Padres raros porque no les hicieron ni caso a toda esa gente y comenzaron con el proceso, sin lugar a dudas sabiendo que perderían "al principio" y con toda la intención y previsión de acabar en un recurso ante el TC.
El caso que ha llegado hasta el TC es el de uno solo de estos padres raros, sin perjuicio de que puedan llegar otros, en un proceso que se puede resumir de la siguiente forma:
- El padre presentó solicitud de prestación de paternidad a la SS. No confundir con el permiso de paternidad. Una cosa es el permiso, es decir no trabajar durante los X días de la paternidad, y otra cosa es que la SS y no la empresa te pague una prestación durante ese permiso. A la empresa no se le solicita el permiso sino que se le comunica el permiso, que no es lo mismo porque la empresa no es quien para conceder el permiso como si fuera el hada de Frozen, ya que ya lo tienes concedido por el ET.
- Posteriormente solicitó a la SS que le ampliaran la prestación hasta las mismas 16 semanas que tienen las madres y en las mismas condiciones que ellas. Todo eso fue en octubre del 2015, para que veáis lo rápido que va esto de los asuntos que terminan en el TC, y eso que éste aún no ha terminado.
- La SS ni le contestó, con lo que el padre presentó la consiguiente reclamación previa, que tampoco fue contestada.
- Entonces presentó la correspondiente demanda contra la SS, que por supuesto perdió, y el subsiguiente recurso ante el TSJ de Madrid, que también perdió. Todo ello perfectamente previsible. Si quieres más información puedes leer el artículo sobre las fases de la demanda ante la jurisdicción social.
- Por ser un caso de supuesta violación de sus derechos fundamentales, tenía la posibilidad de poner recurso de amparo ante el TC. En este caso concretamente porque considera violado su derecho fundamental a la no discriminación. Es decir porque considera que los hombres y las mujeres tienen que ser iguales ante la Ley y por ello deben de ser iguales los permisos de paternidad y de maternidad. Menudo padre más raro, seguro que es podemita nacido en Caracas con pasaporte cubano y de la sección sindical de la CNT en Corea del Norte por lo menos.
- El TC le ha admitido el recurso, cosa que no sucede siempre ni mucho menos. Esta es la noticia. Pero no solo se lo han admitido sino que además han decidido que ese recurso lo va a resolver el TC en pleno por considerarlo de especial trascendencia constitucional. A lo mejor también para repartir el marrón entre todos, porque sin lugar a dudas la sentencia será noticia, tanto si le dieran la razón al padre como si no se la dieran.
Por tanto, ahora el pleno del TC tendrá que resolver el recurso del padre. De ese padre trabajador que él solito la va a liar. Igual que la lió la trabajadora que provocó la sentencia europea que declaró que las indemnizaciones por fin de contrato temporal deben ser iguales que las de despido objetivo, sentencia con la que aún no saben muy bien qué hacer y están esperando a que el TS u otra sentencia europea se lo arregle. La va a liar tanto si gana como si pierde.
Si ganara, porque tendríamos una sentencia del TC que diría nada menos que sería discriminatorio que los permisos y prestaciones de paternidad fueran inferiores a los de maternidad. Con lo que el gobierno tendría que cambiar la legislación e igualarlos, lo que teóricamente supondría subir los de paternidad a 16 semanas, ya que no tendrían c... para bajar los de maternidad. Y mientras no lo hicieran, los demás padres podrían iniciar el mismo proceso que este padre rojeras y puede que les dieran la razón ya en el juzgado de lo social, sin necesidad de llegar hasta el TC.
Para finalizar, quizá sea el momento de recordar que el permiso de maternidad fue de solo 14 semanas hasta la reforma de 1989 y que los padres no tuvieron ningún permiso de paternidad hasta la reforma del 2007. Este permiso fue de 13d hasta el 1/1/17 que pasó a ser de 4 semanas.
Laboro, con todo el cariño del mundo te lo digo de que es "El tribunal", no el "El trubunal". :)
ResponderEliminarAhora a leer el articulo. :)
Hombre, es que si el TC resolviera q no se lo dan, la desigualdad ante la ley sería y es un HECHO.
ResponderEliminarSe pongan como se pongan...
Ojalá progrese para bien. Lo curioso de los tiempos modernos es que la palabra "igualdad" es desigual según quién pretenda utilizarla; quizá deberíamos inventar la "igualdad asimétrica". ��
ResponderEliminarPues nada, a esperar con un cuenco grande de palomitas !!!
ResponderEliminarX-D
PD: ojalá lo gane y los igualen hacia arriba.
No lo digo desde el plano cuñado de reclamar que se igualen las diferencias "que me apetecen", seguro que esos no piden que se iguale por ley el fregar platos ni cuidar ancianos.
Como delegado y compañero sigo viendo como este tema es el principal motivo de discriminación para la contratación y promoción de mujeres en las empresas que tenemos gobernadas por mucho empresaurio... asi que ojalá se les acabe esta excusa, aunque se inventarán otra rapidito.
Tengo una duda con respecto a la noticia, la prestación de maternidad son 16 semanas ininterrumpidas (112 días naturales) de los cuales las primeras 4 semanas son obligatorias para la madre por recuperación física.
ResponderEliminarPor tanto, la prestación de "maternidad/paternidad" (como escribe en el certificado de empresa y en la solicitud de la prestación) es igualitaria en el sentido de que ambos progenitores (madre y padre) pueden disfrutar de la misma como ambos soliciten a excepción de las primeras 4 semanas.
Por tanto, no veo la discriminación en la prestación de maternidad/paternidad, cuando ambos dos pueden optar por ella. Cosa distinta es que las madres no suelten ni un solo día a favor del padre.
Sin embargo, si que veo discriminación en el permiso de paternidad, que solo es disfrutado por el padre, sin posibilidad de que la madre pueda optar a el.
Mi razonamiento es puramente técnico-laboralista, por supuesto que a nivel personal me gustaría que ambos progenitores tuvieran mas tiempo con sus cachorros como ocurre en otros países donde las prestaciones llegan al año...pero eso es otro cantar...
Estaría bien eso que dices que el de maternidad (16 semanas) si lo pudiera disfrutar el padre, de este modo un padre podría cogerse 16 semanas de maternidad, 5 de paternidad (que dices que no puede traspasarse), el permiso de lactancia y después disfrutar de todas las vacaciones generadas... Pero desgraciadamente eso no es posible.
EliminarEl permiso de maternidad, nunca puede difrutarlo un padre, al igual que el permiso de paternidad no puede disfrutarlo una madre. El permiso que si puede disfrutarse por cualquiera de los progenitores es el "permiso de lactancia", por tanto este no es discriminatorio, en cambio, a mi parecer, si lo es el de "paternidad/maternidad" que actualmente es:
- Si eres mujer (maternidad) = 16 semanas
- Si eres hombre (paternidad) = 5 semanas
Además, teniendo en cuenta que este permiso puede disfrutarse tanto si es un parto o si es una adopción, no veo ningún sentido por el cual la madre tenga derecho a disfrutar durante más tiempo del hijo.
no m parece bueno tu planteamienti vuelves a discriminar al mirar hacia el padre deben de ser 16 semanas para los dos eso es igualdad. y no mirarnos a ver quien de los dos tiene mas derechos los dos igual 16 semanas
Eliminar16 semanas para los dos es lo que intentaba decir. No deberían diferenciar si eres hombre o mujer, simplemente dar un permiso de "16 semanas por nacimiento/adopción de un niño".
EliminarPor lo que he podido leer (no lo sabía), de esas 16 semanas, 6 son para la madre y las otras 10 pueden traspasarse, pero sigue pareciendome injusto ya que si en una pareja solo 1 de los dos trabaja, darían 16 semanas si la que trabaja es la madre y solo 5 si el que trabaja es el padre... Conociendo a este pais, dudo que den 16 semanas a ambos, seguramente den 6 semanas a los ambos y 10 semanas las metan del mismo modo que los de lactancia para que así no quede patente la desigualdad.... habrá que esperar sentados a ver en que acaba esto.
Notición en todos los sentidos y que Laboro explica con su habitual sarcasmo que es el lógico resultado de una dilatada experiencia y conocimiento de cómo funciona el tema en los tribunales: Sí, no es noticia que la SS (y por supuesto el resto de organismos y administraciones en general) ni siquiera conteste a reclamaciones administrativas -y si lo hace en la mayoría de los casos es con denegación; no es noticia que pierdas los sucesivos juicios en las diferentes instancias judiciales contra aquellos, más en casos en los que las leyes no dicen, dicen poco o lo dicen causando agravios comparativos (que p'al caso es lo mismo que discriminación o dar un diferente y desigual trato a un individuo o colectivo en relación al que se otorga a otro).
ResponderEliminarLo que realmente es noticia es que el TC admita el recurso de inconstitucionalidad y estoy totalmente de acuerdo con Laboro en que resuelva en un sentido u otro (esperemos que en el que el "sentido común" nos señala aunque suele estar reñido con la aplicación de las leyes al menos como los jueces la entienden y/o aplican) aquel va a dar la imagen real de cómo es.
A mi me causa grandísima preocupación e indignación cómo los jueces ante patentes pruebas indiciarias de actuaciones discriminatorias (en el sentido de no dar igual trato en iguales situaciones de hecho y de derecho) de empresaurios hacia alguno o algunos de sus empleados, hacen la vista gorda y zanjan el asunto con frases como "el empresario en su potestad sancionadora despidió o sancionó...blablabla". Si mal no recuerdo o entendí en alguna sentencia del TS que leí decía que, siguiendo la doctrina del TC, si se había sancionado al trabajador con despido y aunque la causa para el mismo fuera insuficiente, ello era suficiente para descartar que aquél se había llevado a cabo con vulneración de derechos fundamentales. Ante tal argumento tan discutible, lo único que me queda es "rezar para que la luz ilumine sus conciencias" en el caso que Laboro hoy nos comenta.
Me corrijo en cuanto a que es un "recurso de amparo" y no de inconstitucionalidad como dije en mi comentario anterior.
ResponderEliminarPregunto, ¿Qué opináis sobre la retroactividad de esa norma favorable, si se estimara la demanda a favor del "padre raro"?, ¿Creeis que cabría reclamación del permiso/prestación no disfrutado?
ResponderEliminarEn mi modesta opinión el planteamiento es erróneo. O bien, la discriminación sólamente se produciría porque el permiso de paternidad es inferior a las diez semanas. Tengamos en cuenta que las seis primeras semanas después del parto son para "recuperación" de quién ha llevado la gestación durante nueve meses y ha pasado el parto, Lo que, bajo mi punto de vista sería discriminatorio es que un hombre tuviera estas seis semanas sin haberle costado lo que le cuesta a la madre. Otra cosa son las diez semanas restantes que sí tiene la mujer y, puede ceder parte al padre y las cuatro semanas de la paternidad, bien quizás ahí sí pueda llegarse a interpretar que la paternidad es discriminatoria por ser inferior en 6 semanas a la maternidad.
ResponderEliminarPues yo creo que no deberían de haberla admitido a trámite porque la norma para nada es dicriminatoria. En realidad, salvo las 4 primeras semanas (creo recordar) que es obligatoriio que las disfrute la madre por razones biológicas y médicas obvias, el resto de semanas se pueden repartir como se desee entre ambos progenitores, incluso todas el padre, como hice yo mismo.
ResponderEliminarEn mi opinión si es discriminatoria, ya que puede disfrutarlas ambos progenitores, pero solamente si la mujer está trabajando, en caso contrario, nunca podrás disfrutar de ella. En cambio, si el hombre no está trabajando, la mujer si podrá disfrutar de las 16 semanas. No en todos los matrimonios o parejas trabajan ambos progenitores.
EliminarPor otra parte, lo de las 4 o 6 semanas de "recuperación" no son por recuperación, ya que en caso de adopción tienes derecho al mismo permiso de maternidad. ¿Necesita una madre más tiempo de recuperación que un padre en caso de adopción?
Me parece bien que por parto con o sin cesaria, a la mujer le den unos días extra, aunque en el ET no veo que digan que las 4 o 6 semanas (creo que actualmente son 6) que son obligatorias para la madre, sean por "recuperación"
Hombre, es que si el TC resolviera q no se lo dan, la desigualdad ante la ley sería y es un HECHO.
ResponderEliminarSe pongan como se pongan...
En mi opinión, la regulación de este tema debería hacerse mediante una normativa de derechos de la infancia y la juventud, y no mediante leyes laborales (si es necesario que también se plasme en éstas, nunca debería contradecir la primera)
ResponderEliminarCreo que una persona recién nacida, dado su desvalimiento, tiene el derecho fundamental a ser cuidada de la mejor forma posible, y la mejor forma posible en sus primeros meses de vida (que no son sólo cuatro - la OMS recomienda un mínimo de seis meses de lactancia materna)es la que le proporciona su madre, siempre que ésta lo haya decidido así. Esto no es discriminación, es biología.
También considero necesaria la presencia del padre para que los cuidados sean óptimos. Sería ideal que ambos pudiesen (y quisiesen, porque solo hay que ver las estadísticas para comprobar que el grado de implicación medio de los hombres en la crianza es mucho menor) cuidar a sus criaturas hasta que adquiriesen una cierta autonómía.
Para llegar a esa sociedad en la que la vida, y no las propiedades, de las personas sea lo más importante, empecemos por proteger a áquellas que más lo necesitan. Hablemos antes de los derechos de las criaturas que de las adultas.
PD. El mismo análisis lo realizo para personas con necesidades especiales de cuidados. Son ellas las que tienen derecho a ser cuidadas, no son sus familiares los que tienen derecho a tiempo para cuidar.
Laboro. NO LE HAN DADO LA RAZÓN.
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