Las cárnicas se suelen autodenominar como "empresas multiservicios", "empresas de externalización de servicios", "empresas de servicios a las empresas", etc. pero a lo que se dedican realmente es a vender carne humana; habitualmente de padefo. Una definición más técnica: empresas que no son ETT pero que se dedican a poner trabajadores a disposición de otras empresas, cometiendo cesión ilegal de trabajadores porque solo las ETT están autorizadas para hacer esa puesta a disposición.
El funcionamiento o servicio básico que dan las cárnicas a sus empresas clientes es el mismo que dan las ETT, pero sin tener autorización para hacerlo. Es decir que a ti te va a contratar una cárnica, te va a pagar la cárnica y te va a dar de alta en la SS la cárnica; pero realmente no vas a trabajar en la cárnica sino que desde el primer día vas a ir a trabajar a otra empresa, que es la empresa cliente que contrató a la cárnica para que les "mandaran" a un trabajador, que en este caso serás tú. Pero no solo trabajarás realmente en la otra empresa cliente sino que trabajarás realmente para la otra empresa cliente. Es decir que será realmente la empresa cliente quien te dará las órdenes cada día, quien decidirá tu horario, quien decidirá tus vacaciones, quien pedirá a la cárnica que te echen o que te sancionen cuando no les gustes y quien en definitiva ejercerá el poder organizativo y disciplinario en tu relación laboral. Es decir que teóricamente tendrás una relación laboral con la cárnica pero en realidad con quien la tendrás sería con la empresa cliente, porque estarías en cesión ilegal de trabajadores. Los papeles dirán lo 1º pero la realidad dirá lo 2º. Ahí es donde se equivocan muchos trabajadores, muchos empresaurios e incluso muchas cárnicas, al ignorar lo que tantas veces se ha explicado en Laboro: que la realidad que pueda probarse está por encima de lo que digan los papeles.
Es decir que las cárnicas no son otra cosa que un testaferro laboral. Un testaferro es una persona que presta su nombre para figurar como titular en un negocio o asunto jurídico ajenos. Es decir que si tú tienes deudas y te compras un piso con un dinero negro que tienes debajo del colchón, si pones el piso a tu nombre probablemente te lo embarguen para pagar las deudas pendientes, pero si lo pones a nombre de la tía Paca no te lo embargarán, aunque luego quien viva en el piso seas tú realmente y no la tía Paca. Pues esto de las cárnicas es lo mismo. Tú eres un hotel que necesita un encargado de mantenimiento, pero no quieres poner su contrato de trabajo a nombre del hotel porque este país está lleno de leyes que hicieron los rojos para impedir que le puedas pagar lo que te de la gana, para impedir que le puedas poner jornadas de 12h, para impedir que lo eches gratis cuando te de la gana y todo eso. Así que contratas a una cárnica, que será la que ponga el contrato de trabajo a su nombre, es decir la que figure como empleadora del encargado de mantenimiento, aunque realmente trabajará para ti.
¿Por qué las empresas cliente usan las cárnicas en vez de las ETT o los contratos directos con los trabajadores?
El beneficio de la cárnica sale de que la empresa cliente pagará a la cárnica una cantidad superior a tu salario y cotizaciones a la SS. Por ejemplo, si tú le cuestas mensualmente a la cárnica 900€ de salario y 300€ de cotización, por un total de 1.200€, la cárnica le podría cobrar a la empresa cliente 2.000€ mensuales, con lo que tendrían 800€ de beneficio. Es decir que a la empresa cliente le sale más caro contratarte mediante la cárnica que contratarte directamente pagándote el mismo salario. ¿Entonces por qué lo hacen? Pues por varias razones posibles:
- Porque la cárnica vende una especie de invulnerabilidad laboral a las empresas cliente. Les dicen que sería la cárnica quien se comería los problemas laborales que pudieran surgir con tu contrato. Es decir que sería la cárnica quien pagaría tu despido, tus bajas, quien te cambiaría el horario como quisiera el cliente, quien te trasladaría cuando quisiera el cliente. Es decir que les venden que contigo no existirá el derecho laboral dentro de la empresa cliente. Pero eso es totalmente falso, como se explica posteriormente en este mismo artículo.
- Porque la cárnica le vende a la empresa cliente un servicio de selección y cambio de personal. Es decir que les venden que no solo pondrán tu contrato a nombre de la cárnica sino que además será la cárnica quien te buscará. De hecho, las webs de las cárnicas parecen el Amazon pero vendiendo trabajadores en vez de aspiradoras y teléfonos. Con clasificación por sectores de empresas o tipo de trabajador. ¿Qué quiere usted? ¿Un encargado de mantenimiento, una telefonista, un administrativo...? Nosotros le buscamos a uno adecuado, se lo empaquetamos para regalo, se lo mandamos y si luego no le gusta se lo cambiamos por otro. Pero no se comprende la dificultad que puede tener la empresa cliente en seleccionar ella misma a un trabajador para un puesto de baja formación. Menos aún se puede creer que la cárnica tenga los conocimientos y medios suficientes para seleccionar a un trabajador para un puesto de alta formación. Que luego vas a la oficina de la cárnica y eso no es más es un local de dos habitaciones y cuatro sillas en la que trabajan 3 o 4 "de estructura" todo el día moviendo limpiadoras y vigilantes pero se supone que también saben seleccionar ingenieros de montes, cirujanos traumatólogos y analistas de control de calidad físico y químico.
- Porque si te contrataran por una ETT, la legislación obligaría a la ETT a que te pagara al menos el mismo sueldo que te correspondiera por el convenio de la empresa cliente. En cambio, si te contratan por una cárnica te pueden pagar según el convenio de la cárnica. Precisamente para eso hicieron la reforma laboral del 2012, que le dio preferencia al convenio de empresa frente al convenio sectorial. Por lo que la cárnica se puede hacer su propio convenio con salarios del SMI si le da la gana. Es decir que M.Rajoy recibió a las Kellys para hablar del problema que él mismo les había creado. Además con toda la intención porque a día de hoy sigue manteniendo que la reforma fue un éxito, lo que quiere decir que lo que produjo la reforma era exactamente lo que quería que produjera, es decir que la rebaja salarial era su verdadero objetivo, porque el despido se lo pagas una vez a un trabajador pero el salario se lo pagas todos los meses.
- Porque si te contrataran directamente, sería la empresa cliente quien tendría que encargarse de todo, es decir de tu contrato, de tus nóminas, de tu SS, etc. etc. Pero si te contrataran por la cárnica, ella sería quien se encargaría de todo eso. Mejor dicho, eso sería lo único que haría la cárnica. Eso podría tener utilidad para un cliente autónomo de los que no tienen asesoría, es decir de los que ellos mismos se llevan sus propias cuentas y presentan sus declaraciones de IRPF y del IVA. Pero la utilidad de la cárnica podría ser mucho más discutible si se tratara de una empresa o un autónomo que tuviera su asesoría, que precisamente se dedica a esos temas de "papeleo" de las relaciones laborales.
La empresa cliente sí que tiene responsabilidad laboral ante el trabajador.
En el artículo sobre la cesión ilegal de trabajadores está explicado que eso es precisamente lo que hacen las cárnicas. Lo que no suelen saber muchas empresas clientes es que en caso de que el trabajador demandara, entonces la empresa cliente no solo sería corresponsable de las ilegalidades que pudieran suceder (salario, cotizaciones, despido, bajas, accidentes laborales, etc.) sino que además el trabajador podría exigir ser reconocido como empleado directo de la empresa cliente. Tanto si le gustara como si no a la empresa cliente y a la cárnica y dijera lo que dijera el contrato entre ambas empresas. ¿Porque lo dice Laboro? Pues no, porque el Estatuto de los Trabajadores dice que los empresarios cedente y cesionario "responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal."
Es más, según recientísima doctrina del TS ya se puede demandar el pase a la empresa cliente incluso después de que te echen o de que te saquen del cliente del que no te quieres ir, además de las posibles diferencias salariales, indemnización de despido, etc. etc. Podría pedirse incluso mediante una sencilla y gratuita denuncia ante Inspección de Trabajo, sin olvidar que los trabajadores también pueden presentar demandas judiciales en lo laboral sin abogado.
Por todo ello, en otro artículo publicado anteriormente en Laboro se explica que es absurdo contratar trabajadores mediante cárnicas. Si el trabajador demandara y ganara, el marrón se lo comería la empresa cliente porque con casi total seguridad el trabajador la elegiría a ella y no a la cárnica. Y si fuera un trabajador de los que no demandan, como la mayoría, tampoco serviría de nada contratar a una cárnica, porque puestos a cometer ilegalidades laborales sin consecuencias podría ser más barato que la asesoría le hiciera al trabajador un contrato temporal en fraude con la empresa cliente y pagarle por debajo de convenio.
Conclusiones.
A pesar de todo esto, las cárnicas son un negociete estupendo al que todo el mundo se apunta. Algunas ETT han montado cárnicas, dado que por lo indicado anteriormente es más negocio para ambas parte el contrato por la cárnica que el contrato por la ETT. Algunas asesorías también han montado cárnicas. Incluso algunos exdefensores de los trabajadores han montado cárnicas. Un negocio sencillo, porque es como una inmobiliaria. La inmobiliaria vende unos productos (pisos) que no tiene que comprar, ni que fabricar, ni que mantener, ni que almacenar ni nada de eso. La cárnica lo mismo, pero sus productos son los trabajadores demandantes de empleo y de esos hay millones. Incluso es mejor negocio que una inmobiliaria, porque ésta depende de que el cliente pueda pagar el piso, es decir de que le den la hipoteca o de que tenga el capital suficiente al contado y de que el vendedor acepte la rebaja que diga el comprador. Pero la cárnica no depende de eso sino que solo tiene que cobrarle al cliente la factura mensual y el día en que no se la paguen le demandan y le quitan al trabajador. Es un negocio que te lo montas en un local alquilado de esos de un edificio de oficinas con baño compartido en la planta y con montones de placas de empresas en el portal. Es decir sin bienes embargables en caso de problemas gordos con un trabajador. Algunos empresaurios incluso rizan el rizo y no montan su cárnica como una empresa normal sino que montan una falsa cooperativa o bien un falso centro especial de empleo, para aumentar su margen de beneficio.
Además es un negociete que opera en la ilegalidad con total descaro y publicidad. Las webs corporativas de algunas de las cárnicas casi que se puede decir que reconocen directamente que se dedican a la puesta a disposición de trabajadores, es decir a la cesión ilegal, porque son un catálogo de puestos de trabajo más que un catálogo de servicios a empresas. Servicios que además no existen porque el único servicio real es la puesta a disposición ajena de trabajadores. Imaginad que una web dijera que vende un catálogo de servicios a las personas pero que un servicio fuera mandarte cocaína, otro mandarte anfetas... con lo que realmente no te estarían dando un servicio que no fuera otro que venderte drogas, lo cual es ilegal. Pues las cárnicas lo hacen de una forma parecida: en su web dicen que venden servicios pero ese servicio no es otro que poner trabajadores a disposición de otras empresas, lo cual es ilegal a no ser que lo haga una ETT, pero si lo hace una ETT no hay negocio porque entonces al trabajador hay que pagarle lo mismo que si le contratara directamente la empresa cliente.
El trabajador sometido a cesión ilegal de una cárnica podría tener sencillo obtener pruebas de ello, porque recordad que los emails o mensajes o grabaciones ocultas son válidas como prueba en un juzgado de lo social, llegado el caso de una demanda que podría ser antes o después de que te echaran. Además la mayor parte de las empresas de este país son Pymes de muy pocos trabajadores, lo que quiere decir que la mayoría son el bar de Manolo o el taller de Paco, que de legislación laboral saben lo mismo que de terapia genética. No saben circular en una rotonda y no saben cuándo es realmente falta en el fútbol conque van a saber lo que es la cesión ilegal de trabajadores y la responsabilidad directa que tiene en ella la empresa cesionaria, es decir el bar de Manolo y el taller de Paco. Probablemente a la cárnica "se le olvidará" explicarle a Paco y a Manolo que su servicio fuera una cesión ilegal en la que el marrón sería para ellos. Lo que quiere decir que seguramente ni Paco ni Manolo se cortarían en darte todo tipo de órdenes porque no sabrían que con ello te estuvieran dando pruebas de la cesión ilegal. Y aunque lo supieran, de alguna forma y en algún momento te tendrán que dar las órdenes.
Para finalizar no debería ser necesario aclarar que decir que las empresas cárnicas son empresas de servicios no es decir que todas las empresas de servicios son cárnicas. Típicamente, pueden no ser cárnicas las empresas de limpieza y las de vigilancia. Porque si no hay cesión ilegal de trabajadores no hay cárnica sino un servicio legal de una empresa a otra empresa. Por ejemplo, la limpiadora que limpia en tu comunidad de vecinos o en tu empresa seguramente que reciba las órdenes directas únicamente de la empresa de limpieza y no del presidente de la comunidad o del jefe de tu empresa. Incluso unos días irá una limpiadora y otros días irá otra sin que el cliente tenga nada que ver en ello, por ejemplo cuando haya bajas o vacaciones. Lo mismo puede suceder con los vigilantes. Pero que no sean cárnicas no quiere decir que el perjuicio para los trabajadores sea menor. Al revés, es mayor porque el trabajador de cárnicas puede demandar por cesión ilegal, pero no el trabajador de una empresa de servicios legal.
Hay una razón adicional para entender que las empresas empleen cárnicas que explica, creo yo, mejor que las otras su uso extendido. El que la cárnica te pague 900 de salario y 300 de cotización pero le cuestes a la empresa 2000 no es normal ni se entiende solo por las restantes razones.
ResponderEliminarUna empresa que subcontrate a una cárnica no hace aparecer a estos trabajadores en la plantilla y por tanto no figuran como gastos laborales. Eso hace que el beneficio obtenido para la empresa por sus trabajadores aumente en apariencia y que los gastos laborales disminuyan.
Por tanto, las cuentas tienen una apariencia más saneada de cara a la valoración bursátil de una empresa. Como lo que le interesa a los ejecutivos de las grandes empresas es su valoración bursátil, entre otras cosas porque reciben ellos mismos pagos en acciones, queda todo explicado. También añade luz sobre la "eficiencia" del capitalismo que tenemos.
Efectivamente, pero eso no sucede en el bar de Manolo, que es la empresa típica de Españistán.
ResponderEliminarTambién podría haber otra razón muy poderosa a favor de la subcontratación por cárnicas en las administraciones o empresas públicas, que sería la posibilidad de que el político o funcionario corrupto cobrara mordidas, sobres, maletines, facturas falsas o cualquier otro tipo de "favor" de la cárnica. En estos casos podría haber hasta dos niveles: la empresa pública contrata a una empresa privada grande o muy grande y ésta a su vez contrata a la cárnica que es la que contrata a Perico para que haga el trabajo.
¿Quién se sabe el chiste de las cárnicas?
El ayuntamiento saca a concurso pintar sus locales y se presentan 3 empresas:
1- La 1ª hace muy bien los trabajos con materiales de primera calidad y paga buenos salarios a sus trabajadores. Piden 20.000€.
2- La 2ª hace un trabajo de mierda con materiales baratos, explota a sus trabajadores u piden 19.000€.
3- La 3ª es un autónomo que pide solo 10.000€.
El concejal llama a la 2ª y le dice que cómo piden tanto si son los peores. Entonces Manolo, dueño de la 2ª empresa, le dice al concejal: "5.000 para mi, 4.000 para ti y 10.000 para el autónomo que lo pinte".
Si se demuestra la cesión ilegal, y el trabajador quiere irse con la empresa-cliente, y esta empresa luego le despide, ¿que antigüedad le correspondería pagarle al trabajador? ¿La total desde que está trabajando para la cárnica? ¿O sólo la que lleve trabajando para la empresa-cliente?
ResponderEliminarAhora vendrá Laboro y me dará de hostias...
Hola Laboro ,
ResponderEliminarGracias de nuevo por este artículo cuya temática por cierto ,está muy de actualidad...
Y gracias también por recuperar para el castellano la conjunción ilativa conque ,tantas veces usurpada por la conjunción así que.
Saludos ;-)
Buen artículo, únicamente me surgen dudas cuando afirmas la existencia de una "recentísima doctrina del TS" para optar a la empresa cliente aunque ya te hayan despedido. ¿De qué fecha es esa sentencia? Porque hasta ahora siempre se ha dicho lo contrario, y lo único que puedes conseguir es la responsabilidad solidaria del despido.
ResponderEliminarSaludos.
Quizás también no sobrepasar los limites de trabajadores para la composición de los delegados de personal o comités de empresa. Es decir que si una empresa tiene 48 trabajadores y 1 delegado, quizás subcontrate antes de de pasar de 50 trabajadores y 3 delegados y lo mismo con 99 y 100, que pasa de 5 a 9 miembros de comité de empresa con más créditos de horas
ResponderEliminarOtra razón por la cuál utilizan cárnicas es que el personal de la cárnica no computa de cara a la constitución de la representación de los trabajadores en la empresa cliente. Por ejemplo si son 49 trabajadores en la empresa cliente y 100 en la cárnica, en la empresa cliente se podrían nombrar tres delegados de personal; en cambio si fueran 149 trabajadores en la empresa cliente, se podría constituir un comité de empresa con nueve miembros.
ResponderEliminarLos trabajadores no están menos representados por tener un comité que por tener un único delegado. Es decir que no hay ninguna diferencia a favor de los trabajadores porque sea un comité. Al ser comité sí que hay más horas sindicales, pero son poquísimos los delegados o miembros de comité que hacen uso de todas sus horas sindicales. En el bar de Manolo no se las coge "nadie".
ResponderEliminarDigamos que no parece que esa pudiera ser una razón definitiva o fundamental para contratar por cárnicas. Sería solo el chupito que te regalan en el restaurante después de cenar, que se agradece pero que no determina a qué restaurante vas a cenar.
No conocía esta acepción "amplia" de cárnica. Hasta ahora llamaba cárnica a la típica consultora de software que, en competencia con otras de su misma calaña, ajusta los precios a la baja para llevarse un contrato de desarrollo con una administración o gran empresa, y a partir de ahí, aprietan a los programadores "carne de cañón" para cumplir plazos inasumibles por la inexistente planificación.
ResponderEliminarEl sobrecoste que el cliente paga a la cárnica por tu cabeza cubre en gran parte los hipotéticos costes de tu indemnización en caso de despido, con lo cual es un marrón menos para el cliente que prefiere pagar de más al mes que vérselas con despidos al finalizar un proyecto.
ResponderEliminarPor otro lado la cárnica, tratará siempre de reubicarte en otro proyecto si el tuyo se acaba y de este modo seguir especulando con el dinero que generas, el despido para ellas es el último recurso porque es un gasto a evitar.
La pregunta que hacen más arriba es muy buena, yo tengo la misma duda: si denuncio y gano, y la empresa cliente se ve obligada a contratarme, si esta me despide, cual sería mi antigüedad? La del contrato con la cárnica, o la del nuevo contrato con la empresa cliente?
ResponderEliminarDesde el inicio del trabajo en la empresa cliente. Esta indicado en el artículo
EliminarSi el trabajador ha estado cedido ilegalmente en varios clientes de manera consecutiva durante su contrato con la cárnica, y la cárnica le despide, ¿puede demandar a todos los clientes en los que ha estado cedido como responsables solidarios de la indemnización?
ResponderEliminarHay otra razón más para montar cárnicas: son un medio fabuloso para extraer
ResponderEliminarbeneficios de las empresas gordas sin tener que rendirle cuentas a Hacienda o la Seguridad Social o los socios/accionistas minoritarios, de esos que ni siquieran asoman por las Juntas de Accionistas.
Los dueños de las cárnicas "famosas" suelen ser los mismos que dirigen grandes compañías, o suelen ser grandes accionistas de estas últimas. Al cobrar 2 o 3 veces por el salario de un trabajador subcontratado, sacan esa pasta de la empresa tocha "destrangis" y pa'la'saca; al mismo tiempo se ahorran salarios y cotizaciones a la Seguridad Social.
Al final seguro que les meterán mano por algún lado, ya que los países no paran de endeudarse y las cárnicas son un pastel muy goloso, aparte que ya estamos llegando a unos niveles de cachondeo impresionantes y la gente va a empezar a cabrearse. Pero mientras tanto, a seguir forrándose con las cárnicas y los padefos a precio de saldo.
Todo ventajas, oiga. Además no se pueden organizar l@s trabajador@s porque cada un@ negocia sus condiciones con una charcutería distinta. Así que además de beneficios fiscales se aseguran el individualismo, que es su principal arma
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarMuy buen artículo.
Si estás en una cesión ilegal y la empresa que contrata tus servicios quiere meterte en plantilla.
¿Cual sería la situación para dejar la empresa cárnica (la supuesta ETT)? ?Es decir, sería como un despido o se vería como una baja voluntaria? Por que tú en realidad no te vas. La cárnica supongo que hará todo lo posible para que no sea despido y así pagar mucho menos de liquidación.
¿Cual sería la mejor manera para que no se fueran de rositas y pagaran como si fuera un despido?
Muchas gracias.
Una compañía llamada New Driver ETT S.L. se pone en contacto para ofrecerme una oferta de trabajo y me dice que ellos no me contratarían que es la empresa JobandTalent, otra ETT, la que lo haría. ¿Esto que coño es?
ResponderEliminarLa definición de cárnica se aplica perfectamente a las contratas de las administraciones públicas, limpieza, seguridad, informática, cocina, mantenimiento, etc pero la administración pública tiene barra libre
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