Resumen: una m... pinchá en un palo. Han vuelto a usar el gastado truco de la coletilla "mediante la negociación colectiva". Es decir que este derecho de los trabajadores a que la empresa registre su jornada real de trabajo es un nuevo derecho vacío o vendemotos. Por la sencilla razón de que no obliga a la empresa a registrar la jornada ni a que el trabajador valide o firme ese registro o le de el visto bueno de alguna forma:
- La empresa no tiene que registrar la jornada sino garantizar que se registre y como diga en el convenio.
- ¿Que el convenio dice que el registro lo hace la empresa y lo valida el trabajador? Pues estupendo, porque entonces sí que sirve... pero gracias al convenio y no gracias a esta nueva norma, que no habría aportado nada por sí misma. Además de que puedes buscar con la lupa de Sherlock Holmes los convenios que contengan este tipo de obligación, sobre todo convenios sectoriales nacionales.
- ¿Que el convenio no dice nada o al menos no dice eso? Pues entonces esa validación solo sería obligatoria si lo dijera en un acuerdo de empresa. Pero da la casualidad de que los acuerdos de empresa solo los firman las empresas cuando les da la gana. Es lo que tienen los acuerdos.
- ¿Que no hay convenio ni acuerdo de empresa que obligue a que la empresa registre la jornada con la validación del trabajador? Pues entonces el registro lo podría hacer legalmente y unilateralmente el empresaurio como le diera la gana, porque esa consulta a los representantes de los trabajadores no sería vinculante. Ni siquiera haría falta el típico "firma aquí o a la puta calle". El mismo empresaurio se podría hacer unas hojitas de Excel con las horas de entrada y salida inventadas que le apeteciera, sobre todo las de salida, que cuadraran con los límites de la jornada y asunto solucionado. O incluso podrían acordar con los sindicatos que quienes se registraran la jornada fueran los trabajadores, pero sin que ello probara que esa jornada fuera real.
Cuál llegará a ser el grado de pinchamiento en palo de esta m... que el presidente de la CEOE ha dicho que los empresarios están "moderadamente satisfechos", que "no es lesivo para las empresas" y sobre todo que han podido "reducir" su efecto al meter el término de la negociación colectiva, que dijo que era la "clave". Más claro que la sopa de un asilo.
Hola soy Pedro Sánchez el Guapo. No me hagáis críticas tan duras que sufro y me salen canas, arrugas y patas de gallo. Desagradecidos proletarios.
ResponderEliminarPues yo tengo una duda/comentario, a ver si alguien tiene opinión o experiencia que pueda compartir: em mi empresa se registra la jornada, con fichajes en entradas y salidas, en máquinas a la salida del edificio.
ResponderEliminarEl tema es que desde Dirección consideran que el tiempo de trabajo efectivo es el tiempo en el puesto de trabajo, de tal modo que para fichar la salida no puedes/debes dejar el contador a 0, sino que debe haber siempre minutos positivos a favor de la empresa (tiempo de desplazamiento entre el puesto de trabajo y la ubicación de la máquina a la salida). Yo sigo fichando a 0, porque no considero que deba ser a mi cargo el tiempo invertido en ir a fichar, pero realmente no sé si tiene algún sentido la exigencia de la Dirección o si simplemente es tan absurdo como parece.
Pues eso y sin más que añadir pues Laboro lo deja claro y bien explicado (y la opinión de la CEOE es la mejor prueba): una m. de regulación del control de jornada. Apta para que los trabajadores acudan a denunciar a la inspección de trabajo y demandar individualmente en los tribunales de lo Social y esperar a que suene la campana y el juez de turno nos dé la razón (vamos una lotería).
EliminarEstá claro que es una m.. pero en cualquier caso ¿Que pasa con los que estamos en teletrabajo? ¿Cómo fichamos? ¿Cómo firmaríamos si las cosas se hicieran bien...?
ResponderEliminarLa empresaras o te dan unas hojas para rellenar o lo hacen de forma electrónica a través de la caja aunque he visto que los borran y establecen jornadas legales borrando lo que sobrepasa.
EliminarEstá claro que esta moto ya la vendieron antes y que no va a servir de nada. Si el trabajador no "confirma" el horario, no "confirmará" que hace horas extras, ni "confirmará" que hace x horas por encima de convenio; resumiendo, la empresa seguirá igual, haciendo lo que hacía hasta ahora (y todo esto si lo llegan a convalidar, que no sé yo...)
ResponderEliminarPues hombre, para el supuesto de trabajos a tiempo parcial, el artículo 12.4 apartado c) del ET tampoco dice que el trabajador tiene que firmar el control horario, pero como no lo hagas la Inspección de trabajo te mete un sartenazo curioso.
ResponderEliminarLa Inspección no acepta el tema de los cuadrantes sin firmar del personal, así que la obligación en la práctica hay que llevarlo a cabo aunque sea sólo para evitar la sanción de la Inspección.
ResponderEliminarY no solo esta trampa que nos cuelan, sino que ciudadanos dice que es inconstitucional el aumento del permiso de paternidad. Al final entre pitos y flautas nos quedamos los miserables de los trabajadores sin ná, bueno unas migajas en forma de un par de medidas. Eso si, vendrán a pedirnos el voto por partida triple esta primavera contándonos todas las bondades que han hecho por españistán.
ResponderEliminarPues claro que es una mierda. Pero ya va siendo hora de que l@s trabajador@es espabilemos y luchemos por convenios colectivos que fijen nuestras condiciones de trabajo. Pretendemos que nos regalen todo y lo regalado no vale nada.
ResponderEliminarSi luchas puedes ganar, si no luchas estás perdido.
Precisamente este año termina la vigencia de varios convenios de nuestra economía base: telemarketing, comercio, hostelería... asi que tocaria luchar o tragar. Todo esto unido a la posible incertidumbre en cuanto a mando político si no hay acuerdos...
EliminarBuff...Siempre igual. Cuando hay que poner en papel el texto de la norma, se va a la retorica fácil para contentar a los de siempre. A ver como lo lidia esto la inspección de trabajo, me temo que traerá cola
ResponderEliminarPues yo lo veo de coña... trabajo en una empresa pública y en febrero ya había superado, de mucho, el tope de las 80 extra anuales. Con el comité de empresa bloqueamos oposiciones y lo que haga falta y nos forramos a horas extra, me llevo más de seis mil al mes. Por tanto, cuánto menos control mejor.
ResponderEliminarMe quedan algunas dudas...
ResponderEliminarmi empresa nos da cada mes unas plantillas en blanco en las que el trabajador tiene que rellenar tanto sus datos, como los de la empresa. Se nos "obliga" a poner solo las horas que figuran en contrato (pero los que llevan un tiempito leyendo a laboro ya saben ...) y NO se nos da copia junto con la nómina cada mes.
Teniendo esto en cuenta,¿tiene obligación el trabajador de escribir los datos de empresa? Si la empresa no proporciona copia.. ¿el contrato se presume celebrado a jornada completa?
Saludos
Este decreto fue convalidado ayer, por lo que entrará en vigor el 12 de mayo. Esto es lo que dijo la diputada de Podemos en el debate de convalidación: "Ministra, aquí es donde se les ha visto claro de qué lado están. No hay duda ninguna. No me extraña, como escuché en un medio de comunicación a primera hora después de publicarse su real decreto, que el presidente de la patronal aplaudiera con las orejas, si se me permite la expresión. No me extraña que fuera así. El registro de jornada que ustedes hacen no es que sea timorato, señora ministra, sino que es justamente lo que quería la patronal. Es un registro de jornada que nos dice dos cosas. Primero, que se garantizará que se cree un registro de jornada, pero ¿cómo? Con la negociación colectiva; y reproduzco las palabras de Pepe Álvarez y Unai Sordo ayer. Vamos hacer un balance dentro de un año, señora ministra, lo vamos hacer usted y yo y veremos cuál es el resultado. Segundo,¡hombre!, lo que quería la patronal española y que ha recibido con muchísima alegría: que la decisión sea del empresario. Pues claro, ministra, pero es que el problema es que para que el registro opere y para controlar las horas extras —esos tres millones de horas extra que los españoles y las españolas trabajan gratis en nuestro país a la semana— es evidente que se tienen que garantizar dos cosas. Una es el derecho a la información de los trabajadores y las trabajadoras para que puedan saber con riguroso control cuántas horas hacen cada día y la otra es respetar a los representantes colectivos de los trabajadores y de las trabajadoras para que también puedan acceder. Este es un registro opaco. Digo más, ministra. A consultas que hemos formulado a especialistas en derecho laboral, ellos dudan de que incluso formalmente cumplan con el derecho de la Unión Europea respecto a este registro de jornada. .... Insisto en que aquí es donde se les ha visto de qué manera se han colocado ustedes, sin rubor, del lado de la CEOE. Esto es lo que quería la CEOE y lo que querían las grandes multinacionales y esto es lo que por desgracia tiene nuestro país. Dejan claro de qué lado están".
ResponderEliminarEn fin... todo son buenas decisiones.
ResponderEliminarSupongo que llegado el caso, el trabajador al que obligan a poner solo las horas que figuran en contrato puede decidir "hacerlo bien" o simplemente no hacerlo porque el acto de firmar es voluntario...
Es cierto toda la crítica que se hace en el artículo pero no se si soy un optimista crónico o un demasiado inocente, pero si están a disposición de los trabajadores y representantes de los trabajadores, significa que si no son auténticos siempre podrian ser denunciada la empresa a inspección por amañar los registros. Quizas un trabajador solo no haria nada, pero con una buena organización o una representación fuerte de los trabajadores se podría hacer mucho para que la empresa se lopensara 2 veces
ResponderEliminarSi la representación legal de los trabajadores no tiene control y supervicion del tema no sirve de nada, por negociacion colectiva hay que amarrar el asunto, principalmente a los contatados con jornadas parciales los trillan a horas gratis.
ResponderEliminarBuenos dias,
ResponderEliminarSiguiendo el hilo del control horario, con respecto a las subcontratas como se abordaria?
tienen que enviar los datos a la empresa principal y en caso de sanción serian responsables solidarios? o no hay obligacion de llevar el registro de una empresa subcontratada y por lo tanto en caso de incumplimiento no cabe sancion?
Cambia algo la sentencia del TJUE que han hecho publica hoy? Dice que el registro tiene que ser objetivo, fiable y accesible.
ResponderEliminarEn éste País como siempre,primero se hace una Ley u luego no se saca nada en claro porque como siempre quienes la redactan lo hacen muy ambiguamente para beneficiar siempre a los mismos,lo importante es que no se diga que no hay Ley,mi pregunta muy concreta es: puede el Comité de Empresa pedir copias de esos registros de horarios diarios,o no??
ResponderEliminarPues gracias al registro de jornada laboral voy a poder demostrar los dias de relacion laboral que mantuve con la empresa en el Juzgado. Se pillaron los dedos ( mejor el brazo entero 😉) al falsificar un contrato con alta en la S.S para ocultar a la Inspección de trabajo que estuve trabajando una semana sin ser dada de alta, con el contrato NO CONFORME y por supuesto que sin finiquito a modo de
ResponderEliminarpataleta. como represalia
Mi semanita les va a salir por un ojo de la cara..SÍ....