La pregunta que suele hacer el trabajador es que si "me pueden decir" que se niegan a firmar el documento. Pregunta completamente absurda, como casi todas las que empiezan por "me pueden...", porque el movimiento simplemente se demuestra andando. Es absurdo preguntar si puede moverse algo que de hecho se está moviendo, al igual que también es absurdo preguntar si "te pueden" decir algo que ya te han dicho. También es absurdo preguntarse si "es legal" que la empresa se niegue a firmar el recibí de una solicitud o comunicación, porque que lo fuera te daría exactamente lo mismo a efectos de tener prueba documental de que la solicitud o comunicación fue realizada. La pregunta correcta sería qué podrías hacer ante una negativa de ese tipo.
La primera posibilidad sería no hacer nada, que por supuesto es la opción más popular y la que te recomendará tu cuñao por la razón españistana definitiva: es lo que hace todo el mundo. Por supuesto, fuera del ámbito familiar y social existen otro tipo de cuñaos que recomiendan lo mismo, pero quizá por otro tipo de razones. Quien sepa entender que entienda.
En caso de que fuera una solicitud, podrías interpretar la negativa a firmar el recibí como una negativa y por tanto iniciar las acciones judiciales necesarias para solicitar lo mismo pero por las malas. Dicho de otra forma: la ausencia de negativa por escrito o de firma de recibí de la solicitud no impide ni presentar ni ganar la demanda. Dos ejemplos muy claros serían que se negaran a firmarte una solicitud de reducción voluntaria de jornada o una solicitud de vacaciones. Recordemos una vez más que no es obligatorio contratar abogado ni procurador ni para presentar demanda ante la jurisdicción social ni para comparecer en juicio representándote a ti mismo. Además en algunos de estos procedimientos, como en los dos citados, ni siquiera es obligatorio solicitar antes el acto de conciliación administrativo.
Antes de ir por las malas podrías enviar el documento por burofax con acuse de recibo y certificacón de texto. El burofax es un servicio que da Correos que tiene la ventaja de que es una entrega fehaciente y que sirve de prueba frente a terceros. Es decir una prueba que por ejemplo podrías usar en juicio para demostrar que comunicaste lo que dijera el documento. Ojo, que la comunicación constaría como efectuada incluso aunque en la empresa se negaran a recibir o recoger el burofax. De hecho, muchas empresas envían las cartas de despido a los trabajadores mediante burofax, sobre todo cuando el trabajador se niega a firmar la carta y/o cuando está de baja o de vacaciones. Otra ventaja fundamental es que puedes enviar un burofax por internet en la web de Correos, sin necesidad de ir a una oficina. Ventaja que podría ser fundamental en caso de que pudieras esperarte un despido inmediato simplemente por haber sido un niño malo de esos que piden cosas. La entrega es el mismo día para envíos admitidos antes de las 13:00 y destinados a localidades con Unidades de Reparto Especial y a la mañana del día hábil siguiente para el resto de envíos. La desventaja es que cuesta un poco de dinero, pero puedes pagar con tarjeta o incluso con PayPal. Necesitarás el documento en PDF y estar registrado en la web de Correos, por lo que puede que no fuera mala idea registrarte antes y tener el PDF en el teléfono y los datos de tu tarjeta para enviar el burofax inmediatamente en caso de sospecha de despido.
Hay incluso otra posibilidad en la que pocos han pensado, que es presentar una solicitud de acto de conciliación administrativo contra la empresa en la que simplemente digas lo que solicitas. Aunque luego no fueras a presentar demanda ante el juzgado o aunque sí que fueras a presentarla pero no fuera obligatorio solicitar este acto. Un ejemplo claro sería cuando el ignorante de turno se negara a firmarte una simple comunicación de dimisión o baja voluntaria creyendo que eso le permitiría descontarte dinero luego por falta de preaviso. La ventaja es que por supuesto la comunicación o solicitud estaría hecha incluso aunque no se presentaran al acto de conciliación y además es gratis.
También existe la posibilidad de solicitarle o comunicarle lo que fuera a la empresa por email. La ventaja es que es gratis e inmediato pero la desventaja es que un email enviado no prueba que haya sido recibido ni menos aún leído. A no ser que la empresa contestara al email y en dicha contestación hubiera una copia del que tú enviaste. Es decir que un email no contestado es lo mismo que un documento en papel no firmado, con lo que estarías en las mismas. Aunque entre los ignorantes de turno no son pocos los que se niegan a firmarle la solicitud en papel al trabajador pero sí que le contestan al email ☺.
Hola buenos días,
ResponderEliminarEn mi opinión, enfatizaría las opciones de comunicar a la empresa por medio de carta de abogado o Graduado social, o por medio de dununcia a la inspección de trabajo, o por medio de papeleta de conciliación. Ya que estas opciones dan viabilidad a poner en funcionamiento la garantía de indemnidad, en caso de represalia empresarial posterior a la comunicación.
Saludos.
Respecto a la alternativa de mandar un mail a la empresa, algunos programas de correo tienen opciones de "aviso de lectura" o similar que genera un correo como prueba de que la otra parte lo ha recibido.
ResponderEliminar¿Eso tiene validez legal como "recibí"?
La reclamación de una supuesta violación de la indemnidad se puede basar en cualquier tipo de comunicación del empleado a la empresa. No es necesario que sea una denuncia ni una solicitud de acto de conciliación ni menos aún que la comunicación la envíe un abogado o un GS. Sencillamente eso no lo pone en ningún sitio.
ResponderEliminarLo de los emails: NO.
¿y si se grabase la negativa de la empresa a recibir la documentación? ¿serviría de prueba de algo?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHay una opción que no se ha indicado, que firmen otros trabajadores como testigos de entrega del documento, con copia de la misma a tu disposicion
ResponderEliminarY si la solicitud se hace via WhatsApp, podría tener valor probatorio?
ResponderEliminarUn saludo.
No complicarse la vida, el burofax es el metodo mas efectivo.
ResponderEliminarMerece la pena gastarse el dinero nada mas por ver la reaccion del paleto de tu jefe al recibirlo
No complicarse la vida, el burofax es el metodo mas efectivo.
ResponderEliminarMerece la pena gastarse el dinero nada mas por ver la reaccion del paleto de tu jefe al recibirlo
Me están haciendo la vida imposible en mis prácticas incluso lleva tiempo que no me firma mis diarios, tengo ya realizadas 340 horas
ResponderEliminarPagad el burofax.... es que queréis todo sin dar nada. Si tenéis la opción de presentar demanda sin necesidad de abogado, ya os habéis ahorrado bastante. Y si tenéis una consulta particular pagadla.... que la gente cobra no por lo que hace, si no por lo que sabe. ¿Vosotros no habéis trabajado de gratis, no? Pues el trabajo de esta gente es informar y bastante ya hacen con los artículos que resuelven un montón.
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