra abuela con la misma casa y los mismos nietos que la que se murió. Por tanto podría haber habido sucesión de empresa encubierta, en cuyo caso la "nueva" empresa habría heredado la deuda de atrasos de la vieja, le guste a Manolo o no.
Como estamos hablando de la posible firma de un convenio completo o solo de las tablas salariales de un convenio, podríamos estar en uno de los típicos casos en los que sería necesario que estuvieras seguro de que te hubieran estado aplicando el convenio correcto y no otro. Recordemos por enésima vez que la empresa no puede elegir o "acogerse", como suelen decir los empresaurios, al convenio que les guste sino que tienen que aplicar obligatoriamente el que les corresponda por ámbito geográfico y funcional, a no ser que tengan convenio de empresa y esto solo desde el 2012 y parcialmente desde el 2010.
Concluyendo, para saber si podrías verte afectado por este asunto de los atrasos sin reclamar de una empresa del pasado tendrías que comprobar lo siguiente:
- Tener claro cuál es el convenio que era aplicable. Eso ya puede ser tela en algunos casos.
- Encontrar las últimas tablas salariales de ese convenio correspondientes a los años en que estuviste allí. Eso puede ser hasta peor.
- En caso de que en bruto hubieras cobrado menos por los conceptos indicados en dichas tablas, podrías reclamar la diferencia siempre que dichas tablas se hubieran publicado oficialmente hace menos de 12m y después de que hubieras dejado la empresa.
Además de lo formidablemente explicado, habría que indicar que dicha situación no sólo produciría unas diferencias de salarios, sino que si cobraste una indemnización por despido, dicha indemnización sería calculada con un salario erróneo por lo que habría que hacer un recálculo con el salario actualizado y ésto generaría, obviamente, unas diferencias en la indemnización que, por supuesto, son reclamables. De igual modo, como los atrasos se tienen que cotizar, si parte de la indemnización o de salarios pendientes de cobro te la pagó FOGASA, también tendrías derecho a la revisión de esas cantidades. Y si cobraste desempleo, también es probable que haya lugar a un recálculo de las cantidades cobradas. Pero esto no se lo contéis a nadie porque el pobre asesor de la empresa se descompondrá, literalmente hablando, sobre todo si las actualizaciones afectan a algún despido colectivo que hicieran cuando las tablas salariales no estaban actualizadas.
ResponderEliminarSi una empresa cuyo convenio expiró (pasa a aplicarse el ET) por ejemplo, hace 10 años, contrata un trabajador y cinco años después se publica nuevo Convenio, ¿también aplica esto?
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