El problema surge cuando se trata de un empresaurio que no solo incumple la Ley sino que además sabe perfectamente que la está incumpliendo y sobre todo sabe aún mejor que puede no convenirle reconocer que el trabajador en un momento determinado le haya comunicado o solicitado algo. Sobre todo porque recordad que el despido a consecuencia de una reclamación previa es despido nulo y que la nulidad conlleva la readmisión obligatoria, lo mismo que puede ser nulo un traslado o un cambio de condiciones de trabajo en las mismas circunstancias. Estos empresaurios suelen decir que las comunicaciones se le hagan por email o verbalmente, por supuesto con la intención de negar haberlas recibido llegado el caso; o salen con el rollete de que vayas a su asesoría a preguntar, a decir o a pedir, por supuesto verbalmente. Incluso directamente se niegan a firmar solicitudes o comunicaciones escritas.
Por supuesto que existe la posibilidad de enviarle un email a la empresa, pero un chico listo jamás haría eso porque no habría forma legal de probar que el email hubiera sido leído por su destinatario. A no ser que el destinatario fuera lo bastante tonto para contestarlo incluyendo copia o dejar algún otro tipo de prueba de que lo hubiera leído, cosa que a veces sucede. En cambio, el destinatario sí que tendría prueba de que el trabajador le hubiera enviado el email, por si acaso le interesara utilizarla. O lo que es peor: el destinatario ya sabría que el trabajador "se ha puesto chulo" o piensa hacerlo, con lo que podría recurrir a algo tan sencillo como el despido reconocido como improcedente y si el trabajador demandara alegando que fue a consecuencia de su reclamación por email podría negar haberlo leído o incluso recibido. Además de que no es lo mismo el email corporativo de una empresa que la cuenta de hotmail de Manolo el del bar y Toñi la camarera no trabaja para Manolo sino para el bar de Manolo, que no es lo mismo pero muchos trabajadores no entienden la diferencia. Sin olvidar la posibilidad de que aún encima Manolo ni siquiera fuera el dueño de la empresa del bar de Manolo sino que la tuviera a nombre de la tía Paca.
Por tanto el supuesto de hecho sería el de un trabajador que estima oportuno y necesario comunicarle o solicitarle algo a la empresa para la que trabaja pero ésta se niega a firmarle el escrito. En este supuesto de hecho algunos trabajadores envían un burofax, sin olvidar que debe ser con acuse de recibo y certificación de texto. Tiene la ventaja de que se puede hacer en cualquier momento y sentadito en un sillón por internet desde la web de Correos pagando con tarjeta. Pero cuesta algo más de 20€.
La alternativa gratuita sería presentar una solicitud de acto de conciliación con la empresa, que precisamente para eso están. Estas solicitudes de acto de conciliación son un paso previo obligatorio antes de poner algunos tipos de demanda contra la empresa ante los juzgados de lo social. Pero eso no quiere decir que sea obligatorio poner la demanda después de solicitar la conciliación si ésta no acaba en acuerdo. Lo mismo que para que llueva es necesario que haya nubes, pero que haya nubes no quiere decir que llueva obligatoriamente. Presentar la comunicación a la empresa mediante la solicitud de acto de conciliación tendría las mismas ventajas del burofax, es decir que la empresa no podría negar haber recibido la comunicación y que el trabajador tendría la misma protección contra despido improcedente. Pero tiene otras dos ventajas adicionales que no tiene el burofax:
- Ya estaría cumplido el trámite de hacer esta solicitud previa en caso de que el trabajador pretendiera llegar hasta el final (demanda judicial) si no le dieran lo que estuviera solicitando. En cambio, si hubiera mandado un burofax y no le hubieran hecho caso, aún le quedaría ese paso de la conciliación antes de presentar la demanda en los casos en los que fuera obligatorio hacerlo.
- El trabajador tendría permiso retribuido para acudir al acto de conciliación, aunque la empresa no acudiera al mismo y aunque decidieran de antemano no darle lo que solicitara. Es decir que la chulería de haberse negado en su día a firmar por las buenas la comunicación del trabajador le habría costado dinero al empresaurio. Ahí lo lleva y para la próxima que aprenda.
Buenas.
ResponderEliminarEl burofax con certificación de contenido son 30€.
Sin certificación pero con acuse de entrega 16€.
A pelo 10€.
Yo que estoy mandando una baja no laboral por estrés por cambios horarios, es un pico(llevo 2 mandados, y posiblemente este viernes me den el alta, por solicitud de la mutua).
Esperando a IT me allo para ver qué dicen ellos de estos cambios, ya que tiene mucha chicha detrás, pero internet tiene muchos ojos ��
Puedo colgar en I ternet audio de acoso?
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