El gobierno prepara una nueva reforma laboral.

El gobierno está preparando una nueva reforma laboral que pronto será presentada ante la prensa y los agentes sociales por la actual ministra de empleo y cuya redacción se ha encargado a un gabinete de expertos encabezado por el anterior ministro de empleo Eduardo Zaplana. Se prevé que sea una reforma de amplio calado que implique la modificación de varias leyes. Las líneas maestras de la reforma se dividen en 40 puntos:

  1. No se podrá despedir a los trabajadores a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.
  2. Los trabajadores tendrán derecho a la información, consulta y participación en la empresa y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso.
  3. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos.
  4. El contrato en prácticas solo podrá utilizarse para permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
  5. Para realizar un contrato de formación en el que el trabajador la reciba en la propia empresa, será obligatorio que ésta disponga de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional.
  6. El contrato de tiempo parcial sólo podrá utilizarse cuando el trabajador preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  7. Solo se podrán hacer contratos temporales en unos supuestos muy determinados y el resto serán indefinidos.
  8. Los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores indefinidos a tiempo completo.
  9. El empresario tendrá la obligación de informar a los trabajadores temporales sobre la existencia de puestos de trabajo fijos vacantes.
  10. El trabajador que tuviera al menos dos contratos temporales que sumaran 24m en un período de 30m se convertirá automáticamente en fijo y el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.
  11. Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes.
  12. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador.
  13. Los empresarios estarán obligados a aplicar la igualdad de remuneración por razón de sexo.
  14. Será obligatorio el pago puntual de los salarios y el abono del 10% de interés por mora en caso de retraso.
  15. La jornada máxima será la indicada en convenio y en ningún caso superior a 40h semanales en promedio.
  16. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 12h como mínimo entre jornadas.
  17. La jornada máxima diaria será de 9h a no ser que el convenio permitiera una superior.
  18. Las empresas tendrán la obligación de elaborar el calendario laboral y exponerlo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
  19. Todos los trabajadores tendrán derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  20. Los trabajadores de tiempo parcial tendrán prohibido hacer horas extras.
  21. Las horas extras solo las podrán realizar los trabajadores de tiempo completo y serán voluntarias a no ser que el convenio o el contrato dijeran lo contrario. En caso de realizarse deberán compensarse obligatoriamente con otras horas libres en los 4m siguientes a no ser que el convenio o el contrato permitieran expresamente pagarlas aparte, en cuyo caso el límite sería de 80h extras al año.
  22. Todos los trabajadores de todos los sectores tendrán derecho al disfrute de hasta 14 festivos que tendrán carácter retribuido y no recuperable.
  23. Todos los trabajadores tendrán derecho a conocer las fechas de sus vacaciones con al menos 2m de antelación y se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
  24. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a 6m durante un año u 8m durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.
  25. En caso de traslado con cambio de domicilio aceptado por el trabajador, las empresas tendrán que pagarle obligatoriamente una compensación económica que comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo.
  26. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo solo se podrán hacer cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y la empresa tendrá la obligación de preavisarlas con 15d de antelación.
  27. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de ETT, no de empresas de servicios.
  28. En caso de ERTE de reducción de jornada estará prohibido que ningún trabajador haga horas extras.
  29. En caso de despido colectivo o ERE, las partes tendrán que negociar de buena fe.
  30. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o descansos o multas económicas.
  31. La primera competencia de los comités de empresa será vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
  32. En las elecciones sindicales, el voto será libre, secreto, personal y directo.
  33. Los convenios colectivos serán un acuerdo libremente adoptado por los empresarios y los trabajadores.
  34. Todos los españoles tendrán derecho a un puesto de trabajo con una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
  35. Los convenios colectivos tendrán fuerza vinculante.
  36. La libertad de empresa estará sometida a las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
  37. Las empresas podrán ser intervenidas cuando así lo exigiere el interés general.
  38. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad estará subordinada al interés general.
  39. Se establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
  40. La estructura interna y funcionamiento de los sindicatos deberán ser democráticos.

Así que ya lo sabéis. Desde luego que son muy buenas noticias y las cosas seguro que cambiarían mucho si todos estos elementos finalmente se llevaran a la Ley, porque todos sabemos que en España impera la Ley y que todo aquel que no la cumple es sancionado y el gobierno vela por su cumplimiento.

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