Cuando la empresa no quiere firmar el documento que presenta un trabajador.

La situación típica es la siguiente: como trabajador de una empresa quieres presentar un documento de solicitud y/o de comunicación pero el empresaurio o el "encargao" se niegan a firmarte el recibí. Es decir que no es que la empresa se niegue a concederte lo que solicites, que también, sino que incluso se niegan a firmar sencillamente reconociendo haber recibido el documento. Por ejemplo cuando quieres presentar una solicitud de reducción voluntaria de jornada, una solicitud de fechas de vacaciones o bien una comunicación de dimisión, más conocida como "baja voluntaria".

La pregunta que suele hacer el trabajador es que si "me pueden decir" que se niegan a firmar el documento. Pregunta completamente absurda, como casi todas las que empiezan por "me pueden...", porque el movimiento simplemente se demuestra andando. Es absurdo preguntar si puede moverse algo que de hecho se está moviendo, al igual que también es absurdo preguntar si "te pueden" decir algo que ya te han dicho. También es absurdo preguntarse si "es legal" que la empresa se niegue a firmar el recibí de una solicitud o comunicación, porque que lo fuera te daría exactamente lo mismo a efectos de tener prueba documental de que la solicitud o comunicación fue realizada. La pregunta correcta sería qué podrías hacer ante una negativa de ese tipo.

La respuesta es sencilla: como trabajador te da lo mismo que el empresaurio o el encargao se nieguen a firmar, porque hay otras formas de hacer constar la solicitud o comunicación. De hecho, su negativa muestra su ignorancia en esta materia legal ultrabásica, que es es un dato que puede ser muy importante en caso de que las cosas se pongan feas.

La primera posibilidad sería no hacer nada, que por supuesto es la opción más popular y la que te recomendará tu cuñao por la razón españistana definitiva: es lo que hace todo el mundo. Por supuesto, fuera del ámbito familiar y social existen otro tipo de cuñaos que recomiendan lo mismo, pero quizá por otro tipo de razones. Quien sepa entender que entienda.

En caso de que fuera una solicitud, podrías interpretar la negativa a firmar el recibí como una negativa y por tanto iniciar las acciones judiciales necesarias para solicitar lo mismo pero por las malas. Dicho de otra forma: la ausencia de negativa por escrito o de firma de recibí de la solicitud no impide ni presentar ni ganar la demanda. Dos ejemplos muy claros serían que se negaran a firmarte una solicitud de reducción voluntaria de jornada o una solicitud de vacaciones. Recordemos una vez más que no es obligatorio contratar abogado ni procurador ni para presentar demanda ante la jurisdicción social ni para comparecer en juicio representándote a ti mismo. Además en algunos de estos procedimientos, como en los dos citados, ni siquiera es obligatorio solicitar antes el acto de conciliación administrativo.

Antes de ir por las malas podrías enviar el documento por burofax con acuse de recibo y certificacón de texto. El burofax es un servicio que da Correos que tiene la ventaja de que es una entrega fehaciente y que sirve de prueba frente a terceros. Es decir una prueba que por ejemplo podrías usar en juicio para demostrar que comunicaste lo que dijera el documento. Ojo, que la comunicación constaría como efectuada incluso aunque en la empresa se negaran a recibir o recoger el burofax. De hecho, muchas empresas envían las cartas de despido a los trabajadores mediante burofax, sobre todo cuando el trabajador se niega a firmar la carta y/o cuando está de baja o de vacaciones. Otra ventaja fundamental es que puedes enviar un burofax por internet en la web de Correos, sin necesidad de ir a una oficina. Ventaja que podría ser fundamental en caso de que pudieras esperarte un despido inmediato simplemente por haber sido un niño malo de esos que piden cosas. La entrega es el mismo día para envíos admitidos antes de las 13:00 y destinados a localidades con Unidades de Reparto Especial y a la mañana del día hábil siguiente para el resto de envíos. La desventaja es que cuesta un poco de dinero, pero puedes pagar con tarjeta o incluso con PayPal. Necesitarás el documento en PDF y estar registrado en la web de Correos, por lo que puede que no fuera mala idea registrarte antes y tener el PDF en el teléfono y los datos de tu tarjeta para enviar el burofax inmediatamente en caso de sospecha de despido.

Hay incluso otra posibilidad en la que pocos han pensado, que es presentar una solicitud de acto de conciliación administrativo contra la empresa en la que simplemente digas lo que solicitas. Aunque luego no fueras a presentar demanda ante el juzgado o aunque sí que fueras a presentarla pero no fuera obligatorio solicitar este acto. Un ejemplo claro sería cuando el ignorante de turno se negara a firmarte una simple comunicación de dimisión o baja voluntaria creyendo que eso le permitiría descontarte dinero luego por falta de preaviso. La ventaja es que por supuesto la comunicación o solicitud estaría hecha incluso aunque no se presentaran al acto de conciliación y además es gratis.

También existe la posibilidad de solicitarle o comunicarle lo que fuera a la empresa por email. La ventaja es que es gratis e inmediato pero la desventaja es que un email enviado no prueba que haya sido recibido ni menos aún leído. A no ser que la empresa contestara al email y en dicha contestación hubiera una copia del que tú enviaste. Es decir que un email no contestado es lo mismo que un documento en papel no firmado, con lo que estarías en las mismas. Aunque entre los ignorantes de turno no son pocos los que se niegan a firmarle la solicitud en papel al trabajador pero sí que le contestan al email ☺.

Por supuesto, algunos trabajadores no quieren enviar ni un burofax ni menos aún una solicitud de acto de conciliación por si acaso la empresa se enfada. Pero esto podría ser no solo absurdo sino incluso perjudicial para el trabajador si por enfadarse entendiéramos la posibilidad de despido, acoso, sanción, etc. En un caso así podría ser una ventaja fundamental para el trabajador el poder demostrar que solicitó o comunicó lo que fuera antes de que la empresa hubiera tomado esa medida perjudicial para él. Porque podría ser interpretado por el juez como un indicio o prueba de nulidad, es decir como un indicio de que la verdadera causa de dicha medida fue la solicitud o comunicación, porque curiosamente la medida perjudicial para el trabajador se habría tomado transcurridas pocas fechas, horas o a veces solo minutos.

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