Sentencia europea: es correcto pagar menos indemnización por fin de contrato a los trabajadores temporales.

Pare entender este artículo primero has de leer el publicado en oct-16 sobre la sentencia anterior que decía exactamente lo contrario. Es decir que la justicia europea dijo que era discriminatorio que los trabajadores temporales cobraran una indemnización por fin de contrato inferior a la que cobran los indefinidos en el mismo caso. Pero ahora una nueva sentencia dice lo contrario.

Por ejemplo: tienes un contrato temporal por obra. Cuando finaliza la obra finaliza tu contrato y entonces tienes derecho a cobrar una indemnización por fin de contrato temporal de 12d/año. Pero si tienes un contrato indefinido y surgen causas objetivas de finalización del mismo, como pérdidas de la empresa, entonces la indemnización es de 20d/año. El 2º caso sería lo que todo el mundo llama "despido objetivo", pero recordad que en realidad no existe legalmente ese tipo de despido sino que es una finalización de contrato por causas objetivas. Por tanto tenemos a dos trabajadores a los que no han despedido sino que les han finalizado el contrato, pero uno cobra una indemnización mucho mayor por la única razón de tener un contrato indefinido. Eso es lo que la justicia europea dijo que era discriminatorio en oct-16 pero ahora en jun-18 dice que no lo es.

Quizá no todos captéis la importancia que tenía la sentencia de oct-16, porque en aplicación de la misma le quedaban pocas salidas al gobierno. En otro artículo publicado en Laboro a los pocos días se resumía que las opciones principales eran o bien hacer una reforma laboral igualando las dos indemnizaciones por arriba o por abajo, o bien esperar a que el TS "se lo arreglara". Pero no ha hecho falta, porque la misma justicia europea "se lo ha arreglado" al gobierno de la forma más sencilla posible: donde dije digo digo diego. Nunca mejor dicho porque se trata de la llamada "doctrina Diego Porras".

¿En qué se ha basado el tribunal europeo para girar 180º su doctrina en tan poco tiempo? Sencillamente ahora dicen, en resumen, que no es discriminatorio que la indemnización de los temporales sea inferior porque los temporales saben desde el principio que su contrato finalizará tarde o temprano, aunque no sepan la fecha exacta en algunos casos, mientras que a los indefinidos solo se les finaliza el contrato por causas no previstas, mediante el llamado "despido objetivo".

Lo que demuestra que quien haya redactado esta sentencia quizá no tenga claro lo que es una discriminación. La forma más sencilla de distinguir una conducta discriminatoria es preguntarse "que pasaría si..." Por ejemplo, todas las mujeres en una empresa cobran menos que todos los hombres en un mismo puesto. Si una mujer demandara por discriminación, el juez se podría preguntar "que pasaría si esa mujer fuera un hombre". La respuesta sería que cobraría más, porque todos los hombres cobran más que todas las mujeres, por lo que habría discriminación. Es decir que esa mujer estaría cobrando menos solo por ser mujer y no por otras causas objetivas. En cambio, si en esa misma empresa hubiera varios hombres que cobraran menos y varias mujeres que cobraran más, entonces no habría discriminación de las mujeres que cobraran menos. Si te preguntaras "que pasaría si fuera un hombre" no podrías responder que cobraría más seguro, porque no todos los hombres cobran más y hay otras mujeres que sí que cobran más.

Pues bien, apliquemos el truco al caso de la indemnización de los temporales y los indefinidos: "¿qué pasaría si el temporal fuera indefinido?". La respuesta obvia sería que cobraría una indemnización mayor, porque todos los indefinidos cobran una indemnización mayor y todos los temporales cobran una indemnización menor. Es decir que la única razón de pagarle una indemnización menor es que es un trabajador temporal, con lo que la discriminación está más clara que la leche de un comedor escolar subcontratado. Incluso la explicación de que los temporales "se esperan que los echen" es otra discriminación en sí misma, porque si los temporales se lo esperan es precisamente porque son temporales, por lo que les están pagando menos indemnización solo por serlo. Es como si hubieran tenido la feliz idea de decir que pagar menor a todas las mujeres en una empresa de construcción no fuera discriminatorio porque las mujeres se esperan cobrar menos en la construcción.

Por tanto, tras la nueva doctrina la cosa queda como siempre, es decir como antes de la primera sentencia de oct-16, que se puede resumir de la siguiente forma:
  • Al término de un contrato temporal correcto las empresas solo tienen que pagar la indemnización de 12d/año. Esto muchos trabajadores ni lo saben y muchísimos empresaurios ni se molestan en pagarla. Por ejemplo, si te hacen un contrato de 3m tienen que pagarte 3d de indemnización al acabarlo aparte de lo que te deban de vacaciones, pagas extras y otros conceptos del finiquito.
  • Pero si el contrato temporal fuera un contrato temporal en fraude de ley, entonces su finalización sería un despido improcedente con lo que tendrían que pagarte la indemnización de 33d/año. Recordemos una vez más que hasta la reforma laboral del 2012 de M.Rajoy eran 45d/año. O bien readmitirte como indefinido. La inmensa mayoría de contratos temporales están en fraude de ley.

Pero en ambos casos, como en todo, solo hay dos formas de cobrar la indemnización: o por las buenas o por las malas. Por lo que si no te la quisieran pagar por las buenas solo te quedaría la opción de cobrarla por las malas, es decir mediante demanda ante los juzgados de lo social. Sin excusas porque puedes presentar la demanda gratis si lo estimas conveniente.

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