Pero eso no quiere decir que contratar a un falso autónomo desde el primer día no sea falta grave. También es y ya era falta grave, pero por otro apartado dentro del mismo artículo dentro de la misma LISOS: "No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados."
Por tanto, el asunto está más que claro. Tener a un falso autónomo es sancionable en cualquier caso, tanto en los "transformados" como en los "nuevos", porque en ambos casos es falta grave. Es más, sería una falta grave por cada uno de los falsos autónomos que hubiera. El importe de cada sanción por cada falso autónomo oscilaría entre 3.126 y 10.000€. Además tendrían que pagar las cotizaciones como trabajador de los últimos 4 años y con recargo. Además el trabajador podría reclamar a la empresa las diferencias salariales, si existieran, entre lo que hubiera cobrado como falso autónomo y lo que debiera haber cobrado como trabajador de la empresa según el convenio correcto, sin olvidar el 10% de interés moratorio.
Ojo, que el asunto no se soluciona echando a los falsos autónomos antes de que pase algo, porque las faltas por este tema no prescriben hasta los 4 años. De hecho, es habitual que el falso autónomo no demande ni denuncie hasta el momento en que lo echen, cosa que puede hacer perfectamente. Por tanto, echar al falso autónomo en previsión de una sanción podría conseguir el efecto contrario, es decir que el falso autónomo se cabreara y el empresaurio acabara pagando no solo una indemnización de despido de ese falso autónomo concreto sino además las cotizaciones, las diferencias salariales y las sanciones de ese falso autónomo y también de todos los demás que hubiera en la empresa. Porque el trabajador cabreado no solo puede demandar "lo suyo" ante la jurisdicción social sino que además puede denunciar lo suyo y lo de los demás ante Inspección de Trabajo. Incluso después de irse voluntariamente.
Para finalizar no hay que olvidar que, aparte del falso autónomo, hay otras formas de ocultar una relación laboral. Las otras son incluso peores, porque el falso autónomo suele saber o sospechar que en realidad es trabajador "normal" de la empresa, pero puede que no lo sepa el trabajador de una falsa cooperativa, de un falso centro especial de empleo, de una cárnica, etc.
La LISOS está claro que sí existía y existe, pero lo que todos nos llevamos preguntando hace mucho tiempo es si quiénes la conocen o la tienen que aplicar sabían de su existencia o se han percatado recientemente.
ResponderEliminarBien está que exista la ley que penaliza las infracciones laborales y legales, pero su no aplicación real y efectiva nos hace difícilmente creíble que haya JUSTICIA.
Lo curioso de lo que nos da a conocer Laboro es que la LISOS establece una sanción por cada trabajador falso autónomo, y me pregunto por qué no pasa lo mismo en la cesión ilegal de trabajadores por las carnicas. Y lo digo por acordarme de una sentencia en que a las empresas cárnica y receptora se les sancionó con una multa ridícula por lo mínima de su cuantía (con la que no disuará de seguir cometiendo las infracciones), y los magistrados optaron por esa multa (según art. 18.2 LISOS) en lugar de la que se establece para las ETT (según art. 8.2 LISOS) que son de mucha mayor cuantía precisamente argumentando que por no ser ETT, se les debía multar con una sanción 'genérica'. La sentencia es STSJ Cataluña de 21/11/2018 (rec. 4877/2018).
Y mi pregunta es por qué no se les sancionó con una multa por cada trabajador cedido ilegalmente, y no con una generica de tan solo 3.125€, tal y como establece la LISOS para estos otros casos de contratatación de falsos autónomos?
La sentencia a la que te refieres, versa sobre la cesión ilegal de 127 trabajadores en 322 contratos de trabajo por una ETT (Hecho probado y no controvertido). El Tribunal considera que, la sanción aplicable se encuentra tipificada de manera "específica" en el artículo 18.2 de la LISOS (Infracción grave) y no de manera "genérica" en el artículo 8.2 de la misma Ley (Infracción muy grave) como soetiene la ITSS y el Juzgado de Instancia.
EliminarNo obstante, creo que no es firme. Al contradecir anteriores del mismo Tribunal, es posible que se encuentre recurrida en Casación.
Gracias por tus buenas correcciones, ya que en efecto la empresa es una ETT y se le impuso la sanción grave del 18.2 y no la muy grave de LISOS 8.2. Naturalmente Adecco la podrá recurrir en casación ante el TS.
EliminarMi opinión no obstante sigue siendo la misma del comentario corregido: la sanción debiera ser por cada uno de los 127 trabajadores que cedió en fraude de ley a Norwegian Airways, como ocurre con las infracciones en el caso de las contrataciones de los 'falsos' autónomos. Que conste que no tengo ninguna animadversión ni hacia alguna de las empresas implicadas en este lamentablemente caso ni contra otras; sencillamente creo que los fraudes debieran ser penalizados con multas más elevadas para que tengan un verdadero efecto disuasorio pues en Españistan estamos muy hartos de que se les joda a los trabajadores por los c. de empresaurios con la excusa de 'dar trabajo'pero precarizando las condiciones de empleo y de trabajo.
Hola Laboro. Feliz Año Nuevo y gracias por las aclaraciones e información que nos proporcionas siempre sobre temas laborales. ¿Podrías explicar en otro artículo la incidencia de las nuevas cotizaciones a la S.S. de los becarios y estudiantes en prácticas?. ¿Entran en vigor el 1 de enero o hay que esperar tres meses a que el gobierno haga el desarrollo reglamentario que dice la adicional quinta del real decreto? Gracias de antemano.
ResponderEliminarHola Laboro, enhorabuena por tu blog, que considero una referencia en cuanto a información sobre legislación laboral. Trabajo en el sector de la investigación, y creo que es un sector peculiar respecto al ámbito laboral. Me llama mucho la atención, por ejemplo, que la llamada "ley de la ciencia" elimina muchos de los derechos otorgados por el estatuto de los trabajadores al colectivo investigador. Entre otras cosas, posibilita la concatenación indefinida de contratos temporales y estos pueden tener duraciones superiores al año. En algunos centros la tasa de temporalidad supera el 90% ¿Crees que sería interesante un artículo al respecto? Estoy seguro que el colectivo investigador de toda España estaría muy interesado en tu aportación.
ResponderEliminarLa S.S. gana el macrojuicio contra DELIVEROO: los "riders" son asalariados, no autónomos.
ResponderEliminarQue sirva de advertencia a esos empresaurios hispánicos que usan estas triquiñuelas a modo de contrato.
Aquí el enlace de la noticia, publicada en el diario El País
https://elpais.com/economia/2019/07/23/actualidad/1563869784_655574.html
Puede un trader, tener aparte un negocio de Bar y a la vez trabajar en servicio de limpiezas
ResponderEliminarTrabajar en un bar creo que no, pero en el servicio de limpieza si, porque si se mete una escoba por el culo, entre viaje y viaje va barriendo.
EliminarSoy falso autonomo y he denunciado,lo mío es escandaloso y espero que no tarde en salir porque es inaguantable,trabajo todos los días, actualizaré ya que di parte a mí abogado el 2 de octubre y supongo que hasta verano por lo menos no sabré nada,a todos los falsos autónomosy demás os invito a denunciar que ya está bien,defendamos lo nuestro qué rico también me hago robando
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