Pues bien, una de las ventajas de la reducción voluntaria de jornada es que la SS considera como cotizados sin reducción los dos primeros años de reducción por cuidado de menor de 12a, a efectos de ciertas prestaciones como jubilación e incapacidad permanente. En el caso de las reducciones por cuidado de menor de 18a hospitalizado esta ampliación o mejora no tiene límite de tiempo. En el caso de las reducciones por cuidado de familiar esta ampliación solo dura un año. Todas estas "ampliaciones de cotización", por llamarlas de alguna forma, siguen igual.
El cambio se ha aplicado en las reducciones voluntarias por cuidado de discapacitado. Antes de esta reforma, que ha entrado en vigor el 29/6/17, la SS no aplicaba ninguna ampliación o mejora de la cotización en estos casos de reducción. Pero tras la reforma se considerará también como cotizado sin reducción el primer año de reducción voluntaria por cuidado de discapacitado. Es decir que a estos efectos las reducciones por cuidado de discapacitado y por cuidado de familiar tendrán la misma ampliación de cotización.
Ojo, que esto no quiere decir que el tiempo del que se trate se considere necesariamente como cotizado al 100% o jornada completa. Se considerará como cotizado sin que el trabajador hubiera pedido la reducción voluntaria, que no es lo mismo. Por tanto solo se considerará como cotizado a jornada completa o 100% en caso de que el trabajador hubiera trabajado a jornada completa antes de reducirse voluntariamente la jornada.
Y en caso de que coincida que la persona discapacitada es un menor de 12a? Se pueden acumular los dos años de menor de 12a y el año de discapacitado? Gracias!
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