- Un trabajador tenía casi 32a de antigüedad en su empresa. Cobraba lo que en Españistán se entiende por cobrar mucho, que eran unos 30.000€ brutos anuales.
- Por ese dinero ahora puedes meter a varios becarios, trabajadores con contrato de formación o subcontratados por cárnicas. Quizá por eso la empresa le "prejubiló". Pero en realidad no le prejubilaron, porque tal cosa no existe, sino que le despidieron en un ERE pactado con los sindicatos que incluía un "plan de prejubilaciones". Es decir que no cabe descartar que el trabajador se creyera que por algún tipo de milagro seguiría cobrando sin trabajar, luego no le bajaría la pensión de jubilación y todo ello sin riesgos.
- Esta prejubilación era como muchas otras. El trabajador cobró el paro y luego se pagaba a sí mismo, porque no puede ser de otra forma, el convenio especial con la SS para seguir cotizando hasta la jubilación. Pero una aseguradora, no la empresa, le pagaba a él dicha cotización y además una "renta" mensual. Mas detalles en el artículo sobre las prejubilaciones explicadas para trabajadores.
- La aseguradora se supone que era buenísima. La comisión de seguimiento del ERE la describió como una "compañía aseguradora de reconocida solvencia y prestigio". A lo mejor porque era una aseguradora de Bélgica, que saben idiomas y hacen una cerveza y un queso muy buenos y todas las cosas de Europa están allí o porque tenían domicilio en la Gran Vía de Barcelona, que es un sitio buenísimo de muy buenas familias de toda la vida.
- Curiosamente, la aseguradora constituyó su sucursal y comenzó sus operaciones en España en mayo del 2009 con un capital de 0€, pero el ERE se había firmado en enero del 2008.
- Desde septiembre de 2009, La aseguradora fue sometida a una estricta vigilancia de la Comisión belga encargada de ello. La aseguradora entró en proceso de "liquidación", parecido al concurso de acreedores de España. Finalmente, de momento, les quitaron la licencia. Es decir que desde enero de 2011 el trabajador dejó de cobrar tanto la renta como el coste de la cotización a la SS. Como es obvio, para entonces ya se le había acabado el paro y seguía pagándose él mismo su cotización por el convenio espacial con la SS. Ojo, no solo este trabajador o no solo en el ERE de esta empresa, sino también cualquier otro "prejubilado" de cualquier otra empresa que estuviera cobrando de esa aseguradora.
- El trabajador presentó demanda de reclamación de cantidad, pidiendo todo lo que le quedaba por cobrar hasta la jubilación y el 10% de intereses moratorios. La demanda la dirigió contra todo bicho viviente: la empresa que le prejubiló, la aseguradora que le pagaba la "prejubilación", el FOGASA, el consorcio de compensación de seguros y hasta el ministerio. Es decir que reclamaba que si no le pagaba la aseguradora, le pagara la empresa o le pagara quien fuera. ¿Qué culpa tiene el trabajador cuando resulta ser mentira que el dinero crezca en los árboles?
- El trabajador ganó en primera instancia. La sentencia condenaba a la aseguradora y a la empresa a pagarle toda la deuda. La empresa recurrió al TSJ pero no solo perdió el recurso sino que la condenaron al pago de costas.
- La empresa recurrió al TS y ganó.
La sentencia del TS viene a decir que en estos casos de "prejubilaciones" con cobro de "rentas" mediante aseguradora, la única responsabilidad que tiene la empresa es la de pagar la prima del seguro. Es decir que la empresa no es responsable si la aseguradora luego no paga la "renta" al trabajador por cualquier razón. Porque así lo dice la ley de los planes de pensiones. Lo mejor es que el TS más o menos "pide perdón" por darle la razón a la empresa:
"Tal consecuencia se impone aún a pesar de que podamos entender que, en el fondo, pudiéramos estar en
presencia de una indemnización por extinción del contrato que sustituye y mejora a la indemnización prevista
en el ET, y cuya satisfacción no se lleva a cabo por una cantidad a tanto alzado e importe único, sino de
manera fraccionada y como añadido a la renta que se perciba por la prestación pública de desempleo. Por
ello, hemos precisado que, «si no hubiese previsión legal o convencional alguna respecto del desplazamiento
de la responsabilidad, no se nos plantearía duda alguna respecto de que la insolvencia de la aseguradora haría
resurgir la obligación de pago por parte de la empresa, porque en buena técnica y sin disposición legal en
contrario, el aseguramiento sería un mero instrumento de garantía y no un medio de extinción de la deuda»".
Sencillamente para el prejubilado una verdadera injusticia. Podemos estar en desacuerdo con la legislación que permite que a unos trabajadores se les "beneficie" con la exoneración de trabajar cobrando mes a mes una indemnización por extinción de contrato y pagándose las cotizaciones con convenios especiales con la Seguridad Social, mientras que al resto de los trabajadores menos afortunados nos toque trabajar hasta los 67 años o más, pero a mi parece vergonzoso que el TS exonere de responsabilidad subsidiaria (o incluso solidaria) a la empresa que negoció con los trabajadores su plan de "prejubilación". Naturalmente entiendo que esa persona tendrá la posibilidad/obligación de buscar trabajo y mientras tanto solicitar el subsidio de desempleo ya que ha agotado la prestación pero desconozco Cómo se solventa el convenio especial con la SS pues ésta podría reclamarle las cotizaciones a las que se ha obligado por convenio. Y en ese caso el prejubilado queda en una situación de desamparo de flagrante injusticia.
ResponderEliminarTengo que asemejar esa situación de desamparo injusta con la que me ha tocado a mi, que se me deniega la prestación por desempleo tras haber cotizado 10 años continuados por desempleo pero al no estar la suspensión disciplinaria entre las situaciones legales de desempleo (ni tampoco en la lista de las situaciones que no son legalmente de desempleo, por cierto), el SEPE me deniega dicha prestación y me impone unas condiciones extra para poder cobrarla que es la de encontrar otro trabajo y tras la finalizacion de esa nueva relación laboral, solicitar la prestación. Condición extra que al despedido disciplinariamente no se le impone para cobrarla, por ejemplo.
Pues a lo mejor en el fondo no hay tanta injusticia. Incluso sin bucear mucho para llegar al fondo.
ResponderEliminarEsto es uno de los típicos casos "a mí que me lo arreglen cuando me vaya mal pero si me va bien cobro yo". Como algunos de los desahuciados por impago de su hipoteca del 110% del chalet adosado de 300.000€, que por lo visto firmaron porque el banco les puso una pistola en el pecho, pusieron a su madre jubilada de avalista porque el notario les apuntó con una escopeta y por lo visto todo ello sin saber que tenían un contrato de pintor con un salario anual de 15.000€ y una antigüedad de 3 años. Si lo puedo pagar y sobre todo si lo vendo por 400.000€ entonces los beneficios para mí. Pero si no lo puedo pagar a mí que me arreglen que yo no sé na y no me leo las cosas pero me sé la regla del fuera de juego posicional en su reforma del 2003.
Sobre todo teniendo en cuenta que cualquier día la Inspección de Trabajo o el SEPE entrarán a saco en este tema de las prejubilaciones que incluyen dos años de paro en el acuerdo, porque el fraude de ley parece evidente. El paro solo debe ser para que el quiere trabajar pero no puede porque pierde su trabajo contra su voluntad. Pero no puede ni debe ser para que el pacta un despido con su empresa en un ERE de este tipo, en el que sigue cobrando sin trabajar pero disfrazando su salario como si fuera una "renta" de un seguro que también sería más que dudoso ¿Cuál es el siniestro que se supone que paga ese seguro? ¿No es un fraude también un supuesto seguro que se pacta sabiendo con antelación que el supuesto siniestro va a suceder e incluso la fecha exacta?
Me está diciendo que es ilegal los despidos encubiertos (prejubilaciones y demás sucedáneos). O lo que es peor es una estafa y sabiéndose la fiscalía mira para otro lado.
EliminarA lo mejor les queda el TC si se ha vulnerado la ConstitucioN, pero de esto ya entiende Laboro y alguno mas...
ResponderEliminarAnimo FERNANDO GOMEZ MAYORDOMO !
Como trabajadores hay que estar al loro con este tipo de estafas. A nosotros ahora nos dicen que cierran nuestra empresa por quiebra pero que van a crear otra nueva, que nos demos de baja voluntaria en la que estamos para entrar en la nueva, que abrirá en breve...
ResponderEliminarComo ya me lo voy oliendo, les he avisado a mis compañeros que no firmen nada que no sea la carta de despido, y siempre con el "no conforme". Menudos pájaros, sólo cerrarán cuando nos vayamos todos "voluntariamente", no saben nada.
Cuanto chorizo y estafador anda suelto por el mundo.
Efectivamente en mi opinión hay injusticia para el prejubilado que se ha quedado con una mano delante y otra detrás por tal vez "jugarse a la ruleta" su previsión de cobrar sin trabajar al haber negociado voluntariamente su extincion laboral a propuesta de la empresa. Ahora bien, no con esto ni dije ni he querido decir que sea "Papá Estado" quien le deba solucionar el problema sino que la empresa con la que se negociaron las condiciones de la prejubilación debiera asumir alguna responsabilidad, y la sentencia del TS exime a ésta.
ResponderEliminarPero hay mayor injusticia cuando la comparación se hace con respecto a aquellos otros trabajadores que se les ha extinguido la relación laboral o se les ha despedido y no han podido negociar siquiera, (no va vamos a hablar de negociar las fabulosas condiciones para las prejubilaciones- que insisto nos puede parecer un fraude legal o un agravio comparativo el que exista esta opción legal).
Ahora bien, al igual que para los ERE de prejubilaciones, en los ERTE también se permite cobrar el paro para compensar el salario que se dejará de percibir por ser obligado a permanecer inactivo por voluntad de la empresa durante unos días, semanas o meses. Se puede decir que en los ERTE, el trabajador no quiere vivir ni cobrar sin trabajar sino que no puede hacerlo en un periodo, y por el contrario en los ERE de las prejubilaciones lo que se consigue es la extinción de la relación laboral con una renta para no trabajar -y se sobreentiende que el prejubilado no tiene voluntad de trabajar pero sí de cobrar. Tanto en uno y otro caso se les ha reconocido por ley el derecho a percibir la prestación por desempleo parcial o total.
Como bien dice Laboro, la prestación por desempleo se debe cobrar cuando hay una voluntad de buscar activamente empleo y aceptar colocación adecuada (pues es uno de los requisitos que establece el artículo 266, letra c, de la LGSS) y en el caso de los prejubilaciones no parece que se cumpla ese requisito con lo que estaríamos ante una situación en la que una ley de mayor rango, la LGSS, está siendo "vulnerada" por otra de menor rango, la de prejubilaciones, lo cual cuanto menos es arbitrario. Ahí es donde, para mi, está la mayor injusticia y fraude porque es el Estado quien durante dos años paga al prejubilado cuando esos dos años los debiera cobrar de la empresa promotora del plan de prejubilación o de su aseguradora.
Si la Inspección de Trabajo y/o el SEPE se meten a saco con este fraude algún día, entonces harán un bien al país.