Es decir que cuando una empresa hubiera pagado menos a un trabajador de lo que dijera el convenio, aún así tendría que cotizar a la SS como si le hubieran pagado según convenio. O sea que el trabajador al que le estuvieran pagando 100€ por debajo de convenio no solo podría reclamar que la empresa le pagara a él esos 100€ sino también que la empresa pagara a la SS la cotización de esos 100€, que digamos que serían unos 30€ por redondear. Pero las deudas de cotizaciones ante la SS no prescriben a los 12m como las deudas salariales ante el trabajador sino que prescriben a los 4 años. ¿Porque lo dice la tele? Pues no, porque lo dice el art.24 LGSS:
"Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social."
Conclusión: el trabajador del ejemplo solo podría reclamarle a la empresa que le pagara a él 12 meses de diferencias salariales (12*100 = 1200€) más el 10% anual de interés aplicable a cada una de las mensualidades. Pero al mismo tiempo le podría reclamar, mediante denuncia ante Inspección de Trabajo, que pagara a la SS la cotización de 4 años de deuda, es decir la cotización de 48*100 = 4800€, que digamos que serían unos 1440€; que al final serían más porque la SS probablemente aplicaría recargos y sanciones a la empresa.
Podría parecer que el trabajador no tendría nada que ganar haciendo que la empresa pagara unas cotizaciones a la SS, pero por supuesto que sería todo lo contrario porque de la cotización depende directamente lo que luego ese trabajador cobre de la mayoría de prestaciones de la SS. Es decir de paro, bajas médicas, maternidad, paternidad, jubilación... Por tanto, aunque hayan pasado más de 12m de unas deudas de la empresa con el trabajador se puede reclamar la cotización de esas deudas siempre que no hayan pasado más de 4a.
O sea ¿si hay una sentencia que condena a la emrpesa a abonar una determinada cantidad al trabajador el Juzgado no se lo comunica también a la Inspección, a la Seguridad Social etc. (a quien sea competente) para que actúen de oficio? ¿Sólo van a recaudar esas cotizaciones si hay denuncia del trabajador? Jo*** ...¡¡qué país!!!
ResponderEliminarGracias Laboro por recordarnos que hay muchas cosas que están en nuestras manos y no en las de héroes de cómics y cine.
ResponderEliminarY siguiendo tus aleccionadores consejos demandé a la Administración para la que trabajé o trabajo (dada mi situación de suspensión de empleo y sueldo de 2 años, no sé si soy/estoy o no - dilema shakespeareano), por no querer considerar una baja como accidente laboral a pesar de que la Mutua primeramente Sí lo aceptó como tal; pero ante las "presiones" (siendo suave) de la administración local se desdijo y me enviaron al Insalud calificándola como baja por contingencias comunes.
Gané el juicio de primera instancia y el de revisión ante el TSJ tras recurso promovido por la S.S.
Pero no parece que la administración local quiere pagar la diferencia del 75 % (del 70 al 75% lo paga la mutua, como bien sabeis) hasta el 100%, puesto que en las bajas por accidente laboral se nos retribuye con el 100% por convenio, y tras la reforma de Rajoy, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la junta local de gobierno.
Y ante esto, ¿cómo iba a tolerar tal injusticia? Pues a juicio con el ayuntamiento porque tras reclamarle la diferencia vía administrativa y negarseme dicha deuda, no me queda otra salida que acudir a los tribunales de lo social (o quedarme sin la pasta). A la espera de fecha de juicio estoy.
Y ¿cómo va a tolerar una empresa/administración a un empleado que cada 2 por 3, les demanda y les lleva a juicio? Pues a cargarselo que "hay muchos en el paro" (y cito lo que me dijo un día de febrero de 2013 el que es/fue mi superior jerárquico, personal de confianza o de los metidos a dedo por los políticos). Después de todo, vivimos en Españistan.
entiendo que al año d ver que ns pagan menos
ResponderEliminarya debemos reclamar
auqnue no se hace por miedo al despido si no se es fijo,
pero una vez despedido se puede hacer
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supongo qe un truco d ls empresaurios mas honestos que otros,
es que nos paguen unos meses menos y otros bien
para qe no se reclame y que el computo anual qe podamos hacer
qede " desdibujado "
Gracias por todo
un cordial saludo
Buenos días. La jubilación anticipada forzosa proveniente de un ERE es a los 61 años, o puede ser después, es decir, a partir de los 61. Gracias y como siempre enhorabuena por vuestros artículos.
ResponderEliminarDe la cantidad que resulta de la reclamación de salarios hay que descontar el % correspondiente a las retenciones por irpf, etc. pero si se reclama la seguridad social también lleva una parte que tiene que pagar el trabajador no? Si se denuncia a la empresa para que pague a la ss lo que le debía haber pagado, el trabajador debe pagar también la diferencia que le corresponda?
ResponderEliminarMuchas gracias!!
Buenas tardes. Voy a denunciar a mi empresa en la inspección de trabajo porque tengo contrato de media jornada pero trabajo jornada completa. No puedo demostrar que llevo asi 12 años, pero he estado recopilando pruebas desde hace 5 meses. Me da un poco de cosa porque es una tienda de un pueblo pequeño y no se a que tipo de sanción se pueden enfrentar. Soy la unica trabajadora que tienen, se van a oler que soy yo, pero bueno. La inspección de trabajo puede obligarlos (una vez demostrado que trabajo el doble de horas de lo que cotizo) a hacerme el contrato que me corresponde? Para reclamar salario y cotización tengo que denunciar después en el juzgado de social? Que pasaría si entre la sanción, la diferencia salarial de ese ultimo año, no tuvieran para pagarlo todo?
ResponderEliminarGracias