Quizá no todos captéis la importancia que tenía la sentencia de oct-16, porque en aplicación de la misma le quedaban pocas salidas al gobierno. En otro artículo publicado en Laboro a los pocos días se resumía que las opciones principales eran o bien hacer una reforma laboral igualando las dos indemnizaciones por arriba o por abajo, o bien esperar a que el TS "se lo arreglara". Pero no ha hecho falta, porque la misma justicia europea "se lo ha arreglado" al gobierno de la forma más sencilla posible: donde dije digo digo diego. Nunca mejor dicho porque se trata de la llamada "doctrina Diego Porras".
¿En qué se ha basado el tribunal europeo para girar 180º su doctrina en tan poco tiempo? Sencillamente ahora dicen, en resumen, que no es discriminatorio que la indemnización de los temporales sea inferior porque los temporales saben desde el principio que su contrato finalizará tarde o temprano, aunque no sepan la fecha exacta en algunos casos, mientras que a los indefinidos solo se les finaliza el contrato por causas no previstas, mediante el llamado "despido objetivo".
Lo que demuestra que quien haya redactado esta sentencia quizá no tenga claro lo que es una discriminación. La forma más sencilla de distinguir una conducta discriminatoria es preguntarse "que pasaría si..." Por ejemplo, todas las mujeres en una empresa cobran menos que todos los hombres en un mismo puesto. Si una mujer demandara por discriminación, el juez se podría preguntar "que pasaría si esa mujer fuera un hombre". La respuesta sería que cobraría más, porque todos los hombres cobran más que todas las mujeres, por lo que habría discriminación. Es decir que esa mujer estaría cobrando menos solo por ser mujer y no por otras causas objetivas. En cambio, si en esa misma empresa hubiera varios hombres que cobraran menos y varias mujeres que cobraran más, entonces no habría discriminación de las mujeres que cobraran menos. Si te preguntaras "que pasaría si fuera un hombre" no podrías responder que cobraría más seguro, porque no todos los hombres cobran más y hay otras mujeres que sí que cobran más.
Pues bien, apliquemos el truco al caso de la indemnización de los temporales y los indefinidos: "¿qué pasaría si el temporal fuera indefinido?". La respuesta obvia sería que cobraría una indemnización mayor, porque todos los indefinidos cobran una indemnización mayor y todos los temporales cobran una indemnización menor. Es decir que la única razón de pagarle una indemnización menor es que es un trabajador temporal, con lo que la discriminación está más clara que la leche de un comedor escolar subcontratado. Incluso la explicación de que los temporales "se esperan que los echen" es otra discriminación en sí misma, porque si los temporales se lo esperan es precisamente porque son temporales, por lo que les están pagando menos indemnización solo por serlo. Es como si hubieran tenido la feliz idea de decir que pagar menor a todas las mujeres en una empresa de construcción no fuera discriminatorio porque las mujeres se esperan cobrar menos en la construcción.
Pero en ambos casos, como en todo, solo hay dos formas de cobrar la indemnización: o por las buenas o por las malas. Por lo que si no te la quisieran pagar por las buenas solo te quedaría la opción de cobrarla por las malas, es decir mediante demanda ante los juzgados de lo social. Sin excusas porque puedes presentar la demanda gratis si lo estimas conveniente.
Lamentable esta nueva sentencia que deja ver el plumero de sus distinguidas señorías europedas (con "d" de "discriminatorio").
ResponderEliminarHaciendo el mismo trabajo ya no se considera discriminación porque sabes que en algún momento lo vas a dejar de hacer... Claro claro, ni tampoco lo sería, como en el ejemplo, por ser hombre o mujer porque sabes que no tienes el mismo sexo... Y, ya puestos, ni el mismo color, ni la misma edad...
¿Esto no es escalable/apelable de ningún modo? Es decir, ¿son lentejas?
En efecto con esta nueva sentencia donde se dijo Diego ahora digo Digo. Al TJUE, el abogado del Estado le ha abierto los ojos: 'Mira que si tenemos que indemnizar a los interinos, España no cumplirá con los objetivos de déficit público que nos habéis impuesto'
ResponderEliminarEs verdad que los contratados indefinidos y los temporales son dos relaciones laborales que no son iguales, ni de hecho ni de derecho, por lo que siguiendo el enrevesado argumento del TJUE no se puede argüir que se de un trato diferente a unos y a otros porque son relaciones laborales distintas y por ende no hay discriminación cuando a uno se le indemniza con una cantidad mayor o menor o incluso no se le indemniza.
Ahora bien argumentar que los contratados temporales que por tener un fin de relación temporalmente determinado, y ello a su vez no debe generarles expectativa de derecho a un trabajo cierto, estable y fijo, es un criterio objetivo para fijar una indemnización inferior a la del contratado indefinido o fijo, por ahí sí que no trago.
No puedo estar más de acuerdo con Laboro en que no debiera haber diferencias en las indemnizaciones de unos u otros, y además de iguales debieran ser las que la reforma laboral de pp se cargó, pero esto ya es una cuestión de legislación nacional cuyo cambio no creo que mejore o al menos iguale aquéllas.
Lo único bueno que puede que tenga esta sentencia es que deja en manos del juez nacional determinar si ha habido abuso o fraude de ley en la contratación de duración determinada y de estimar su existencia, podrá definir la relación laboral como fija, no indefinida no fija, sino indefinida fija con todo lo que en cuanto a derechos e indemnizaciones ello conlleva.
Totalmente de acuerdo con lo expuesto Laboro.
ResponderEliminarLa UE se desdice de lo manifestado en oct-2016 ante una discriminación manifiesta.
Influirá la presión de los distintos gobiernos en las decisiones judiciales de tribunales, teóricamente independientes, ...???
Es la legislación laboral española la que facilita, propicia y ampara que existan tratos diferentes (lo que para el común de los mortales viene a significar discriminación) pues a pesar de que en el artículo 15.6 dice que los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, y en el artículo 17 ET, cuyo título es el de «No discriminación en las relaciones laborales», (aunque prácticamente la circunscribe al mandato constitucional del artículo 14 CE sólo añadiendo la prohibición de discriminación por represalia), finalmente regula y fija indemnizaciones desiguales basadas sobre el criterio de duración del contrato.Y es que el mismo ET no es que no prohiba expresamente el trato diferente sino más bien al contrario pues sigue diciendo en el citado artículo 15.6 «...sin perjuicio de las particularidades especificas de cada una de las modalidades contratuales en materia de extinción del contrato...». Y así en el artículo 49.c fija la indemnización inferior para los contratos temporales en relación a los indefinidos; pero no conforme con eso dice que para contratos de interinidad y de formación, no recibirán indemnización alguna. Sin duda todo un alarde de discriminación o trato diferenciado fundado en un criterio (el de duración) objetivo o no pero ¿necesario? Sí porque el objeto de fijarlo está en beneficiar a la parte más fuerte de la relación laboral y la precaiedad y no en propiciar las relaciones laborales estables y la seguridad en el empleo.
ResponderEliminarEfectivamente. Lo primero que se venía a la cabeza al leer la sentencia anterior era que eso le iba a costar un dineral a las administraciones públicas, al tener que pagarle 20d/año a cada interino. Sobre todo en la sanidad, que hacen contratos semanales o de menos a las enfermeras y celadores, por ejemplo. Más aún teniendo en cuenta que hay que redondear la indemnización al alza por meses, por lo que con una interinidad de 1d tenían que pagar una indemnización 1,67d. Es por eso que han echado toda la carne en el asador para que "se lo arreglaran".
ResponderEliminarQue en las empresas privadas pasara lo mismo no era mucho problema porque eso lo hubieran "podido" arreglar con el famoso contrato único, es decir indemnización de 20d/año para todo el mundo incluyendo los despidos improcedente. De hecho la reforma laboral que propuso C's hace poco iba en ese camino.
?Esto afecta a los interinos indefinidos no fijos de las administraciones públicas, a los que según una última sentencia, se les debía pagar 20 días por año trabajado con un límite de x mensualidades?
ResponderEliminarUna verdadera aberración ya de por sí lo de los contratos temporales. A los que normalmente cobran menos precisamente por no tener posibilidad de consolidar antigüedad y otras ventajas que dependen del tiempo de servicio, encima se van a su casa con menor indemnización (o directamente ninguna).
ResponderEliminarY lo de ahora que me digan a mi porque un contratado temporal en fraude que ya sabia que el contrato estaba en fraude en su origen tiene que saber que lo van a despedir.
Si el contrato era indefinido porque de origen no cumplía las condiciones para ser temporal, el empleado no habría sido nunca temporal, por lo tanto no le estamos pagando mas a un temporal que a un indefinido, sino mas a un indefinido que a otro indefinido simplemente porque el empresario tuvo la intención de defraudar.
Y para las AAPP ya es cojonudo, pueden empezar a hacer todos los contratos en fraude que quieran (mas aun que ahora). ¿para que convocar oposiciones si puedes contratar a un laboral en fraude, y encima despedirlo gratis cuando quieras? Es que resulta mas beneficioso para la administración hacer contratos temporales en fraude que contratos temporales bien hechos.
Pues resulta que el TS de lo contencioso-administrativo y con fecha de 11 de junio de 2018 ha dictado una sentencia favorable al personal interino en la que se anulan dos cláusulas de un acuerdo del Consejo de Gobierno de la C.A. de Murcia de 2012 por considerar que son contrarias a la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE en tanto que se discrimina a los maestros y profesores interinos no universitarios con respecto a los funcionarios docentes de carrera al echarles a la calle el 30 de junio y volviéndoseles a contratar a partir de septiembre -mientras que a los de carrera se les sigue pagando durante julio y agosto, meses no lectivos pero no por ello sin carga de trabajo y/o vacaciones.
ResponderEliminarDice el citado TS que no hay razones objetivas que justifiquen un tratamiento diferente si tanto los interinos como los de carrera realizan iguales o similares trabajos, resaltando que a los primeros al echárseles el 30/6 se les perjudica al conllevar ello una disminución de ingresos y un descuento proporcional en vacaciones y demás pagas extraordinarias o complementos y asimismo se les priva de realizar todos aquellos trabajos preparatorios del siguiente curso escolar, reiterándose en que no hay descargo fundamentado en razones objetivas para dicha actuación discriminatoria.
Este asunto de la discriminación no está cerrado y no parece fácil llegar a un consenso respecto a qué es o no objetivo, pero espero que esta última sentencia del TJUE sea más pronto que tarde superada por otra que rechace que es una razón objetiva para justificar un trato no igual, como es el pago o no de indemnización, la expectativa de no temporalidad frente a la certeza de temporalidad de unos contratos u otros.
Buenos días,
ResponderEliminarcon la presumible publicación de los PGE este miércoles, se considera efectiva la entrada en vigor del permiso el jueves, todos los medios dicen que la efectividad sería por tanto para los nacimientos del jueves en adelante, leyendo la normativa entiendo que la interpretación correcta es que sería aplicable si el miércoles te corresponde el último día de permiso por nacimiento y el jueves te corresponde el de paternidad ¿Cuál es la interpretación correcta? Gracias, un saludo.
Bueno parece ser que de nuevo el TJUE sigue los dictados del abogado general del Estado español por cuanto en la reciente sentencia de dicho tribunal europeo de 25/07/2018 (C-96/17) se niega el derecho a la readmisión obligatoria del empleado laboral no fijo temporal o indefinido cuando hay una sentencia firme declarando su despido improcedente. Una vez más el TJUE niega que haya trato desigual con respecto al trabajador laboral fijo que, recordemos, éste, siguiendo el artículo 96 del Estatuto Básico del Empleado Público, sí debe ser readmitido en la administración que lo expulsó con improcedencia. Por lo que de nuevo el empleado público con contrato laboral temporal o indefinido sólo deberá ser obligatoriamente readmitido si se le despide con nulidad, como para el resto de empleados de la empresa privada.
ResponderEliminarArgumenta el tribunal europeo que las situaciones del temporal o indefinido no fijo son diferentes a las del laboral fijo en la relación de puestos de trabajo de la plantilla de la administración pública, pues el fijo ha tenido que superar un proceso de selección con observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad mientras que a los primeros se les ha vinculado laboramente con los contratos que nos encontramos en el ET. Es esta diferencia en el acceso la que supone una transcendental razón para que en caso de despido improcedente a unos se les readmita obligatoriamente y a los otros no, no pudiendo considerarse como un tratamiento discriminatorio pues son situaciones distintas de hecho y de derecho.
Mi opinión es que cuando un empleado de forma injustificada, por error o por represalia, acoso u otro tipo de método atentatorio de derechos fundamentales se le despide con improcedencia debe ser readmitido obligatoriamente, salvo voluntad del trabajador en contra y en ese caso siempre con indemnización, ya sea en la empresa privada o en la pública.
Excelente recopilación de artículos elaborados por Laboro que suponen un esfuerzo inconmensurable e impagable y que complementan su magnífico libro al que dada la abundante y cambiante legislación y jurisprudencia nacional y europea en algún momento, esperemos no demasiado lejano, me temo que se verá obligado a actualizar. Una vez más darle las gracias a Laboro por tenernos informados y asesorados a los trabajadores, y darnos la oportunidad de expresar, en su blog, nuestras opiniones más o menos acertadas. En todo caso, animarle a continuar, y siempre usando su humor burlón, con su soberbia tarea sin desfallecimiento o desencanto ante las dolorosas realidades laborales individuales y colectivas y a pesar de la displicencia, indiferencia e indolencia de aquellos a los que van destinados sus consejos legales.
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