- Los trabajadores tendrán derecho a la información, consulta y participación en la empresa y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso.
- El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos.
- El contrato en prácticas solo podrá utilizarse para permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
- Para realizar un contrato de formación en el que el trabajador la reciba en la propia empresa, será obligatorio que ésta disponga de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional.
- El contrato de tiempo parcial sólo podrá utilizarse cuando el trabajador preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Solo se podrán hacer contratos temporales en unos supuestos muy determinados y el resto serán indefinidos.
- Los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores indefinidos a tiempo completo.
- El empresario tendrá la obligación de informar a los trabajadores temporales sobre la existencia de puestos de trabajo fijos vacantes.
- El trabajador que tuviera al menos dos contratos temporales que sumaran 24m en un período de 30m se convertirá automáticamente en fijo y el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.
- Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes.
- En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador.
- Los empresarios estarán obligados a aplicar la igualdad de remuneración por razón de sexo.
- Será obligatorio el pago puntual de los salarios y el abono del 10% de interés por mora en caso de retraso.
- La jornada máxima será la indicada en convenio y en ningún caso superior a 40h semanales en promedio.
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 12h como mínimo entre jornadas.
- La jornada máxima diaria será de 9h a no ser que el convenio permitiera una superior.
- Las empresas tendrán la obligación de elaborar el calendario laboral y exponerlo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
- Todos los trabajadores tendrán derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Los trabajadores de tiempo parcial tendrán prohibido hacer horas extras.
- Las horas extras solo las podrán realizar los trabajadores de tiempo completo y serán voluntarias a no ser que el convenio o el contrato dijeran lo contrario. En caso de realizarse deberán compensarse obligatoriamente con otras horas libres en los 4m siguientes a no ser que el convenio o el contrato permitieran expresamente pagarlas aparte, en cuyo caso el límite sería de 80h extras al año.
- Todos los trabajadores de todos los sectores tendrán derecho al disfrute de hasta 14 festivos que tendrán carácter retribuido y no recuperable.
- Todos los trabajadores tendrán derecho a conocer las fechas de sus vacaciones con al menos 2m de antelación y se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
- En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a 6m durante un año u 8m durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.
- En caso de traslado con cambio de domicilio aceptado por el trabajador, las empresas tendrán que pagarle obligatoriamente una compensación económica que comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo.
- Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo solo se podrán hacer cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y la empresa tendrá la obligación de preavisarlas con 15d de antelación.
- La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de ETT, no de empresas de servicios.
- En caso de ERTE de reducción de jornada estará prohibido que ningún trabajador haga horas extras.
- En caso de despido colectivo o ERE, las partes tendrán que negociar de buena fe.
- No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o descansos o multas económicas.
- La primera competencia de los comités de empresa será vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
- En las elecciones sindicales, el voto será libre, secreto, personal y directo.
- Los convenios colectivos serán un acuerdo libremente adoptado por los empresarios y los trabajadores.
- Los convenios colectivos tendrán fuerza vinculante.
- La libertad de empresa estará sometida a las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
- Las empresas podrán ser intervenidas cuando así lo exigiere el interés general.
- Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad estará subordinada al interés general.
- Se establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
- La estructura interna y funcionamiento de los sindicatos deberán ser democráticos.
Así que ya lo sabéis. Desde luego que son muy buenas noticias y las cosas seguro que cambiarían mucho si todos estos elementos finalmente se llevaran a la Ley, porque todos sabemos que en España impera la Ley y que todo aquel que no la cumple es sancionado y el gobierno vela por su cumplimiento.
Después del titular tan esperado no faltarán empresaurios que se ofendan.
ResponderEliminarMuy buen resumen de lo que es pero no suele ser.
Muy bueno XDDDDDDDD
ResponderEliminarMuy bueno xDDD
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarJajaja, buenisimo
ResponderEliminarQué día es hoy?
ResponderEliminarBuena inocentada, sí señor. Vaya utopía! He de admitir que casi me hago popó encima al leer "Eduardo Zaplana". Un saludo y felices fiestas, laborianos.
ResponderEliminarEs en serio o una tomadura de pelo.
ResponderEliminarPorque mucho de lo que has puesto ya estaba en el estatuto o en los convenios...
Ja ja ja. No cuela!🤣
ResponderEliminarLo lamento,de una manera superficial por supuesto,porque no me duele nada,dejo el país en breve y a Las Bravas. Todo esto es papel mojado,no me fío nada del país. Son papeletas para el voto. Mierda en estado puro.
ResponderEliminarLa vida no está solo en España. Suerte a todos
28 dic. :)
ResponderEliminarTodo eso ya está ahora, otra cosa es qie se cumpla.
Gracias por alegrarnos este día 28. Felices Fiestas.
ResponderEliminarComo inocentada está bien. ;-)
ResponderEliminarMuchas gracias por alegrarnos este día 28. Felices Fiestas.
ResponderEliminarComo inocentada está bien ;.)
ResponderEliminarJejejeee, estupenda entrada.
ResponderEliminarLástima que en este país lo que es legal y justo solo lo veamos en forma de inocentada. La verdad es que a veces me da la sensación de que el 28 de diciembre son los otros 364 días del año.
Un saludo y gracias por vuestra enorme labor
Bueno, prácticamente todas esas cosas YA las contempla la ley.¿Dónde está la novedad El cambio estaría en si su cumplimiento fuera real y se tomaran medidas para ello. ¿
ResponderEliminarLa novedad es que hoy es 28 de diciembre...
EliminarLa novedad es que hoy es 28 de diciembre...
EliminarGran parte de los puntos está recogida en el Estatuto o en los distintos convenios, pero lo crudo de esto es que las empresas incumplen sistemáticamente la ley y los trabajadores estamos indefensos ante ellas.
ResponderEliminar... No he visto nada nuevo que sea especialmente relevante. Más bien acabas puntualizar una serie de derechos ya existentes y que no se vienen cumpliendo. El control empresarial debe ser aún más fuerte. El anonimato en la denuncia, es lo que nunca debieron quitar.
ResponderEliminarExiste la web del ministerio dónde se pueden realizar DENUNCIAS ANÓNIMAS por fraude laboral. No cuesta nada. Lo que pasa es que la gente tiene tanto PÁNICO que ni desde ese sistema se atreven a denunciar a su empresa.
Eliminar28 de Diciembre...
ResponderEliminarMuy buena noticia! A ver si a partir ahora que conocenos esta nueva súper requetereforma los trabajadores dejamos de ser tan inocentes...
ResponderEliminar28 de Diciembre!!!...:)
ResponderEliminarVeo la fecha de la publicación y me produce escalofríos. Estas cosas sólo ocurren en el día más feliz del año.
ResponderEliminarHoy es el día de los Santos Inocentes. Jjjjj. Todo eso ya está en el E.T y los convenios. Jjj pero las empresas se lo pasan por el forro de .....jjjj
ResponderEliminarY a mí me parece poco
ResponderEliminarPero esto es broma, no? xD
ResponderEliminarBuena inocentada
ResponderEliminarPor cierto, la inocentada es curiosa... pero mas curioso aun es que haya puntos que directamente deberían ser y no son(Salvo que los batalles)
ResponderEliminarBuena inocentada... la que tragamos todos los días del año...
ResponderEliminarFelíz dia de los INOCENTES, jajaja
ResponderEliminarLo que ya está aprobado, pero que debiere ser, que sin duda peligra cada vez más con cada azote de los más behementes en la defensa del "como dios manda" y del "esto es así de toda la vida". Por cierto, uno más que en un par de semanas deja la piel de toro para buscarse las habichuelas allende los mares.
ResponderEliminarEs genial!!! Al partido que me prometa llevar a cabo esta reforma laboral y hacerla cumplir al pie de la letra, lo voto!!! Feliz día de los santos inocentes!!!
ResponderEliminar¡Menos mal! Por fin el Gobierno se da cuenta de que tiene que legislar a favor del trabajador.
ResponderEliminarMañana, 29 de diciembre, no será tan bonito :(
Sois unos cachondos. XD
ResponderEliminarSois unos cachondos. XD
ResponderEliminarBueno....dado que hoy es 28 de Diciembre... me parece un articulazo ;)
ResponderEliminar@jose.luis, en realidad el buzón ese del ministerio, es algo así como el buzón de sugerencias que puede tener una empresa para 'en teoría' hacer algo al respecto si les sale de las narices.
ResponderEliminarLas denuncias no son anónimas, si te fijas en la misma web para llenar una denuncia(mínimo con garantías) debes aportar los datos personales pues está prohibido realizar denuncias anónimas. Eso sí inspección de trabajo tiene obligación de guardar sigilo y discreción - es decir no contar a la empresa quien es el denunciante. Si lo hace tampoco vas a poder demostrarlo, así que fiese de inspección
Eso sí también te digo que si bien los tribunales no me gustan mucho, el procedimiento administrativo ofrece muchas menos garantías y eficacia, lo que no quiere decir que no se utilice, pero es conveniente utilizarlo con conciencia de la realidad - e ir a juzgados cuando puedas elegir.
¡¡jA jA!! Buena inocentada
ResponderEliminar¿Esa "reforma" tiene que ver con el día en el que nos encontramos? :-)
ResponderEliminarLa verdad es que si se aplicaran esos 40 puntos REALMENTE, ya sería un gran avance
XXXDDDDDDDD
ResponderEliminarLo de que en este país se cumple la Ley ¿es por el día de los inocentes no?
ResponderEliminarDe las mejores bromas del día de los inocentes, muy buena, jajajaja
ResponderEliminarBuena inocentada
ResponderEliminarEs que no os dais cuenta . INOCENTES !! INOCENTES !! 28 DE DICIEMBRE !! jajjajaja
ResponderEliminarFeliz 28/12. La esperanza es lo último que se pierde.
ResponderEliminar¡Muy buen artículo! Bastante apropiado tratándose del día de los inocentes.a Jajaja... Es triste que la mayoría de los trabajadores pensemos que esto sería una reforma, cuando son leyes que no se respetan y no se hacen respetar.
ResponderEliminarEsta bien para el día 28 de diciembre
ResponderEliminarBuena inocentada. debería ser así con las actuales leyes
ResponderEliminarEsta bien la noticia....para el día 28 de diciembre
ResponderEliminarY vacacaiones pagadas en el Caribe para todos ;-)
ResponderEliminarFeliz 28-D
Buena inocentada.
ResponderEliminardemasiado bonito para ser verdad, no tendrá nada que ver lo del día 28 de Diciembre?
ResponderEliminar¡Muy buen artículo! Bastante apropiado para el día de hoy. Es triste que la mayoría de los trabajadores no sepamos diferenciar la legislación existente de la que aportaría una supuesta reforma laboral. También es triste que las leyes no siempre se hagan cumplir, pero lo que no debemos permitir es que sea nuestra pasividad la que permita dichos incumplimientos.
ResponderEliminar¡Felicidades por el artículo! Buen humor para todos y alegría para las mentes más inocentes.
Jajaja, buena inocentada.
ResponderEliminar28 de diciembre. No hay más preguntas, señoría.
ResponderEliminarOjalá fuera todo cierto...
BUEN DIA DE LOS SANTOS INOCENTES
ResponderEliminarFeliz día de los inocentes
ResponderEliminarHola. No tendrá nada que ver que hoy es el día de los Inocentes no?
ResponderEliminarHoy es 28 de diciembre. Ojala no sea una broma.
ResponderEliminarEste artículo es una inocentada de Laboro. Pero vamos a comentar varios puntos imposibles o no deseados:un sindicato no puede tener un funcionamiento democrático, es imposible (razón Robert Michels). Los convenios colectivos, herencia del fascio deberían suprimirse.
ResponderEliminarSantos inocentes.
ResponderEliminarSantos inocentes.
ResponderEliminarFeliz día de los inocentes
ResponderEliminarsupongo que es una inocentada de laboro. puede ser?
ResponderEliminar¿Etiqueta "Humor"? Gran inocentada :)
ResponderEliminarPero qué sentido tiene esta reforma, en ningún punto he visto que intenten acabar con la dualidad del mercado de trabajo. En la próxima crisis vamos a llegar al 30% de paro.
ResponderEliminar28 de diciembre, dia de los inocentes!! nos la han colado :-)
ResponderEliminarEl punto 37....para qué vale?porque de interés general es intervenir las eléctricas y ahí siguen.
ResponderEliminar28 de diciembre
ResponderEliminarNo me puedo creer los comentarios
¡¡¡Muy bueno!!
CAIXABANK compra políticos, jueces, inspectores de trabajo...
ResponderEliminar¿Y qué haces?
INOCENTES!!!!
ResponderEliminar28 de diciembre, ejem.....
¡¡¡Feliz día de los inocentes!!!
ResponderEliminarCasi me lo trago.
Gracias por vuestra labor.
¿Sabéis que día es hoy?
ResponderEliminarInocentes, inocentes.
ResponderEliminarInocentes....
ResponderEliminarA mitad he dejado de leer, Que pena que estemos a 28 de Diciembre. ¡Muy bueno!
ResponderEliminarFeliz Día de los Santos Inocentes.
ResponderEliminarEs una inocentada?
ResponderEliminarJajajaja me parto de la risa
ResponderEliminarMuy bueno! Me parto!
ResponderEliminarY lo mejor: nadie ha mirado la fecha de publicación
28 de diciembre, no digo más 😂😂😂
ResponderEliminarExcelente inocentada (día 28 de diciembre). Aprovecho para felicitaros, por vuestro sentido del humor, el cual nunca debe faltar a pesar de las circunstancias, y la gran labor que realizáis. Un cordial y afectuoso saludo.
ResponderEliminarFeliz día de los santos inocentes!! Ya es raro que redactaran tan formal...
ResponderEliminarHecho en falta una referencia a la pensión de jubilación, a saber hasta cuándo se seguirá cobrando...
Qué día es hoy?
ResponderEliminarInocente inocente....
ResponderEliminarSaludos.
ResponderEliminarDesde luego....sois unos cracks!!!!!
Solamente os ha faltado felicitar el dia de hoy!!!!
Un saludo y gracias por toda la información que publicais.
28 de diciembre ¿Qué santoral es hoy? ,,😀
ResponderEliminarInocentada jajajaja
ResponderEliminarYa, ya ... Feliz día ... :D :D :D
ResponderEliminarYo creo que es una inocentada, hoy es 28 de diciembre.
ResponderEliminares por iniciativa legislativa o por inocentada legislativa?
ResponderEliminarArtículo publicado el 28 de diciembre... Día de los Santos Inocentes
ResponderEliminar28 DE DICIEMBRE. Esto es una INOCENTADA, ¿es que nadie se da cuenta?
ResponderEliminarEl gobierno es del PP, el presidente es M. Rajoy. Es obvio desde el punto 1 que esto no puede ser verdad, pero si todos los artículos suponen una mejora para los derechos de los trabajadores! PP + derechos son dos palabras incompatibles.
Artículo publicado el 28 de diciembre... Día de los Santos Inocentes
ResponderEliminarBuen articulo para el día de los inocentes.
ResponderEliminarHos dais cuenta del día que es SANTOS INOCENTES.
ResponderEliminarHoy 28 de diciembre día de los Santos inocentes jejeje
ResponderEliminarPrecisamente hoy día de los Santos inocentes jejeje
ResponderEliminar������������inocentes
ResponderEliminar🤣😂😁😁😂🤣inocentes
ResponderEliminarDel 34 para abajo ha empezado a cantar mucho :_)
ResponderEliminarTodos y cada uno de los puntos están copiados textualmente, o casi, de la legislación actual en vigor. El 1 del art.4 del Convenio 158 OIT suscrito por España. Del 2 al 33 del Estatuto de los Trabajadores. Del 34 en adelante de la Constitución Española. Quien pueda entender que entienda.
ResponderEliminarfalta decir que las inspecciones de trabajo y los juzgados defenderán los derechos de los trabajadores que denuncien
Eliminarje je
gracias laboro
😂😂😂😂😂😂😂😂
ResponderEliminarjajajajajajaja, que dia de los inocentes jajajajajajaj
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