Artículo actualizado a 4/12/17 para incorporar la nueva doctrina europea que permite reclamar el disfrute o pago de las vacaciones no disfrutadas en años anteriores por culpa de la empresa.
Muchos trabajadores ya saben que una vez que se acaba el año natural no se puede solicitar el disfrute ni el pago de las vacaciones que no hayas gastado. El TS ya dijo en su día que las vacaciones son un derecho que puede usarse o no usarse, al igual que el derecho al permiso retribuido por matrimonio o el permiso retribuido por paternidad, ahora que está de moda. Es decir que el derecho a vacaciones prescribe al acabar el año natural. Siempre que el convenio no diga lo contrario, porque algunos permiten pasar vacaciones hasta cierta fecha del año siguiente. No obstante, la doctrina europea determinó posteriormente que las vacaciones no disfrutadas de años anteriores por culpa de la empresa sí que se van pasando a los años siguientes sin límite de tiempo; es decir que no prescribe el derecho a su disfrute, o cobro en caso de que la relación laboral finalizara.
Admitamos por un momento que el derecho al disfrute de vacaciones prescribe al acabar el año natural al que correspondan, salvo que el convenio indique una fecha posterior. Aún así, el derecho al cobro o compensación de las horas extras prescribe 12m después de la fecha en que debieron cobrarse porque así lo dice el art.59 ET. Por tanto, el derecho a cobrar horas extras prescribe mucho después que el derecho a disfrutar vacaciones. Incluso hay formas de "retrasar" la prescripción.
Como es obvio, lo habitual es que un trabajador que no tenga vacaciones completas se pase de su jornada máxima anual. No sería así en todos los casos, porque puede que se la hubieran repartido a lo largo del año sin pasarse, pero en la mayoría de los casos sí que se pasará y seguramente mucho o muchísimo. Ademas estas horas extras las habría realizado todas en diciembre en casi todos los casos, por lo que podría reclamar su pago hasta que pasaran 12m desde la fecha de cobro de la nómina de diciembre.
Por ejemplo, Antonio realizó 80h extras en diciembre del 2016 a causa de haberle faltado dos semanas de vacaciones porque la empresa no quiso dárselos. La nómina de ese mes la cobró el 10/1/17. Por tanto, mientras que su relación laboral no finalizara, Antonio podría reclamar el disfrute de esos 15d de vacaciones perdidos y además, hasta el 9/1/18, podría reclamar también que le pagaran o compensaran esas 80h extras. Además con el porcentaje de incremento que diga en el convenio y aparte con el 10% de interés moratorio por retraso en el pago del salario.
Alguno puede que diga que muy bien, pero que no podrían reclamarse estas horas extras sin tener prueba de haberlas realizado una a una. Pero no. Las horas extras no siempre hay que probarlas una a una porque las horas extras habituales se pueden probar simplemente demostrando cuál es la jornada habitual, que suele estar en el contrato. No porque lo diga Laboro sino porque lo dijo el TS.
Por ejemplo, el contrato de Antonio dice que su jornada son 40h semanales. Sacando la calculadora de Peppa Pig nos sale que un año de 365d tiene 52,14s. Por lo que el contrato de Antonio demuestra que ha hecho 52,14*40 = 2085,71h al año. Por lo que si su convenio dijera que la jornada máxima anual fuera de 1800h, Antonio podría reclamar nada menos que 285,71h extras. Si ante esta reclamación la empresa pretendiera defenderse alegando que Antonio disfrutó de X días de vacaciones, festivos y/o otros días libres aparte del descanso semanal, sería la empresa la que tendría que demostrarlo.
Muy buen artículo. También habría que relacionarlo con el tema de las bajas por IT que tampoco pierdes las vacaciones, ni aunque sean de años anteriores.
ResponderEliminarUn ejemplo: baja por IT el día anterior de empezar las vacaciones, por ejemplo el 31/7/2016, y casualmente la baja dura el máximo: 18 meses. Es decir, no hago vacaciones en el 2016, pero tampoco en 2017, y empiezo a currar en 2018. En 2018 tengo derecho a hacer mis vacaciones no disfrutadas, 2016, 2017 y claro está, 2018.
¿Es cierto lo que digo? Seguro que Laboro lo explica mejor (y lo corrige si hace falta). Y luego ya relacionado: ¿podría cobrar esas vacaciones no disfrutadas?
Y ya que estamos, aparte de las bajas por IT: ¿y si pido una excedencia por cuidado de hijos que dura hasta el año siguiente?
al hilo de esto tengo una duda, en el contrato pone que la jornada sera de 40 horas semanales, y en el convenio computa la jornada ordinaria efectiva anualmente, si tengo que reclamar las horas extras al despedirme si no he estado un año que se cogería el computo maximo de jornada ordinaria las 40 horas semanales que pone en contrato, o tengo que prorratear en computo anual.
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ResponderEliminarHe sacado la calculadora de Hello Kity y me sale que 52,14 x 40 = 2085,60 horas, por lo que he sacado la calculadora de Batman y la cosa cambia : 365/7=52,1428571... que multiplicado con 40 horas semanales si que sale 2085,714285...horas, asi que Batman, como siempre, GANA !
Supongo que lo mismo ocurre cuando Antonio, que no quiere tener la "cara dura", quita del calculo de las horas extras, las dias de vacaciones ?
Pues si, tengo esta duda y creo que no soy el unico : Si Antonio ha echo 285 horas extra en 2016 porque se ha pasado de las horas maximas que pone en el Convenio, entonces justo en enero del 2017 debe reclamarlo para poder cobrar todas estas horas extras echas durante el año 2016 o tiene hasta el diciembre de 2018 para reclamarlo ?
ResponderEliminarComo ahora estamos en 15 de marzo 2017, Antonio puede reclamar las horas extras echas porque se ha pasado de lo que pone en el Convenio, pero... desde 15 de marzo del 2016 hasta marzo del 2017 o...solo de marzo 2016 hasta 31 de diciembre 2016 ? Ya se que hay 12 meses para reclamar las horas extras, pero estas horas extras en particular son porque te has pasado de las horas maximas que esta puesto en el Convenio, y esto no lo entiendo bien de cuando se tiene en cuenta...
A ver si alguien me lo aclara... :)
P.D. Supongo que la respuesta para mi duda esta y tiene la clave en este texto del articulo : "Ademas estas horas extras las habria realizado todas en diciembre en casi todos los casos, por lo que podria reclamar su pago hasta que pasaran 12m desde la fecha de cobro de la nomina de diciembre."
De aqui deduzco que hay 12 meses para reclamar desde el principio del mes de enero (5 de enero porque, si no me equivoco, esta es la fecha maxima legal hasta cuando debe pagarte la nomina de diciembre), pero no pasarse de esta fecha. :)
Pero ahora salta otro duda, aunque Laboro se refiere en el articulo, mas abajo del texto citado de mi : si el empresario flamenco te paga la nomina de diciembre en marzo, entonces los 12 meses empiezan desde marzo ??! :)
Yo de ti, si pretendiera cobrar las horas extras ilegales realizadas en el año, redactaría escrito a la oficina de relaciones laborales en diciembre pidiendo las horas extras realizadas dentro del año en cuestión. Y hecho esto tienes un año para poner la demanda. Un saludo!
ResponderEliminarAl solicitar la conciliación a la oficina de relaciones laborales interrumpes la prescripción. Una vez celebrado el acto de conciliación tienes un año para poner la demanda. Nunca agotes los plazos a no ser que te beneficie y estés muy seguro de las fechas. Es un consejo, pero aquí el crack es Laboro. Saludos
ResponderEliminarSupongo que la "oficina de relaciones laborales" es el C.M.A.C. / S.M.A.C. o el nombre que lo tiene cualquier oficina provincial de Autoridad Laboral de cualquier provincia de España donde se celebra el acto de conciliacion... :)
ResponderEliminarEn este articulo, creo que venia bien poner el link con la calculadora del Batman Laboro : http://laboro-spain.blogspot.com.es/2016/11/calculadora-horas-extras.html
Tambien creo que esta bien poner este articulo de Laboro que tiene que ver con el articulo actual, porque en mitad del articulo (mas o menos) hay la respuesta de que pasa si despues de alcanzar las horas maximas del Convenio decides no irte mas a trabajar hasta el principio del proximo año : http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/12/calculo-jornada-realizada.html
Tambien se dice si se paga o no estas dias del mes que no vas a trabajar porque has llegado al maximo de horas previstas en el Convenio tuyo...
Eso si, no se dice, por lo menos en este articulo que lo cite, si hay que mandarle un burofax (para mas seguridad del trabajador) a la empresa para informarlo de que no vas a trabajar mas porque ya has alcanzado las horas maximas del Convenio, o solo comunicarle verbalmente o ni siquiera esto... :)
Gracias por el artículo. No obstante, en el caso de las horas extraordinarias habituales o periódicas, a la hora de invertir la carga de la prueba,el problema no es que la empresa deba acreditar o probar que descansó o cobró, que sí , sino que en los casos en los que no se registra correctamente la jornada diaria el trabajador tiene un hándicap si la empresa se desmarca alegando que no ha completado la jornada oedinaria anual. Gracias y saludos.
ResponderEliminarPues no. En los casos de horas extras habituales es la empresa la que tiene que demostrar que el trabajador no hizo la jornada habitual que quedara probada.
ResponderEliminarGracias Laboro por el artículo que como prueba el número de comentarios que ha suscitado es uno de los temas polémicos y que produce una elevada cantidad de demandas.
ResponderEliminarMis reflexiones no van a girar sobreve el eje de cuándo tiempo tengo para reclamar las horas extraordinarias o cómo calcular el número de éstas o su precio. Mis comentarios van encaminados a enjui-criticar a la máxima institución enjuiciadora, sentenciadora y creadora de jurisprudencia.
El TS nos regala ocasionalmente con sentencias que causan grandes discusiones dialectico-jurisprudenciales. Y sinceramente a mi algunas de ellas me causan perplejidad pero puede ello ser consecuencia de mi gran desconocimiento de las leyes y del Derecho en general y en particular.
Para entrar en materia: Laboro en este articulo parte de una sentencia del TS en la que afirma sin resquicio para la duda de que las vacaciones son un derecho del que el trabajador puede hacer uso o no. Esta aseveración que sienta jurisprudencia desconozco sobre qué bases del Derecho y las leyes lo argumentan para decir que el trabajador puede disponer de ese derecho a su voluntad hasta el punto de poder renunciar a su disfrute.
Y pongo en duda esto porque por más que leo el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no llego a ver que en el mismo se diga o de a entender que el trabajador podrá disponer del derecho incluso hasta su renuncia a su disfrute. Por el contrario, creo que en dicho artículo 38 lo que deja muy claro es que existe una obligación para la empresa el acordar con el trabajador las fechas para el disfrute del periodo vacacional, y el procedimiento para establecer éste y a falta de acuerdo, las vías para fijarlo (y finalmente la jurisdiccional, claro).
Por otro lado, en el artículo 3 del ET dice en su apartado 5: 'Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.'
Sí mi entendimiento no me está equivocando, lo anteriormente citado viene a decir que el trabajador no puede disponer de sus derechos a su voluntad y renunciar a ellos (claro en favor de las empresas, en este contexto laboral) si las leyes y o los convenios los califican como tales, o sea indisponibles.
Con lo que siguiendo con este razonamiento, que el TS sentencie que el trabajador puede disfrutar o no de su derecho a las vacaciones es contrario al ET porque está contradiciendo lo que en ese artículo 3 se dice si es que el derecho a las vacaciones no es uno de los indisponibles que a mi entender así es.
Otra cosa es que el trabajador durante el disfrute de las vacaciones trabaje para otra empresa, tema éste también controvertido pero que mi opinión es favorable. Yo no veo inconveniente que se trabaje para otra empresa por la simple razón de que yo por fortuna o desgracia me paso mis vacaciones trabajando, para mi eso sí pero es trabajo. Y por tanto, si algún privilegiado, (dado el estado del mercado laboral lo seria), consiguiera trabajar para otra empresa estando de vacaciones en otra, pues no le veo inconveniente. ¿O no se permite estar pluriempleado?.
Como dije mi comentario no iba al hilo de la preocupación general de los que aquí han opinado, pero creo que dado que el tema de las vacaciones es uno de los polémicos quería dejar estas reflexiones.
Y por último, decir que el año de prescripción reclamación de cantidades se puede alargar, si se quisiera, tantos años como se desee siempre y cuando no se renuncie a dicha reclamación como lo puede acreditar el hecho de que año tras año se hiciesen reclamaciones de lo de ese año y de las cantidades de los anteriores que ya se hubieran reclamado y así se pudiera demostrar presentando todas y cada una de las reclamaciones anuales realizadas hasta el presente.
Laboro, de momento no encuentro un abogado de pago o del sindicato que puede entender esto de horas extras habituales que se puede demonstrar tan facil con el contrato... Y dale que te pego con que tenemos que demonstrar estas horas una por una, incluiendo ahy las horas echas en dias festivos, cuando tu al final del articulo lo dejas bien claro : "Por ejemplo, el contracto de Antonio dice que su jornada son 40 horas semanales. Sacando la calculadora de Peppa Pig nos sale que un año de 365d tiene 52,14s. Por lo que el contrato de Antonio demuestra que ha echo 52,14*40 = 2085,71h al año. Por lo que si su convenio dijera que la jornada maxima anual fuera de 1800h, Antonio podria reclamar nada menos que 285,71 h extras. Si ante esta reclamacion la empresa pretendiera defenderse alegando que Antonio disfruto de X dias de vacaciones, festivos y/o otros dias libres aparte del descanso semanal, SERIA LA EMPRESA LA QUE TENDRIA QUE DEMONSTRARLO."
ResponderEliminarTan dificil es de entender todo esto ?
Tan dificil es leer las sentencias que hay, y que ellos como abogados tienen acceso, y luego aplicarlo en mi caso tambien ?
Y de la indemnizacion de daños y perjuicios que se puede demonstrar, que puedo decir ?
Tambien es cosa de los ovnis y extraterrestres y no se puede porque los juzgados son restrictivos respecto a reconocer este concepto, que es un procedimiento especifico que habilita la ley cuando existe vulneracion de derechos fundamentales del trabajador por lo cual no se permite acumular ninguna otra accion como por ejemplo poner en la misma demanda de reclamacion de cantidad (asi como tu lo he dejado bien claro) la deuda por el concepto de de indemnizacio de daños y perjuicios por no haber disfrutado de 2 dias de descanso semanal y dias de festivos. Es mas, esta accion de indemnizacion por daños y perjuicios se reclamaria ante un supuesto de despido y de forma acumulada a este...
Que se puede decir ante todo esto ?
Donde estan los abogados que si entienden mejor estas cosas ? Se viene uno abajo cuando no encuentro abogados sabios, o por lo menos esta es la sensacion de que no saben... Si le enseño este articulo de tu blog crees que son capaz de entenderlo o no les interesa ? Yo creo que no entienden, porque cuando lo enseño lo que tu dices de indemnizacion de daños y perjuicios por no difrutar de 2 dias libre (y que se puede demonstrar) parece que no entienden mucho, mas cuando ven que esto puede pedirse en la misma demanda de "reclamacion de cantidad". " Esta indemnizacion de daños y perjuicio por no haber disfrutado de 2 dias libre en la semana es otra cosa, no se puede pedir en la misma demanda de reclamacion de cantidad, tengo casi 30 años trabajando en esto, que saben los abogados del google, me lo dicen a mi como va todo esto ? No hay que confiar en ellos !"